La jueza propone juzgar a exdirectivos de la CAM por la venta preferentes y deuda subordinada

La titular del Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional archiva la pieza abierta por la comercialización de las cuotas participativas

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Comunicación Poder Judicial

La jueza Carmen Lamela archiva la pieza abierta por la comercialización de las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) pero continúa su tramitación en relación con la venta de participaciones preferentes y deuda subordinada y propone juzgar por estos hechos a los exdirectores generales de la entidad Roberto López Abad y Dolores Amorós Marco.

En el auto en el que transforma las diligencias en procedimiento abreviado, la magistrada considera que López Abad y Amorós deben ser juzgados por los delitos de estafa y/o un delito relativo al mercado y a los consumidores por las irregularidades en la comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Además, la juez considera responsables civiles subsidiarias a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo y Banco Sabadell. No obstante, archiva la causa respecto de Juan Luis Sabater Navarro, Francisco Martínez y Vicente Soriano por cuanto “de lo actuado no se desprende que ninguno de ellos tuviera participación directa en los hechos”.

En su resolución, la titular del Juzgado Central 3, tras analizar los hechos y los informes aportados en la causa, subraya que si bien se publicó un folleto informativo en el que se explicaba en qué consistía el producto y los riesgos, éste se distribuyó a través de una circular interna en la que se incluía la necesidad de realizar un test de idoneidad que “se diseñó y realizó de manera irregular”.

Además, explica que la División de Supervisión de la CNMV detectó “una serie de irregularidades” en su comercialización recogidas en un informe de febrero de 2012, en el que, entre otras afirmaciones, se dice que la información facilitada al cliente mostraba “deficiencias relevantes”.

Ahora, en esta parte del procedimiento, se da traslado de las actuaciones a la Fiscalía y acusaciones para que en el plazo de diez días presenten su escrito de acusación o de sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de nuevas diligencias.

En relación con las cuotas participativas que se archivan, el auto analiza los informes de la CNMV y los peritos del Banco de España y concluye que los últimos estados financieros publicados en el momento de su emisión eran los de diciembre de 2007, que “no estaban falseados (ya que las cuentas que a lo largo de han sido detectadas como falseadas son las cuentas anuales de 2010 y las intermedias de 2011)”.

Añade que la CNMV participó activamente en la elaboración del folleto informativo, “siendo correcta la información contenida en el mismo y facilitada a los inversores. De la misma manera no consta que la CNMV detectara ninguna irregularidad relevante” en la comercialización de la cuotas de la CAM entre la clientela minorista de lal entidad.

No obstante lo anterior, las cuotas participativas comercializadas entre las 13:03 horas del 1 de marzo de 2011 y el 22 de julio de ese año, fecha en que se hizo público el inicio del proceso de reestructuración de la CAM, están incluidas en la pieza principal donde los perjudicados han podido formalizar sus escritos de acusación.