Ordenan continuar el procedimiento contra el expresidente y extesorero del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia

El magistrado concluye la instrucción abierta tras una denuncia por delitos societarios durante 2009 y 2010

Autor
Comunicación Poder Judicial

El titular del juzgado de Instrucción número 8 de Murcia ha acordado, por auto notificado ayer, la conclusión de la instrucción de las Diligencias Previas 5596/2011 y la continuación del procedimiento por presuntos delitos societarios contra los que fueran presidente y tesorero del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia en 2009 y 2010. Además, de contra el hijo del que fuera tesorero y apoderado de empresas beneficiarias de contratos de servicios.

El auto, que declara terminada la investigación y ordena la continuación de la fase preparatoria, previa a la eventual apertura del juicio oral, concluye que estando al frente de los principales órganos rectores del Colegio de Murcia los investigados, Presidente y Tesorero respectivamente, “se produjeron irregularidades especialmente en materia contable que han supuesto, presuntamente, un quebranto patrimonial para el Colegio Oficial de Enfermeros de la Región de Murcia en el período 2009 y 2010”.

Entre esa irregularidades, enumera: los sueldos cobrados por la junta de Gobierno; la falta de datos sobre las cuentas anuales; el escaso control sobre los bienes del colegio; las contrataciones con las sociedades DIRCOM por elevadas sumas, sin conocimiento de los colegiados, ni de la junta directiva; y la desactualización del censo de colegiados (“943 no constaban”, señala la resolución) y, por tanto, la ausencia de información sobre el destino del dinero de las cuotas trimestrales pagadas.

Tras varios años de instrucción y una vez concluida la investigación, las pruebas practicadas (documentos, declaraciones de investigados, testigos y peritos), llevan al magistrado a la conclusión, recogida en el fundamento 4º del auto, de que los investigados “realizaron conductas en detrimento del Colegio de Murcia, con un quebranto patrimonial importante, produciendo gastos en parte elevados e innecesarios, más allá de gastos lógicos de representación y dietas, con falta de información al Colegio, contratando con sociedades vinculadas…”. Conductas que, según el magistrado podrían tener cabida en alguno de los delitos tipificados en el capítulo de delitos societarios del código penal, u otros tipos penales más genéricos como la estafa o la administración desleal, recordando que la calificación jurídica de los hechos no es decisiva en este estadio procesal.

No obstante, se advierte, que la resolución no afecta a la presunción de inocencia y, en cuanto a la virtualidad de este hito procesal, el magistrado subraya que, de alcanzar firmeza el auto de transformación, el procedimiento continuará por los trámites de la preparación del juicio oral, lo que “no implica que esas personas sean responsables criminales de unos hechos constitutivos de delito”. Es en un momento posterior, en la eventual fase de juicio oral, añade, “donde, en su caso, se desvirtuará la presunción de inocencia, mediante las pruebas de que presenten las acusaciones”.

En la misma resolución, el instructor declara que resulta improcedente investigar a otros miembros de la Junta que fueron denunciados, pues “no consta que tuvieran poder de disposición, siendo ajenos a la mayoría de las irregularidades anteriormente analizadas”. Y acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto del que fuera gerente del Colegio desde diciembre de 2010, al entender que “su actuación siempre fue posterior a los hechos denunciados”.

En los antecedentes, la resolución recuerda que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España intervino el Colegio Oficial de Enfermeros de la Región de Murcia en el año 2011. Además de apuntar la legislación aplicable a los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, que tienen entre sus fines la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios.