Los juzgados especializados en cláusulas suelo de Balears empiezan a celebrar audiencias previas

En las Islas se registraron más de 400 demandas en menos de dos meses

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Comunicación Poder Judicial

Los juzgados exclusivos de cláusulas suelo de Balears han recibido desde el 1 de junio más de 400 demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario es una persona física. El Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella son los órganos judiciales competentes para dichos asuntos en las Islas.

El juzgado exclusivo de la isla de Mallorca, el Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma celebra mañana su primera audiencia previa y el próximo jueves tiene señaladas dos más. En las audiencias previas se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen solo prueba documental, el asunto quedaría ya visto para sentencia. En caso contrario, es necesaria la celebración de juicio.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.