La AN condena a Tomás Madina por pertenencia a ETA y le absuelve de conspiración de asesinato

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal consideran acreditado que el acusado es, al desde menos 2008 y hasta su detención el 10 de junio de 2014, miembro integrante “legal” de ETA

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a Tomás Miguel Madina Echevarría a siete años de cárcel por un delito de pertenencia a organización terrorista y le absuelve de dos de asesinato terrorista en grado de conspiración, de los que le acusaba la Fiscalía, por haber planeado el atentado, con un fusil de mira telescópica, contra el lehendakari Patxi López y el consejero de Interior Rodolfo Ares, aprovechando un acto de homenaje en Bilbao con motivo del primer aniversario del asesinato del policía Eduardo Puelles, cometido por ETA el 19 de junio de 2009.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal consideran acreditado que el acusado es, al desde menos 2008 y hasta su detención el 10 de junio de 2014, miembro integrante “legal” de ETA, siendo conocido con los alias de “Basurde”, “Basu”, “Bas” y “Bsd”.

Con tales denominaciones aparece en diversas agendas de dirigentes y miembros de comandos armados de ETA, en las que se establecían citas con él para realizar cursillos de adiestramiento e instruirle sobre distintos aspectos de la actividad terrorista.

Del análisis de las anotaciones recogidas en las agendas se ha podido constatar, dicen los jueces, que los cuatro alias mencionados hacen referencia a la misma persona, que se corresponden con un miembro "legal" de ETA al que la organización presta especial interés, ya que aparece en las anotaciones en solitario y en agendas de significados miembros de la banda, a efectos de quedar con él para instruirle sobre las tácticas que ETA imparte a sus militantes.

“Dicho miembro de ETA conocido como “Basurde”, “Bsd”, “Basu” y “Bas” es el acusado Tomás Miguel Madina Echevarría, como pudo comprobarse con el resultado de las tareas de vigilancia y seguimiento que desarrollaron funcionarios policiales franceses y españoles en la localidad francesa de Castres, el anotado el día 1 de agosto de 2009 y con posterioridad a dicha fecha".
Respecto a la absolución por planificar el asesinato de Patxi López y Rodolfo Ares, la Sala considera, tras analizar la prueba practicada, que “en modo alguno se ha probado la participación del acusado en los actos criminales (...) que se le vienen atribuyendo".

Al respecto, explica que las declaraciones de los etarras Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarría sobre las instrucciones y citas encomendadas por el dirigente de ETA Mikel Kabikoitz para que se reunieran en el monte Ganekorta en dos domingos de marzo de 2010 para organizar el atentado y a las que no acudió nadie, “no nos lleva al acusado, puesto que en ningún momento se le ha observado en esos días subir a dicho monte en busca de aquellos miembros del “comando Otazua”. Además, subrayan que las características dadas por “Ata” para que supieran que estaban en presencia de la persona con la que iban a reunirse “no coinciden en esencia con las del acusado”. Tampoco se ha acreditado, señalan los jueces, que el acusado sea un tirador selecto.

En referencia a las pruebas periciales practicadas, la Sala dice que resultó evidente “la inidoneidad” de las armas y demás elementos relacionados con éstas incautadas al acusado y del arma intervenida en la operación contraterrorista llevada a cabo en la localidad de Bermillo de Sayago (Zamora) en enero de 2010 “para la comisión de los supuestos asesinatos de naturaleza terrorista” de los que se le acusa.