Confirman la condena de 17 años prisión para el hombre que arrojó al hijo de su pareja en una balsa en Málaga

El TSJ de Andalucía desestima los recursos interpuestos por el condenado y el padre del menor

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a 17 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato, cometido al arrojar al hijo de su pareja, de tres años de edad, en una balsa de agua en los alrededores de Málaga. La Audiencia de Málaga, después de que un jurado lo declarara culpable, también lo condenó al pago de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor.

La Sala ha desestimado los recursos presentados tanto por el condenado como por la madre del menor y considera que no hubo indefensión en la redacción del objeto del veredicto, ni que el condenado tenga una merma sobre su imputabilidad delictiva, ni que no exista alevosía en los hechos cometidos. Tampoco atiende la petición del padre de aumentar la pena de prisión.

El condenado consideró que hubo indefensión en la confección del objeto del veredicto, pero la Sala de lo Civil y Penal indica que “consta documentalmente acreditado que el veredicto fue consensuado entre la magistrada presidenta, las acusaciones y la defensa”. En este sentido, incide en que el motivo no puede prosperar porque “ni en ese momento de la redacción ni posteriormente en la entrega del objeto e instrucción a los jurados, la defensa formuló alegación ni protesta alguna”, por lo que no puede haber ninguna indefensión. También recurrió por falta de motivación del veredicto, al existir dos jurados que votaron en contra de la culpabilidad, y por vulneración de la presunción de inocencia. La sentencia señala que el veredicto del jurado fue emitido conforme a las mayorías legalmente previstas y que a cada una de las preguntas que se le formulan por la Magistrada “hace referencia a las pruebas practicadas en las que sustenta su decisión”, por lo que una “motivación puede ser escasa pero suficiente a los fines exigidos por la Constitución”.

El jurado consideró probado los celos que el acusado padecía así como la decisión de acabar con la vida del menor ideando un plan para eludir cualquier tipo de responsabilidad, ya que ocultó a la madre el lugar donde se encontraba el menor, al decirle que lo había llevado a un centro comercial, cuando no era así, como se puso de manifiesto por la señal del repetidor de su móvil. También que se llevó al menor a un sitio recóndito, inhóspito y con mala climatología par a un niño de tres años que era poco atrevido, con pánico al agua, por lo que dedujo que el menor “no se subiera por propia voluntad al borde de la balsa”.

En cuanto a la existencia de alevosía, la resolución indica que la descripción de los hechos pone de manifiesto la existencia de “animus necandi”, sobre todo, por la situación de desamparo en que se encontró el niño al ser arrojado a la balsa, por lo que encuadra en la alevosía de aprovechamiento. El TSJ de Andalucía desestima los recursos interpuestos por el condenado y el padre del menor.