La Audiencia Nacional confirma que existen indicios para juzgar a Germá Gordó y a las formaciones políticas CDC y PdeCat en la causa del 3 por ciento

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha resuelto ya cerca de una treintena de recursos presentados contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado el 30 de julio pasado por el juez de la Mata en el que propuso juzgar a 31 personas físicas y 16 jurídicas por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos del exgerente de CDC Germá Gordó y de las formaciones políticas CDC y PdeCat contra el auto del juez instructor José de la Mata en el que proponía juzgarlos en el denominado caso del 3 por ciento, la estructura puesta en marcha supuestamente para financiar a dicho partido de forma ilegal a través de licitaciones de obra pública.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha resuelto ya cerca de una treintena de recursos presentados contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado el 30 de julio pasado por el juez de la Mata en el que propuso juzgar a 31 personas físicas y 16 jurídicas por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales. La Sala tiene pendiente de resolver otros siete recursos.

En sus autos, los magistrados argumentan que existen indicios de la participación delictiva de las personas investigadas y que su definitiva responsabilidad en los hechos se dirimirá en el correspondiente juicio oral.

Recuerdan que en este procedimiento se investiga la posible existencia de una red estructurada de personas, integrada por altos cargos de Convergencia Democrática de Cataluña(CDC) que en el período entre 2008 y 2015 llevaron un control y seguimiento de licitaciones de obras y servicios públicos anunciados por distintas administraciones públicas situadas en la órbita de CDC.

Esos altos cargos, apunta, “supuestamente se concertaron, por un lado, con cargos públicos y funcionarios de dichas administraciones públicas, y, por otro lado, con determinados empresarios que concurrían a la licitación de aquellas obras y servicios”.

Previo el ejercicio de influencia- añade la resolución- “a tales empresarios se adjudicaban las obras y servicios, muchas veces mediante la alteración del procedimiento administrativo, a cambio de regalos o de abonar supuestas comisiones (denominadas “donaciones”) a las fundaciones dependientes de CDC (llamadas “Fundació Catalanista i Demócrata” -Catdem- y “Fundació Forum Barcelona”) cuyos importes revertían en CDC y servían para financiar sus actividades”.

Uno de los recursos resueltos es el del exgerente de CDC Germá Gordó que planteaba, entre otros motivos, la incompetencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos, la falta de solidez de los indicios contra él y la arbitraria selección realizada por el instructor en la investigación, que, de las 31 licitaciones analizadas, focalizó cuatro en las que habría participado el recurrente.

La Sala considera que la exposición y conclusiones del auto no parecen arbitrarias sino razonables y añade que el hecho de acotar a cuatro las licitaciones en las que pudo intervenir Gordó, más que arbitrariedad “parece una labor de depuración incriminatoria”.

El tribunal señala que el auto del magistrado José de la Mata recoge los expedientes de contratación con las menciones a Gordó que avalan las conclusiones alcanzadas por el instructor “cuando alude, a lo que aquel expresaba en pro de esa triangulación con autoridades y empresarios, a más de detallar en cada caso, los datos indiciarios que ha manejado y que son suficientes a los fines del dictado de la resolución combatida.”

En otro auto, la Sala rechaza el recurso del partido PdeCat contra el que también procedió el juez instructor, como persona jurídica.

El tribunal considera que existe constancia de la posible participación de este partido en las supuestas actuaciones delictivas investigadas, a pesar de su fundación con posterioridad a los hechos enjuiciados. “Esta discordancia temporal no es tal- indica el auto- si tenemos en cuenta la tesis del Magistrado instructor acerca de la supuesta disolución del partido Convergencia Demócratica de Cataluña (CDC) y la coetánea creación del Partit Demócrata Europeu Catalá (PdeCat) que guarda una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales procedentes del partido extinto, que sin embargo subsiste a los efectos de cobro de subvenciones pendientes de recibir”.

La Sala argumenta que existen sólidos indicios sobre la creación del nuevo partido PdeCat en julio de 2016 para desvincular a la precedente CDC de las responsabilidades criminales que pesaban sobre ella, “derivadas del cobro, a través de sus fundaciones Catdem y Forum Barcelona, de numerosas donaciones abonadas por empresas y empresarios que habían recibido alguna adjudicación de obras de alguna de las administraciones públicas gobernadas por CDC, o bien tenían serias expectativas de lograrlo”.

En el auto en el que resuelve el recurso de CDC, el Tribunal explica que no se trata de contadas reuniones y de unas cuentas donaciones, como sostiene la formación política, sino de “una operación subjetiva triangular, puesta en práctica en numerosas ocasiones, con idéntico motivo por razón de adjudicaciones a distintas empresas, procediendo en todos los casos de igual manera, respondiendo al mismo patrón de comportamiento”.

Apunta que dichas apreciaciones derivan de los numerosos datos aportados en el auto de prosecución del procedimiento abreviado y en el anexo que lo completa, donde se relacionan los contratos y las subsiguientes adjudicaciones y, en cada caso, los intervinientes en esa operativa triangular aludida en aquella resolución, la franja temporal de las reuniones mantenidas, con coincidencias de los interlocutores de los representantes de la empresa interesada en la adjudicación y el desembolso en concepto de donación, además de otras sin ese vínculo temporal pero en expectativa de consecución de una ulterior adjudicación.