La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anula la primera sentencia del ‘caso tándem’ y ordena una nueva que valore la prueba practicada

La nueva sentencia deberá ser dictada por los mismos magistrados. La Sala desestima todas las cuestiones previas planteadas por los acusados

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel V., y ha ordenado a la sección Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación. 

En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y los acusados que fueron juzgados en las piezas ‘Iron’ (pieza 2) ‘Land’ (pieza 3) y ‘Pintor’ (pieza 6). 

En la sentencia ahora anulada, de julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a José Manuel V. a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael R., quien resultó condenado a trece años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa, el hijo de José Manuel V. y varios policías. 

Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que la sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas.

En concreto, deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna y pronunciarse  respecto de los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario C.L. en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

El delito de cohecho 

La Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por la absolución del delito de cohecho y sobre el que no puede pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que en el nuevo fallo se valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral. Una vez examinada toda la prueba, los magistrados, con libertad de criterio deberán exponer suficientemente sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados. 

La Sección Cuarta justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por José Manuel V. no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la administración de justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia.  

Esta sentencia contó con el voto particular de una magistrada que entendió que sí se debería condenar por el delito de cohecho. 

Ahora, la Sala de Apelación, sin pronunciarse sobre este delito, labor que corresponderá a la sala de instancia, se limita a examinar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios. Según la jurisprudencia, este delito no precisa un daño a la causa pública entendido como “perjuicio verificado y acreditado” al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. El delito quedaría consumado con la solicitud u ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios. 

La prescripción de los delitos  

La sentencia recurrida descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho al apreciar su conexidad con los restantes delitos. 

Ahora, la Sala de Apelación explica que no debe pronunciarse sobre este asunto porque está supeditado a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y establecer los delitos que considere probados. Ahora bien, el Tribunal aborda la doctrina del Supremo en esta materia según la cual, no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resolución judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delitos que el tribunal declare que se han cometido. 

Es decir, la doctrina del Supremo contempla que, si se absuelve del delito más grave que prevé un plazo mayor de prescripción, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve, correspondiendo a la sala de instancia, en función de las conclusiones a las que llegue tras valorar la totalidad de la prueba, pronunciarse respecto de la prescripción.  

La Sala desestima todas las cuestiones previas planteadas por los acusados 

Pese a la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelación confirma la sentencia en relación con todas las cuestiones previas que plantearon los acusados en las que denunciaban supuestas irregularidades procesales cometidas tanto en la forma de hacer llegar la información a la Fiscalía Anticorrupción al inicio de la causa, como las diligencias instruidas por el Ministerio Público, así como la propia judicialización de la causa y las entradas y registros efectuados y la cadena de custodia de la ingente cantidad de material intervenido. 

El Tribunal rechaza la violación de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia de un supuesto complot que denunciaba el comisario José Manuel V. para perseguirle a toda costa. 

Así, la Sala rechaza la nulidad de todas las actuaciones por supuestos fines espurios y sospechosos que dieron lugar a su inicio y que denunciaba el comisario y se admite como forma de hacer llegar la información al fiscal la denuncia considerada anónima.  

El Tribunal concluye que no ha existido una investigación general y prospectiva y da validez también a la instrucción judicial.