El Supremo reconoce el derecho a incrementar la indemnización básica por incapacidad temporal de una víctima de accidente en edad laboral sin ingresos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el recurso interpuesto por una víctima de accidente de circulación, a la que, por analogía con lo previsto para el caso de las lesiones permanentes, reconoce el derecho a incrementar su indemnización básica por incapacidad temporal mediante la aplicación del factor corrección de perjuicios económicos por el mero hecho de encontrarse en edad laboral, aun no justificando ingresos.

 La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, reitera la jurisprudencia recaída en casos similares, recordando que razones de analogía sustentan la aplicación a los días de baja (incapacidad temporal, Tabla V del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos.

Pero esta analogía no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el señalado por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tiene carácter máximo («hasta el 10%») y no se establece limitación alguna dentro del abanico fijado por el legislador.

Se adjunta la sentencia 289/2012 cuyo ponente ha sido Juan Antonio Xiol.