El juez archiva la pieza principal de los cursos de formación en Huelva tras solicitarlo las acusaciones ejercidas por la Junta y la Fiscalía

El magistrado archiva el resto de piezas separadas relativas a las empresas que recibieron subvenciones con la excepción de una de ellas, que seguirá adelante por falsedad documental

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha acordado el sobreseimiento y archivo de la pieza principal de la causa de los cursos de formación donde estaban siendo investigados por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos el que fuera delegado de Empleo en la provincia y otras seis personas, todo ello después de que las dos acusaciones presentes en la causa, en concreto la Junta de Andalucía y la Fiscalía, solicitaran el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delito.

En el auto, el juez pone de manifiesto que “en el procedimiento penal es imprescindible para la continuación del procedimiento abreviado que exista una acusación previa”, recordando que en este caso la acusación “viene representada” tanto por la Junta como acusación particular como por el Ministerio Fiscal como acusación pública, quienes han reclamado el archivo de la causa, de forma que “por aplicación del principio acusatorio y conforme a lo dispuesto en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento”.

El magistrado analiza en la resolución “el fondo del asunto” tras el auto de la Audiencia Provincial de Huelva que confirmó el auto de procedimiento abreviado y los escritos de sobreseimiento y archivo presentados por la Administración autonómica y la Fiscalía, explicando que, en su recurso, la letrada de la Junta “parte de la consideración de que no se ha cometido irregularidad alguna en las distintas etapas del proceso administrativo de concesión de subvenciones en cualquiera de sus etapas (otorgamiento, gestión-seguimiento y justificación), y mucho menos, los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos”.

En este sentido, el juez asevera que “cabe preguntarse si” las situaciones que la letrada de la Junta “considera normales y totalmente legales se sustentarían o permitirían en una empresa privada, concediendo subvenciones a empresas que no cumplen con los requisitos exigidos para ello o a empresas que tenían deudas por subvenciones anteriores y deudas con la Seguridad Social o que no se comprueban dichos extremos”.

“Cabe preguntarse si cualquier economía doméstica permitiría este tipo de comportamientos, es decir, ¿le prestaría una persona dinero a otra que no le ha devuelto un dinero que le había prestado anteriormente? Claramente la respuesta será negativa”, ya que, según prosigue el magistrado, “el mismo celo que toda persona tiene sobre sus propios bienes, es exigible a los funcionarios públicos respecto a sus funciones y al dinero público que manejan; y aún en mayor grado, porque cualquier particular pueda hacer una liberalidad con su dinero, pero el funcionario público debe ser escrupuloso con el uso y destino del dinero que tiene encomendado distribuir en el desempeño de su función”.

El juez dice que, por todo lo anterior, “no se comparte la visión de los hechos mantenida por la letrada de la Junta”, tras lo que analiza y discrepa igualmente con el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalía, ya que a su juicio, y analizadas las actuaciones, “en el presente caso concurre el elemento subjetivo necesario para la conformación del tipo penal de prevaricación y de esta forma, como se detalla en el auto de procedimiento abreviado, en estas actuaciones ha tenido en todo momento un papel destacado y activo el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, que conocía directamente todas las etapas del proceso y organizaba y dirigía a su antojo el Servicio”.

Al hilo, el magistrado precisa que “el elemento subjetivo concurre, no como un acuerdo expreso de voluntades entre todos para la concesión de subvenciones, pero sí existen indicios de que todo este sistema de funcionamiento de la concesión de subvenciones en materia de formación ha estado dirigido y supervisado personal y directamente” por el jefe de Servicio de Formación, quien “se ha servido de distintas personas que colaboraban con él en las diferentes materias relacionadas con las subvenciones dedicadas a la formación para el empleo siguiendo sus directrices”, por lo que, “tras la instrucción practicada, se considera que existen suficientes indicios de delito en la actuación del personal perteneciente a la Delegación de Empleo de Huelva, que ha permitido, por acción u omisión, que se dilapide y se malgaste el dinero público destinado a la formación, principalmente, de personas desempleadas”.

Tras indicar, entre otros aspectos, que “se ha podido comprobar cómo se han permitido facturas con gastos totalmente desproporcionados e injustificables, lo que evidencia una absoluta falta de control por parte de los funcionarios de la Junta de Andalucía”, el juez resalta “la distinta interpretación de los hechos realizadas por el Ministerio Fiscal y por el Juez Instructor”, archivando la causa porque “en el procedimiento penal es imprescindible para la continuación del procedimiento abreviado que exista una acusación previa” y, en este caso, las dos acusaciones representadas en el procedimiento han pedido dicho sobreseimiento.

En la resolución, el juez recuerda que, por auto de 27 de abril de 2016 y “para facilitar una rápida y fluida operatividad en la instrucción, se abrieron diez piezas separadas de la presente causa relativas a cada una de las distintas empresas beneficiarias de las subvenciones investigadas, estando cada una de las piezas íntimamente ligadas con la presente causa principal”, de ahí que “al no haberse formulado en el presente procedimiento ninguna acusación, tanto por la acusación particular como por la acusación pública, ello conllevará indefectiblemente el sobreseimiento de cada una de las piezas separadas relativas a las empresas que continuaban abiertas a la espera del devenir de la presente causa principal”.

En este sentido, el magistrado ha dictado un auto de sobreseimiento y archivo en el resto de las diez piezas separadas con la excepción de una de ellas, seguida contra la empresa El Paraíso y en la que estaban siendo investigados un exalcalde de Punta Umbría y dos de sus sobrinos.

Esta pieza, de este modo, se archivará en lo relativo al fraude de subvenciones, si bien continuará como procedimiento abreviado exclusivamente por falsedad documental contra uno de los sobrinos del exalcalde al haber simulado presuntamente la firma de su tío en algunas documentos.