El Juzgado Central de Instrucción 1 archiva la solicitud de prohibición de un acto de expresos de ETA realizada por asociaciones de víctimas del terrorismo

Autor
Comunicación Poder Judicial
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha dictado un auto por el que rechaza la solicitud de prohibir el acto convocado para hoy por expresos de la organización terrorista ETA en Durango (Vizcaya) que han salido de la cárcel con la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la llamada "doctrina Parot".
El auto supone el archivo de las diligencias abiertas con las solicitudes de prohibición del acto que han sido presentadas por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
El acto consisto en una comparecencia pública en el Café-Teatro Antzokia de Durango y posteriormente una comida de 63 miembros de ETA, recientemente excarcelados. Está organizado por  el autodenominado EPPK (grupo de Intermediación del Colectivo de Presos Políticos Vascos).
El Juzgado solicitó informes a la Policía Autónoma Vasca, Policía Nacional, Guardia Civil, que trasladó al Ministerio Fiscal para que informara.
La Fiscalía no deduce en este momento la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo en la convocatoria, según el artículo 578 del Código Penal, como indican los denunciantes en sus escritos.
Dicho artículo tipifica “el discurso del odio”, y desde tales parámetros la Fiscalía de la Audiencia Nacional no puede considerar que el acto convocado en sí mismo tenga entidad penal reprochable, sin perjuicio de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adopten las medidas pertinentes si en su celebración se produjeran manifestaciones que rebasaran la línea de lo que es objetable penalmente.
El auto falla que, si el fiscal entiende que no se acredita la comision de delito, "por obvia aplicacion del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones", razona el auto. "Es obvio por tanto que no cabe prohibir en modo alguno el acto ni aun por razon de quiénes van a asistir el acto". 
El magistrado Pedraz recuerda en la resolución que está prohibido el llamado "derecho penal de autor, que implica una distinta vara de medir al justiciable, atentando claramente al derecho de igualdad".
El juez subraya, vista la repercusión mediática de estos actos y la confusión que provoca al ciudadano, que cuando el juez no prohibe el acto no significa que "consienta", "autorice" o "permita", ya que la Constitucion establece que el derecho de reunion y manifestacion no requiere autorizacion previa, que sólo acontece en regímenes dictatoriales.
El magistrado ordena a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno en el País Vasco que adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos". Esto debe hacerse "en el ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación".
Se adjunta el auto dictado el 4 de enero de 2014 por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 que archiva las diligencias abiertas  con las denuncias presentadas por las asociaciones Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.