Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 4 de junio de 2012 por la que se inadmite el recurso presentado por la Unión Progresista de Secretarios, contra la Instrucción 1/2011, de 31 de Marzo, del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a Jueces y Magistrados y su actuación coordinada con los Servicios Comunes Procesales.
Se adjunta la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 321/2011 y cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.