Instrucció 18 de Barcelona no admet la querella interposada per un ciutadà per presumptes tortures durant l'època franquista

La magistrada inadmet la querella "al estar prescritos y amnistiados los hechos denunciados con arreglo a la legislación vigente el tiempo de los hechos. Y no constituir delito de lesa humanidad por torturas del art, 607 bis CP"

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada titular del jutjat d'instrucció 18 de Barcelona ha resolt no admetre la querella interposada per un ciutadà que denunciava haver patit tortures policials a una comissaria de Barcelona durant l'època franquista. La magistrada inadmet la querella "al estar prescritos y amnistiados los hechos denunciados con arreglo a la legislación vigente el tiempo de los hechos. Y no constituir delito de lesa humanidad por torturas del art, 607 bis CP". 

Després d'un anàlisi de la jurisprudència existent, la magistrada conclou que: "no cabe la tipificación   de los hechos denunciados por la representación procesal del Sr. V. como delitos de lesa humanidad del art. 607 bis CP, por ser tal tipificación contraria al principio de legalidad penal". I afegeix que: "Dado que en la querella también se tipifican los hechos como delito de torturas del actual art. 174 CP señalar que no fue sino hasta la Ley 31/1978, de 17 de julio, de modificación del Código Penal la que tipificó el delito de torturas y se introdujo en el art. 204 bis CP. Respecto del delito de tortura como tal no se encuentra incluido en el art. 131 CP, cuyo apartado 3 establece Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso". 

En la resolució també s'afegeix que: "La imprescriptibilidad del delito de lesa humanidad fue introducida en el apartado 4 art. 131 CP (actual apartado 3) por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en vigor a partir del 1 de octubre de 2004, esto es, con posterioridad a los hechos objeto de la querella". 

La magistrada exposa en la seva conclusió que: "Los hechos denunciados por el Sr. V., atendiendo el tiempo transcurrido, de optarse por la calificación acorde con el código penal vigente al tiempo de los hechos, estarían prescritos".