Nouvelles Judiciaires
-
- La Sala Militar rechaza el recurso del guardia y considera proporcionada la sanción disciplinaria impuesta, que es la más gravosa prevista en el ordenamiento
-
- También absuelve a un agente de policía local del delito de cohecho pasivo por el que fue condenado
-
- El tribunal explica que las expresiones están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores
-
- La Sala Penal no aprecia delitos de injurias o de odio en un texto publicado en Instagram
-
- El abogado solicitaba que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid
-
- El alto tribunal destaca en un auto que “las críticas a la acción militar objeto de denuncia no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”
-
- La Sala explica que el condenado, según concluyó el jurado y validó el TSJ, “actúa consciente plenamente de lo que hacía y de la gravedad de lo que llevaba a cabo”
-
- La Sala Tercera estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos
-
- En su sentencia, ponencia del magistrado Diego Córdoba, aclara que la resolución administrativa no sanciona la oferta de este producto combinado, sino “la extensión de una posición de dominio en el mercado a otro mercado conexo”
-
- La Sala rechaza la argumentación de la empresa, que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica