El TSJIB ordena la repetición del juicio por el robo con violencia en casa habitada que acabó con la vida de uno de los atracadores en Porreras (Mallorca)

El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió al hombre que mató a tiros a un ladrón que entró en su casa en Porreras (Mallorca) el año 2018. El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria y ordena la repetición del juicio por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención.

Según la resolución, la vista deberá celebrarse con otro jurado popular y distinta magistrada o magistrado presidente. “Revisando lo actuado, formamos convicción, en coincidencia con la solicitud del Ministerio Fiscal, de que procede anular la misma y el juicio celebrado, sin que quepa hacerlo parcialmente conservando la condena de los acusados por robo, dado que los hechos enjuiciados no resultan escindibles”, señalan los magistrados.

El Tribunal hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional referente a la nulidad de una sentencia absolutoria dictada en sede de Jurado y anulada por el TSJ por falta de motivación del veredicto. El pronunciamiento del TC “resulta de aplicación al supuesto sometido a examen”.

Los magistrados estiman la pretensión anulatoria de la Fiscalía por lo que no entran a resolver la apelación del resto de defensas. Cabe recordar que, el pasado martes siete de mayo, el Tribunal celebró una vista en la que la Fiscalía y la representación procesal de dos de los encausados solicitaron la nulidad de la sentencia y por tanto la repetición del juicio. En cambio, la defensa del propietario de la vivienda defendió que no debía admitirse a trámite el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria.

La decisión no es firme, cabe recurso de apelación.