Comisión de seguimiento

Desde el Observatorio se impulsó la creación de la Comisión de Seguimiento para la implantación de la Ley reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, prevista en la Disposición adicional segunda de la Ley 27/2003, de 31 de Julio. Esta Ley fue publicada en el BOE el 1 de agosto de 2003 y entró en vigor al día siguiente.

El día 22 de Julio de 2003, ante la inminente aprobación de la ley por el Parlamento, se constituyó esta Comisión integrada por las instituciones del Observatorio -Vocales del C.G.P.J., Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, CC.AA. con competencia en Justicia-, el Ministerio del Interior y una representación de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de la Abogacía, del Colegio Nacional de Procuradores, de la Federación de Municipios y Provincias.

Correspondía a esta Comisión de Seguimiento "la elaboración de Protocolos de alcance general para la implantación de la orden de protección regulada en esta Ley, así como la elaboración de instrumentos adecuados de coordinación que aseguren la efectividad de las medidas de protección y de seguridad adoptadas por los Jueces y Tribunales y por las Administraciones Públicas competentes".

Las Cortes Generales aprueban la Ley 27/2003, de 31 de Julio.

Esta Comisión aprobó el día 31 de Julio:

1.- El Protocolo de alcance general para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, el cual establecía los criterios de coordinación entre el Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el resto de Administraciones Públicas llamadas a dar las respuestas que en el terreno de la seguridad, asistencia jurídica, psicológica, sanitaria y social precisara la víctima.

2.- El formulario/modelo de solicitud de la orden de protección, a disposición de todas las víctimas de violencia doméstica, la cual fue repartida a todas las instituciones que en virtud del texto legal deben canalizar hacia el Juzgado de Guardia - hoy, también, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer - cualquier denuncia que se formulara.

El protocolo y el modelo de solicitud se difundieron por los integrantes de la Comisión a las instituciones y personas que de ellos dependían y se insertó en las respectivas páginas web. El C.G.P.J. los distribuye a la carrera judicial y el mismo día de su publicación.

La Comisión en su reunión del 18 de diciembre de 2003, aprobó:

a) Las líneas directrices del sistema de comunicaciones entre las autoridades judiciales y la Policía Judicial que pretendía regular ó arbitrar un procedimiento ágil y seguro en materia de comunicaciones entre la Autoridad Judicial y la Policía Judicial en aras a la efectividad de la protección integral de las víctimas de violencia doméstica. Este documento ha sido sustituido por el "Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los Órganos Judiciales", aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección, en su reunión del 10 de junio de 2004.

b) Protocolo de coordinación entre los ordenes jurisdiccionales penal y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica: Establece unos criterios para la adecuada coordinación de ambas jurisdicciones al objeto de proteger eficazmente a las victimas de violencia doméstica. La coordinación entre ambos órdenes jurisdiccionales está destinada a:

  • proporcionar a la víctima un marco integral de protección, evitando que existan resoluciones contradictorias,
  • proporcionar a los Juzgados civiles de Familia un adecuado conocimiento de las actuaciones realizadas por los Juzgados de Instrucción en asuntos de violencia doméstica,
  • facilitar que el Juzgado civil de Familia pueda adoptar dentro de los plazos legales la resolución sobre la ratificación, modificación o levantamiento de las medidas civiles acordadas en una Orden de Protección.

Destaca la importancia del conocimiento puntual de las resoluciones judiciales dictadas en relación con la misma víctima o núcleo familiar, para lo cual es necesario el correcto funcionamiento del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, previsto por el apartado 10 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este documento se difundió a la Carrera Judicial.

c) Respecto de la Coordinación Administrativa en materia de medidas asistenciales y de protección social. Se sigue trabajando en el desarrollo de los Puntos de Coordinación que han determinado las CC.AA., para que se constituya en lugar de recepción de la notificación y de comunicación a las administraciones competentes para la adopción de las medidas sociales y asistenciales oportunas. Las Comunidades Autónomas que han facilitado a la Comisión los Puntos de Coordinación han fijado como tales, unas las Oficinas de Atención a las Victimas y otras, la Dirección General ó Instituto de la Mujer de la respectiva Comunidad Autónoma. De estos Puntos de Coordinación se ha dado traslado a los Juzgados y Tribunales competentes.

d) La Comisión ha preparado un dossier relativo a la asistencia jurídica a víctimas de violencia doméstica y a los recursos asistenciales y de protección que tienen las CC.AA. a disposición de las victimas.

La Comisión en su reunión del 10 de junio de 2004, aprobó el:

"Protocolo de Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género". Este protocolo responde al compromiso de estas instituciones de lograr una protección más eficaz a las víctimas de la violencia de género, potenciando la presencia en todas las unidades de policía judicial de funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género y regulando sus actuaciones para optimizar la protección. Uno de los principales objetivos del protocolo es la coordinación entre jueces y policías asegurando una comunicación ágil y fluida entre ambos cuerpos para garantizar la protección de las víctimas. Este Protocolo se adaptó a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que fue aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005.