Consejo Consultivo de Jueces Europeos

El Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) se constituyo en cumplimiento de la Resolución Nº1 sobre Medidas para reforzar la independencia e imparcialidad de los jueces en Europa, adoptada por la XXII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos, que tuvo lugar en Chisinau (Moldavia) los dias 17 y 18 de junio de 1999.

En dicha resolución se acordó la adopción de un programa de acción global para el fortalecimiento del papel de los jueces, que tendría que ser redactado en consulta con estos, así como el establecimiento, dentro del Consejo de Europa, de un grupo consultivo compuesto por jueces con una doble finalidad:

  • prestar asistencia para la ejecución de las actividades concernientes a las prioridades identificadas en ese programa.
  • asesorar a los comités directivos (?Steering committees?) en lo relativo a la actualización de los instrumentos legales del Consejo de Europa.

Todos los Estados miembros del Consejo de Europa están representados, con voz y voto, en el Comité. Igualmente está prevista la participación, sin derecho a voto, de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión, así como de países observadores y países candidatos.

De acuerdo con los términos de referencia del Consejo, los representantes deben ser designados entre jueces en servicio que tengan un amplio conocimiento del sistema judicial del respectivo país, considerándose positiva la participación en el proceso de designación del órgano o autoridad nacional responsable de asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, allí donde exista.

El Consejo se concibe como un órgano asesor del Comité de Ministros, mediante la formulación de opiniones sobre las cuestiones atinentes a la independencia, la imparcialidad y la competencia profesional de los jueces, que puedan servir de base para la adopción de iniciativas comunes en el seno del segundo.

El funcionamiento del Consejo se rige por los términos de referencia, de vigencia bianual, establecidos por el Comité de Ministros, en los que se determina qué tipo de actividad ha de realizar y sobre qué materias. A estos efectos, el Comité puede crear grupos de trabajo y recabar informes de especialistas.

El Consejo cuenta con un Presidente, que dirige las sesiones del Plenario, y un Vicepresidente. La Secretaría es llevada por la Dirección de Cooperación Legal, dentro de la Dirección General 1 (Asuntos Legales) del Consejo de Europa. Dicha Secretaría se ocupa de la organización de las reuniones del Comité, así como de la preparación de sus trabajos, junto con el Grupo de Trabajo constituido a estos efectos en el seno del Comité.

El principal resultado visible de la actividad del CCJE , consiste en la elaboración , debate y aprobación , en la sesión plenaria anual de INFORMES