Esta encuadrada en el Servicio de Organización y Modernización Judicial. Sus funciones están reguladas por el Reglamento de la Estadística Judicial, 1/2003 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y tiene, a los efectos del artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública, la calificación de servicio estadístico.
En muchos sentidos, la estadística judicial funciona a modo de brújula porque, gracias a la información que produce periódicamente, permite saber dónde se encuentra la Administración de Justicia, conocer sus puntos fuertes y débiles y facilita, a aquellas personas que tienen la potestad, la toma de decisiones en cada momento.
Toda esta información se pone a disposición de los órganos técnicos del Consejo a través de su Intranet, y de los órganos de Gobierno, de las Administraciones con competencias en la Administración de Justicia y de los propios órganos judiciales a través del Punto Neutro Judicial.
Colabora, como órgano técnico, con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, lleva a cabo la coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo Superior de Estadística.
En el ámbito internacional, la Sección colabora con la representación española en la Comisión para la evaluación de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa en la preparación del informe bienal y en el Plan Latinoamericano de Estadística Judicial.