La fase de prácticas tuteladas

El art. 307. 3 LOPJ prevé que una vez superada la fase teórica de formación se iniciará el período de prácticas.

En la fase de prácticas tuteladas los jueces en prácticas, en su condición de jueces adjuntos, ejercen funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas. La fase de prácticas tuteladas tendrá una duración mínima de cuatro meses y se llevará a cabo en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales.

Durante la fase de prácticas tuteladas las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los jueces en prácticas son supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en que realizan las prácticas, previamente designado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

En la fase de prácticas tuteladas los objetivos docentes se centran en la dirección de actos orales, redacción de borradores y proyectos de resolución, relación con la Oficina Judicial y en la relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia y gestión de la agenda.

1. Dirección de actos orales.

En esta fase, uno de los objetivos es que los jueces y juezas adjuntos puedan dirigir vistas orales bajo la supervisión del correspondiente tutor.

La dirección de actos orales requiere determinados conocimientos, habilidades y actitudes. Quien desempeña la jurisdicción debe tener un amplio dominio del derecho procesal que le permita resolver oralmente y de forma inmediata todas las incidencias procesales que se planteen durante la celebración del acto, también debe conocer las normas de estrado, tener una correcta expresión oral, y una adecuada forma de relación con los diferentes sujetos que intervienen durante el acto oral que asegure que todos ellos serán tratados con el debido respeto.

En la fase de prácticas tuteladas se pretende que las juezas y jueces adjuntos puedan consolidar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en la fase presencial dirigiendo verbalmente, en presencia quien tutela esta fase y bajo su directo control y responsabilidad, los actos procesales que este considere necesarios, siempre que no exista objeción por las partes que intervengan en los referidos actos.

2. Redacción de borradores y proyectos de resolución.

Los jueces y juezas adjuntos han de consolidar en la fase de prácticas tuteladas los conocimientos y habilidades adquiridos en la fase presencial en la redacción de resoluciones judiciales.

Quienes se incorporan a la Escuela Judicial no tienen ninguna práctica previa sobre la redacción de resoluciones judiciales por lo que en la fase presencial adquieren conocimientos relativos a tal redacción, haciendo especial hincapié sobre las diferentes habilidades necesarias para redactar las resoluciones judiciales, tales como la determinación de los hechos probados, la incardinación del supuesto de hecho en un determinado contexto jurídico, la motivación, la valoración de pruebas, la congruencia, la extensión, la claridad, y el uso de los recursos lingüísticos.

En la fase de prácticas tuteladas al juez o jueza en prácticas se le encomienda la redacción de proyectos o borradores de resolución de las diferentes fases de los procedimientos tramitados en el Juzgado que deben ser revisados por quien desempeña la tutoría y pueden ser asumidos por este con las modificaciones que estime pertinentes.

3. Relación con la Oficina Judicial.

Durante el período de prácticas tuteladas y con el objetivo de conseguir una integración total del juez o jueza en prácticas en la vida diaria de la Oficina Judicial debe tener contacto directo con el letrado o letrada de la Administración de Justicia y con el resto de personal que presta servicios en la Oficina Judicial conociendo las funciones que realizan cada uno de ellos.

4. Relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia.

En la fase de prácticas tuteladas es donde los jueces y juezas en prácticas tienen la posibilidad de conocer cómo los miembros de la Carrera Judicial se relacionan con los Fiscales, Médicos Forenses, Abogados, Procuradores, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo permitir siempre que sea factible que el juez o jueza en prácticas esté presente en todas las entrevistas que se mantengan con los diferentes colaboradores con la Administración de Justicia de forma que conozca no sólo la forma de relacionarse en las vistas y comparecencias sino en otras circunstancias en las que también es necesario el contacto con dichos colaboradores.