Nueva comunicación conjunta de los representantes del CGPJ-MJU el plan de actuación en la administración de justicia para hacer frente al covid-19 en la jurisdicción social y en los órganos mercantiles

COMUNICACIÓN CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DEL PLAN DE ACTUACIÓN COVID-19 EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL Y LOS ÓRGANOS DE LO MERCANTIL

 

Actualización de medidas

            El plan de actuación aprobado por Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 en la jurisdicción social y los órganos de lo mercantil establecía una serie de medidas y objetivos iniciales para reducir en lo posible la incidencia de la situación de estado de alarma en dichos órganos.

            En su apartado IX, el plan contemplaba la adopción de las modificaciones que se entendieran necesarias para garantizar, en sus propios términos, la finalidad pretendida.

            Fruto de este naturaleza dinámica y adaptable, y tras el análisis de las cargas de trabajo y pendencias para la primera fase del plan (1 de septiembre de 2020), se han acordado las medidas siguientes:

1-    Inclusión de un nuevo tramo en la jurisdicción social, con un objetivo de entre 110 y 144 asuntos resueltos por órgano.

2-    Con carácter previo al inicio de la actividad de los refuerzos externos en los juzgados de lo mercantil mediante comisión de servicio sin relevación de funciones, se ha fijado la retribución correspondiente, conforme a la siguiente distribución:          

     Nº asuntos resueltos

(por sentencia, auto o decreto)

% Complemento de destino

180

80 %

170

70 %

160

        60 %

 3-    Se reconocerá el pago progresivo por cada uno de los asuntos resueltos dentro de los tramos aprobados, tanto para los juzgados de lo social como de lo mercantil desde el momento en que inicien su actividad; de esta forma, cada asunto resuelto incrementa el porcentaje de complemento de destino a retribuir, dentro de los márgenes actuales (si se resuelven 115 asuntos en vez de 110 en el auto refuerzo social, se percibirá el complemento previsto para 110 más el porcentaje correspondiente al exceso).

Igualmente, las retribuciones previstas para el resto de cuerpos se incrementarán proporcionalmente entre los tramos y cuantías previstos.

4-    Las medidas señaladas se aplicarán a los Jueces y Magistrados incluidos en el plan y a los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios del territorio dependiente del Ministerio de Justicia.   

 

Casos especiales de retribución: septiembre y diciembre de 2020           

La finalidad del plan de actuación es compensar la labor adicional realizada para llevar a cabo las actuaciones precisas para incrementar el volumen de asuntos tramitados y resueltos, por lo que se procederá al pago correspondiente a todos aquellos solicitantes que acrediten el cumplimiento de los objetivos previstos durante el mes de septiembre, con independencia del momento de comunicación de su voluntad de participar.

Respecto al pago correspondiente al mes de diciembre, dada la obligación de ejecutar el pago dentro del ejercicio presupuestario de 2020, el plan prevé en su apartado VIII que “excepcionalmente y, en particular en el mes de diciembre, el devengo mensual podrá abonarse a cuenta, sin perjuicio de su posterior certificación”.

Por ello, en el mes de diciembre se percibirán las retribuciones correspondientes a noviembre, contra certificación, y de forma anticipada el equivalente a la correspondiente al cumplimiento del objetivo en diciembre, sin perjuicio de la regulación correspondiente una vez recibida la certificación de dicho mes.

Nuevas solicitudes de participación

Con el objeto de maximizar el número de participantes en el plan de actuación, y a la vista de las modificaciones y precisiones indicadas en los apartados anteriores, los Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia y el resto de personal incluido en su ámbito de actuación, podrán solicitar la participación para los meses de noviembre y diciembre hasta el 19 de octubre, dirigiendo su solicitud al Consejo General del Poder Judicial a través del respectivo Tribunal Superior de Justicia (Magistrados), o cumplimentando la relación de participantes en la aplicación que pondrá a disposición el Ministerio de Justicia (Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio), sin perjuicio de las indicaciones dadas por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia para el personal que de ellas dependa.