Noticias Judiciales http://www.poderjudicial.es Noticias Judiciales es Copyright © Consejo General del Poder Judicial martes, 21 mayo 2013 Vignette V8 60 martes, 21 mayo 2013 2012-01-16 10:31:38.0 La Audiencia Nacional condena a Cajamadrid a pagar 12 millones de euros como responsable civil en la estafa de Gescartera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera <p> La Audiencia Nacional ha establecido la cantidad que debe pagar Cajamadrid Bolsa Sociedad de valores y Bolsa S.A. como responsable civil subsidiario&nbsp;en la estafa de Gescartera y la ha cifrado en 12,2 millones de euros más el 30 por ciento de intereses desde la intervención de la agencia de valores.</p> <p> En un auto judicial, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal explica que una vez producido el ingreso -&nbsp;junto con otras cantidades&nbsp;obtenidas de otros responsables penales y civiles- se procederá al reparto de la cantidad resultante entre todos los acreedores perjudicados en proporción al perjuicio fijado en la sentencia.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera 2012-01-16 10:31:38.0 2012-01-16 10:31:38.0 2011-10-26 00:00:00.0 El Supremo desestima la competencia solicitada por un juzgado de Madrid en el concurso voluntario de la empresa Cacaolat http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat <p> El Tribunal Supremo ha otorgado la competencia para todas las actuaciones relativas al concurso de la empresa Cacolat, S.A. al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona frente a la reclamación presentada por el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, que tramita el concurso de acreedores de Clesa.</p> <p> La Sala de lo Civil del Supremo acuerda en un auto que no procede la inhibición solicitada por el juzgado de Madrid al entender que la competencia corresponde al juez del territorio donde la empresa concursada tenga el centro de sus intereses principales.</p> <p> El Supremo declara la competencia del juzgado de Barcelona para todas las actuaciones relativas al concurso de Cacaolat, S.A., sin perjuicio de lo que resulte del trámite de acumulación de procedimientos concursales ya iniciado.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat 2011-10-26 00:00:00.0 2011-10-26 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe por el asesinato de Pagazaurtundua. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe Pagola por el asesinato del Ex jefe de la Policía Municipal de Andoain (Guipúzcoa), Joseba Pagazaurtundua en Febrero de 2003.</p> <p> El Tribunal le condena por delito de asesinato y de tenencia de armas y le absuelve del delito de pertenencia. Según la Sala,&nbsp; Aguirresarobe estaba inmerso en el movimiento de liberación vasco de la izquierda abertzale; siguiendo instrucciones de la banda, ideó el plan para acabar con la vida del sargento de la Policía Municipal de Andoain pero no ha quedado acreditada su integración en ETA.</p> <p> La Sala se basa en una prueba de ADN para condenar.</p> <p> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ 2011-12-07 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 2012-08-19 19:02:13.0 El Tribunal Supremo condena a un ex inspector de policía a tres años de prisión por la detención ilegal de un ciudadano que había declarado en favor de una maltratada frente a un amigo suyo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_a_un_ex_inspector_de_policia_a_tres_anos_de_prision_por_la_detencion_ilegal_de_un_ciudadano_que_habia_declarado_en_favor_de_una_maltratada_frente_a_un_amigo_suyo <p style="margin-left: 31.5pt"> El Tribunal Supremo ha <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458337&amp;links=641/2012&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">estimado parcialmente un recurso de casación</a>interpuesto por dos acusados que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Segovia por delito de detención ilegal de un ciudadano que había declarado en favor de su actual pareja en una denuncia por amenazas contra un amigo del policía.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El Alto Tribunal condena a un inspector de policía a tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta por la detención ilegal.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> Al mismo tiempo, condena a su amigo, el otro acusado, a la pena de un año y medio y un día de prisión. Para este último, que participó en un delito especial como es la detención ilegal, el Tribunal Supremo aplica el apartado segundo del artículo 163 del Código Penal y el artículo 65.3 del mismo texto legal.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El artículo 65.3 del Código Penal establece: “Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personas que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción que se trate”.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El inspector de policía montó una operación policial antidroga para detener a la actual pareja de la ex mujer de su amigo con el fin de atemorizarlo. Hizo creer a sus subordinados que iban a detener a un narcotraficante, e introdujo en el registro del coche unas bolas de apariencia sospechosa con el fin de llevarlo detenido a la Comisaría de Policía.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El detenido ilegalmente había declarado previamente contra el amigo del policía, que había sido denunciado por amenazas por su ex pareja y tenía una orden de alejamiento.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> Se adjunta enlace a la sentencia del Tribunal Supremo Roj <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458337&amp;links=641/2012&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">STS 5376/2012, de 17 de julio de 2012</a>. Ha sido el ponente el magistrado Carlos Granados.</p> <p> &nbsp;<em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_a_un_ex_inspector_de_policia_a_tres_anos_de_prision_por_la_detencion_ilegal_de_un_ciudadano_que_habia_declarado_en_favor_de_una_maltratada_frente_a_un_amigo_suyo 2012-08-19 19:02:13.0 2012-08-19 19:02:13.0 2012-03-02 10:50:07.0 La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional__pionera_al_plantear_en_Europa_el__derecho_al_olvido__en_Internet <p> &nbsp;</p> <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado&nbsp; con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal&nbsp; plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE</strong></p> <p> Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional__pionera_al_plantear_en_Europa_el__derecho_al_olvido__en_Internet 2012-03-02 10:50:07.0 2012-03-02 10:50:07.0 2013-04-29 16:24:55.0 El Supremo confirma la nulidad de un contrato de compra a una promotora: sus cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien causa esta oscuridad http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_confirma_la_nulidad_de_un_contrato_de_compra_a_una_promotora__sus_clausulas_oscuras_no_pueden_beneficiar_a_quien_causa_esta_oscuridad <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> &nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TSCivil%2024.04.13%20(2063-10).pdf">ha desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por una promotora vendedora contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa por no haberse realizado a la compradora una oferta vinculante de préstamo hipotecario</a>.</p> <p> &nbsp;El procedimiento se inició por demanda de la vendedora para el cumplimiento de un contrato de compraventa celebrado en 2006. Aunque la demanda fue estimada en primera instancia, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, que la desestimó. La demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, con la pretensión de que se revisase la valoración de la prueba, y recurso de casación.</p> <p> &nbsp;Estos recursos han sido resueltos por la Sala de lo Civil mediante una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas. La Sala ha desestimado ambos recursos aplicando su propia doctrina.</p> <p> &nbsp;Recuerda, primero, que la revisión de la valoración de la prueba es excepcional&nbsp; y solo puede realizarse a través del cauce previsto en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se incurre en error patente, arbitrariedad o infracción de norma de valoración tasada. En el caso planteado no se dan las circunstancias para la revisión, al no desvirtuarse la prueba de que no se hizo la oferta vinculante. La sentencia recuerda también que debe respetarse en casación la interpretación de los contratos realizada por los tribunales de instancia y considera que, en este caso, la interpretación es correcta, pues las cláusulas del contrato resultaban confusas, pudiendo entenderse que la vendedora haría una oferta vinculante de préstamo hipotecario, lo que habría supuesto un aliciente para la compraventa, sin que esta oferta se realizara.</p> <p> &nbsp;Según la Sala, la interpretación propuesta por la parte recurrente relativa a que solo tendría obligación de facilitar información sobre el préstamo también resulta compatible con el contrato, pero la sentencia considera que, según el artículo 1288 del Código Civil, que se incluye entre la normativa de interpretación de los contratos, las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad, por lo que a promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter confuso y oscuro de las cláusulas y su resultado legal, confirmándose así la resolución del contrato de compraventa.&nbsp;</p> <p> </p> <p> Madrid, 29 de abril de 2013.</p> <p> <em><em>Se adjunta la </em><em><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TSCivil%2024.04.13%20(2063-10).pdf"><em>sentencia número 251/2013, de 24 de abril, que ha tenido como ponente al magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Número de recurso 2063/2010</em></a>.</em></em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_confirma_la_nulidad_de_un_contrato_de_compra_a_una_promotora__sus_clausulas_oscuras_no_pueden_beneficiar_a_quien_causa_esta_oscuridad 2013-04-29 16:24:55.0 2013-04-29 16:24:55.0 2012-10-02 18:53:44.0 El Tribunal Supremo exime al sindicato UGT de Huelva de pagar 12.000 euros a un ex cargo que alegó vulneración de libertad sindical http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_exime_al_sindicato_UGT_de_Huelva_de_pagar_12_000_euros_a_un_ex_cargo_que_alego_vulneracion_de_libertad_sindical <p> &nbsp;&nbsp; El Tribunal Supremo ha eximido a la Federación estatal de Servicios Públicos (FSP) de UGT-Huelva del pago de una indemnización de 12.000 euros por daños morales a un ex secretario de Organización de esa federación al no considerar que haya existió vulneración de libertad sindical.</p> <p> &nbsp; La sentencia revoca la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 30 de junio de 2011 y por la que el sindicato fue condenado a abonar al recurrente 12.000 euros en concepto de reparación por los perjuicios derivados de la vulneración de la libertad sindical sufrida.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos se remontan a 2009 cuando a Comisión Ejecutiva de la FSP de Andalucía disolvió la Comisión Ejecutiva provincial de UGT en Huelva por supuesta sustracción de documentos e irregularidades administrativas y contables.</p> <p> &nbsp;El Tribunal Supremo falla que no se produjo una vulneración del derecho de libertad sindical con la simple infracción de los estatutos del sindicato, sin relación alguna con la libertad sindical o el funcionamiento democrático del ente.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6505980&amp;links=STS%205916/2012&amp;optimize=20121001&amp;publicinterface=true">Se adjunta enlace a la sentencia STS 5916/2012 sobre el recurso de casación número 336/2011.</a></p> <p> &nbsp;<em>Nota: Este resumen es elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y no tiene vinculación alguna con la sentencia a la que hace referencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_exime_al_sindicato_UGT_de_Huelva_de_pagar_12_000_euros_a_un_ex_cargo_que_alego_vulneracion_de_libertad_sindical 2012-10-02 18:53:44.0 2012-10-02 18:53:44.0 2012-03-29 13:34:19.0 El Supremo otorga a los juzgados locales la competencia en la investigación sobre las fosas de la Guerra Civil y del Franquismo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_otorga_a_los_juzgados_locales_la_competencia_en_la_investigacion_sobre_las_fosas_de_la_Guerra_Civil_y_del_Franquismo <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado notificado hoy, ha acordado que la competencia sobre las denominadas “fosas del franquismo”, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y no a la Audiencia Nacional.</p> <p> En su resolución, el Alto Tribunal falla la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, a los que les comunica que deberán seguir la tramitación de las diligencias previas inicialmente abiertas para esclarecer la localización de diversos restos mortales, circunstancia denunciada por familiares de las personas desaparecidas durante el período mencionado.</p> <p> El Tribunal Supremo ratifica así esencialmente el contenido del Acuerdo adoptado en fecha de 2 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declaró la falta de competencia objetiva del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para la investigación de estos hechos; criterio jurídico, que fue asumido por el Tribunal&nbsp; Supremo en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, recaída en el proceso abierto por un posible delito de prevaricación.</p> <p> La Sala Segunda recuerda en su resolución, entre otras circunstancias, que el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas impiden operar con la categoría de “delitos contra la humanidad” a las acciones criminales de las que fueron víctimas las personas a quienes se refieren las denuncias presentadas y que también, consecuentemente, por la fecha de iniciación de las causas, las acciones criminales denunciadas se encuentran prescritas.</p> <p> El Tribunal, no obstante excluir cualquier posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los actos de que se trata, considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.</p> <p> “Resulta inobjetable –señala el Tribunal Supremo- que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento”. “Y tampoco-afirma- cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal&nbsp; clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles”.</p> <p> En consecuencia, la Sala acuerda decidir la cuestión de competencia en favor de los juzgados de instrucción locales y les ordena que sigan tramitando las diligencias de investigación como entiendan que procede en derecho.</p> <p> Se adjunta el auto sobre el recurso 20380/2009, cuyo ponente ha sido el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, de fecha 28 de marzo de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_otorga_a_los_juzgados_locales_la_competencia_en_la_investigacion_sobre_las_fosas_de_la_Guerra_Civil_y_del_Franquismo 2012-03-29 13:34:19.0 2012-03-29 13:34:19.0 2011-10-20 00:00:00.0 El Observatorio informa: datos de violencia de género en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> <strong>Las denuncias por violencia de género crecen un 5,7% respeto del primer trimestre de este año</strong></p> <p> &nbsp;El número de denuncias de violencia de género registradas en el segundo trimestre de 2011 alcanzó en España un total de 34.347 casos, lo que supone un crecimiento del 5,7% respecto del primer trimestre de este año, según la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> &nbsp;Las denuncias presentadas entre abril y junio de 2011 implican una media de 377,4 denuncias diarias e indican una estabilidad respecto del mismo periodo del año anterior, ya que el crecimiento respecto al segundo trimestre de 2010 ha sido del 0,3 por ciento (34.256 casos).</p> <p> Esta estadística está basada en datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los&nbsp;355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> &nbsp;El 70,49% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,26% derivadas de partes de lesiones y el 16,27% como resultado de la intervención policial. Sólo el 0,97% de las denuncias fueron interpuestas por los familiares y el 1,02% como fruto de los servicios asistenciales.</p> <p> &nbsp;En seis de cada diez casos (59%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (41%) esta relación afectiva se había extinguido.</p> <p> &nbsp;Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción crecieron un 6,2 por ciento entre abril y junio respecto del primer trimestre de 2011 hasta quedar en 4.016 casos. Las renuncias suponen un crecimiento del 0,03 por ciento respecto del mismo periodo de 2010, donde se registraron 4.004 casos.</p> <p> &nbsp;Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas más vulnerables de la violencia de género, ya que su representación en esta estadística es más elevada que el peso que suponen sobre el total de la población femenina (11,4%). Así, las extranjeras suponen el 36% de las 8.958 órdenes de protección incoadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el segundo trimestre de 2011 (34% en el mismo periodo de 2010).</p> <p> &nbsp;En total, 12.232 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas. Representan el 36 por ciento del total de denunciantes y el 41 por ciento de las renuncias a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> &nbsp;En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 14.185 sentencias penales. De ellas, el 59,13% fueron condenatorias (8.388) y el 40,87% absolutorias (5.797).</p> <p> &nbsp;Los juzgados y tribunales enjuiciaron en el segundo trimestre de 2011 a un total de 14.679 personas, de las que el 97 por ciento eran hombres y el 3 por ciento mujeres. Un 66 por ciento eran españoles y un 34 por ciento extranjeros.</p> <p> <strong>Órdenes de Protección y otras medidas cautelares</strong></p> <p> &nbsp;Entre abril y junio de este año se solicitaron 10.639 órdenes de protección, de las que el 84% fueron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el 16% en los Juzgados de Guardia. De estas solicitudes, un total de 7.142 fueron acordadas, lo que supone el 67 % de las solicitadas.</p> <p> &nbsp;En conjunto, las solicitudes de órdenes de protección han crecido un 1,83% respecto del primer trimestre de 2011.</p> <p> &nbsp;Además, en el segundo trimestre de 2011 se adoptaron 18.318 medidas penales derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, como son la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación (acordadas en el 81,6% y en el 82,7%, respectivamente).</p> <p> &nbsp;Al mismo tiempo se dictaron 5.078 medidas civiles y otras medidas cautelares mientras se resolvía el proceso, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 28,5% acordaron la prestación de alimentos, un 23,3% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 7,5% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,8% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></p> <p> &nbsp;En el periodo citado, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron 4.971 sentencias, de las que el 77% resultaron condenatorias y el 23% absolutorias.</p> <p> &nbsp;Respecto a los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el mayoritario fue el de lesiones en un 75 % de los casos (27.335 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad -coacciones y amenazas-, con un 9 % (3.278 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 2,9 % (1.059 casos); delitos contra la integridad moral, que alcanzaron el 1,9 % (705 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6 % (597 casos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,8 %, 283 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,5 %, 190 asuntos), y los 22 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p> &nbsp;Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 5.057 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (34.347).</p> <p> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></p> <p> Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel, dictaron 9.112 sentencias sobre violencia de género. En el 49% fueron sentencias condenatorias (4.486) y el 50,7% resultaron absolutorias (4.626).</p> <p> &nbsp;<strong>Audiencias Provinciales</strong></p> <p> &nbsp;En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años, se dictaron 102 sentencias. De ellas, 80 fueron condenatorias (78,4%) y 22 absolutorias (22,6%).</p> <p> &nbsp;<strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> &nbsp;La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género insiste en que estos datos revelan que en “la sociedad española aún sigue existiendo una bolsa de maltrato que no termina de emerger”. Al mismo tiempo, destaca “la importancia de actuar en el ámbito de la prevención del maltrato ya que los juzgados y tribunales intervienen cuando ya se ha cometido el delito contra las mujeres víctimas de esta lacra social”.</p> <p> &nbsp;Para Inmaculada Montalban, las estadísticas indican además “la necesidad de continuar en el proceso de especialización de los juzgados penales en violencia de género a fin de unificar criterios interpretativos de la legislación y cumplir con las recomendaciones del Parlamento Europeo que, en su informe de abril pasado, resalta la eficacia de la especialización de todos los operadores jurídicos en este tipo de delitos. Este informe reconoce, además, los avances logrados en España en materia de estadística judicial de la que se encarga el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género” (**).</p> <p align="right"> Madrid, 20 de octubre de 2011</p> <p> <strong>FUENTES:</strong></p> <p> (*) Instituto Nacional de Estadística, con datos a 1 de enero de 2010<em>.</em></p> <p> <em>(**) “<a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2011-0065+0+DOC+PDF+V0//ES&amp;language=ES">Informe sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres</a>2010/2209 (INI)”</em>, aprobado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2011.&nbsp;</p> <p> <strong>NOTA:</strong></p> <p> <span style="font-family: Arial; color: #222222; font-size: 9pt">Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del segundo trimestre de 2011, disponibles además en la <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero"><font color="#800080">página del Observatorio</font></a> y en <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos/Informes_periodicos/ci.La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial___segundo_trimestre_de_2011_.formato3"><font color="#800080">la sección de Estadística Judicial</font></a> del Consejo General del Poder Judicial.<o:p></o:p></span></p> <p> <em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-20 00:00:00.0 2011-10-20 00:00:00.0 2012-07-09 15:56:39.0 La Audiencia de Guadalajara condena a 2 años de prisión a uno de los excursionistas acusados del incendio forestal de 2005 y al pago de 10,6 millones de indemnización http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_de_Guadalajara_condena_a_2_anos_de_prision_a_uno_de_los_excursionistas_acusados_del_incendio_forestal_de_2005_y_al_pago_de_10_6_millones_de_indemnizacion <p> La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado por imprudencia grave a uno de los tres excursionistas acusados del incendio forestal de Guadalajara, que costó la vida a once personas.<br /> En su sentencia, la Audiencia Provincial de Guadalajara considera probado que el incendio, que arrasó cerca de 13.000 hectáreas del Parque Natural del Alto Tajo y afectó a 11 términos municipales en julio de 2005, se inició en las proximidades de la barbacoa que M.H.S, ahora condenado, había encendido. Fuego que, según la sentencia, no fue vigilado de forma rigurosa y permanente por esta persona, y del que saltó una pavesa que prendió y propagó posteriormente las llamas.<br /> M.H.S. ha sido condenado por un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave a 2 años de prisión y a una multa 3.600 euros, con las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión. La sentencia recoge también el pago de responsabilidad civil de 10,6 millones de euros.<br /> J.J.J.C e I.K, las otras dos personas acusadas, han sido absueltas por la Audiencia Provincial.<br /> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_de_Guadalajara_condena_a_2_anos_de_prision_a_uno_de_los_excursionistas_acusados_del_incendio_forestal_de_2005_y_al_pago_de_10_6_millones_de_indemnizacion 2012-07-09 15:56:39.0 2012-07-09 15:56:39.0 2012-08-01 15:03:05.0 La Audiencia Nacional condena a un etarra a 34 años de cárcel por el asesinato de dos ertzainas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_un_etarra_a_34_anos_de_carcel_por_el_asesinato_de_dos_ertzainas <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 34 años de cárcel al miembro de ETA Mikel Otegi por el asesinato de dos ertzainas el 10 de diciembre de 1995 en la localidad de Itsasondo (Guipúzcoa), así como al pago de 800.000 euros a las familias de las víctimas.&nbsp;</p> <p> La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera al acusado autor de dos delitos de asesinato en concurso con otro de atentado.&nbsp;Le absuelve, sin embargo, de pertenencia a banda armada porque cuando cometió los hechos no estaba integrado en ETA, sino que lo hizo años después en Francia, donde fue condenado por pertenecia a la organización terrorista.&nbsp;</p> <p> Otegi fue juzgado y absuelto por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en julio de 1997, si bien el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la nulidad del veredicto.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_un_etarra_a_34_anos_de_carcel_por_el_asesinato_de_dos_ertzainas 2012-08-01 15:03:05.0 2012-08-01 15:03:05.0 2013-04-23 13:27:03.0 El Juzgado de Primera Instancia 39 de Madrid paraliza un desahucio hasta que acaben el curso los niños y la administración les garantice una vivienda http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_de_Primera_Instancia_39_de_Madrid_paraliza_un_desahucio_hasta_que_acaben_el_curso_los_ninos_y_la_administracion_les_garantice_una_vivienda <p> La titular del Juzgado de Primera instancia número 39 de Madrid ha dictado <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/J.P.Instancia%2039%20Madrid.pdf">un auto por el que paraliza el desahucio de una mujer y de sus tres hijos menores de edad,</a>a la espera de que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital garanticen una vivienda digna a los menores afectados y nunca antes de que éstos acaben el curso escolar. Los tres menores afectados tienen 12 años, 11 años y 11 meses.</p> <p> La magistrada aplica la primacía del interés jurídico del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.</p> <p> El interés superior del menor está regulado en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069">Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y singularmente los principios generales de su artículo 2</a>.</p> <p> Dicha ley garantiza que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=39&amp;fin=52&amp;tipo=2">Constitución Española</a>&nbsp;y los tratados internacionales de los que España sea parte, como la <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm">Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas,</a>&nbsp;sin discriminación alguna. Al mismo tiempo, obliga en especial a aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.</p> <p> La magistrada había dictado una sentencia favorable al desahucio de por impago en cumplimiento de la legalidad de fecha 28 de enero de 2013. Pero la abogada de la demandada solicitó en febrero que se suspendiera el lanzamiento, previsto para el 11 de abril, hasta el momento en que la mujer encontrara una vivienda digna.</p> <p> En un <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/J.P.Instancia%2039%20Madrid.pdf">auto fechado el pasado 6 de marzo</a>, la magistrada suspende la ejecución y libra oficio a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital para que en plazo de treinta días informen al Juzgado sobre las medidas concretas que adoptarán cuando se produzca el desahucio para garantizar el derecho de estos menores a una vivienda digna y adecuada.</p> <p> En todo caso, dicho lanzamiento no podrá llevarse a cabo antes de que los menores hayan finalizado el presente curso escolar.</p> <p> La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo es una empresa pública que facilita el acceso a la vivienda a los sectores con mayores dificultades y cumple con otras directrices de la política de vivienda, con un marcado carácter social, como sostiene en su página web.</p> <p> La EMV facilitó en su día a la demandada una vivienda de protección pública, quien atendió al pago de la renta durante más de seis años e incumplió sus obligaciones arrendatarias en el momento en que resultaron absolutamente incompatibles con sus ingresos mensuales.</p> <p> El pago por la vivienda de la EMV era de 582,61 euros mensuales más otros 55,64 euros en concepto de gastos de comunidad.</p> <p> Se adjunta el <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/J.P.Instancia%2039%20Madrid.pdf">auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid el 6 de marzo en el recurso número 1649/2012.</a></p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación alguna con la resolución judicial.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_de_Primera_Instancia_39_de_Madrid_paraliza_un_desahucio_hasta_que_acaben_el_curso_los_ninos_y_la_administracion_les_garantice_una_vivienda 2013-04-23 13:27:03.0 2013-04-23 13:27:03.0 2012-05-30 15:25:06.0 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha procedido en la mañana de hoy a la inadmisión y al archivo de la denuncia presentada ayer por la Asociación Preeminencia del Derecho contra el Presidente del TS y del CGPJ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Penal_del_Tribunal_Supremo_ha_procedido_en_la_manana_de_hoy_a_la_inadmision_y_al_archivo_de_la_denuncia_presentada_ayer_por_la_Asociacion_Preeminencia_del_Derecho_contra_el_Presidente_del_TS_y_del_CGPJ <p> &nbsp;La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha procedido en la mañana de hoy a la inadmisión y al archivo de la denuncia presentada ayer por la Asociación Preeminencia del Derecho contra el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.</p> <p> </p> <p> Madrid, 30 de mayo de 2012.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Penal_del_Tribunal_Supremo_ha_procedido_en_la_manana_de_hoy_a_la_inadmision_y_al_archivo_de_la_denuncia_presentada_ayer_por_la_Asociacion_Preeminencia_del_Derecho_contra_el_Presidente_del_TS_y_del_CGPJ 2012-05-30 15:25:06.0 2012-05-30 15:25:06.0 2011-09-20 00:00:00.0 Caso ERE. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción desestima el conflicto de competencias planteado por la Junta de Andalucía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2012-07-20 13:07:25.0 La Audiencia Nacional reconoce la responsabilidad del Estado por el bloqueo del espacio aereo de 2010 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_reconoce_la_responsabilidad_del_Estado_por_el_bloqueo_del_espacio_aereo_de_2010 <p> La Audiencia Nacional ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por el cierre del espacio aéreo español el 3 y 4 de diciembre de 2010 debido al abandono masivo de los puestos de trabajo de los controladores aéreos.</p> <p> En una sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso 7 ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a indemnizar con 290 euros a un pasajero por los gastos derivados de la cancelación de su vuelo entre Ibiza y Madrid.</p> <p> La resolución señala que AENA es la responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo, "para lo que deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia".</p> <p> "Y entre esos medios personales se incluye, como es indudable, el colectivo de controladores aéreos, que no es en modo alguno algo ajeno o extraño a la entidad demandada, sino precisamente uno de los componentes personales de la entidad", explica.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_reconoce_la_responsabilidad_del_Estado_por_el_bloqueo_del_espacio_aereo_de_2010 2012-07-20 13:07:25.0 2012-07-20 13:07:25.0 2013-02-21 13:08:30.0 El Supremo remite una sentencia a AEAT por pacto ilícito entre BP, Topoil y Didgas para eludir impuestos que podría ser una práctica entre mayoristas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_remite_una_sentencia_a_AEAT_por_pacto_ilicito_entre_BP__Topoil_y_Didgas_para_eludir_impuestos_que_podria_ser_una_practica_entre_mayoristas <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p> &nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-BP-COMPRAVENTA%20COMBUSTIBLE.pdf">ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos</a>&nbsp;por dos de las empresas que habían sido demandadas por la sociedad mercantil BP Oil España S.A. en reclamación de cantidades pendientes de pago por venta de combustibles servidos al grupo empresarial Top Oil como cliente de gran consumo.</p> <p> </p> <p> La sentencia de primera instancia estimó la demanda lo que fue luego confirmado por la Audiencia Provincial. En el procedimiento se fijó como hecho probado la existencia de un acuerdo verbal en el que una de las demandadas hacía pedidos para ser servidos al grupo Top Oil, que realizaba los pagos, beneficiándose este de las condiciones favorables de aquella empresa por su condición de “depósito fiscal” para liquidar el impuesto de hidrocarburos.</p> <p> </p> <p> &nbsp;La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima los recursos interpuestos porque no aprecia que haya existido ninguna infracción procesal o de carácter sustantiva por la sentencia recurrida.</p> <p> </p> <p> Ante la constancia en el procedimiento de la existencia de un pacto ilícito para eludir obligaciones tributarias, ordena comunicar la sentencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por si considerase procedente emprender acciones en el ámbito de sus competencias o comunicar los hechos al órgano competente.</p> <p> </p> <p> Madrid, 21 de febrero de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_remite_una_sentencia_a_AEAT_por_pacto_ilicito_entre_BP__Topoil_y_Didgas_para_eludir_impuestos_que_podria_ser_una_practica_entre_mayoristas 2013-02-21 13:08:30.0 2013-02-21 13:08:30.0 2013-03-14 11:21:25.0 El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_TJUE_declara_contrario_al_Derecho_de_la_Union_la_normativa_que_impide_al_juez_suspender_una_ejecucion_hipotecaria_en_marcha_cuando_debe_conocer_si_hay_clausula_abusiva <p> Por su interés, se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Sentencia%20TJUE%20ejecucion%20hipotecaria.pdf">sentencia</a>&nbsp;y la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/cp130030es.pdf">nota de prensa</a>&nbsp;difundidos hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el <a href="http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-415/11">asunto C-415/11</a>&nbsp;que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona en el proceso entre Mohamed Aziz y Catalunyacaixa.</p> <p> El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario</p> <p> <font face="Arial,Arial" size="2"><font face="Arial,Arial" size="2">Nota aclaratoria: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional&nbsp;el que&nbsp;debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. </font></font></p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Sentencia%20TJUE%20ejecucion%20hipotecaria.pdf">Sentencia en el asunto C-415/11</a>. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/cp130030es.pdf">Nota</a>&nbsp;de Prensa.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Conclusiones_de_la_Abogada_General_del_Tribunal_de_Justicia_Europeo_sobre_el_sistema_espanol_de_ejecucion_hipotecaria">Conclusiones de la Abogada General de la UE</a>.</p> <p> Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona que plantea la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20121112%20C-415-11%20Auto%20de%20planteamiento%20de%20la%20cuestión.pdf">cuestión prejudicial</a>&nbsp;en la demanda de juicio ordinario 13/2011.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_TJUE_declara_contrario_al_Derecho_de_la_Union_la_normativa_que_impide_al_juez_suspender_una_ejecucion_hipotecaria_en_marcha_cuando_debe_conocer_si_hay_clausula_abusiva 2013-03-14 11:21:25.0 2013-03-14 11:21:25.0 2012-04-18 20:06:59.0 El Supremo no ve imprescindible que una divorciada conviva con sus hijas en la casa del matrimonio cuando son mayores de edad http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_no_ve_imprescindible_que_una_divorciada_conviva_con_sus_hijas_en_la_casa_del_matrimonio_cuando_son_mayores_de_edad <p> El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.</p> <p> La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta la sentencia 183/20122. La resolución establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.</p> <p> El Supremo aprecia que el padre está obligado a prestar a sus hijas si éstas necesitan alimentos y la vivienda,&nbsp;pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".</p> <p> La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 183/2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_no_ve_imprescindible_que_una_divorciada_conviva_con_sus_hijas_en_la_casa_del_matrimonio_cuando_son_mayores_de_edad 2012-04-18 20:06:59.0 2012-04-18 20:06:59.0 2011-11-14 00:00:00.0 El Tribunal Supremo condena al diario 'Le Monde' a indemnizar al F.C. Barcelona por intromisión ilegítima al honor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Fútbol Club Barcelona contra el diario Le Monde por la información publicada los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la que se vinculaba al Fútbol Club Barcelona con un imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a raíz de la denominada «Operación Puerto». La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial, que modificó, sin embargo, las medidas para el resarcimiento.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el medio informativo francés. En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, atendiendo a las circunstancias del caso, la sentencia declara que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la libertad de información de forma legítima, pues pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del Club.&nbsp;</p> <p> Madrid, 14 de noviembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor 2011-11-14 00:00:00.0 2011-11-14 00:00:00.0 2012-08-03 10:33:49.0 El Tribunal Supremo rebaja la pena a un militar que estafó medio millón de euros al no concurrir la agravante de delito continuado http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_rebaja_la_pena_a_un_militar_que_estafo_medio_millon_de_euros_al_no_concurrir_la_agravante_de_delito_continuado <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6454154&amp;links=SSTS%201038/2004&amp;optimize=20120730&amp;publicinterface=true">sentencia 620/2012</a>&nbsp;por la que resuelve un recurso de casación interpuesto por un brigada de cocina que se hizo pasar por jefe de compras, adquirió varios camiones de carne congelada para el Ejército por valor de 1.064.658 euros y dejó a deber 565.910,65 euros, que se quedó en beneficio propio.</p> <p> En su resolución, la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por dicho brigada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que lo había condenado a cinco años de cárcel por un delito continuado de estafa agravada, en concurso con el de usurpación de funciones.</p> <p> El Alto Tribunal estima la alegación del militar de que el delito cometido no era una estafa continuada, al no concurrir la pluralidad de acciones, por lo que no aplica el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 74 del Código Penal</a>&nbsp;que agravaría la condena.</p> <p> &nbsp;El Tribunal Supremo condena al militar como autor responsable de un delito continuado&nbsp; de usurpación de funciones y de otro de estafa, sin continuidad delictiva, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión.</p> <p> También le condena a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.</p> <p> El Supremo mantiene el resto del fallo condenatorio de la Audiencia Provincial, por lo que el militar deberá indemnizar a la empresa por el pago pendiente, junto con los intereses legales, y se confirma la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.</p> <p> <strong>Requisitos del delito continuado</strong></p> <p> El Tribunal Supremo descarta la estafa continuada, al no concurrir la pluralidad de acciones que exige el artículo 74 del Código Penal. La manifestación de la voluntad delictiva del acusado “se produjo en una sola ocasión con motivo de convenir y formalizar la compra de la mercancía, no constando que tal acción se ejecutara en diferentes fechas y en distintos contratos”.</p> <p> La sentencia, que ha tenido como ponente al Magistrado Alberto Jorge Barreiro, cita la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=1138368&amp;links=1038/2004&amp;optimize=20051110&amp;publicinterface=true">SSTS 1038/2004</a>, de 21-9; <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=1242446&amp;links=820/2005&amp;optimize=20050804&amp;publicinterface=true">820/2005, de 23-6</a>; <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=841656&amp;links=309/2006&amp;optimize=20060420&amp;publicinterface=true">309/2006, de 16-III</a>; <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=418274&amp;links=553/2007&amp;optimize=20070719&amp;publicinterface=true">553/2007, de 18-6</a>; <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=244560&amp;links=8/2008&amp;optimize=20080207&amp;publicinterface=true">8/2008, de 24-1</a>; y <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6406027&amp;links=465/2012&amp;optimize=20120615&amp;publicinterface=true">465/2012</a>, de 1-6, entre otras), según la cual los requisitos del <strong>delito continuado</strong> son los siguientes:</p> <p> <strong>a) </strong>Pluralidad de hechos delictivos ontológicamente diferenciables.</p> <p> <strong>b) </strong>Identidad de sujeto activo.</p> <p> <strong>c) </strong>Elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, con dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras.</p> <p> <strong>d) </strong>Homogeneidad en el <em>modus operandi</em>, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito.</p> <p> <strong>e) </strong>Elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal.</p> <p> <strong>f) </strong>Una cierta conexidad espacio-temporal.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100626%20Resolucion%20620_2012%20Roj%20STS%205140_2012.pdf">Acceso a la resolución &nbsp;620/2012 (STS 5140/2012), de 9 de julio de 2012, y cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Jorge Barreiro.</a></p> <p> &nbsp;<em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial</em><em>&nbsp;a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_rebaja_la_pena_a_un_militar_que_estafo_medio_millon_de_euros_al_no_concurrir_la_agravante_de_delito_continuado 2012-08-03 10:33:49.0 2012-08-03 10:33:49.0 2011-10-10 00:00:00.0 La prevalencia de la libertad de información en los delitos de trascendencia social se mantiene frente a la difusión de la identidad del detenido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un particular contra el diario La Región, S.A., por la publicación los días 5 y 18 de noviembre de 2004 de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas y publicar su nombre, apellidos y edad. Esta demanda fue desestimada en Primera Instancia, siendo confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el particular. En esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público. Se reitera la doctrina de la Sala relativa a que, cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos, considerando la Sala que los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad.</p> <p> Madrid, 10 de octubre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido 2011-10-10 00:00:00.0 2011-10-10 00:00:00.0 2012-11-05 11:37:11.0 La Sala Social de la Audiencia Nacional ordena repetir el laudo entre Iberia y el SEPLA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_ordena_repetir_el_laudo_entre_Iberia_y_el_SEPLA <p> </p> <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el laudo que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos SEPLA y ordena que se vuelva a dictar tras escuchar las alegaciones de la filial de bajo coste Iberia Express.</p> <p> El origen del litigio se remonta a la creación, a finales del pasado año, de&nbsp;la <em>Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, </em>que&nbsp;desembocó en varias jornadas de huelga por parte del SEPLA y en la&nbsp;cancelación de cientos de vuelos.</p> <p> Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre laspartes y, ante la falta de acuerdo, estableció posteriormente un arbitrajeobligatorio, cuya decisión fue recurrida por Iberia Express ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al entender que le afectaba y no se había podido pronunciar al respecto.</p> <p> </p> <p> Los magistrados, en una sentencia notificada hoy, creen que Iberia Express debía estar presente en el laudo, ya que éste le obligaba a aplicar un convenio que le limitaba su posibilidad de contratar a sus pilotos, restringía su capacidad de obrar y, “todo ello, sin haberle dado la ocasión de formular alegación alguna en el procedimiento arbitral”.</p> <p> Además, consideran que los motivos y objetivos de las huelgas que se pretendieron solucionar con el arbitraje tenían su base en la creación de la filial de bajo coste, por lo que concluye que no cabe, por tanto, pretender que el laudo solucionara el conflicto sin pronunciarse sobre su creación y funcionamiento. “En definitiva (…) no cabe considerarla en modo alguno ajena a un conflicto que viene pivotando en torno a su existencia y funcionamiento desde el inicio, y al que el laudo pretende dar solución”, razona la sentencia.</p> <p> Añade que se ha demostrado que Iberia Express no fue convocada a ninguna reunión ni se solicitó a Iberia Operadora que actuara en su nombre o que le transmitiera la convocatoria, por lo que se aprecia “un defecto procedimental esencial en la tramitación del arbitraje”.</p> <p> Por todo ello, la Sala declara la nulidad del laudo impugnado y ordena trasladar las actuaciones hasta el momento previo a dar audiencia a las partes al objeto de escuchar a Iberia Express.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_ordena_repetir_el_laudo_entre_Iberia_y_el_SEPLA 2012-11-05 11:37:11.0 2012-11-05 11:37:11.0 2012-12-04 18:17:11.0 El Supremo fija que el derecho a reclamar la indemnización por incapacidad es transmisible a los herederos y no se extingue con el fallecimiento http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_fija_que_el_derecho_a_reclamar_la_indemnizacion_por_incapacidad_es_transmisible_a_los_herederos_y_no_se_extingue_con_el_fallecimiento <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar los recursos y la demanda formulada por los padres de una víctima de accidente de circulación que falleció, por causa del mismo, a los cinco meses de ser dado de alta con lesiones permanentes.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La controversia suscitada a lo largo del pleito radicó en que los padres, en lugar de reclamar la indemnización contemplada en el “baremo” (el sistema legal de valoración del daño corporal para fijar la indemnización, que se revisa cada año) por el concepto de perjudicados por el fallecimiento de su hijo, optaron por reclamar <em>“iure hereditatis”</em> (por derecho hereditario) la indemnización correspondiente a la incapacidad temporal (Tabla V) y permanente (Tablas III y IV) de su descendiente fallecido, concretándose así el objeto del pleito y de la casación en determinar si resultaba legal y jurisprudencialmente admisible esa posibilidad.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Audiencia Provincial se pronunció en sentido contrario, negando legitimación a los demandantes con el principal argumento de que la víctima de un accidente solo puede reclamar por sus lesiones mientras viva, de tal forma que, a partir de su muerte, la legitimación para reclamar la tienen los perjudicados por su fallecimiento, pero únicamente para solicitar la indemnización por este último concepto y no para reclamar por las lesiones sufridas por aquél hasta el momento de morir.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079119912012100013%20STS%20indem%20incapacidad.pdf">su sentencia del pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, la Sala de lo Civil ha fijado jurisprudencia</a> en sentido favorable, permitiendo la compatibilidad de ambas indemnizaciones, si bien, por razones de congruencia, concede únicamente la indemnización por incapacidad transitoria y permanente, que fue la solicitada.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia razona que el perjuicio sufrido por la víctima por sus lesiones (incapacidad temporal y permanente) estaba ya perfectamente determinado a través del informe forense de sanidad. En consecuencia, al margen de su posterior cuantificación económica, el derecho a reclamar la indemnización correspondiente era, desde ese momento, transmisible a sus herederos al no ser un derecho que se extinga con su fallecimiento. Tras matizar las diferencias entre el supuesto aquí enjuiciado y el resuelto por la Sala en su sentencia de 10 de diciembre de 2009, la sentencia precisa que los perjuicios, reales y ciertos, sufridos desde la fecha del siniestro “no quedan absorbidos por la muerte posterior por cuanto tienen entidad propia e independiente y han generado hasta ese momento unos perjuicios evidentes a la víctima susceptibles de reparación en un sistema que indemniza el daño corporal en razón de la edad y expectativas de vida del lesionado, las cuales no se han cumplido por el fallecimiento anticipado de la víctima debido al accidente de tráfico”.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De lo anterior se desprende, según la sentencia, que, puesto que la indemnización de la víctima por lesiones permanentes o secuelas varía en el sistema legal de valoración del daño corporal en relación inversamente proporcional a su edad en el momento del accidente (a más edad, la cuantía correspondiente a las secuelas de la misma entidad o puntuación, disminuye), parece lógico ajustar la cantidad que reconoce el sistema, puesto que lo hace en contemplación a los años que tenía cuando se produjo el siniestro respecto de los que le quedarían al vivir, y fijar la indemnización atendiendo al tiempo efectivo que transcurrió hasta su fallecimiento, pues fue este espacio temporal durante el cual la víctima sufrió la secuela.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 30 de noviembre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_fija_que_el_derecho_a_reclamar_la_indemnizacion_por_incapacidad_es_transmisible_a_los_herederos_y_no_se_extingue_con_el_fallecimiento 2012-12-04 18:17:11.0 2012-12-04 18:17:11.0 2012-01-25 17:43:31.0 El Tribunal Supremo rechaza una demanda de Boliden contra las empresas que construyeron la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Boliden y confirmar así la decisión desestimatoria de su demanda que había sido decretada en la instancia.</p> <p> El pleito causante del recurso versó sobre laexistencia o no de incumplimiento contractual imputable a las compañías mercantiles demandadas, en relación con las consecuencias económicas perjudiciales para la demandante derivadas de la rotura del dique de la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar el 25 de abril de 1998. La reclamación de Boliden fue rechazada en primera y segunda instancia, lo que ahora confirma el Supremo.</p> <p> &nbsp;La sentencia, de la que es ponente el magistrado de&nbsp;dicha Sala Francisco Marín Castán, fija la cuestión nuclear del recurso en el efecto vinculante para el juez civil de unas resoluciones firmes anteriores dictadas por jueces o tribunales de distinto orden jurisdiccional (en particular, el auto de archivo de unas diligencias penales acordado por el juez instructor). Según la sentencia, la pretensión de la parte recurrente favorable a otorgar efecto vinculante a dicha resolución pasaba, en primer lugar, por asimilar un auto de archivo con una sentencia firme absolutoria penal; en segundo lugar, por entender entonces que la absolución penal vincula al juez civil tanto cuando declara la inexistencia del hecho como cuando declara su existencia; y, finalmente, por considerar que la inexistencia de hechos inculpatorios para una parte, en este caso Boliden, ha de suponer en sede civil la existencia de hechos inculpatorios para las demás partes.</p> <p> De esta manera, la defensa de Boliden pretendía convencer a la Sala de que si en el ámbito penal se había exculpado a los empleados o directivos de la empresa por no apreciarse indicios de delito según el informe de los peritos nombrados por el juez instructor, esta circunstancia habría de conllevar la responsabilidad civil por incumplimiento contractual de las demás empresas respecto de Boliden. Es decir, el auto de archivo habría declarado con fuerza de cosa juzgada no el incumplimiento de las aquí demandadas pero sí los hechos en que se funda dicho incumplimiento, que vincularían en su apreciación al juez civil según la tesis de la recurrente.</p> <p> La Sala no comparte dichos argumentos por dos razones esenciales. Primero, por no existir norma ni doctrina jurisprudencial ni científica que permita asimilar el auto de archivo con una sentencia penal absolutoria, a los efectos vinculantes pretendidos. Segundo, porque no debe causarse indefensión extendiendo en sede civil las consecuencias de una resolución penal respecto de quienes no fueron parte en ese procedimiento criminal. Además, la Sala expone otras razones desestimatorias, como que las diligencias de instrucción solo tienen por finalidad la investigación del hecho y no pueden servir a otros fines; que si la decisión penal es absolutoria no cabe apreciar efecto de cosa juzgada material sobre las acciones civiles sencillamente porque estas quedaron imprejuzgadas, limitándose el efecto vinculante al caso de que se haya declarado la inexistencia del hecho (pues en ese caso el juez civil no puede tenerlo por probado); que la propia jurisprudencia de la Sala Segunda ha concluido que el auto de archivo, según la normativa aplicable en su momento, no produce efecto de cosa juzgada material, lo que también ha conformado la propia Sala Primera; y que, incluso en caso de sentencias penales firmes condenatorias, ha de salvaguardarse el principio que prohíbe la indefensión.</p> <p> Todas estas razones permiten concluir a la Sala que la vinculación del juez civil solo se produce respecto de una sentencia penal absolutoria (no un auto de archivo) y tan solo respecto de la declaración referida a la inexistencia del hecho delictivo, de forma que, para todo lo demás, el juez civil es libre y puede resolver conforme a la prueba que se practique en el pleito civil, sin perjuicio de que entre esta se encuentre la practicada en sede penal mediante testimonio de las actuaciones seguidas en dicho orden.</p> <p> Esta doctrina lleva a la Sala a confirmar el acierto del rechazo de la demanda formulada por Boliden, fundado en la libre valoración de la prueba, dado que la demandante se limitó a pedir la admisión del informe pericial unido a las actuaciones penales como prueba documental, no como pericial civil, omitiendo cualquier petición de ratificación de dicho informe en el pleito civil, siendo así que la jurisprudencia niega que el testimonio de las periciales practicadas en sede penal tengan valor de prueba pericial en el proceso civil. Además, sostiene que la importancia del auto de archivo no puede ser tanta como para impedir que el juez civil valore la abundante prueba que se practicó en este orden.</p> <p> Como argumento de refuerzo, la Sala niega que de las resoluciones recaídas en sede penal se desprendan las conclusiones favorables a sus tesis que pretende la recurrente, pues de ellas resulta con claridad la falta de culpa de los dependientes de empresa encargada del estudio técnico (Geocisa) y se imputa a la propia Boliden la falta de adopción de medidas –aforadores- aconsejadas por los técnicos de aquella.</p> <p> Finalmente, la Sala también rechaza el efecto vinculante de la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, principalmente porque contiene alusiones efectuadas para mantener la responsabilidad de Boliden por sus propias omisiones como titular de la explotación minera y dejar a salvo las acciones que considerase oportunas contra quienes construyeron la balsa, además de que, de considerarse las cuestiones resueltas en ese orden como cuestiones prejudiciales civiles, se ha de recordar que la decisión del órgano contencioso-administrativo no puede producir efectos fuera del proceso en que se dicte, de forma que lo resuelto sobre materia civil no puede afectar o vincular de ningún modo al juez civil que conozca del ulterior pleito civil.</p> <p> &nbsp;Madrid, 25 de enero de 2012</p> <p align="right"> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar 2012-01-25 17:43:31.0 2012-01-25 17:43:31.0 2012-12-14 12:23:26.0 El Tribunal Supremo establece doctrina sobre el resarcimiento de daños personales en accidentes de tráfico con colisión recíproca http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_establece_doctrina_sobre_el_resarcimiento_de_danos_personales_en_accidentes_de_trafico_con_colision_reciproca <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno jurisdiccional, ha <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6561804&amp;links=28079119912012100012&amp;optimize=20121204&amp;publicinterface=true">fijado doctrina en materia de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación en supuestos de daños personales causados por la colisión recíproca de vehículos</a>.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En aplicación del régimen de responsabilidad objetiva que rige en esta materia (artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la conducción de vehículos a motor) ha resuelto estimar el recurso de casación interpuesto por el conductor demandante, que reclamó por sus lesiones frente a la aseguradora del contrario, y revocar el pronunciamiento absolutorio de la instancia, con reposición de actuaciones para que se dicte sentencia condenatoria en la que se concrete y cuantifique la indemnización pertinente con arreglo al criterio de que, a falta de prueba de la participación causal de cada uno, cada conductor debe responder íntegramente (al 100%) del daño ocasionado al contrario.</p> <p> </p> <p> La controversia objeto de casación presentaba una doble dimensión. De una parte, se suscitaba la cuestión de si, en supuestos de colisión mutua (en este caso, choque frontal, sin que resultase posible conocer qué vehículo fue el que invadió el carril contrario) cabe entender que los comportamientos de ambos conductores se anulan o compensan, de manera que ninguno tenga derecho a indemnización, o si, por el contrario, habida cuenta del régimen de responsabilidad objetiva que rige en esta materia, fundada, no en criterios subjetivos de culpa, sino en el riesgo creado por la conducción, la solución nunca puede ser la que adoptó la Audiencia Provincial de Vizcaya de no indemnizar a ninguno por sus daños, sino la de entender que cada conductor (en este caso, el demandado), debe responder frente al otro por el riesgo por él causado.</p> <p> </p> <p> Esta cuestión se resuelve por la Sala de lo Civil conforme a la esta última alternativa, pues, <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6561804&amp;links=28079119912012100012&amp;optimize=20121204&amp;publicinterface=true">según señala la sentencia</a>, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, presidente de la Sala, una recíproca colisión de vehículos no supone excepción alguna a la aplicación del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo de la circulación. Por ello, en este régimen de responsabilidad civil fundado en el riesgo creado por la circulación, una vez constatado que el accidente tuvo lugar en la circulación y, por consiguiente, que es imputable al riesgo creado por uno y otro conductor que intervinieron en él, el mero hecho de que no haya podido constatarse en autos que solo una de las conductas generadoras del riesgo ha sido la única relevante, desde el punto de vista causal, para la producción del resultado, excluyendo así la del otro conductor, o de que no haya sido posible probar la proporción en que cada una de ellas ha contribuido a causar el accidente, no es razón que permita soslayar la aplicación de los referidos criterios objetivos de imputación a ambos conductores.</p> <p> </p> <p> Resuelto lo anterior, y declarada la responsabilidad de cada conductor frente al contrario, la segunda dimensión de la controversia tenía que ver con la cuantificación de esa responsabilidad. Unas Audiencias Provinciales eran partidarias, a falta de acreditación del concreto porcentaje de incidencia causal en el accidente, de atribuir la responsabilidad a ambos conductores por mitad (tesis del resarcimiento proporcional y no íntegro de los daños corporales recíprocos sin culpas probadas, por el efecto compensatorio de la inversión de la carga de la prueba). Otras Audiencias entendían, como si se tratara de dos accidentes distintos, que cada conductor debía responder íntegramente de los daños ocasionados al contrario (método de las condenas cruzadas).</p> <p> </p> <p> Esta segunda polémica la resuelve la Sala con arreglo a un novedoso criterio, enunciado con valor de doctrina jurisprudencial, según el cuál la solución del resarcimiento proporcional debe limitarse a los casos en que pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados de tal manera que, en caso de no ser así, ambos conductores han de responder del total de los daños causados al otro vehículo. Esta solución se adopta por la sentencia no solo por tener amplio respaldo en la doctrina de las Audiencias Provinciales y por ser seguida en el Derecho de otros países, sino también porque es una solución próxima a la que inspira la jurisprudencia de la Sala Primera tendente a proclamar la solidaridad impropia entre los agentes que concurren en la causación del daño cuando no puede establecerse la proporción en que cada uno de ellos ha contribuido a su producción. También, concluye la Sala, porque resulta acorde con la tendencia que se registra en el Derecho de otros países de atribuir responsabilidad plena a los causantes simultáneamente de un daño por una pluralidad de actividades.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 29 de noviembre de 2012.</p> <p> </p> <p> Enlace a la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6561804&amp;links=28079119912012100012&amp;optimize=20121204&amp;publicinterface=true">STS 7647/2012</a>, de 10 de septiembre de 2012, y cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_establece_doctrina_sobre_el_resarcimiento_de_danos_personales_en_accidentes_de_trafico_con_colision_reciproca 2012-12-14 12:23:26.0 2012-12-14 12:23:26.0 2013-04-23 13:43:03.0 El Supremo condena a Banco Espirito Santo por no informar debidamente del riesgo de un producto financiero a un cliente de perfil conservador http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_condena_a_Banco_Espirito_Santo_por_no_informar_debidamente_del_riesgo_de_un_producto_financiero_a_un_cliente_de_perfil_conservador <p align="center"> <strong><em><u>NOTA DE PRENSA</u></em></strong></p> <p> </p> <p> El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6688539&amp;links=240/2013&amp;optimize=20130424&amp;publicinterface=true">condena de Banco Espirito Santo por no haber informado debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, al que la arriesgada inversión le supuso la pérdida total de lo invertido</a>.&nbsp;</p> <p> La controversia dimana de un <em>Contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión</em>, celebrado en 2006, en el que expresamente constaba el perfil conservador del cliente. Según los hechos probados, la entidad bancaria, tras el reembolso en octubre de 2008 de &nbsp;todas sus inversiones, recomendó a su cliente mantener una inversión de medio millón de euros en un fondo denominado <em>"Fairfield Leveraged Note</em>", que se decía referenciado a un denominado <em>"Fairfield Sentry"</em>. Este fondo quedó reducido finalmente a cero, razón por la cual el cliente demandó al banco pidiendo que se declarase que el contrato no le autorizaba a la entidad a invertir lo que en ese momento eran todas sus inversiones en “hedge funds”, que dicho fondo no cumplía el calificativo de conservador ni le fue ofrecido en ningún momento al demandante, a quien no se comunicó la trascendencia económica de su contratación ni tuvo conocimiento de <em>“en qué tipo de producto estaba invertido su dinero”</em>; y consecuentemente, que la demandada era responsable de la pérdida sufrida y debía reembolsar al demandante el citado medio millón de euros más los intereses correspondientes. La demanda fue estimada en la instancia y ahora este pronunciamiento se confirma en casación.</p> <p> </p> <p> La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Marín Castán, además de rechazar el recurso extraordinario por infracción procesal y de reprochar a la parte recurrente distintos defectos cometidos en la formulación de los motivos de casación (como la falta de claridad e indebida acumulación de infracciones heterogéneas, con fórmulas genéricas no permitidas), argumenta sobre la cuestión de fondo, en síntesis, lo siguiente: a) que la recurrente no respeta los hechos probados, insistiendo en que el contrato de gestión de carteras quedó extinguido con la devolución de capitales en octubre de 2008, cuando la realidad es que dicho contrato continuó vigente por voluntad de ambas partes, aunque limitado a los 500.000 euros invertidos en el fondo <em>"Fairfield Leveraged Note"</em>; b) que el fondo de inversión sí era de alto riesgo, y así lo había sostenido en otros motivos el propio banco en su vano intento de desplazar la responsabilidad de la inversión al demandante, c) que no cabe revisar la interpretación contractual realizada por la Audiencia, ya que no es ilógica y se apoya en los hechos probados, no siendo posible ahora invocar las cláusulas del contrato para impugnar la valoración de la prueba, además de que esta táctica puede redundar en perjuicio del propio banco “añadiendo nuevos elementos de incumplimiento contractual frente a una orden tan clara como la inicial del demandante exigiendo el reembolso total con unas finalidades muy concretas de formalizar una imposición a plazo o amortizar el préstamo anticipadamente que, por lo demás, se correspondían con su perfil conservador muy claramente expresado en el contrato”, y d) que la pérdida total de la inversión no encaja en el caso fortuito, ya que el banco defendía esta tesis por el alcance internacional del fraude cometido por el señor Madoff, porque el cliente tenía el perfil más conservador de todos los previstos, el cual desaconsejaba una inversión en un fondo con un plazo de liquidez tan largo (60 días) cuyos “pingues beneficios” en buena lógica iban unidos altos riesgos, de manera que “la entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que este, contractualmente, no deseaba, y solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por sí una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector, que entre sus obligaciones&nbsp; frente al cliente tiene la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos un posible fraude”, además de que no consta probado que la causa de la pérdida de dicha inversión fuera el citado fraude del señor Madoff.</p> <p> </p> <p> La Sala concluye que no es de su competencia pronunciarse sobre las autoridades supervisoras y las agencias de calificación ante lo que fue una simple estafa piramidal, ni tampoco sobre la influencia que en la actuación de la hoy recurrente pudo tener su propia remuneración pero sí sobre la responsabilidad del banco frente al demandante por haber mantenido una inversión contraria a su perfil conservador, plasmado en el contrato, y sin facilitarle la más mínima información sobre el riesgo del fondo en cuestión como le exigían todas las normas citadas en la sentencia recurrida y de las que en el recurso se prescinde prácticamente por completo.</p> <p> <strong><em>Madrid ,23 de &nbsp;abril de 2013</em></strong></p> <p> <em><a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6688539&amp;links=240/2013&amp;optimize=20130424&amp;publicinterface=true">ENLACE a la sentencia 240/2013, de 17 de abril, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ha tenido como ponente al magistrado Francisco Marín Castán. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación (número 1826/2010). STS 1713/2013.</a></em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_condena_a_Banco_Espirito_Santo_por_no_informar_debidamente_del_riesgo_de_un_producto_financiero_a_un_cliente_de_perfil_conservador 2013-04-23 13:43:03.0 2013-04-23 13:43:03.0 2012-03-27 12:50:50.0 Tribunal Supremo. Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Sentencia_por_intromision_ilegitima_en_la_intimidad_personal_y_familiar_por_el_sonido_de_un_piano_con_nivel_de_ruido_excesivo <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.&nbsp;</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, absolviendo a uno de los demandados por no ser el padre de una de las menores que usaba el piano, y declarando que los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliar. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles&nbsp; equivalentes o picos de ruido superiores a los legales.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó el recurso de apelación de la parte demandada y desestimó el de los actores, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a los demandados. Se consideró que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito, considerando la Audiencia Provincial que con este segundo informe se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la parte demandante. Considera que, conforme a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la demandante había aportado prueba suficiente para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, sin que la demandada hubiera aportado un informe contradictorio de las mediciones, sino solo una crítica al informe aportado por la demandante, sin haber visitado la vivienda. La sentencia considera que del informe pericial aportado, que acreditaba que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal permitido. De estos hechos, la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia sobre la posibilidad de protección civil contra el ruido por la vía de tutela de derechos fundamentales, considera que se ha producido una vulneración en la intimidad personal y familiar de los demandantes, sin que la lesión tenga que ser imputable directamente a los poderes públicos. Confirma así la sentencia de primera instancia, aunque modifica determinados aspectos como la cuantía de la indemnización y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda por ser titular del derecho de ocupación de la misma con capacidad de control para haber evitado los ruidos.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 27 de marzo de 2012.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Sentencia_por_intromision_ilegitima_en_la_intimidad_personal_y_familiar_por_el_sonido_de_un_piano_con_nivel_de_ruido_excesivo 2012-03-27 12:50:50.0 2012-03-27 12:50:50.0 2012-12-20 14:55:07.0 La Audiencia Nacional confirma que Iberdrola debe pagar 75 millones por el “desajuste temporal” del déficit tarifario http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_confirma_que_Iberdrola_debe_pagar_75_millones_por_el__desajuste_temporal__del_deficit_tarifario <p> Los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la eléctrica contra la Resolución de la CNC, de 9 de febrero de 2012, por la que impuso a Iberdrola el pago de 75.362.248 euros en concepto de desajuste temporal al haberse superado el déficit de ingresos previsto para el ejercicio 2011 (fijado en 3.000 millones de euros)</p> <p> </p> <p> El déficit de tarifa consiste en que la tarifa, el precio de la energía que paga el consumidor, es insuficiente para cubrir el coste de suministro, es decir, que el producto de la tarifa eléctrica es insuficiente para cubrir los costes agregados de la factura de la luz.</p> <p> </p> <p> La sentencia dilucida si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35.01 por ciento.</p> <p> </p> <p> La Audiencia entiende que “hay un objetivo legítimo que lleva a imponer la obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_confirma_que_Iberdrola_debe_pagar_75_millones_por_el__desajuste_temporal__del_deficit_tarifario 2012-12-20 14:55:07.0 2012-12-20 14:55:07.0 2012-09-13 14:54:48.0 El Tribunal Supremo declara nulas las licencias de Televisión Digital Terrestre locales otorgadas por la Generalitat de Valencia en 2006 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_declara_nulas_las_licencias_de_Television_Digital_Terrestre_locales_otorgadas_por_la_Generalitat_de_Valencia_en_2006 <p> </p> <p> El Tribunal Supremo ha declarado nulas todas las adjudicaciones locales de Televisión Digital Terrestre (TDT) adoptadas por la Generalitat Valenciana en 2006.</p> <p> La Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de casación &nbsp;5128/2008 interpuesto por de “SERVICIOS DE DIFUSIÓN TELE ELX, S.A.U.” en una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-TDT%20LOCAL-VALENCIA.doc">sentencia dictada el 18 de julio de 2012.</a></p> <p> La sentencia declara la nulidad de la resolución de 30 de enero de 2006 dictada por el Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalidad Valenciana, por la que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local y contra la resolución de 12 de abril de 2006 de la Subsecretaria de la Presidencia por delegación del Presidente que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella.</p> <p> La resolución de la Generalitat de enero de 2006 adjudicaba 42 licencias de cobertura local para la explotación de programas de servicio público de televisión digital terrestre con cobertura local referidas a distintas zonas y municipios.</p> <p> La empresa Tele Elx interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimara su recurso contra dichas adjudicaciones.</p> <p> El Tribunal Supremo falla que la Mesa de Contratación, que debía evaluar los distintos candidatos a obtener las licencias, no ponderó los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares en la propuesta que elevó al órgano de contratación.</p> <p style="margin-left: 2pt"> La Mesa de Contratación valoró las ofertas de los candidatos con el informe que se encargó a una empresa externa. El Alto Tribunal falla que la Mesa de Contratación incumplió de forma flagrante su función de valorar las ofertas, que es “propia e indelegable", y motivó su resolución de manera que no permitía “conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada".</p> <p> La ley y las bases del concurso imponían a la Mesa de Contratación ponderar o valorar las ofertas presentadas. La sentencia resuelve que no cabe sustituir la ponderación de la Mesa de contratación por la simple remisión al informe de una empresa externa contratada al efecto y anula las adjudicaciones.</p> <p> El Alto Tribunal aprecia que es posible el asesoramiento externo, “pero ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la mesa de contratación de forma flagrante su función de valorar las ofertas que es propia e indelegable".</p> <p> Si, como sucedió, la valoración la realiza directamente una entidad privada, “cuya competencia técnica puede ser indiscutible, pero carece de las notas de objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración, “se omiten los fundamentos sobre los que se asienta su presunción de acierto".</p> <p> Cuestión distinta sería si la Mesa de Contratación se hubiera servido de esa evaluación previa, basada en el conocimiento y experiencia técnica, para hacer su propia valoración matizando, modulando o corrigiendo dichos criterios.</p> <p> Sin embargo ello no fue así, por lo que el Alto Tribunal aprecia la infracción del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por incumplimiento de la función propia de la Comisión de Valoración de ponderar los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 18 de julio de 2012 en el recurso de casación 5128/2008. El ponente ha sido el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.</p> <p> <em>Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_declara_nulas_las_licencias_de_Television_Digital_Terrestre_locales_otorgadas_por_la_Generalitat_de_Valencia_en_2006 2012-09-13 14:54:48.0 2012-09-13 14:54:48.0 2011-09-14 00:00:00.0 Tribunal Supremo niega la pensión compensatoria a una mujer por el mero hecho de la diferencia de salario con su ex marido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación formulado por un ex marido, y denegar a la ex mujer la pensión compensatoria que le había sido reconocida en segunda instancia.</p> <p> La pensión había sido solicitada por la ex mujer en vía reconvencional, en el pleito de divorcio instado por su ex marido. Aunque el Juzgado condicionó su efectiva percepción a la futura pérdida de ingresos procedentes de su trabajo, la Audiencia revocó esta decisión y la concedió pura y simplemente, por importe de 200 euros al mes, tras considerar que la decisión de condicionar su cobro a la pérdida de ingresos no había sido correcta, habida cuenta que el desequilibrio que constituye su presupuesto debía ser apreciado al tiempo de la ruptura. Ahora el Supremo deniega el derecho de la ex mujer a percibir tal pensión.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, el magistrado Xiol Ríos, comienza analizando la naturaleza de la pensión compensatoria, que, alejada de la alimenticia -en cuanto que, a diferencia de esta, no atiende al concepto de necesidad, razón por la que ambas resultan compatibles- y de la puramente indemnizatoria, tiene como presupuesto básico la constatación de un efectivo desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio (no en la nulidad matrimonial), siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos. Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. El desequilibrio, según la Sala, debe ser apreciado al tiempo de la ruptura, y su apreciación exige comparar las situaciones personales de ambos cónyuges referidas a ese momento de tal manera que si ambos esposos trabajan y sus ingresos no son absolutamente dispares, la desigualdad económica no comporta un desequilibrio generador del derecho a percibir pensión compensatoria «pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante». En suma, privada la pensión compensatoria del componente asistencial, recuerda la Sala que lo que legitima que el cónyuge más desfavorecido por la situación de desequilibrio económico producida por la ruptura pueda instar su compensación mediante una pensión a cargo del cónyuge menos desfavorecido es que tal desequilibrio traiga causa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, razón por la cual la pensión, de concederse, deberá fijarse en cuantía y duración suficiente para restituir al este en la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.</p> <p> &nbsp;En aplicación de esta doctrina, la Sala concluye que no ha lugar a reconocer a la ex mujer derecho a pensión, pues no es correcto hacer descansar su reconocimiento en la mera constatación de una situación de desigualdad económica, derivada de la diferencia de salarios, como dato aisladamente considerado, siempre que tales ingresos no puedan reputarse absolutamente dispares, no aisladamente considerados, sino tras confrontar la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta. Y a tenor de las circunstancias del caso, entiende la Sala que su mayor dedicación a la familia no se ha revelado como un obstáculo o impedimento para su actividad laboral, ya que pudo desarrollarla de forma prácticamente ininterrumpida durante todo el tiempo en que se mantuvo la normal convivencia; sin que tampoco su menor cualificación profesional, origen de la diferencia salarial y de la menor estabilidad de su empleo, respecto al de su esposo, se haya probado que fuera una consecuencia directa del matrimonio y no de sus propias actitudes y capacidades.</p> Consejo General del Poder Judicial (España). Oficina de prensa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido 2011-09-14 00:00:00.0 2011-09-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 Estadística Judicial: Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <h3> El número de asuntos ingresados en el segundo trimestre de 2011 en los juzgados y tribunales españoles alcanzó un total de 2.344.555 asuntos. Supone una reducción del 2,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010. Destaca el aumento de los asuntos ingresados en la jurisdicción contenciosa-administrativa a causa de los recursos relacionados con los recortes del sueldo de los funcionarios.<br /> &nbsp;<br /> &nbsp;</h3> <p> El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido hoy su informe estadístico sobre la <em>Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011</em>.</p> <p> <br /> En España se registraron un total de 2.344.555 asuntos nuevos en el conjunto de los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2011. Esta cifra supone un descenso del 2,7 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En este segundo trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.393.919 asuntos y están en trámite un total de 3.087.445 asuntos.</p> <p> <br /> Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre en la jurisdicción Civil alcanzó los 502.795, con un descenso del 6,1 por ciento. La principal causa de la disminución ha sido la reducción en el número de procesos monitorios ingresados (un 11,2 por ciento menos).</p> <p> <br /> En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.645.364 nuevos asuntos, con una disminución del 2,2 por ciento. Por su parte, en la jurisdicción Social se registraron 115.517 nuevos asuntos, con un descenso del 2,4 por ciento.</p> <p> <br /> La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 80.755 nuevos asuntos, con un aumento del 10,8 por ciento. Han sido los recursos derivados de la reducción del salario a los trabajadores públicos los que han motivado el incremento registrado en la Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, que han tenido un&nbsp;aumento del 127,6 por ciento.</p> <h3> <br /> Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana, a la cabeza en litigiosidad</h3> <p> <br /> La tasa de litigiosidad alcanzó en este segundo trimestre en España los 49,9 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana se sitúan en los niveles más altos de esta tasa.</p> <p> <br /> Así, la tasa de litigiosidad en Andalucía registró 57,9 asuntos por cada mil habitantes en el segundo trimestre, seguida de Madrid (56,5 asuntos por cada mil habitantes), Canarias (53,8) y la Comunidad Valenciana (52,2). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (33,5), País Vasco (35,3) y Navarra (36,6).</p> <p> <br /> El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos en este segundo trimestre.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 2012-03-14 18:40:44.0 Tribunal Supremo. Endesa vs. Ministerio de Industria. Fijada medida cautelar para que el Gobierno complete la fijación de los peajes eléctricos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Endesa_vs__Ministerio_de_Industria__Fijada_medida_cautelar_para_que_el_Gobierno_complete_la_fijacion_de_los_peajes_electricos <p> El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que estima parcialmente una medida cautelar solicitada por la compañía Endesa y establece que, en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y turismo ha de completar la fijación de los peajes de acceso a la electricidad establecidos por la Orden Ministerial impugnada.</p> <p> La Orden impugnadadel Ministerio de Industria, Energía y Turismo es la IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.</p> <p> Se adjunta el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo difundido hoy, pieza de medidas cautelares número 1, y fechado el 8 de marzo de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Endesa_vs__Ministerio_de_Industria__Fijada_medida_cautelar_para_que_el_Gobierno_complete_la_fijacion_de_los_peajes_electricos 2012-03-14 18:40:44.0 2012-03-14 18:40:44.0 2012-05-24 16:09:54.0 El Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma condena a un médico a pagar durante 25 años la manutención de un niño que nació tras un aborto fallido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_de_Primera_Instancia_2_de_Palma_condena_a_un_medico_a_pagar_durante_25_anos_la_manutencion_de_un_nino_que_nacio_tras_un_aborto_fallido <p> El Juzgado de primera instancia número dos de Palma ha condenado &nbsp;a un ginecólogo a cubrir los gastos de manutención de un menor hasta que cumpla los 25 años, porque el niño nació tras un aborto fallido que practicó a la madre.</p> <p> Los hechos se remontan a abril de 2010 cuando la denunciante acudió a una clínica de Palma para que le practicaran un aborto. Días después volvió para someterse a una revisión en la que el médico le confirmó que el aborto practicado días atrás se había realizado de forma satisfactoria. Tres meses después, la denunciante volvió a la clínica porque creía estar embarazada de nuevo, pero le comunicaron que estaba en su quinto mes de gestación y que la Clínica no tenían autorización para interrumpir embarazos de más de 14 semanas.</p> <p> Le ofrecieron la posibilidad de acudir a un centro en Barcelona con autorización para practicar interrupciones de embarazos más avanzados. La clínica de Palma correría con parte de los gastos, aunque no le aseguraron que pudiera abortar. Finalmente, la joven se vio abocada a continuar con la gestación y dar a luz al niño.</p> <p> En la sentencia, el juez considera que el ginecólogo es el único responsable de que la mujer tuviera un hijo no deseado, al haber cometido una negligencia por no haber realizado de forma exhaustiva la segunda revisión. <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/STC%20Prim.%20Instancia%202%20Palma.pdf">La sentencia aprecia que las consecuencias de esta negligencia médica son irreversibles</a> y acompañarán a la mujer durante el resto de su vida.</p> <p> El juez de primera instancia número 2 de Palma condena al médico a pagar 978 euros al mes al menor en concepto de manutención hasta que cumpla los 25 años. El ginecólogo tendrá que pagar 150.000 mil euros de daños morales a la denunciante, que sufre graves secuelas psicológicas.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_de_Primera_Instancia_2_de_Palma_condena_a_un_medico_a_pagar_durante_25_anos_la_manutencion_de_un_nino_que_nacio_tras_un_aborto_fallido 2012-05-24 16:09:54.0 2012-05-24 16:09:54.0 2012-08-08 11:49:23.0 El Tribunal Supremo mantiene a los sebadales marinos del sur de Tenerife dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_mantiene_a_los_sebadales_marinos_del__sur_de_Tenerife_dentro_del_Catalogo_de_Especies_Amenazadas_de_Canarias <p> El Tribunal Supremo ha desestimado en una sentencia el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que suspendía cautelarmente una Orden del gobierno autónomo que excluía a los sebadales de una zona de Tenerife del Catálogo de Especies Amenazadas.</p> <p> &nbsp;Las praderas marinas formadas por la planta <em>Cymodocea Nodosa</em> son conocidas como sebadales y forman parte del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.</p> <p> Una Orden de la consejería de Medio Ambiente canaria, de 2 de febrero de 2009, excluyó del Catálogo a la población de <em>Cymodocea Nodosa</em> que crece en la superficie marina comprendida entre la línea que va desde la "Punta del Tanque del Vidrio", con dirección SE y la línea que parte desde "Punta de los Tarajales", con dirección SE, en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).</p> <p> La Orden fue recurrida por la Federación Ecologista Ben Magec y Ecologistas en Acción ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Canarias&nbsp;acordó la tutela cautelar formulada por esas dos asociaciones, en un auto dictado el 3 de marzo de 2009 que fue recurrido ante el Tribunal Supremo.</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo&nbsp;confirma el auto del TSJ de Canarias, en una <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458436&amp;links=28079130052012100489&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">sentencia fechada el 9 de julio de 2012 (Roj: STS 5380/2012)</a>&nbsp;y que ha tenido como ponente a la magistrada Maria del Pilar Teso Gamella.</p> <p> <strong>Intereses públicos en conflicto</strong></p> <p> El Tribunal Supremo resuelve que la descatalogación de esa especie protegida obedece a la necesidad de suprimir los obstáculos ambientales que impedían iniciar las obras de construcción de un nuevo puerto en Granadilla de Abona (Tenerife). Una obra pública que amplía la infraestructura portuaria del Puerto de Tenerife, y de la que el Alto Tribunal reconoce su “indudable trascendencia económica para la zona”.</p> <p> La resolución aborda el conflicto entre dos tipos de intereses públicos: la construcción del nuevo puerto en Tenerife y la preservación de las praderas marinas de <em>Cymodocea Nodosa.</em></p> <p> De un lado, el interés que subyace en la construcción de un puerto de interés general “que constituye una infraestructura básica, y que es un elemento vertebrador de la denominada Plataforma Logística del Sur, que prevé la instalación de una planta regasificadora para la reducción de la producción de centrales térmicas de Tenerife y reducir la emisiones de CO2. De manera que no puede desconocerse que estamos no sólo ante el interés general de carácter económico, sino que también incluye un interés medioambiental sobre la mejora de la política energética”.</p> <p> Y de otro lado, “se encuentra la protección medioambiental que ha de preservar la indicada especie, <em>Cymodocea Nodosa</em>, que consiste en praderas marinas, pradera de fanerógamas, también denominadas sebadales. Esta especie ejerce una función ecológica relevante en aspectos relativos al transporte de oxígeno, el consumo de CO2 y la transferencia de nutrientes de otros niveles de la red trófica submaria, como señala el informe del Servicio de Biodiversidad”.</p> <p> </p> <p> En el contraste y valoración de ambos intereses públicos, medio ambiental y económico, el Tribunal Supremo falla que ha de dar prevalencia al primero, "porque si no se suspende el acto de exclusión del catálogo de especies protegidas, el resultado es, en todo caso, irremediable, pues la construcción del puerto comportaría la destrucción de ese sebadal. Mientras que si se suspende dicha descatalogación, como ha sucedido, tan sólo debe esperarse a la resolución del recurso, en su caso, para iniciar o continuar con las obras del puerto”.</p> <p> </p> <p> El auto impugnado también declaró que el interés económico que subyace para la construcción del puerto, de "<em>trascendencia socioeconómica</em>", no puede desconocer "<em>el interés que subyace en la protección del medio ambiente unido al patrimonio cultural y a la biodiversidad</em>" (razonamiento quinto " <em>in fine </em>"). “Lo que unido a la abundancia de alegaciones, más de trescientas, presentadas en periodo de información pública, que se manifiestan en contra de la descatalogación realizada por la orden cuya ejecutividad se suspende, conducen a la Sala a ratificar la suspensión”, sostiene el Tribunal Supremo.</p> <p> El Alto Tribunal considera “evidente” la conexión directa entre la descalificación de la especie y la realización del puerto en Granadilla de Abona. Sin embargo resuelve que “no pueden mezclarse, a los efectos ahora considerados de la fijación de la cautela, los perjuicios que se producirían de paralizarse la obra pública en el correspondiente procedimiento, de los que estrictamente se derivan de la descatalogación de la especie en esa zona que es el acto impugnado en el recurso contencioso administrativo”.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458436&amp;links=28079130052012100489&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">Enlace a la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de julio de 2912 Roj: STS 5380/2012 sobre el recurso de casación 1213/2010.</a></p> <p> La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Pilar Teso Gamella al que se suma el magistrado Rafael Fernández Valverde.</p> <p> <em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_mantiene_a_los_sebadales_marinos_del__sur_de_Tenerife_dentro_del_Catalogo_de_Especies_Amenazadas_de_Canarias 2012-08-08 11:49:23.0 2012-08-08 11:49:23.0 2012-05-17 16:56:00.0 El Supremo confirma que Europastry deberá indemnizar a Panrico por usar marcas similares a 'Donuts' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_que_Europastry_debera_indemnizar_a_Panrico_por_usar_marcas_similares_a__Donuts_ <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120517%20Panrico%20vs%20Europastry%20uso%20marcas%20similares%20a%20Donuts%20STS%20286_2012.pdf">resuelto confirmar la condena impuesta en segunda instancia a la compañía mercantil Europastry, S.L. por infringir derechos de propiedad industrial que correspondían en exclusiva a la demandante, Panrico S.A.,</a> sobre las marcas registradas Donut, Donuts y Doghnuts.</p> <p> Panrico formuló demanda al considerar que la demandada estaba comercializando bollos en forma de rosquilla utilizando la palabra Doughnuts (con u intercalada entre la o y la g), que es la que en inglés designa precisamente, no como marca sino en el lenguaje común, el bollo esponjoso y frito con forma de rosquilla y cubierto de azúcar o chocolate que Panrico tenía registrado como marca. Tanto el Juzgado como la Audiencia dieron la razón a la demandante y apreciaron la vulneración denunciada. Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento.</p> <p> &nbsp;La sentencia, de la que es ponente el magistrado de dicha Sala D. Francisco Marín Castán, comienza analizando y rechazando la pretensión de nulidad absoluta de la marca Doghnuts, que la demandada recurrente defendía por carecer de carácter distintivo y producir un efecto de bloqueo en el mercado al ser prácticamente idéntica a la palabra inglesa doughnuts con que en los Estados Unidos se conoce al tipo de bollo o rosquilla comercializada por ambas partes. La Sala rechaza la nulidad en atención al grado de conocimiento del significado de la palabra inglesa doughnuts por el público español en el momento de presentación de la demanda o de práctica de la prueba. Según la sentencia de casación, el producto se conoce en España por el vocablo Donuts, que fue el registrado en su día como marca por Panrico, y no por la palabra inglesa doughnuts (de la que aquel es contracción), la cual no figura en el Diccionario de la RAE, ni es conocida por los españoles (según encuestas realizadas) sin que sea posible aplicar en este caso la jurisprudencia sentada en su día respecto de la marca <em>Petit Suisse</em>, pues mientras el carácter descriptivo o genérico de dichas palabras deriva de que tienen un significado preciso y fácilmente comprensible para el público medio español esto no sucede con la palabra inglesa doughnuts, que el público español no identifica con el tipo de bollo o rosquilla comercializado por Panrico, pues este producto viene siendo conocido por los vocablos Donut o Donuts, que son precisamente las marcas registradas.</p> <p> A continuación, analiza y rechaza igualmente la segunda de las infracciones denunciadas, sobre el riesgo de confusión, principalmente porque la recurrente funda su argumentación en el carácter descriptivo del término doughnuts, que ha sido negado, y también porque, atendiendo a una visión de conjunto de los signos distintivos confrontados, procede concluir, en los mismos términos que lo hizo la Audiencia, que la incorporación de la palabra inglesa doughnuts, sin carácter descriptivo en España, a la presentación o anuncio del mismo tipo de producto que el público conoce comúnmente por la palabra Donut o Donuts, que son precisamente las registradas como marca por Panrico, «resulta idónea para generar un riesgo de confusión», sin que la adición por la demandada de los vocablos Ya Ya María a Doughnuts resulte suficiente para desvanecer dicho riesgo precisamente por la notoriedad o renombre de las marcas Donut y Donuts.</p> <p> En suma,&nbsp;según la&nbsp;Sala, es la gran fuerza distintiva de Donut y Donuts, por su conocimiento general en España para designar el producto en sí, la que, unida a su similitud gráfica y fonética con Doughnuts, genera el riesgo de confusión y no la adición de Ya Ya María a Dougnuts la que desvanece dicho riesgo, sin que la circunstancia de la similitud de los productos ofrecidos en el mercado por ambas compañías disminuya tampoco el grado de protección que procede dispensar a las marcas registradas por Panrico, toda vez que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «la marca de renombre debe beneficiarse de una protección tan amplia, al menos, como en caso de uso de un signo para productos o servicios no similares».</p> <p> Por último, la Sala Primera también argumenta a favor de Panrico que el titular de la marca registrada no solo está amparado y puede reaccionar frente al riesgo de confusión, sino que puede igualmente hacerlo frente al riesgo de asociación, por el peligro de que los consumidores puedan creer que los productos, aunque de distinta empresa, realmente tienen algo que ver –jurídica o económicamente- con la otra.</p> <p> <em>Se adjunta la sentencia STS 286/2012, de 14 de mayo, cuyo ponente ha sido Francisco Marín Castán.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_que_Europastry_debera_indemnizar_a_Panrico_por_usar_marcas_similares_a__Donuts_ 2012-05-17 16:56:00.0 2012-05-17 16:56:00.0 2013-01-10 11:39:05.0 El Tribunal Supremo confirma la condena a una madre que fracturó la cabeza de su bebé de seis meses y descarta la perturbación psíquica http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_una_madre_que_fracturo_la_cabeza_de_su_bebe_de_seis_meses_y_descarta_la_perturbacion_psiquica <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100996.pdf">ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra una madre que rompió el cráneo de sus bebé cuando ésta tenía seis meses de edad</a>. La niña pasó a ser tutelada por la Comunidad de Madrid y se encuentra integrada en una familia de acogida.</p> <p> El Alto Tribunal considera en su sentencia que las lesiones sólo pudieron ser causadas por la propia madre, porque ella se encontraba sola en la habitación con su hija, los testigos escucharon fuertes golpes y exclamaciones de la madre, quien ocultó a continuación el rostro de la niña con una capucha y abandonó la casa. Los médicos confirmaron la etiología violenta de las lesiones.</p> <p> Tres horas después del suceso la condenada se encontró en un bar con el padre biológico, quien había ido a recoger a la niña. Cuando el bebé se despertó, su padre la cogió en brazos y se alarmó al apreciar que su cuello se inclinaba hacia atrás, el cráneo estaba blando, tenía un párpado caído y una gran palidez, por lo que decidió trasladarla inmediatamente en un taxi hasta el Hospital Infanta Cristina de Parla.&nbsp;&nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal considera que la inferencia de la Audiencia Provincial de Madrid respecto de la condenada es razonable: solamente la madre tenía el control sobre su hija en el momento de producirse las gravísimas lesiones que pudieron costarle la vida. Cuando acudió al encuentro con el padre biológico, la menor «estaba rota», es decir, se apreciaba a simple vista la lesión y no se sostenía su cabeza.</p> <p> También aprecia que, en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de la Audiencia, los testigos narraran episodios pasados de contenido violento, golpeando el mobiliario de su casa, e incluso lo relatado por la psiquiatra que depuso en el plenario, la cual refirió la conducta agresiva de la imputada, de la que dijo “sabe pelear”, o es “agresiva”.</p> <p style="margin-left: 2pt"> El Supremo falla que existió dolo eventual: la autora sometió a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico.</p> <p style="margin-left: 2pt"> La condenada padece un Transtorno Límite de la Personalidad, con un componente de trastorno antisocial. Pero los psicólogos forenses de Madrid no consideraron que la madre tuviera ninguna merma en sus facultades intelectivas y volitivas.</p> <p> Los informes de los psicólogos ponen de relieve una inestabilidad emocional, notable impulsividad o la aparición de conductas autodestructivas y heterodestructivas, incluso ausencia de sentimientos de culpa. Pero destacan que la acusada discierne cualitativamente acerca de las acciones que ejecuta, distinguiendo perfectamente el bien y el mal, a los efectos de la conducta humana y su conformidad con la naturaleza de las cosas.</p> <p> A este respecto, el Alto Tribunal aborda la jurisprudencia en materia de enfermedad mental que, en nuestro derecho, tiene un doble componente: uno, de carácter biológico, y otro, de naturaleza conductual. Esto es, requiere de un sustrato patológico y que tal padecimiento produzca en el acusado una incapacidad severa para conocer el alcance de sus actos.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100996.pdf">Se adjunta la sentencia número 996/2012, fechada el 18 de diciembre de 23012 y que ha tenido como ponente al magistrado Julián Sánchez Melgar</a>.</p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_una_madre_que_fracturo_la_cabeza_de_su_bebe_de_seis_meses_y_descarta_la_perturbacion_psiquica 2013-01-10 11:39:05.0 2013-01-10 11:39:05.0 2011-10-18 00:00:00.0 La AN condena a 15 años a una integrante de GRAPO por colocar un artefacto en ETT de Vigo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Gema-Belén Rodríguez Miguel&nbsp;&nbsp; integrante de GRAPO&nbsp; a 15 años de prisión&nbsp; como autora responsable de la colocación de un artefacto explosivo en una empresa de trabajo temporal en Vigo, en septiembre de 2000.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2012-09-19 12:04:05.0 La Audiencia Nacional establece la prioridad de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_establece_la_prioridad_de_los_convenios_de_empresa_sobre_los_convenios_sectoriales <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera que los convenios de empresa tienen prioridad sobre los convenios sectoriales y las condiciones de trabajo en ellos pactadas, tal y como establece la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero. &nbsp;</p> <p> En una sentencia, los magistrados estiman la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, en la que se pedía la anulación de determinadas disposiciones del V Convenio Colectivo del sector de derivados del cemento al entender que contravenía lo establecido en la nueva reforma laboral (Real Decreto-Ley 3/2012).</p> <p> Los magistrados entienden que la reforma laboral otorga "prioridad aplicativa" a los convenios de empresas frente a los sectoriales, si bien tiene efectos a partir de su entrada en vigor, es decir, el 12 de febrero de 2012.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_establece_la_prioridad_de_los_convenios_de_empresa_sobre_los_convenios_sectoriales 2012-09-19 12:04:05.0 2012-09-19 12:04:05.0 2012-10-18 13:17:04.0 La Sala Social de la Audiencia Nacional ordena repetir el juicio entre Iberia y el SEPLA por el laudo arbitral http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_ordena_repetir_el_juicio_entre_Iberia_y_el_SEPLA_por_el_laudo_arbitral <p> </p> <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado estudiar la demanda contra el laudo que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos SEPLA por la creación de la filial de bajo coste Iberia Express y ordena repetir el juicio al no haber sido incluida esta última en el procedimiento.</p> <p> El origen del litigio se remonta a la creación, a finales del pasado año, de la <em>Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, </em>que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del SEPLA y en la cancelación de cientos de vuelos.</p> <p> Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes y, ante la falta de acuerdo, estableció posteriormente un arbitraje obligatorio, cuya decisión fue recurrida por Iberia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.</p> <p> En una sentencia notificada hoy, los magistrados rechazan de plano entrar en el fondo del asunto ya que la resolución del conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos afectaría de lleno también a la aerolínea de bajo coste Iberia Express y sus relaciones laborales, sin que ésta se haya podido pronunciar al respecto.</p> <p> “No siendo Iberia Express parte en el presente procedimiento, no podríamos de ningún modo resolver sobre la pretensión de Iberia Operadora sin incurrir exactamente en los mismos vicios procedimentales que se pretender censurar”, señala la resolución. Y añade que “siendo una de las causas de pedir el defecto que supone no haber dado audiencia a Iberia Express en el arbitraje resultaría, además de incoherente, insostenible jurídicamente que dictáramos sentencia sobre ello sin dar a la citada empresa la posibilidad de personarse en el pleito”.</p> <p> “El litigio se debe ventilar entre todos los que de una u otra forma puedan verse afectados por el mismo, siendo indiscutible que Iberia Express resulta directamente afectada por la decisión que aquí se pueda adoptar”, insiste la sentencia.</p> <p> La Sala, por todo ello, ordena que el procedimiento vuelva al momento de admisión de la demanda para que en el plazo de cuatro días se amplíe frente a Iberia Express y así poder estudiar el fondo de la cuestión o de lo contrario decretara el archivo de las actuaciones.</p> <p> Por otra parte, el próximo jueves, 25 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional celebrará el juicio en el que Iberia Express pide también la nulidad del laudo arbitral y en el que sí son parte Iberia, el SEPLA y su sección sindical en Iberia.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_ordena_repetir_el_juicio_entre_Iberia_y_el_SEPLA_por_el_laudo_arbitral 2012-10-18 13:17:04.0 2012-10-18 13:17:04.0 2011-09-20 00:00:00.0 El instructor del caso 'Gürtel' eleva al Supremo una cuestión de competencia negativa por la investigación de la visita del Papa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa <p> El magistrado instructor del denominado <strong>‘caso Gürtel’</strong>, Antonio Pedreira, ha elevado hoy a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la <strong>cuestión de competencia negativa </strong>relativa a la investigación del proceso electoral en la Comunidad Valenciana en el año 2008, así como&nbsp;de los presumibles hechos que tuvieron lugar en el <strong>año 2006 </strong>coincidiendo con la <strong>visita del Papa</strong>.</p> <p> La decisión de elevar cuestión de competencia negativa al Tribunal Supremo la toma el instructor luego de que la Sala del TSJ de Valencia adoptase resolución por la que no se consideraba competente para la investigación de los asuntos referidos y después de que tanto la <strong>Abogacía del Estado como la Fiscalía haya solicitado que sea el Tribunal Supremo quien dirima sobre cuál es el órgano competente.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2012-03-23 14:11:00.0 Tribunal Supremo. SGAE vs CNT por intromisión al honor en su página web: prevalencia de la libertad de expresión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__SGAE_vs_CNT_por_intromision_al_honor_en_su_pagina_web__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo y confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por la SGAE contra la CNT por la publicación en la página web de la segunda de un artículo titulado «por la desaparición de la SGAE, a las barricadas». Esta demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juez que debía primar la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la SGAE y declaró que con el artículo publicado se había producido una intromisión en su derecho al honor.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación de la Confederación Nacional del Trabajo. En esta sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que se mantiene en el caso enjuiciado al tomarse en cuenta las siguientes circunstancias: que el interés público del asunto era muy elevado, al plasmar el conflicto existente entre los detractores y partidarios del cobro por la SGAE de retribuciones económicas; y que aunque las expresiones se formularan como imputaciones delictivas, de su contexto se infería que no tenían por objeto la imputación de un delito, sino la crítica de sus remuneraciones como causa de enriquecimiento injusto a favor de la Sociedad de gestión y que estimaba que deberían ser prohibidas bajo sanción penal. La sentencia valora también la gravedad de las palabras utilizadas, pero lega a la conclusión de que no son&nbsp; suficientes para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión atendiendo al contexto de fuerte discusión social, nacional e internacional existente sobre el tema y a la falta de alusiones personales.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__SGAE_vs_CNT_por_intromision_al_honor_en_su_pagina_web__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion 2012-03-23 14:11:00.0 2012-03-23 14:11:00.0 2013-01-21 12:25:11.0 La Audiencia Nacional condena a 37 y 22 años a dos etarras por el transporte de explosivos a una base de ETA en Portugal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_37_y_22_anos_a_dos_etarras_por_el_transporte_de_explosivos_a_una_base_de_ETA_en_Portugal <p> </p> <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 37 y 22 años de cárcel, respectivamente, a los etarras Garikoitz García Arrieta e Iratxe Yáñez Ortiz, detenidos en enero de 2010 en Zamora cuando transportaban armas y explosivos a una base que ETA había instalado en la localidad portuguesa de Óbidos.</p> <p> </p> <p> En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal condena a los dos acusados como autores de los delitos de integración en organización terrorista, depósito y transporte de explosivos, tenencia ilícita de armas de fuego y falsificación de documentos.</p> <p> Los magistrados absuelven a un tercer acusado, Luis María Cengotitabengoa, al no quedar acreditado que prestara su pasaporte a los etarras para que los hiciesen llegar a su hermano Andoni, que fue detenido en Lisboa en marzo siguiente cuando intentaba volar a Venezuela.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_37_y_22_anos_a_dos_etarras_por_el_transporte_de_explosivos_a_una_base_de_ETA_en_Portugal 2013-01-21 12:25:11.0 2013-01-21 12:25:11.0 2012-04-12 10:09:09.0 Estadística Judicial 2011: El número de denuncias por violencia de género se mantiene en 134.000 casos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Estadistica_Judicial_2011___El_numero_de_denuncias_por_violencia_de_genero_se_mantiene_en_134_000_casos <p> </p> <p align="center"> <strong>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género informa</strong></p> <p align="center"> </p> <p align="center"> <strong>Datos estadísticos judiciales del año 2011</strong></p> <p align="center"> <strong>&nbsp;El número de denuncias por violencia de género se mantiene en 134.000 casos. Suponen 367 denuncias diarias </strong></p> <p> </p> <p> El número de denuncias de violencia de género registradas en 2011 se mantuvo estable en 134.002 casos, al representar una variación del -0,1% respecto de 2010. Estas cifras suponen que el año pasado se registraron una media superior a las 367 denuncias diarias, <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20JVM%20anual%202011.pdf">según la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</a>.</p> <p> El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> </p> <p> El 71,48% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 14,65% derivado de la intervención directa de la Policía y el 11,41% de partes de lesiones. Sólo en el 1,15% de los casos los familiares presentaron denuncia, mientras que las denuncias presentadas por el resultado de la intervención de los servicios asistenciales fueron del 1,31%.</p> <p> </p> <p> En casi seis de cada diez casos (58%) la relación de pareja se mantenía en el momento de solicitar las órdenes de protección, mientras que en los otros cuatro casos (42%) la relación afectiva se había extinguido. Esta tendencia también se mantiene estable respecto al año 2010.</p> <p> </p> <p> El año pasado se produjeron 15.460 renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción (11,54% del total de las denuncias presentadas). Esta cifra implica una disminución del 2,8% respecto al año 2010.</p> <p> </p> <p> <strong>Medidas cautelares</strong></p> <p> </p> <p> Los jueces y juezas de violencia sobre la mujer dictaron 23.514 órdenes de protección, que representan el 66% de las solicitadas.</p> <p> </p> <p> Derivadas de las órdenes de protección, se adoptaron 73.930 medidas penales, como son la orden de alejamiento (acordada en el 83,4% de los casos), la prohibición de comunicación (adoptada en el 82,6%) y la prohibición de volver al lugar (11,8%).</p> <p> </p> <p> Al mismo tiempo se dictaron 18.726 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal. Se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un 25,6% acordaron la prestación de alimentos, un 21% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 7,1% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,4% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> </p> <p> <strong>52.294 sentencias penales</strong></p> <p> </p> <p> En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 52.294 sentencias penales en España. De ellas, el 60% fueron condenatorias (31.403) y el 40% absolutorias (20.891).</p> <p> </p> <p> Respecto a los juicios rápidos, en 2011 se tramitaron por esta vía 51.918 denuncias, lo que supone el 30,28% del total de denuncias. Los juicios rápidos, introducidos en 2003 para dar una pronta respuesta a las víctimas, abordan los delitos flagrantes y los de sencilla instrucción.</p> <p> </p> <p> </p> <ul> <li> <strong><em>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en 2011 un total de 18.890 sentencias penales, de las que el 77% resultaron condenatorias y el 23% absolutorias.</p> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> El perfil de los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permanece prácticamente estable, como ocurre con el maltrato habitual situado en el 13% o el maltrato con lesiones graves que alcanzaron el 4% de los casos.</p> <p style="margin-left: 18pt"> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Estos juzgados tramitan además demandas civiles –mayoritariamente de separación y divorcio- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. Estas demandas representan el 14,6% de las denuncias presentadas. En el ámbito civil, ingresaron un total de 19.575 asuntos, cifra que supone un aumento del 2,3% respecto a 2010.</p> <p style="margin-left: 18pt"> </p> <ul> <li> <strong><em>Juzgados de lo Penal</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel, dictaron 33.049 sentencias sobre violencia de género. En el 50,16% fueron sentencias condenatorias (16.576) y el 49,84% resultaron absolutorias (16.473).</p> <p> </p> <p> </p> <ul> <li> <strong><em>Audiencias Provinciales</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos más graves -con pena privativa de libertad superior a cinco años-, se dictaron 355 sentencias. De ellas, el 77,75% fueron condenatorias (276 sentencias) y el 22,25% absolutoria (79 sentencias).</p> <p> </p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20JVM%20anual%202011.pdf">Acceso al estudio, con información del total de España y por Tribunales Superiores de Justicia</a>.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos/Informes_periodicos/ci.La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__cuarto_trimestre_de_2011_.formato3">Acceso a los DATOS DESGLOSADOS por audiencias provinciales y partidos judiciales</a>.</p> <p> </p> <p> <strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> </p> <p> La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, Inmaculada Montalbán, destaca la tendencia hacia la estabilidad de los datos judiciales registrados en materia de Violencia de Género. En los últimos cinco años (2007-2011), se ha producido un incremento medio del 6% de las denuncias.</p> <p> </p> <p> Inmaculada Montalbán resalta el esfuerzo social e institucional logrado en estos cinco años en la lucha contra la violencia de género. Entre 2007 y 2011 se interpusieron 672.065 denuncias con una media anual de 134.413. En estos cinco años, se registraron 77.521 renuncias al proceso de instrucción por parte de las denunciantes (11,5% de las denuncias), con una media anual de 15.504 renuncias.</p> <p> </p> <p> Desde el comienzo de 2012 se han registrado 11 víctimas mortales a manos de sus parejas o ex parejas, de las que ninguna había denunciado por algún motivo a su pareja con anterioridad.</p> <p> </p> <p> A este respecto, la presidenta del Observatorio reclama la necesidad de extender los servicios de asistencia social integral a las mujeres que no se atreven a denunciar sin vincularlos necesariamente a la existencia de denuncia, con el fin de aportarles una red de seguridad suficiente para alejarlas del maltrato.</p> <p> </p> <p> “Es importante incrementar los esfuerzos de las instituciones y continuar con las campañas de prevención”, destaca Montalbán quien en rueda de prensa ha alertado del riesgo de ocultar este tipo de delitos.</p> <p> </p> <p align="right"> Madrid, 12 de abril de 2012</p> <p> </p> <p> </p> <p> <strong>NOTA:</strong></p> <p> Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del año 2011, disponibles además en la página del Observatorio en:&nbsp; <strong><a href="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/" title="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/">http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es</a></strong></p> <p> &nbsp;El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad,&nbsp;Servicios Sociales&nbsp;e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Estadistica_Judicial_2011___El_numero_de_denuncias_por_violencia_de_genero_se_mantiene_en_134_000_casos 2012-04-12 10:09:09.0 2012-04-12 10:09:09.0 2011-12-22 00:00:00.0 La AP de Madrid condena a 22 años y medio de cárcel a la acusada del 'crimen de Ciempozuelos' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ <p> La <strong>Audiencia Provincial de Madrid </strong>ha condenado a <strong>veintidós años y seis meses de prisión </strong>a María Dolores M.P. y a <strong>doce años y seis meses,</strong> con la atenuante de confesión y reparación del daño, a Eloy S.B., mediador en el crimen, por el asesinato en 2007 de Miguel Angel Salgado Pimentel. Los magistrados de la Sección 15 han <strong>absuelto al tercer acusado</strong>,&nbsp; Charles Michael G., al que se consideraba responsable de los tres disparos que acabaron con la vida del exmarido de María Dolores.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ 2011-12-22 00:00:00.0 2011-12-22 00:00:00.0 2013-03-19 15:27:54.0 Condenados el maestro y las entrenadoras de kárate que abusaron sexualmente y durante años de sus alumnos menores con técnicas de secta destructiva http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Noticias_Judiciales_TSJ_Canarias/Condenados_el_maestro_y_las_entrenadoras_de_karate_que_abusaron_sexualmente_y_durante_anos_de_sus_alumnos_menores_con_tecnicas_de_secta_destructiva <p> La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/35016370062013100001.pdf">sentencia por la que condena al maestro de kárate que se aprovechó de su posición jerárquica y de su prestigio para abusar sexualmente de sus discípulos</a>, todos ellos menores de edad, durante décadas.</p> <p> La condena del sensei asciende a un total de 302 años de cárcel por 37 delitos de abuso sexual y otros 13 de corrupción de menores. Las dos entrenadoras han sido condenadas a otros 148 y 126 años de cárcel.</p> <p> La Audiencia califica al maestro de “depredador sexual” que tejió una tela de araña para atraer a los menores a su gimnasio y, después, a un chalet donde se organizaban supuestas concentraciones deportivas y que ha resultado ser el escenario de las orgías a las que sometía a los menores quienes trabajaban para ellos en la casa.</p> <p> Los “elegidos”&nbsp; eran obligados a mantener relaciones sexuales con el maestro, sus entrenadoras, y entre sí, de una forma programada y después de un proceso de manipulación que duraba años a través de técnicas propias de una secta destructiva.</p> <p> Con ayuda&nbsp;de engaños, castigos, dentro de una estructura jerarquizada como es la especialidad de kárate, el maestro -el “héroe”- y las entrenadoras tejían dicha tela de araña alrededor de sus víctimas, algunas de las cuales comenzó su adoctrinamiento a los 5 años de edad.</p> <p> El maestro y las entrenadoras vencían la voluntad contraria de los menores, a los que convencían de que ellos eran su verdadera familia con el fin de distanciarlos de sus padres y les hablaban de las ventajas del sexo como una vía para convertirse en karatekas de éxito.</p> <p> Las víctimas han sufrido un daño difícil o imposible de reparar, según la sentencia, que&nbsp;considera probados los abusos a los que se sometieron a los menores, así como las secuelas que sufren las víctimas, como son estrés postraumático agudos o crónicos,&nbsp; transtornos psicológicos, depresión y alteraciones significativas en el normal desarrollo de su personalidad.</p> <p> La Audiencia de Las Palmas condena al maestro como autor criminalmente responsable de 29 delitos continuados de abusos sexuales; otros tres delitos no continuados de abusos sexuales y cooperador necesario de un delito continuado de abuso sexual, además de autor de un delito de abuso sexual en grado de tentativa; otro delito continuado de abuso sexual sin acceso carnal y de otros 13 delitos de corrupción de menores.</p> <p> El condenado deberá indemnizar con 50.000 euros para las siete víctimas que eran menores de 13 años de edad cuando sufrieron los abusos; otros 40.000 euros a otras 9 víctimas que eran menores de edad, pero de más de 13 años y con 10.000 euros para otras 14 víctimas.</p> <p> Una entrenadora ha sido condenada como autora criminalmente responsable de 17 delitos continuados de abusos sexuales, con acceso carnal y prevalimiento, además de otro delito no continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento; delito de abusos sexuales sin acceso carnal, y finalmente, como cooperadora necesaria de un delito continuado de abuso sexual.</p> <p> Esta entrenadora deberá indemnizar con 40.000 euros a dos menores; 30.000 euros para otros 10 menores y 10.000 para otras seis víctimas.</p> <p> La otra entrenadora ha sido condenada como autora criminalmente responsable de 15 delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento y por otros dos delitos de abuso sexual con prevalimiento.</p> <p> La sentencia, dictada el 8 de marzo,&nbsp;acuerda la clausura definitiva del gimnasio y la disolución de la asociación deportiva Canarias 81. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> <p> Se adjunta la sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Salvador Alba Mesa, dentro de un proceso a los ataques más atroces a la libertad sexual y a la indemnidad sexual de los menores que se hayan juzgado hasta ahora.</p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Noticias_Judiciales_TSJ_Canarias/Condenados_el_maestro_y_las_entrenadoras_de_karate_que_abusaron_sexualmente_y_durante_anos_de_sus_alumnos_menores_con_tecnicas_de_secta_destructiva 2013-03-19 15:27:54.0 2013-03-19 15:27:54.0 2012-07-05 12:42:31.0 La Audiencia Nacional anula los despidos de una empresa que desistió del ERE para aplicarlo con la nueva reforma laboral http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_anula_los_despidos_de_una_empresa_que_desistio_del_ERE_para_aplicarlo_con_la_nueva_reforma_laboral <p> </p> <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado los despidos de 23 trabajadores porque la empresa actuó en fraude de ley al desistir del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido antes de la reforma laboral para iniciarlo de nuevo con la nueva normativa legal y beneficiarse de&nbsp; ella.</p> <p> </p> <p> En su sentencia, los magistrados entienden que la empresa actuó de manera fraudulenta al intentar “cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley”.</p> <p> </p> <p> La resolución considera probado que la compañía Tradisa Logicauto, en su centro de El Prat de Llobregat, promovió la regulación de empleo ante el Departament d´Empresa i Occupació de la Generalitat de Catalunya el pasado 7 de febrero, tras días antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_anula_los_despidos_de_una_empresa_que_desistio_del_ERE_para_aplicarlo_con_la_nueva_reforma_laboral 2012-07-05 12:42:31.0 2012-07-05 12:42:31.0 2012-06-18 14:31:33.0 La Audiencia Nacional absuelve a once miembros de D3M y Askatasuna acusados de ayudar a ETA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_once_miembros_de_D3M_y_Askatasuna_acusados_de_ayudar_a_ETA <p> La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a once miembros de las formaciones políticas D3M y Askatasuna acusados de integración o colaboración terrorista, al considerar que no ha quedado acreditado que actuasen de forma "consciente" y "deliberada" en favor de ETA</p> <p> La sentencia de la Sección Primera considera que los actos atribuidos a los acusados -constituir un partido político y agrupaciones de electores, mediar en procesos electorales como candidatos, apoderados, interventores o avalistas, organizar o dar ruedas de prensa, entre otros- no son "inequívocas" conductas de integración o colaboración con una organización terrorista.</p> <p> "Por que son acciones realizadas en el ámbito del espacio público, de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra personas o bienes que caracterizan los actos terroristas", dice la resolución.</p> <p> La sentencia cuenta con un voto particular discrepante en el que se considera a los acusados autores de los delitos de pertencia o colaboración con banda armada por formar parte del "entramado civi" de ETA.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_once_miembros_de_D3M_y_Askatasuna_acusados_de_ayudar_a_ETA 2012-06-18 14:31:33.0 2012-06-18 14:31:33.0 2012-09-20 12:43:41.0 El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_fija_que_la_subrogacion_del_alquiler_de_una_vivienda_tras_la_muerte_del_titular_exige_la_comunicacion_formal_al_arrendador_en_tres_meses <p align="center"> <strong>NOTA DE PRENSA</strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación interpuesto por la vía del interés casacional y, por tanto, la demanda en su día interpuesta, acogiendo la acción de resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en 1966, con fundamento en haberse producido el fallecimiento de su titular y no cumplirse los requisitos formales necesarios para que pudiera operar la subrogación, fijando al respecto como doctrina jurisprudencial que «en los arrendamientos de vivienda celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964, producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994».</p> <p> </p> <p> La decisión del Supremo se aparta así de las soluciones adoptadas tanto en primera como en segunda instancia, que fueron desestimatorias de la acción que instaba la resolución del arrendamiento. El Juzgado valoró que la parte arrendadora demandante conocía de la separación de la demandada y el arrendatario y del fallecimiento de este, por lo que entendió que no era posible aplicar el artículo 15.2 LAU 1994, y declarar que la falta formal de comunicación del fallecimiento del titular del arrendamiento pudiera ser considerada un incumplimiento esencial capaz de resolver el contrato. La Audiencia Provincial confirmó este pronunciamiento al concluir, en síntesis, que la parte arrendadora tenía conocimiento de las circunstancias de la demandada respecto a su separación, posterior divorcio del arrendatario y el fallecimiento de este, lo que, unido al hecho de haber suscrito el contrato constante el matrimonio y de constar como ocupante la demandada, reforzaba la tesis de una aceptación tácita de la subrogación que impedía la resolución del contrato conforme al artículo 16.3 LAU. Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación.</p> <p> </p> <p> La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, centra la controversia en la cuestiónatinente a los requisitos formales necesarios para que pueda operar válidamente la subrogación por fallecimiento del arrendatario en contratos de arrendamientos celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964.Según jurisprudencia consolidada, de la que son ejemplo sentencias de 29 de enero de 2009 y 22 de noviembre de 2011, laválida subrogación exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse, por lo cual, contrariamente a lo interpretado en las instancias, el conocimiento que el arrendador tenga del fallecimiento del arrendatario y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, no puede ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio, sino que es imprescindible para la validez de la subrogación que se cumplan los requisitos formales del artículo 16.3 LAU (comunicación por escrito, dentro del plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador del fallecimiento y de la identidad de la persona que, estando facultada para ello, tiene la voluntad de subrogarse).</p> <p> </p> <p align="right"> Madrid, 20 de septiembre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_fija_que_la_subrogacion_del_alquiler_de_una_vivienda_tras_la_muerte_del_titular_exige_la_comunicacion_formal_al_arrendador_en_tres_meses 2012-09-20 12:43:41.0 2012-09-20 12:43:41.0 2013-02-28 19:47:10.0 El Tribunal Supremo anula la prohibición del velo integral en Lleida: los ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_anula_la_prohibicion_del_velo_integral_en_Lleida__los_ayuntamientos_carecen_de_competencias_para_limitar_un_derecho_fundamental <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales. La Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.</p> <p> </p> <p> La <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Sentencia-Uso%20burka-Lleida.pdf">Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional</a>, examina cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley.</p> <p> </p> <p> Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes.</p> <p> </p> <p> Se destaca la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.</p> <p> </p> <p> La Sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada.</p> <p> </p> <p> Se cita en la Sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, y que sin embargo hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto, así como la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.</p> <p> </p> <p> Se llama la atención en la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.</p> <p> </p> <p> Madrid, 28 de febrero de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_anula_la_prohibicion_del_velo_integral_en_Lleida__los_ayuntamientos_carecen_de_competencias_para_limitar_un_derecho_fundamental 2013-02-28 19:47:10.0 2013-02-28 19:47:10.0 2013-04-08 13:20:16.0 Primera condena de la Audiencia Nacional por una ablación cometida fuera de España http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Primera_condena_de_la_Audiencia_Nacional_por_una_ablacion_cometida_fuera_de_Espana <p> </p> <p> La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.</p> <p> En una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, los magistrados consideran a la madre autora de un delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital y le obligan a indemnizar a su hija con 10.000 euros.</p> <p> La resolución impone a la mujer una pena menor a la pedida por el Ministerio Fiscal al entender que desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con «total normalidad, con indiferencia y sin sorpresa».</p> <p> </p> <p> Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de «un error de prohibición», ya que «no cabe la menor duda de que la respuesta del ordenamiento penal no puede ser la misma a quien, a sabiendas, infringe una norma penal».</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Primera_condena_de_la_Audiencia_Nacional_por_una_ablacion_cometida_fuera_de_Espana 2013-04-08 13:20:16.0 2013-04-08 13:20:16.0 2012-07-13 16:31:53.0 Nota de prensa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la condena por prevaricación judicial dolosa contra un juez de Familia de Sevilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Nota_de_prensa_de_la_Sala_Segunda_del_Tribunal_Supremo_sobre_la_condena_por_prevaricacion_judicial_dolosa_contra_un_juez_de_Familia_de_Sevilla <p> <br /> NOTA DE PRENSA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN 2171/2011, DE 29 DE JUNIO.</p> <p> Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que la Sentencia dictada por esta Sala no fundamenta la condena del acusado, por un delito de prevaricación judicial dolosa, en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-JUEZ%20SERRANO-PREVARICACIÓN.pdf">Los elementos fácticos en los que la Sentencia indicada basa la condena se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero, punto 1</a>, y son, en síntesis, los siguientes:</p> <p> 1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.</p> <p> 2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.</p> <p> 3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.</p> <p> 4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.</p> <p> 5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.</p> <p> 6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.</p> <p> 7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.<br /> &nbsp;<br /> Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.</p> <p> El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.</p> <p> Madrid, 13 de julio de 2012.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-JUEZ%20SERRANO-PREVARICACIÓN.pdf">Enlace a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 2171/2011 de 29 de junio</a></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Nota_de_prensa_de_la_Sala_Segunda_del_Tribunal_Supremo_sobre_la_condena_por_prevaricacion_judicial_dolosa_contra_un_juez_de_Familia_de_Sevilla 2012-07-13 16:31:53.0 2012-07-13 16:31:53.0 2011-12-20 00:00:00.0 El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas 'P2P' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ <p> El Juzgado de <strong>Lo Mercantil número 4</strong> de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra <strong>Pablo Soto</strong>, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.</p> <p> <br /> La resolución judicial absuelve a Soto al considerar que es autor de un producto tecnológico “cuyo uso permite a terceros intercambio directamente de igual a igual” sin que necesariamente exista una relación jurídica o mercantil entre ellos. El creador de estos programas es tan sólo, según la sentencia, “un desarrollador de aplicaciones informáticas” que, además, trabaja para otras empresas.<br /> &nbsp;</p> <p> La parte demandante reclamaba, en un procedimiento judicial que se inició en 2008, más de 13 millones de euros en concepto de indemnización, además de la inmediata clausura de los sitios de Internet en los que se alojaban dichas aplicaciones. En su argumentación jurídica las discográficas sostenían que Soto había incurrido en una reiterada “infracción de la propiedad intelectual además de competencia desleal” con la implementación de las referidas herramientas tecnológicas.</p> <p> <br /> La sentencia, con fecha 19 de diciembre y que puede ser recurrida, desestima “en su totalidad” la demanda con la “expresa condena en costas”&nbsp; a los demandantes.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ 2011-12-20 00:00:00.0 2011-12-20 00:00:00.0 2012-03-02 14:11:59.0 Caso Spanair: El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona aprueba el ERE de Spanair http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_aprueba_el_ERE_de_Spanair <p> <font size="2">El 27 de febrero de 2012, el juzgado mercantil 10 de Barcelona dictó Auto aprobatorio del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Spanair, S.A., un mes antes de la fecha prevista en el calendario marcado por el propio juzgado, tras el acuerdo al que han llegado los trabajadores de dicha compañía y la administración concursal y el informe emitido por la autoridad laboral.El Auto supone la extinción de los 2.597 contratos de trabajo de la concursada con efectos 27 de febrero de 2012.&nbsp; A partir de este momento, los trabajadores pueden acceder a la situación de desempleo y, dado que la compañía no puede afrontar el pago de las indemnizaciones, reclamar del FOGASA la parte de indemnización que dicho organismo abone.<br /> El acuerdo, al que se ha llegado tras diversas reuniones y negociaciones mantenidas entre la administración concursal y la representación de los trabajadores, establece un pago de indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.<br /> También fija el modo de cálculo de los salarios y de las indemnizaciones y, adicionalmente, establece un plazo de 20 días desde la fecha del Auto para que puedan solucionarse errores en dichos cálculos para cada trabajador por parte de la administración concursal.&nbsp;<br /> En cuanto a las nóminas de los meses de enero y febrero, la administración concursal se ha comprometido a abonar un importe igual al doble del salario mínimo interprofesional para la nómina de enero, y el importe completo de la nómina de febrero, o un importe lineal similar al ya abonado en enero, siempre y cuando la compañía disponga de efectivo suficiente y la tesorería lo permita.<br /> Se adjunta la nota informativa y el auto dictado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.<br /> <br /> </font></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_aprueba_el_ERE_de_Spanair 2012-03-02 14:11:59.0 2012-03-02 14:11:59.0 2012-06-25 17:13:23.0 El Tribunal Supremo falla a favor de la libertad de expresión de una maltratada que denunció en televisión ser víctima de violencia de género http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_falla_a_favor_de_la_libertad_de_expresion_de_una_maltratada_que_denuncio_en_television_ser_victima_de_violencia_de_genero <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta por un particular contra su exmujer por las manifestaciones realizadas por esta en el programa televisivo «La noche de Miguel Ángel Rodríguez», emitido el 11 de diciembre de 2007 por Popular Televisión, en las que afirmaba haber sufrido malos tratos. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerarse que las expresiones enjuiciadas suponían un ejercicio legítimo de la libertad de información y expresión sobre un tema de máxima relevancia social, como es la violencia de género, en el que la demandada narraba su experiencia personal, con base en elementos objetivizados, transmitiendo información veraz y sin identificar al demandante. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.</p> <p> </p> <p> La Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, número 381/2012,&nbsp;desestima el recurso de casación interpuesto. En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (derecho al honor y derecho a la libertad de expresión con elementos informativos), se ha considerado que deben primar estos últimos derechos, al haberse producido un ejercicio legítimo de los mismos porque el asunto tenía interés público, no solo por la materia, sino por el testimonio de una persona que había sido maltratada. La sentencia considera que el interés de cuestiones como la enjuiciada, que pertenecen al ámbito familiar, se produce desde el momento en el que se comete una infracción penal, que obliga, como cuestión de orden público, a la intervención del Estado con todos sus mecanismos en un ámbito tan íntimo como el familiar. También considera que los datos informativos que aportaba eran veraces al constar en las actuaciones que su marido fue condenado por dos faltas de lesiones en el año 2003 y al constar también las actas notariales que recogieron las expresiones oídas por terceros ajenos al procedimiento, sin que se utilizara ninguna expresión desproporcionada o innecesaria para el mensaje transmitido que era la necesidad de que los organismos públicos ayuden a las mujeres maltratadas desde el primer momento.</p> <p> </p> <p> Madrid, 25 de junio de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_falla_a_favor_de_la_libertad_de_expresion_de_una_maltratada_que_denuncio_en_television_ser_victima_de_violencia_de_genero 2012-06-25 17:13:23.0 2012-06-25 17:13:23.0 2012-11-29 13:34:28.0 La Audiencia de Palma confirma la nulidad de una 'cláusula suelo' hipotecaria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_confirma_la_nulidad_de_una__clausula_suelo__hipotecaria <p> La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha confirmado una sentencia que anulaba una 'cláusula suelo' impuesta por una entidad bancaria en un préstamo&nbsp;hipotecario concedido a un particular. La resolución había sido dictada, en primera instancia, por el Juzgado Mercantil número 2 de Palma.</p> <p> La sentencia declara nula la&nbsp;denominada 'cláusula suelo' contenida en un préstamo hipotecario, fijada en un 4,5 %, y y condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declara nula.</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_confirma_la_nulidad_de_una__clausula_suelo__hipotecaria 2012-11-29 13:34:28.0 2012-11-29 13:34:28.0 2012-06-01 13:32:13.0 El Tribunal Supremo confirma la condena a 15 años al autor del homicidio del “Balcón de Rosales”, en Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_15_anos_al_autor_del_homicidio_del_%2DBalcon_de_Rosales%2D__en_Madrid <p style="background: white"> <span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 10pt"><font color="#000000">El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un portero de discoteca como responsable del homicidio de un joven ocurrido el 15 de noviembre de 2008 a las puertas de la discoteca 'El balcón de Rosales'.<o:p></o:p></font></span></p> <p style="background: white"> <span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 10pt"><font color="#000000">La sentencia confirmada por el Supremo también condena como cómplices del delito de homicidio a 5 años de prisión a otros dos porteros de la discoteca, quienes&nbsp;impidieron que los amigos del fallecido acudieran en su ayuda y favorecieron que perdiera la vida.<o:p></o:p></font></span></p> <p style="background: white"> <span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 10pt"><font color="#000000">El joven murió de una paliza propinada por el portero quien le provocó<span style="color: black"> una rotura traumática del corazón.</span></font><o:p></o:p></span></p> <p style="background: white"> <span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 10pt"><font color="#000000">Se adjunta la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Ramón Soriano Soriano.<o:p></o:p></font></span></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_15_anos_al_autor_del_homicidio_del_%2DBalcon_de_Rosales%2D__en_Madrid 2012-06-01 13:32:13.0 2012-06-01 13:32:13.0 2012-10-24 12:48:59.0 Tribunal Supremo: prevalencia de la libertad de expresión de un notario frente al decano de su colegio notarial en unas declaraciones http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion_de_un_notario_frente_al_decano_de_su_colegio_notarial_en_unas_declaraciones_ <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Decano del Colegio Notarial de Valencia contra también el notario y director de la revista especializada “El notario del Siglo XXI” por las declaraciones realizadas en esta revista contra el primero bajo el título “obsesión patológica”.</p> <p> La sentencia de primera instancia estimó la demanda porque consideró que se habían utilizado expresiones innecesarias que ponían en entredicho la categoría profesional del demandante. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.</p> <p> El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala Primera de la que ha sido ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el notario demandado.</p> <p> La Sala parte de la prevalencia de las libertades de información y de expresión en un Estado democrático de Derecho, que se mantiene en el caso enjuiciado al realizar la ponderación de los derechos fundamentales en colisión. En su decisión ha tenido en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para mantener la prevalencia antes aludida.</p> <p> Así, en primer lugar, el interés público de la noticia no fue cuestionado, ya que se trataba de un artículo sobre la trascendencia de la aprobación de una normativa y la acogida sobre esta cuestión por los notarios, centrándose en el representante del Colegio Notarial de Valencia. En segundo lugar, el hecho de que, pese a que las expresiones utilizadas son graves, puestas estas en relación con el contexto en el que se producen, de crítica a actuaciones o comentarios anteriores efectuados por el demandante contra la actividad profesional del demandado y de crítica de actividades desarrolladas por el demandante en su condición de decano, no revisten trascendencia suficiente para descartar la prevalencia de la libertad de expresión, a lo que añade que debe tenerse en cuenta la sección en la que se insertó la noticia, cuyo tono era fundamentalmente irónico.</p> <p> La estimación del recurso supone la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la desestimación de la demanda inicialmente planteada.</p> <p> Madrid, 24 de octubre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion_de_un_notario_frente_al_decano_de_su_colegio_notarial_en_unas_declaraciones_ 2012-10-24 12:48:59.0 2012-10-24 12:48:59.0 2012-01-20 12:21:53.0 Estadística del Observatorio: Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p align="center"> <strong>EL OBSERVATORIO INFORMA</strong></p> <p align="center"> <strong>Datos estadísticos judiciales del tercer trimestre de 2011</strong></p> <p align="center"> <strong>&nbsp;Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género.</strong></p> <p align="center"> <strong>Suponen 385 denuncias diarias </strong></p> <p> El número de denuncias de violencia de género registradas en el tercer trimestre de 2011 aumentó hasta los 35.422 casos, cifra que supone un crecimiento del 3,1% respecto del segundo trimestre del mismo año. Implican una media de 385 denuncias diarias presentadas entre julio y septiembre de 2011. Así se desprende de la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> El 71,36% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,57% derivado de partes de lesiones y el 14,4% como resultado de la intervención policial directa. Sólo en el 1,06% de los casos los familiares presentaron denuncia, mientras que las denuncias fruto de los servicios asistenciales fueron el 1,61%.</p> <p> En casi seis de cada diez casos (57%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (42%) la relación afectiva se había extinguido.</p> <p> Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción se mantuvieron estables respecto del segundo trimestre ya que crecieron un 0,9% con 4.054 casos registrados en el tercer trimestre.</p> <p> Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas especialmente vulnerables en violencia de género, ya que interpusieron el 35% de las denuncias, cuando representan el 11,51% de la población femenina de España. Un total de 12.560 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas en el tercer trimestre del año pasado. El 42% renunció a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> <strong>Medidas cautelares</strong></p> <p> Entre julio y septiembre de 2011 se solicitaron 9.481 órdenes de protección en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que fueron adoptadas en el 65,3% de los casos.</p> <p> Además, en el tercer trimestre de 2011 se adoptaron 19.666 medidas penales derivadas de las órdenes de protección, como son la orden de alejamiento (acordada en el 85% de los casos) o la prohibición de comunicación (adoptada en el 82,8%).</p> <p> Al mismo tiempo se dictaron 4.771 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 23,7% acordaron la prestación de alimentos, un 20,2% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 6,7% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,1% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Casi 12.000 sentencias dictadas en España</strong></p> <p> En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 11.438 sentencias penales. De ellas, el 62% fueron condenatorias (7.118) y el 38% absolutorias (4.320).</p> <p> Los Juzgados y Tribunales españoles enjuiciaron en el tercer trimestre de 2011 a un total de 11.847 personas.</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en el tercer trimestre de 2011 un total de 4.726 sentencias, de las que el 80% resultaron condenatorias y el 20% absolutorias.</p> <p style="margin-left: 18pt"> El perfil de los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permanece estable. El mayoritario fue el de lesiones (78,6% de los casos, con un total de 28.998 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad, como coacciones y amenazas (8,5% (3.118 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 3% (1.093 casos); delitos contra la integridad moral, con el 2,4% (903 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6% (600 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,6%, 234 asuntos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,6%, 2127 casos), y los 28 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p style="margin-left: 18pt"> Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 4.099 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (35.422).</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de lo Penal enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel. En esta instancia se dictaron 6.659 sentencias sobre violencia de género. En el 49,5% fueron sentencias condenatorias (3.297) y el 50,5% resultaron absolutorias (3.362).</p> <ul> <li> <strong>Audiencias Provinciales</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos más graves -con pena privativa de libertad superior a cinco años-, se dictaron 53 sentencias. De ellas, el 81% fueron condenatorias (43 sentencias) y el 19% absolutoria (10 sentencias).</p> <p> <strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, hace hincapié en la necesidad de actuar en la prevención de estos delitos. “Todos los mecanismos judiciales están en marcha, pero cuando intervienen los juzgados, el delito ya se ha producido. Por este motivo, es importante aumentar la prevención en todos los ámbitos y fomentar la educación en igualdad y en la resolución pacífica de conflictos”, ha enfatizado.</p> <p> Montalbán considera “imprescindible” mantener las ayudas sociales en materia de violencia de género, así como introducir cambios legislativos para avanzar en la especialización de los juzgados, mediante la agrupación de partidos judiciales y su comarcalización a fin de optimizar los recursos humanos y materiales destinados a la lucha contra esta lacra.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p align="right"> Madrid, 20 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;<strong>NOTA:</strong></p> <p> Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del tercer trimestre de 2011, disponibles además en la página del Observatorio en:&nbsp; <strong><a href="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/" title="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/">http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es</a></strong></p> <p> &nbsp;<em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-20 12:21:53.0 2012-01-20 12:21:53.0 2013-03-19 15:00:42.0 Condenado a 44 años de cárcel por el asesinato del empresario Ignacio Uria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/Condenado_a_44_anos_de_carcel_por_el_asesinato_del_empresario_Ignacio_Uria <p> </p> <p style="margin-left:3.05pt;"> La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 44 años de cárcel al etarra Manex Castro Zabaleta por el asesinato del empresario vasco Ignacio Uria cometido en la localidad guipuzcoana de Azpeitia el 3 de diciembre de 2008.</p> <p style="margin-left:3.05pt;"> Además, ha absuelto a Iraitz Santa Cruz Ugalde de un delito de colaboración terrorista porque prestó a un amigo de la infancia un vehículo utilizado en el atentado, sin tener conocimiento de que era militante de ETA y de que utilizaría el automóvil en el ataque.</p> <p style="margin-left:3.05pt;"> Los magistrados consideran a Castro culpable de un delito de asesinato terrorista, otro de detención ilegal, un robo de vehículo de motor con fines terroristas y un delito de daños terroristas. Le condenan a pagar un total de 400.000 euros a la viuda y a los cinco hijos en concepto de indemnización, mientras que le prohíbe acercarse a ellos y acudir a Azpeitia durante un plazo de diez años una vez cumplida la condena.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/Condenado_a_44_anos_de_carcel_por_el_asesinato_del_empresario_Ignacio_Uria 2013-03-19 15:00:42.0 2013-03-19 15:00:42.0 2012-11-02 15:38:12.0 El Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto que rebajó los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_ratifica_la_legalidad_del_Real_Decreto_que_rebajo_los_aranceles_notariales_y_registrales_en_las_cancelaciones_de_hipoteca <p> El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, con fecha del 9 y 10 de octubre, en las que considera ajustado a derecho el Real Decreto 1612/2011 que aclaraba el cobro de aranceles en los casos de cancelaciones de hipoteca, en concreto como documentos sin cuantía, establecido en otro Real Decreto –ley (8/2010, de 20 de mayo).</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que esta regulación es ajustada a derecho. La norma en cuestión aclaraba que las cancelaciones de hipotecas deben cobrarse como documentos sin cuantía, lo que suponía en la práctica limitar el arancel de los fedatarios públicos.</p> <p> Se adjunta enlace a la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6519734&amp;links=Real%20Decreto%201612/2011&amp;optimize=20121022&amp;publicinterface=true">STS 6377/2012, de 10 de octubre de 2012, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes Serrano</a>y a la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6524073&amp;links=Real%20Decreto%201612/2011&amp;optimize=20121029&amp;publicinterface=true">STS 6557/2012, cuyo ponente ha sido Wenceslao Francisco Olea Godoy</a>.</p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y no tiene vinculación legal alguno con las sentencias a las que alude.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_ratifica_la_legalidad_del_Real_Decreto_que_rebajo_los_aranceles_notariales_y_registrales_en_las_cancelaciones_de_hipoteca 2012-11-02 15:38:12.0 2012-11-02 15:38:12.0 2011-10-07 00:00:00.0 Nulidades, separaciones y divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> Datos de Nulidades, Separaciones y Divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011. Elaborados por el departamento de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2012-03-23 09:09:30.0 La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a 12 años y medio de prisión al acusado de 2 intentos de homicidio en la localidad de Puertollano http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_12_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_2_intentos_de_homicidio_en_la_localidad_de_Puertollano <p> La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real considera probado que el acusado N.V.V. intentó matar a su expareja y al compañero sentimental de esta, A.A., atropellándoles cuando caminaban por una calle de Puertollano, por lo que condena a N.V.V. a 7 años y medio de prisión y a 5 años de prisión por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa.</p> <p> A.A., contra el que N.V.V. ejercitaba acusación particular a su vez por intento de homicidio y lesiones, ha sido absuelto por el Tribunal provincial.</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_12_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_2_intentos_de_homicidio_en_la_localidad_de_Puertollano 2012-03-23 09:09:30.0 2012-03-23 09:09:30.0 2012-03-15 17:58:48.0 Tribunal Supremo. Iberdrola vs. Estado. Anulación de la financiación del bono social por parte de la compañía eléctrica http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Iberdrola_vs__Estado__Anulacion_de_la_financiacion_del_bono_social_por_parte_de_la_compania_electrica <p> El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 419/2010 interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes eléctricos de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y se obliga a las compañías generadoras de electricidad a financiar en exclusiva el bono social.</p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso en una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/20120315%20Supremo%20Sentencia%20Bono%20Social%20eléctricas%20(Iberdrola).pdf"><font color="#0000ff">sentencia, de 7 de febrero de 2012</font></a>. El Supremo declara inaplicables el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que han sido indirectamente impugnados en este proceso. También declara inaplicables las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden recurrida (ITC/1723/2009) como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009.<o:p></o:p></span></p> <p> El bono social fue creado en 2009 por el Gobierno para apoyar a los consumidores más vulnerables, a los que no se les aplicarán las subidas de la luz hasta finales de 2013. El coste de dicho bono fue distribuido por el Gobierno entre las compañías generadoras de electricidad.</p> <p> En la sentencia, el Supremo destaca que no se cuestiona el bono social en sí, sino el sistema elegido para su financiación. Así, falla que la medida adoptada por el Ejecutivo es "discriminatoria" ya que carga toda la financiación de este bono social en unas empresas concretas sin explicitar las razones de esta elección.</p> <p> La sentencia considera que este mecanismo de financiación supone una obligación para las empresas generadoras "que debe calificarse de discriminatoria y no transparente, además de no resultar controlable ante la jurisdicción en sus parámetros esenciales".</p> <p> &nbsp;</p> <p> No consta, destaca la sentencia, ninguna justificación de porqué ha de ser el sector de la generación eléctrica al que se le imponga la carga de la financiación del bono social, en vez de a todos los sectores empresariales ¬de generación, transporte y distribución eléctrica-, a la generalidad de los usuarios o, simplemente, con cargo al presupuesto estatal, dado que se trata de la financiación de una ayuda social.</p> <p> El Tribunal falla en favor de Iberdrola y reconoce el derecho a que se le reintegren las cantidades que han abonado para financiar este bono.</p> <p> &nbsp;Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/20120315%20Supremo%20Sentencia%20Bono%20Social%20eléctricas%20(Iberdrola).pdf">sentencia, de 7 de febrero de 2012</a>.</p> <p> <em>ORDEN ITC/1723/2009, de 26-6, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial: D.A. 2ª (desarrollo de art. 2.5 y D.T. 2ª de Real Decreto-ley 6/09). FINANCIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Iberdrola_vs__Estado__Anulacion_de_la_financiacion_del_bono_social_por_parte_de_la_compania_electrica 2012-03-15 17:58:48.0 2012-03-15 17:58:48.0 2011-10-07 00:00:00.0 Estadística Judicial: Datos sobre el efecto de la crisis en los organos judiciales del segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 <p> Informe sobre&nbsp;el impacto&nbsp;de la crisis en los órganos jurisdiccionales españoles durante el segundo trimestre de 2011. Contiene la evolución desde el inicio de la crisis económica. Elaborado por el servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Los informes periódicos&nbsp;anteriores se localizan en la sección de Temas de la página Web, en el área de Estadística.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2012-02-24 17:59:29.0 Comunicado del Juez Decano de Palma en la pieza separada número 25 del 'Caso Palma Arena' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Illes_Balears/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Comunicado_del_Juez_Decano_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ <p> El juez Decano de Palma quiere informar a la opinión pública que valorados los requerimientos sobre seguridad planteados desde la Jefatura Superior de Policía de&nbsp;Illes Balears en relación a la comparecencia judicial de Iñaki Urdangarín prevista para mañana sábado día 25 de febrero, el Decanato de Palma ha decidido con carácter excepcional, y por estrictas razones de seguridad, autorizar a dicha persona el acceso en vehículo a la sede judicial de Vía Alemania.</p> <p> Palma de Mallorca, 24 de febrero de 2012.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Illes_Balears/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Comunicado_del_Juez_Decano_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ 2012-02-24 17:59:29.0 2012-02-24 17:59:29.0 2013-04-23 19:17:16.0 La Audiencia de Madrid ordena examinar de oficio un crédito impagado por si existen cláusulas abusivas, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Madrid_ordena_examinar_de_oficio_un_credito_impagado_por_si_existen_clausulas_abusivas__en_aplicacion_de_la_jurisprudencia_del_TJUE <p> El Pleno de los magistrados las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid se reunió con carácter jurisdiccional el pasado 4 de marzo para fijar los criterios de interpretación de reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas firmadas entre profesionales con consumidores.</p> <p> Dicha sentencia, <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=123843&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=777331">dictada el 14 de junio de 2012 sobre el Banco Español de Crédito</a>, declaró contrario al Derecho de la Unión algunos aspectos de la normativa del proceso monitorio referentes a la posibilidad de que el juez pudiera examinar de oficio &nbsp;si existía un tipo de interés abusivo en un contrato de préstamo firmado entre profesionales y consumidores para determinar su nulidad en tal circunstancia.</p> <p> El <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos/El_proceso_monitorio">proceso monitorio español</a>&nbsp;está destinado a la resolución de impagados a través de un procedimiento judicial rápido, siempre que el acreedor no se oponga formalmente a la demanda, y en el que la petición inicial al Juzgado no precisa de abogado ni procurador.</p> <p> Los 53 magistrados de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid examinaron un recurso, el primero de los de su clase recibido tras la resolución del TJUE, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid que rechazó tramitar un juicio monitorio entre Financiera El Corte Inglés y un deudor, &nbsp;al amparo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.</p> <p> El juez de primera instancia había rechazado tramitar un juicio monitorio de la financiera contra una persona particular, ante la posibilidad de que el contrato de préstamo pudiera contener cláusulas abusivas, al entender que la sentencia del TJUE le impedía el examen del contrato y la declaración de oficio de su nulidad si constataba la existencia de cláusulas abusivas.</p> <p> El Pleno de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid dicta un <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Auto%20Pleno%20Jurisdiccional%20Secciones%20Civiles%20AP%20(limpia).pdf">auto en el que interpreta el alcance de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, anula la resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid y ordena tramitar el proceso monitorio donde el juez deberá examinar de oficio si existe cláusulas abusivas y anularlas en tal caso</a>.</p> <p> La Audiencia Provincial falla que en la fase inicial de un proceso monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, el juez puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en perjuicio del consumidor.</p> <p> Los magistrados de la Audiencia de Madrid analizan la jurisprudencia dictada sobre el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional y consideran que, éste, no se circunscribe al mero pronunciamiento sobre si una cláusula es abusiva, sino que incluye la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derechos necesarios para ello.</p> <p> A este respecto, el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la facultad del juez para examinar de oficio dicho carácter abusivo constituye un medio idóneo para alcanzar lo dispuesto en la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML">Directiva 93/13/CEE del Consejo</a>&nbsp;para garantizar al consumidor una protección efectiva, en concreto en dos puntos: respecto al artículo 6 –impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva- y respecto al artículo 7, ya que dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.</p> <p> De esta forma, la Audiencia aplica la interpretación del TJUE, la Directiva 93/13/CEEy salva el proceso monitorio español, que de otra manera recibiría una carga de profundidad que afectaría seriamente a su estabilidad amén de las implicaciones que una postura contraria tendría en el ámbito del <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos/El_proceso_monitorio_europeo_y_el_proceso_europeo_de_escasa_cuantia">proceso monitorio europeo</a>.</p> <p> Se adjunta el <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Auto%20Pleno%20Jurisdiccional%20Secciones%20Civiles%20AP%20(limpia).pdf">auto, dictado en el recurso de apelación 811/2012 que ha tenido como ponente al magistrado Guillermo Ripoll Olazábal y de fecha 4 de marzo de 2013</a>.</p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación alguna con la resolución judicial.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Madrid_ordena_examinar_de_oficio_un_credito_impagado_por_si_existen_clausulas_abusivas__en_aplicacion_de_la_jurisprudencia_del_TJUE 2013-04-23 19:17:16.0 2013-04-23 19:17:16.0 2013-01-17 18:23:58.0 El TSJ de Castilla-La Mancha suspende como medida cautelar el cierre de las urgencias nocturnas mientras recibe alegaciones http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_TSJ_de_Castilla_La_Mancha_suspende_como_medida_cautelar_el_cierre_de_las_urgencias_nocturnas_mientras_recibe_alegaciones <p> </p> <p align="center"> <strong>El Tribunal Superior de Justicia d</strong><strong>e Castilla-La Mancha, informa:</strong></p> <p> Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/AUTO%20MEDIDA%20CAUTELARÍSIMA.%20SECCIÓN%201ª%20SALA%20CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO%20TSJCLM.pdf">ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud</a>. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Art%20135%20Ley%20Jurisdicción%20Contenciosa-Administrativa.pdf">Dicha decisión – denominada “cautelarísima”- se ampara en el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que recoge la posibilidad de la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar medidas cautelares sin audiencia previa a la Administración, como ha ocurrido en este caso.</a></p> <p> Pero a partir de este momento – como en el mismo artículo recoge y dispone el auto – se abre un plazo de tres días para que la Administración pueda hacer alegaciones: será tras examinar las mismas cuando <strong>la Sala resolverá definitivamente si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada</strong>.</p> <p> Se adjunta Auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM, así como reseña literal del art.135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa en la que se fundamenta la decisión de adopción de medida cautelar.</p> <p align="right"> Albacete, 17 de enero de 2013</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_TSJ_de_Castilla_La_Mancha_suspende_como_medida_cautelar_el_cierre_de_las_urgencias_nocturnas_mientras_recibe_alegaciones 2013-01-17 18:23:58.0 2013-01-17 18:23:58.0 2012-07-16 13:34:36.0 Condenada a 23 años de cárcel por el atentado contra el periodista Gorka Landaburu http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenada_a_23_anos_de_carcel_por_el_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 23 años de cárcel a Ainhoa García Montero, alias `Laia´, por el atentado contra el periodista Gorka Landaburu, el 14 de mayo de 2001 en Zarauz (Guipúzcoa), que le causó graves heridas.</p> <p> La sentencia también condena a la procesada al pago de 481.222 euros en concepto de inmdemnización y le prohibe acercarse a la citada localidad por un periodo de cinco años.</p> <p> Los magistrados consideran probado que García Montero formaba parte del `comando Buruntza´de ETA junto con otros dos integrantes, ya condenados por estos hechos, quienes decidieron atentar contra el delegado provincial en Guipúzcoa de la revista Cambio 16.</p> <p> Para ello confeccionaron un libro-bomba que enviaron al domicilio de la victima. Al abrirlo, el artefacto le explotó en la cara causándole numerosas heridas y dejándole diversas secuelas.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenada_a_23_anos_de_carcel_por_el_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu 2012-07-16 13:34:36.0 2012-07-16 13:34:36.0 2011-11-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional exime al Estado y a AENA de responsabilidad en el bloqueo del tráfico aéreo del 3 y 4 de diciembre de 2010 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ <p> El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha&nbsp; desestimado la demanda presentada por un viajero que resultó perjudicado por el abandono general del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos los días 3 y 4 de diciembre de 2010 . El recurrente solicitaba 5.522.53 euros en concepro de daños provocados por el cierre del espacio aéreo español. La sentencia determina que no se dan los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.</p> <p> En la resolución, el magistrado José Luís Vicente Ortiz argumenta que la paralización del tráfico aéreo provocada por los controladores fue una medida excepcional y sin ningún precedente en la vida laboral de nuestro país, por lo que no cabe hablar de imprevisión por parte de AENA, ni por tanto de responsabilidad patrimonial del Estado.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ 2011-11-16 00:00:00.0 2011-11-16 00:00:00.0 2012-12-13 11:43:10.0 El Tribunal Supremo unifica doctrina: un inmigrante en paro no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_unifica_doctrina__un_inmigrante_en_paro_no_pierde_la_prestacion_al_estar_hasta_90_dias_fuera_de_Espana <p> La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6568015&amp;links=4325/2011&amp;optimize=20121211&amp;publicinterface=true">sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4325/2011</a> en la que establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro.</p> <p> El Supremo fija el plazo de ausencia en 90 días, porque es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.</p> <p> En la resolución, dictada el 18 de octubre 2012, el Alto Tribunal resuelve en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras haberse ausentado de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.</p> <p> La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Antonio Martín Valverde.</p> <p> En su resolución, el Supremo delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-14960">artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social</a>; aborda el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios; el período de libranza del artículo 6.3 RD 625/1985 (redacción <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-3767">RD 200/2006</a>), así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, prestación “extinguida” y prestación “suspendida”.</p> <p> La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, mediante las sentencias de 22 de noviembre de 2011 (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6231703&amp;links=&amp;optimize=20120116&amp;publicinterface=true">rcud 4065/2010)</a> y de 17 de enero de 2012 (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6291238&amp;links=2446/2011&amp;optimize=20120302&amp;publicinterface=true">rcud 2446/2011</a>). El Supremo distingue en esos casos entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.</p> <p> El Alto Tribunal establece que la aplicación de la doctrina general conduce a la conclusión de que el caso de esta mujer corresponde a un supuesto de prestación “suspendida” y no de prestación “extinguida”, como pretende la entidad gestora y ha resuelto la sentencia recurrida.</p> <p style="margin-left: 2pt"> El Supremo falla en el sentido de que la prestación “suspendida” durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.</p> <p> Además, fija el plazo de ausencia en otro país en los 90 días: es el plazo que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.</p> <p style="margin-left: 2pt"> &nbsp;La sentencia ha&nbsp;contado con el voto particular de la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea<em>. </em>La magistrada expone su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo.</p> <p> &nbsp;Calvo Ibarlucea entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y económica" en otro país que les permita sustraerse de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.</p> <p style="margin-left: 2pt"> Enlace a la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6568015&amp;links=4325/2011&amp;optimize=20121211&amp;publicinterface=true">STS 7817/2012 cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Martín Valverde, así como el voto particular de la magistrada Milagros Calvo. Recurso de casación para la unificación de doctrina número 4325/2011.</a></p> <p style="margin-left: 2pt"> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_unifica_doctrina__un_inmigrante_en_paro_no_pierde_la_prestacion_al_estar_hasta_90_dias_fuera_de_Espana 2012-12-13 11:43:10.0 2012-12-13 11:43:10.0 2012-03-27 18:28:09.0 Tribunal Supremo. Sentencia sobre El Algarrobico: construcción en los 100 metros de servidumbre fijados en la Ley de Costas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_El_Algarrobico__construccion_en_los_100_metros_de_servidumbre_fijados_en_la_Ley_de_Costas <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del&nbsp;Tribunal Supremo ha dictado una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120327%20STS%20Algarrobico.pdf">sentencia en la que desestima el recurso de casación</a>&nbsp;interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la sentencia&nbsp;de la Audiencia Nacional que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005,&nbsp; amplió a 100 metros la zona de servidumbre donde se asienta parte del proyecto de hotel El Algarrobico.</p> <p> La sentencia de la Audiencia Nacional se basa, entre otros fundamentos jurídicos, en la Ley de Costas que definió como zona de servidumbre marítimo-terrestre los primeros cien metros del litoral.</p> <p> La Ley de Costas estableció en su Disposición Transitoria Tercera que los Planes parciales urbanísticos aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de esta Ley debían adaptarse a sus disposiciones. Al igual que los Planes parciales cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto en el plazo previsto.</p> <p> El Tribunal Supremo destaca en su sentencia que el Plan Parcial que afecta a la zona urbanística objeto de la impugnación fue aprobado con posterioridad al 1 de enero de 1988 pero antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.</p> <p> El Supremo coincide con el Ayuntamiento recurrente en cuanto a la desatención o incuria de la Administración estatal de Costas al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector donde se construyó el hotel “y más aún, si cabe, por haber informado favorablemente la aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias” del planeamiento urbanístico del municipio después de haber entrado en vigor la Ley de Costas.</p> <p> En la sentencia, el Alto Tribunal destaca que la “desatención o descuido de la Administración estatal de Costas no es razón para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas acerca de la anchura de la servidumbre de protección” que debe ser de cien metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (artículo 23.1).</p> <p> La seguridad jurídica no se conculca por señalar la zona de servidumbre de protección respetando los cien metros, sino por dejar de fijar esa anchura en la Revisión del planeamiento urbanístico cuando no hay razón para ello, resalta la sentencia. Y el hecho de que la Administración estatal de Costas informase favorablemente a la Revisión de las Normas Subsidiarias del ayuntamiento no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adaptar las disposiciones del planeamiento a lo previsto en la Ley de Costas.</p> <p> A los efectos previstos en la Ley de Costas y en su Reglamento, la sentencia establece que lo relevante “es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, sin que puedan tomarse en consideración instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas”.</p> <p> La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos de casación invocados y declara no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia pronunciada, con fecha 23 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 50 de 2006.</p> <p> Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120327%20STS%20Algarrobico.pdf">sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de casación 2200/2008, de 21 de marzo de 2012,</a>&nbsp;cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_El_Algarrobico__construccion_en_los_100_metros_de_servidumbre_fijados_en_la_Ley_de_Costas 2012-03-27 18:28:09.0 2012-03-27 18:28:09.0 2012-11-27 16:23:11.0 El Supremo aumenta la condena a la empleada del SESCAM que se subió el sueldo falsificando su nómina, aunque tiene en cuenta la atenuante de ludopatía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_aumenta_la_condena_a_la_empleada_del_SESCAM_que_se_subio_el_sueldo_falsificando_su_nomina__aunque_tiene_en_cuenta_la_atenuante_de_ludopatia <p> El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal y eleva la pena de prisión de cuatro años y medio a cinco años y tres meses por un delito continuado de malversación de caudales públicos la auxiliar administrativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) que falsificó sus nóminas para cobrar más dinero entre 2002 y 2006.</p> <p> En una sentencia dictada el 23 de octubre de 2012, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y estima el recurso del Ministerio Fiscal. La sentencia eleva la pena de inhabilitación para el ejercicio de función pública de la procesada de seis a nueve años, mientras que mantiene la indemnización fijada de 296.000 euros, equivalente a la cantidad defraudada durante cinco años más los intereses generados.</p> <p> El Supremo considera que se debe aplicar la mitad superior de la mitad superior de la pena prevista, lo que supone una pena de entre cinco años, tres meses y un día y seis años. La Sala ha tenido en cuenta la atenuante de ludopatía, por lo que le aplica el mínimo posible dentro de este baremo, quedando en cinco años, tres meses y un día.</p> <p> La Audiencia Provincial de Toledo había condenado en octubre de 2011 a esta ex empleada del SESCAM que falsificó su nómina durante cuatro años.</p> <p> En ese tiempo, la condenada cuadró las cantidades falsamente, haciendo coincidir la cantidad de su nómina legítima con lo realmente ingresado. También falsificó el llamado modelo 190, que es el certificado de movimientos del año a remitir a Hacienda para la campaña anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p> <p> Sus "manipulaciones fraudulentas" fueron detectadas en 2007, cuando otra empleada la reemplazó durante una baja laboral.</p> <p> Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo condenó a cuatro años, seis meses y un día de prisión a la procesada.</p> <p> Se adjunta la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_aumenta_la_condena_a_la_empleada_del_SESCAM_que_se_subio_el_sueldo_falsificando_su_nomina__aunque_tiene_en_cuenta_la_atenuante_de_ludopatia 2012-11-27 16:23:11.0 2012-11-27 16:23:11.0 2012-11-27 16:44:24.0 El Tribunal Supremo confirma la absolución a 'Interviu' por los reportajes sobre la gestión del ex presidente de la Confederación del Segura http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_absolucion_a__Interviu__por_los_reportajes_sobre_la_gestion_del_ex_presidente_de_la_Confederacion_del_Segura <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la decisión de segunda instancia que absolvió a Ediciones Zeta, S.A., empresa editora de la revista Interviú, de la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por D. Juan Cánovas Cuenta, presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La demanda se interpuso por la publicación de varios reportajes en Interviú que informaron y expusieron una opinión crítica sobre la gestión del agua llevada a cabo por el demandante. Este entendió que tales reportajes, al asociarle a tramas de corrupción administrativa que se desarrollaban en la sede del organismo gestor del agua en la cuenca hidrográfica de mayor déficit hídrico de España, provocaron que se le presentara ante la opinión pública nacional e internacional como un ladrón de agua, prevaricador y desleal con su Ministro, a pesar de que el tiempo transcurrido había demostrado que tales imputaciones carecían de fundamento. La Audiencia revocó la condena de primera instancia y absolvió al medio entendiendo que en su labor no había rebasado los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información. Ahora, la Sala Primera confirma este pronunciamiento absolutorio.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, descarta en primer lugar las infracciones procesales que se denunciaban al considerar lógicas y, por tanto, no revisables, las conclusiones probatorias alcanzadas por la Audiencia, e inexistente la indefensión alegada, pues se actuó con arreglo a la ley al suspender la admisión del recurso de apelación en tanto no se subsanase la falta de constitución del depósito. En relación con la cuestión de fondo, tras reiterar la doctrina recaída en supuestos de conflictos entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e información, que se resume en la primacía de estos, la cual solo cabe revertir a favor de aquella cuando lo justifiquen las circunstancias del caso en atención al peso relativo de tales derechos, la sentencia concluye que en este caso no se dan estas circunstancias y, por tanto, que debe entenderse que el semanario no se excedió en el ejercicio de sus derechos.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A esta conclusión llega valorando el gran interés público de la información publicada, tanto por la materia (la gestión y distribución de un recurso natural indispensable como el agua y la existencia de diligencias informativas por presuntas irregularidades en la gestión, control y distribución encomendadas a uno organismo público) como por la persona (presidente de un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura); el carácter veraz de dicha información, en tanto que el derecho a la presunción de inocencia no se traduce en la imposibilidad de informar sobre procedimientos penales no sentenciados, ni la protección de la libertad de información viene condicionada por su resultado si antes se obró de forma diligente en la búsqueda de dicha información, además de que la mayor parte de los artículos publicados entran dentro de la exención del reportaje neutral; y, finalmente, la ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias y por tanto innecesarias o desproporcionadas para el fin de comunicación la referida información.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 27 de noviembre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_absolucion_a__Interviu__por_los_reportajes_sobre_la_gestion_del_ex_presidente_de_la_Confederacion_del_Segura 2012-11-27 16:44:24.0 2012-11-27 16:44:24.0 2012-02-24 14:04:14.0 La Audiencia de Valladolid aplica la ‘doctrina Parot’ del Supremo a un condenado por el asesinato, violación y rapto de una niña http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/La_Audiencia_de_Valladolid_aplica_la_%2Ddoctrina_Parot%2D_del_Supremo_a_un_condenado_por_el_asesinato__violacion_y_rapto_de_una_nina <p> &nbsp;</p> <p> La Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid ha dictado un auto, de 24 de febrero, en el que aplica la llamada “doctrina Parot” para el cálculo del licenciamiento de un condenado en 1993 por el asesinato, violación y rapto de una niña de 9 años. La Audiencia dispone que el salga de prisión en julio de 2025.</p> <p> Juan Manuel Valentín Tejero fue condenado conforme al Código Penal de 1973. La Audiencia tiene en cuenta la solicitud del Ministerio Fiscal, y de la acusación particular, que reclamó que se considerase el total de las penas impuestas para aplicar los descuentos de beneficios penitenciarios y no el límite máximo de cumplimiento en prisión de 30 años.</p> <p> La Audiencia dicta que el abono de los beneficios de redención y el tiempo de prisión preventiva se realice respecto de la pena de mayor gravedad, que es la de 30 años por el asesinato de una niña de nueve años de edad, dentro del procedimiento 2/92. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 197/2006).</p> <p> En el auto pasa, a continuación, en el cumplimiento sucesivo de las penas, a la siguiente pena en orden de gravedad, que es la de veinte años de prisión por violación y rapto, impuesta en ese mismo procedimiento y ejecutoria, pena a la que le será computada la redención y la preventiva que le pueda ser abonable.</p> <p> La Audiencia dispone que respecto a este procedimiento (2/92), en ningún caso el cumplimiento de la condena podrá ser superior al límite de treinta años, por aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973.</p> <p> “Ahora bien, debemos destacar que, según la doctrina jurisprudencial citada, el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las dos penas de treinta y veinte años impuestas en sentencia firme por asesinato y violación y rapto, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento efectivo del penado en un Centro Penitenciario,&nbsp; lo que es de importancia en orden a la fijación de la fecha de Licenciamiento Definitivo”.</p> <p> Dentro de ese orden de cumplimiento sucesivo de las penas por su gravedad, el Auto tiene en cuenta las otras penas fijadas en otros cuatro procedimientos anteriores y que suman en total otros 13 años y cuatro meses más por diferentes violaciones cometidas antes del crimen de la niña.</p> <p> “A estas penas y procedimientos no les será de aplicación el límite de los treinta años pues, por el principio cronológico, son hechos enjuiciados y con sentencias condenatorias firmes anteriores a los hechos&nbsp; que dieron lugar al procedimiento ordinario 2/92 del Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid. Es más, cometió los hechos objeto de este último procedimiento cuando cumplía condena por los hechos anteriores. En este sentido se pronunció esta Sala en auto de 27 de septiembre de 2004 indicando que, al tiempo de cometerse los hechos de la causa 2/92, ya había recaído sentencia en los otros cuatro procedimientos”</p> <p> La Audiencia dispone que el límite penológico de los treinta años es tan sólo aplicable a las penas impuestas en la causa 2/92, pero no en los sumarios 149/86,&nbsp; 2/87,&nbsp; 3/87 y 11/87, procedimientos éstos que no cumplen el requisito cronológico para la limitación establecida en el artículo 70 del Código Penal de 1973, ni pueden ser objeto de acumulación jurídica.</p> <p> Siguiendo el orden de gravedad, después de las penas del Sumario 2/92 pasará a cumplir la pena de prisión de siete años y cinco meses impuesta en el Sumario 149/86 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, pena a la que igualmente le podrá ser de aplicación la preventiva y redención que procedan.</p> <p> Seguidamente cumplirá la pena de seis años y cuatro meses de prisión del Sumario 3/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual aplicación de los beneficios citados.</p> <p> Y, finalmente, cumplirá las penas de cuatro meses de prisión impuestas, respectivamente, en los Sumarios 11/87 y 2/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual abono, de proceder, del tiempo de prisión preventiva y redención correspondiente.</p> <p> Con arreglo, pues, a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la normativa legal y el espíritu que preside la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo y los más recientes autos de 22 de enero de 2010 y 343/2011, este Tribunal fija la fecha de Licenciamiento Definitivo de los procedimientos expuestos en el Antecedente de Hecho de la presente resolución el día 11 de julio de 2025, y ello sin perjuicio de posibles cambios de circunstancias que se pudiesen producir y que, en su caso, &nbsp;modificasen dicha fecha.</p> <p> <em>Este resumen se realiza a efectos de difusión informativa de la sentencia en la página web.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/La_Audiencia_de_Valladolid_aplica_la_%2Ddoctrina_Parot%2D_del_Supremo_a_un_condenado_por_el_asesinato__violacion_y_rapto_de_una_nina 2012-02-24 14:04:14.0 2012-02-24 14:04:14.0 2012-01-20 13:50:15.0 Jurisprudencia: El Tribunal Supremo fija doctrina para que pueda dividirse una finca sin permiso de los vecinos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten&nbsp; alteración de las cuotas de participación».</p> <p> &nbsp;Esta doctrina jurisprudencial se fija en relación a un supuesto de hecho en el que una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente Juan Antonio Xiol Ríos, con fundamento en sentencias de esta misma Sala establece que son validas las segregaciones, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquellas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y a la valoración de las circunstancias específicas que permitan concluir si efectivamente se han alterado o no las referidas cuotas. La aplicación de esta doctrina al caso conlleva la estimación del recurso de casación, pues en este supuesto la Audiencia Provincial no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones, devolviéndose así el asunto a la Audiencia Provincial para resolver el asunto conforme a la doctrina establecida por esta Sala.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid,&nbsp; 20&nbsp; de enero de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos 2012-01-20 13:50:15.0 2012-01-20 13:50:15.0 2012-05-08 12:37:52.0 El juzgado procesa al padre de los niños desaparecidos en Córdoba por detención ilegal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_juzgado_procesa_al_padre_de_los_ninos_desaparecidos_en_Cordoba_por_detencion_ilegal <p> El auto de procesamiento no pone fin a la instrucción de la causa, sino que aún tendrá que practicarse la declaración indagatoria del ahora procesado. Después, el instructor emitirá el auto de conclusión de sumario tras el cual la causa será remitida a la Audiencia Provincial de Córdoba.</p> <p> Desde el pasado 21 de octubre, el padre de los dos menores desaparecidos permanece en prisión por orden judicial.</p> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_juzgado_procesa_al_padre_de_los_ninos_desaparecidos_en_Cordoba_por_detencion_ilegal 2012-05-08 12:37:52.0 2012-05-08 12:37:52.0 2012-04-16 17:50:02.0 El Supremo confirma la responsabilidad civil de dos notarios por la subasta de unos contenedores sin cerciorarse de que pertenecían al deudor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_responsabilidad_civil_de_dos_notarios_por_la_subasta_de_unos_contenedores_sin_cerciorarse_de_que_pertenecian_al_deudor <p align="center"> </p> <p> &nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente un litigio cuyo objeto versó sobre la pretendida responsabilidad civil profesional de los notarios autorizantes de una subasta de contenedores destinados al tráfico marítimo, posteriormente declarada nula por resolución judicial.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Juzgado estimó en parte la demanda de la entidad perjudicada, propietaria de los contenedores subastados, al considerar que los notarios habían incumplido un requisito esencial e inexcusable de toda subasta, consistente en comunicar la existencia de la misma a la referida entidad. También consideró probada la relación de causalidad entre esta negligencia y los perjuicios reclamados. Recurrieron en apelación los notarios condenados y formuló impugnación la demandante. La Audiencia confirmó la parcial estimación de la demanda con el argumento de que varias de las cuestiones suscitadas en apelación no habían sido debidamente planteadas antes en el trámite de contestación, de manera que su carácter novedoso y extemporáneo impedía su examen en segunda instancia. También rechazó la impugnación. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, pese a lo cual confirma en su integridad la sentencia recurrida por aplicación de la doctrina sobre la equivalencia de resultados.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/SENTENCIA-NOTARIOS-RESPONSABILIDAD%20CIVIL.pdf">La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, D. Juan Antonio Xiol Ríos</a>, analiza en primer lugar una cuestión de índole procesal: el principio pendiente appellatione, nihil innovetur [nada puede renovarse mientras está pendiente la apelación], que prohíbe todamodificación sustancial de los términos en que se planteó inicialmente el debate al objeto de evitar la indefensión de las partes. Al respecto concluye que, de los dos motivos de impugnación alegados por los notarios demandados en su recurso de apelación, el primero de ellos –en el que se negó que la diligencia de un notario español abarcara el conocimiento de la existencia y normas de registro de un organismo extranjero de carácter privado como el BIC (Registro del Bureau Internatinal des Conteiners)- sí debió ser estimado, pues su planteamiento no puede considerarse novedoso.</p> <p> &nbsp;A esta conclusión llega valorando que su planteamiento en segunda instancia no modificaba los términos del debate inicial, pues en la demanda se expuso la forma en que los contenedores eran identificados en el BIC y se alegó, para fundamentar la negligencia de los demandados, la existencia de defectos en la celebración de la subasta de los contenedores -en particular, la falta de notificación de la subasta a la empresa propietaria demandante-, que los demandados en su contestación ya adujeron la imposibilidad de imputar a los demandados esa falta de notificación así como que la promotora de la subasta no les hizo saber que los contenedores no pertenecían al deudor sino a una empresa que constaba en el BIC, y, finalmente, que la sentencia del Juzgado, en su razón decisoria, fundó la responsabilidad de los notarios en la obligación de conocer la existencia y función del BIC y en el deber de comprobar en este registro los datos identificadores de los contenedores.</p> <p> &nbsp;Con estos antecedentes, según la Sala, no puede aceptarse que el motivo de impugnación formulado supusiera una alteración de los términos del debate, ni la inclusión de hechos nuevos, ni el planteamiento de una nueva excepción, estando su resolución directamente relacionada con la razón decisoria de la sentencia de primera instancia, constituyendo doctrina reiterada que la prohibición de la mutatio libelli [modificación de la pretensión] es compatible con que la pretensión, conservando su existencia, experimente un cierto desarrollo durante el curso del proceso.</p> <p> &nbsp;La estimación de dicho motivo determina que la Sala examine seguidamente la cuestión de fondo de todo el litigio sobre la responsabilidad de los notarios demandados por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1872 CC –norma aplicable por razones temporales-. A este respecto se afirma, en síntesis, que los notarios son profesionales a los que se encomienda el ejercicio privado de funciones públicas -en especial, la fe pública notarial-, entre las que se encuentra la autorización de la subasta a que se refiere dicho artículo. De ahí que les sea exigible la función de control de legalidad que impone el artículo 147 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Este Reglamento, en su artículo 146, establece una norma de imputación subjetiva de la responsabilidad del notario, que exige determinar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, su actuación se desarrolló dentro de los parámetros de diligencia exigible dada su alta cualificación profesional. Y del análisis de dichas circunstancias entiende la Sala que en este caso no se actuó con la diligencia que les era exigible, teniendo en cuenta que debieron examinar la documentación aportada por el promotor de la subasta para cerciorarse de que los bienes subastados pertenecían realmente al deudor, lo que no hicieron.</p> <p> En consecuencia, el Supremo concluye que la negligencia de los notarios demandados radicó en no haber exigido al requirente la justificación sobre la propiedad de los bienes subastados, que hubiera permitido dar pleno cumplimiento al artículo 1872 CC, lo que hace innecesario examinar la cuestión -ya se ha dicho que bien alegada en apelación por los notarios demandados- sobre si tenían o no la obligación profesional de conocer el BIC y su funcionamiento.</p> <p> Madrid, 16 de abril de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_responsabilidad_civil_de_dos_notarios_por_la_subasta_de_unos_contenedores_sin_cerciorarse_de_que_pertenecian_al_deudor 2012-04-16 17:50:02.0 2012-04-16 17:50:02.0 2012-05-17 14:46:42.0 La Audiencia Nacional declara ilegal la huelga de auxiliares de vuelo de Iberia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_declara_ilegal_la_huelga_de_auxiliares_de_vuelo_de_Iberia <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara ilícita la huelga convocada por el Sindicato de Tripulantes de Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (SATAVLA) convocada para varios días de febrero, marzo, abril y mayo.</p> <p> En una sentencia, los magistrados estiman la demanda presentada por Iberia al entender que los paros convocados vulneran lo establecido en el convenio colectivo firmado por ambas partes respecto a la creación de la compañía Iberia Express.</p> <p> </p> <p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.4em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; color: rgb(51, 51, 51); font-family: arial, sans-serif; text-align: left; "> La resolución judicial explica que en el convenio colectivo se ofrecen dos fórmulas alternativas para el desarrollo de operaciones bajo la marca Iberia Express: su funcionamiento dentro o fuera de la matriz.</p> <p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.4em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; color: rgb(51, 51, 51); font-family: arial, sans-serif; text-align: left; "> Por tanto, la creación de la filial dentro de la matriz no era más que una hipótesis, 'bien es verdad que configurada como la deseable, pero sin que ello llegara a enervar la posibilidad de la empresa de acogerla o no'.</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_declara_ilegal_la_huelga_de_auxiliares_de_vuelo_de_Iberia 2012-05-17 14:46:42.0 2012-05-17 14:46:42.0 2012-02-21 16:41:14.0 Auto del juez instructor de Palma en la pieza separada número 25 del 'Caso Palma Arena' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ <p style="text-align: justify"> El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma ha dictado y notificado hoy, 21 de febrero, un auto en el que, en su parte dispositiva, entre otras cuestiones, acuerda:</p> <ul> <li> Elevar a la Audiencia Provincial de Palma el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de Jaume Matas Palou contra su citación, en calidad de imputado, el próximo día 17 de mayo. El Magistrado ya había rechazado el recurso en trámite de reforma.</li> <li> Desestimar las peticiones formuladas por varias partes planteando la nulidad de diligencias policiales llevadas a cabo en Barcelona.</li> <li> Unir a la pieza el escrito presentado por el Sindicato Colectivo Público ‘Manos Limpias’, que ejerce la acción popular, interesando sea citada en calidad de imputada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, y dando traslado del mismo a las partes acusadoras, Ministerio Fiscal, abogacía de la Comunidad Autónoma y Partido Popular de Baleares, para que en el plazo de cinco días, de los que el primero a computar será el 28 de febrero al objeto de posibilitar que valoren la declaración que prestará el día 25 D. Iñaki Urdangarín Liebaert, hagan las alegaciones que estimen conveniente y, con su resultado, se resolverá.</li> <li> Poner a disposición del Ministerio Fiscal y las partes personadas documentación recibida de la Fundación Illesport.</li> <li> Tener por aportada por el Ministerio Fiscal la denuncia que le fue directa y aparentemente remitida por D. Enric X. Moreira Catalá, síndico portavoz del grupo parlamentario Comprimís, de las Cortes Valencianas, solicitando sean citados ante este Juzgado para prestar declaración a D. Francisco Camps Ortiz y al Presidente del Comité Olímpico Español, sobre la que no procede de momento adoptar resolución alguna más allá de su incorporación a la causa.</li> </ul> <p> &nbsp;</p> <div> El auto no es firme y contra él cabe recurso.</div> <div> &nbsp;</div> <div> Palma, 21 de febrero de &nbsp;2012</div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ 2012-02-21 16:41:14.0 2012-02-21 16:41:14.0 2012-12-11 20:57:56.0 Un Juez de Palma condena a un ex concejal por incitar a la violencia contra la mujer en una web de su partido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_Juez_de_Palma_condena_a_un_ex_concejal_por_incitar_a_la_violencia_contra_la_mujer_en_una_web_de_su_partido <p> El Juez de lo Penal número 7 de Palma ha condenado a un ex concejal del municipio mallorquín de Llucmajor, del partido Agrupación&nbsp;Social Independiente, y a una militante del mismo a la pena de un año y medio de prisión por&nbsp;un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizado por la Constitución.</p> <p> </p> <p> El Juez le condena por haber colgado en la página web de ASI una animación informática en la que considera se incita a la violencia contra la mujer, mostrando diferentes formas de matarla. Los hechos se produjeron en 2005.</p> <p> </p> <p> Se adjunta la sentencia 419/2012, de 10 de diciembre, del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_Juez_de_Palma_condena_a_un_ex_concejal_por_incitar_a_la_violencia_contra_la_mujer_en_una_web_de_su_partido 2012-12-11 20:57:56.0 2012-12-11 20:57:56.0 2013-04-12 13:43:32.0 Nota de prensa de la Junta de Jueces de 1ª Instancia sobre la interpretación de las clausulas abusivas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Nota_de_prensa_de_la_Junta_de_Jueces_de_1__Instancia_sobre_la_interpretacion_de_las_clausulas_abusivas Tribunal Superior de Justicia de Cataluña http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Nota_de_prensa_de_la_Junta_de_Jueces_de_1__Instancia_sobre_la_interpretacion_de_las_clausulas_abusivas 2013-04-12 13:43:32.0 2013-04-12 13:43:32.0 2011-11-23 00:00:00.0 La Audiencia condena a mil años de cárcel a Olarra Guridi por el atentado contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera <p> La Audiencia Nacional ha condenado a mil años de cárcel a Juan Antonio Olarra Guridi por el atentado con coche-bomba contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera en la calle de Corazón de María (Madrid), el 6 de noviembre de 2001, que causó 95 heridos.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena también a Iván Apaolaza, Oier Goitia y Gorka Palacios a diez años de cárcel por depósito de armas de guerra y de explosivos por almacenar, en un piso de la ciudad de Salamanca, los explosivos que posteriormente se utilizaron en la mencionada acción terrorista.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera 2011-11-23 00:00:00.0 2011-11-23 00:00:00.0 2013-02-11 17:02:18.0 El Tribunal Supremo confirma la condena contra ex directivos del FC Barcelona a garantizar mediante aval de 63,8 millones las pérdidas en su gestión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_contra_ex_directivos_del_FC_Barcelona_a_garantizar_mediante_aval_de_63_8_millones_las_perdidas_en_su_gestion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079110012012100780.pdf">La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación en su día interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, D. Joan Laporta Estruch, y parte de su Junta Directiva</a>, y confirmar así la decisión de la Audiencia, que les condenó a garantizar mediante aval la parte del total de pérdidas computadas en el ejercicio 2002/2003, que resultan imputables a su gestión.&nbsp;</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El procedimiento que dio origen al recurso se inició en el año 2006, por demanda de un socio, que interesó la nulidad del acto de toma de posesión de la Junta Directiva presidida por el Sr. Laporta el 22 de agosto de 2006 (segundo mandato), por no haber constituido los avales exigidos por la Ley del Deporte, y que se condenase a sus miembros al cese inmediato de sus cargos. En esa fecha concurría la circunstancia de que la LFP, no solo había autorizado la cancelación del aval prestado anteriormente - mediante resolución de fecha 22 de agosto de 2005 la Liga acordó la devolución del aval formalizado el 6 de agosto de 2004-, sino que había relevado a la Junta del Sr. Laporta de la prestación de avales valorando los beneficios obtenidos por el club en los tres ejercicios inmediatamente anteriores (2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006). El demandante también interesó la condena del Fútbol Club Barcelona a constituir una Comisión Gestora a efectos de convocar un nuevo proceso electoral, y, para el supuesto de que se entendiese que la omisión del aval no invalidaba la toma de posesión, suplicó la condena de los directivos a prestar aval bancario en la cuantía que legalmente correspondiese. Fundaba este conjunto de pretensiones en la imputabilidad de las pérdidas contabilizadas en el ejercicio 2002-2003 a la Junta Directiva presidida por el Sr. Laporta, lo que negaron los codemandados, defendiendo que debían imputarse a periodos anteriores a su gestión.</p> <p> </p> <p> &nbsp;El Juzgado les dio la razón y rechazó la demanda, pero la Audiencia la estimó en parte, acogiendo la pretensión subsidiaria de condena a prestar aval, al concluir que la gestión de la Junta Directiva presidida por el señor Joan Laporta Estruch era responsable, si no de todas las pérdidas del club durante el ejercicio 2002/2003 (del orden de 164.000.000 euros), sí de una parte (63.831.101 euros).</p> <p> </p> <p> Contra la sentencia de la Audiencia, Joan Laporta Estruch y Fútbol Club Barcelona interpusieron sendos recursos de casación, si bien el club desistió del suyo.</p> <p> </p> <p> Como se anticipó, la sentencia de casación confirma íntegramente el fallo de segunda instancia.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, comienza recordando que no es posible cuestionar la decisión de la Audiencia desde un planteamiento en casación que no respete los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, por lo que no se puede volver a discutir ahora la imputabilidad de la parte de las pérdidas (63.831.102 de euros del total de 164.000.000 de euros de pérdidas del ejercicio 2002/2003) que la Audiencia consideró imputables a las decisiones de reestructuración adoptadas por el Sr. Laporta y su Junta.</p> <p> </p> <p> A continuación, analiza el núcleo de la controversia, referente a la obligación de avalar los eventuales resultados económicos negativos generados durante su gestión que pesa sobre los miembros de las Juntas Directivas de los clubes (Asociaciones Deportivas Profesionales), y atinente también al valor liberador de responsabilidad que pueda derivarse de la actuación de la LFP (cancelando el aval y eximiendo de prestarlo en lo sucesivo).</p> <p> </p> <p> Según la Sala Primera, la obligación de prestar aval es un deber legal, más allá de que para su cumplimiento se atribuyan funciones de control a la LFP. Por tanto, ni es un deber que imponga la LFP, ni a la LFP le corresponde la última decisión sobre su cumplimiento o incumplimiento. Aunque la LFP constituye un instrumento para dotar de eficacia a la norma, su decisión sobre si las pérdidas de un ejercicio son imputables a la Junta saliente o a la nueva es una decisión plenamente sometida al control de los tribunales,por la vía escogida por el demandante (mediante la impugnación del acuerdo de contenido negativo de no prestar el aval legalmente exigible). Además, al infringirse un deber legal, no es de aplicación el plazo de caducidad que rige para impugnar las infracciones meramente estatutarias.</p> <p> </p> <p> También se rechaza el argumento de que los que se incorporan a la Junta durante un mandato no deben avalar, pues la Ley del Deporte diferencia entre la “responsabilidad” mancomunada de quienes integran las Juntas Directivas por los resultados económicos negativos que se generen “durante el período de su gestión”, y la cuantía del aval que está referido al órgano en su conjunto. También se precisa que, aunque el aval debe prestarse antes de comenzar cada ejercicio, no cabe equiparar, como pretendían los recurrentes, el incumplimiento de la obligación en el plazo fijado por la norma con la imposibilidad de cumplir como modo de extinción de la obligación que, en consecuencia, no podría exigirse posteriormente, eliminando la posibilidad de cumplimiento retardado.</p> <p> <em>&nbsp;Se adjunta la sentencia.</em></p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 11 de febrero de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_contra_ex_directivos_del_FC_Barcelona_a_garantizar_mediante_aval_de_63_8_millones_las_perdidas_en_su_gestion 2013-02-11 17:02:18.0 2013-02-11 17:02:18.0 2012-03-01 10:47:32.0 TSJ Castilla-La Mancha. Caso 'colegio de médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Caso__colegio_de_medicos_de_Toledo_vs__consejeria_de_salud_de_la_Junta__relativo_a_la_objecion_de_conciencia_ante_la_interrupcion_voluntaria_de_embarazo <p align="center"> <strong>RESUMEN, </strong><strong>STC 143/12 de 20 de febrero de 2012 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo TSJ de Castilla-La Mancha</strong></p> <p align="center"> &nbsp;</p> <p> El recurrente, Colegio Oficial de&nbsp; Médicos de Toledo, solicitaba:</p> <ol> <li> La nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía&nbsp; que “<em>Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.</em>”, puntualizando que “<em>A los efectos de esta Orden, se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas</em>.”)</li> <li> La nulidad de la Orden de 23/06/2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (establecía la creación de un fichero con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Bienestar Social sobre médicos objetores)</li> <li> La nulidad de la Circular nota interior de fecha 2/07/2010 del Director Gerente del SESCAM sobre Procedimientos de Información Ley del aborto, de 2 de julio de 2010, sobre información a la usuaria (recogía:&nbsp;&nbsp; <em>1.- El objetivo fundamental del profesional sanitario será la INFORMACIÓN A LA USUARIA. En este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del personal sanitario</em>. (…)”.</li> <li> La nulidad de la Orden de 14/10/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (modifica la Orden de 21/06/201. El mencionado precepto, en su nueva redacción, establece que “<em>Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden</em>.” )</li> </ol> <p> La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo:</p> <ul> <li> Anula la Circular nota interior Procedimiento de Información Ley del aborto, de 2 de julio de 2010 sobre información a la usuaria por no ser conforme a derecho.&nbsp; VER FUNDAMENTOS DE DERECHO QUINTO Y SEXTO DE LA SENTENCIA (páginas 10 y 11): la nota interior estaba vinculada a la redacción del art 3.1 de la Orden de 21/06/2010. Esta ha sido modificada por la Orden de 14/10/2010, pero a pesar de esta modificación, la circular no ha sido expresamente anulada por la Administración, por lo cual la sala estima el recurso para esta circular y la anula expresamente.</li> <li> Desestima el recurso en lo referente a la impugnación de la Orden de 21/06/2010 y de la Orden de 14/10/2010. FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA (páginas 8 y 9): siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo “La pérdida sobrevenida de vigencia de los preceptos reglamentarios impugnados ha de ser tenida en cuenta, en cada caso, para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de aquéllos, pues si así fuera, habría que reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto del proceso en el que se impugna directamente un reglamento que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la disposición reglamentaria, acaso ilegal o inconstitucional (Cfr. art. 73 LJCA y 40 LOTC, STC 199/1987). Por ello carece de sentido pronunciarse cuando el propio Ejecutivo expulsa la norma del ordenamiento jurídico de modo total, sin ultraactividad (Cfr. SSTC 160/1987, 150/1990 y 385/1993). ..” La Sala entiende que en la nueva redacción del art 3.1 de la Orden de 14/10/2010, que modifica la Orden de 21/06/2010, desaparece la referencia expresa a la especialidad de los profesionales implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que, siguiendo la doctrina del Supremo, el recurso contra la Orden de 21/06/2010 carece ya de objeto. En cuanto a la redacción de la Orden de 14/10/2010, la Sala entiende que es conforme a derecho.</li> <li> Desestima el recurso contra la Orden de 23/06/2010. FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA SENTENCIA (páginas 9 y 10): si se procediera como solicita el Colegio de Médicos ( comunicación caso por caso del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia) se dificultaría en buena medida la organización y prestación del servicio público</li> </ul> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo</p> <p> <strong>Se adjunta la STC 143/12 de fecha 20 de febrero de 2012. Sección 2ª Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Caso__colegio_de_medicos_de_Toledo_vs__consejeria_de_salud_de_la_Junta__relativo_a_la_objecion_de_conciencia_ante_la_interrupcion_voluntaria_de_embarazo 2012-03-01 10:47:32.0 2012-03-01 10:47:32.0 2012-12-04 17:50:16.0 El Tribunal Supremo eleva la pena a seis narcos al apreciar la ‘hiperagravante’ de usar un submarino para meter droga http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_eleva_la_pena_a_seis_narcos_al_apreciar_la__hiperagravante__de_usar_un_submarino_para_meter_droga <p> El Tribunal Supremo ha elevado un año las condenas a seis narcotraficantes por tratar de introducir un alijo de cocaína por la ría de Vigo en agosto de 2006 en un submarino de fabricación casera.</p> <p> En la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6557833&amp;links=823/2012&amp;optimize=20121130&amp;publicinterface=true">sentencia 823/2012,fechada el 30 de octubre de 2012</a>, el Alto Tribunal aplica la ‘hiperagravante’ del&nbsp; artículo 370.3 del Código Penal por usar un submarino de fabricación casera para introducir droga. Dicho artículo eleva la pena cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico. El submarino debió de ser considerado un buque a estos efectos, aunque carezca de cubierta.</p> <p> La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó en 2011 a los seis narcotraficantes a penas de dos años de cárcel a cada uno como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, a pesar de que no se halló el alijo.</p> <p> &nbsp;Sin embargo, consideró que el submarino, por carecer de cubierta, no se ajustaba a la definición de buque que recoge la "hiperagravante" del artículo 370-3 del Código Penal, aplicable "cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico".</p> <p> &nbsp;El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía ya que el submarino tenía capacidad para efectuar travesías de cierta entidad al llevar 4.650 litros de gasoil.</p> <p> &nbsp;El hecho de que carezca de puente "no impide su naturaleza de buque", por lo que respondería a lo fijado en el citado artículo del Código Penal</p> <p> &nbsp;La sentencia destaca que, ciertamente, “es esta la primera vez que en España se utiliza un medio de transporte tan sofisticado como un submarino, pero hay que decir que este medio de transporte ha sido previsto como subtipo de agravación en la Ley 1453/2011 de reforma del C.P. de Colombia”.</p> <p> La resolución, que ha tenido como ponente al magistrado Joaquín Giménez, también coincide con el recurso del fiscal, en cuanto a que los acusados conformaban una organización criminal: entre ellos &nbsp;había un diferenciado reparto de papeles o responsabilidades, “aunque sea en plano de igualdad y no se observe jerarquía".</p> <p> </p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_eleva_la_pena_a_seis_narcos_al_apreciar_la__hiperagravante__de_usar_un_submarino_para_meter_droga 2012-12-04 17:50:16.0 2012-12-04 17:50:16.0 2013-04-17 13:11:06.0 La Audiencia de Málaga condena a todos los acusados en el caso de blanqueo derivado de Malaya http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/La_Audiencia_de_Malaga_condena_a_todos_los_acusados_en_el_caso_de_blanqueo_derivado_de_Malaya <p> La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a todos los acusados por el caso de blanqueo derivado de Malaya. Se trata de la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/sentencia%20179.13.pdf">primera sentencia relacionada con el caso Malaya</a>, una trama de corrupción descubierta en la localidad malagueña y que provocó la caída del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Marbella.</p> <p> El tribunal ha condenado al ex alcalde de Marbella a una pena de siete años de prisión y al pago de una multa de 3,8 millones por un delito continuado de blanqueo de capitales y cohecho pasivo.</p> <p> Su ex esposa ha sido condenada a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales y se le ha impuesto una multa de 2,4 millones de euros, mientras que su ex pareja ha sido condenada a dos años de cárcel y multa de 1,1 millones de euros por un delito de blanqueo de capitales. Los otro cuatro encausados también han sido condenados a penas que oscilan entre uno y tres años de prisión.</p> <p> <em>Se adjunta la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/sentencia%20179.13.pdf">179/13</a>, dictada el 16 de abril de 2013 por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga y que ha tenido como ponente a la magistrada Carmen Soriano Parrado. </em></p> <p> <em>Contra esta sentencia cabe recurso de casación. En el documento adjunto se han suprimido los datos personales de los condenados en aplicación de la legislación de protección de datos.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/La_Audiencia_de_Malaga_condena_a_todos_los_acusados_en_el_caso_de_blanqueo_derivado_de_Malaya 2013-04-17 13:11:06.0 2013-04-17 13:11:06.0 2012-06-07 12:13:32.0 La Audiencia Nacional condena a un estudio fotográfico por exhibir sin permiso la foto de un menor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_un_estudio_fotografico_por_exhibir_sin_permiso_la_foto_de_un_menor_ <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al pago de 1.500 euros a un estudio fotográfico que expuso en su escaparate la fotografía de un menor de dos años de edad sin autorización de sus padres.</p> <p> De esta forma, confirma la sanción por infracción grave impuesta, en noviembre de 2010, por la Agencia de Protección de Datos y desestima el recurso contra la misma que interpuso el estudio fotográfico.</p> <p> La sentencia explica que "no puede ser aceptado que la mera captación de las imágenes de una persona en un estudio fotográfico conceda al fotógrafo un `derecho de autor´ o de `propiedad intelectual´ a utilizar de la forma que estime conveniente la imagen de esa persona sin su consentimiento, exponiéndola al público en galerías, revistas, etc."</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_un_estudio_fotografico_por_exhibir_sin_permiso_la_foto_de_un_menor_ 2012-06-07 12:13:32.0 2012-06-07 12:13:32.0 2012-11-02 15:09:44.0 El Tribunal Supremo falla que el trabajador conserva derecho a la indemnización si deja de acudir al trabajo por incumplimiento empresarial grave http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_falla_que_el_trabajador_conserva_derecho_a_la_indemnizacion_si_deja_de_acudir_al_trabajo_por_incumplimiento_empresarial_grave <p> La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6515112&amp;links=&amp;optimize=20121016&amp;publicinterface=true">sentencia STS 6207/2012</a>&nbsp;por la que modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.</p> <p> En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la indemnización en caso de rescisión de contrato por su parte cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su puesto de trabajo.</p> <p> El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados.</p> <p> El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato.</p> <p> La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.</p> <p> El Alto Tribunal analiza los artículos del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas para la extinción del contrato por parte del trabajador en un incumplimiento contractual del empresario (artículos 49, 50.1 y 54) y la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a la facultad para resolver los contratos no sólo por la vía judicial. La Sala de lo Social determina que los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores cumplen una "función análoga" al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas.</p> <p> En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia (con la excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador).</p> <p> La doctrina de la Sala de lo Social ha señalado en ocasiones que la exigencia de que el contrato esté vivo en el momento de la sentencia “puede ser una solución demasiado rígida”, falla la sentencia, para la protección de los intereses del trabajador que tutela el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución cita una sentencia de la misma Sala dictada el 3 de junio de 1988.</p> <p> &nbsp;El Tribunal Supremo determina que es necesario introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, en la línea marcada por&nbsp;aquella sentencia de 1988. “De forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso (…)</p> <p> </p> <p> Enlace a la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6515112&amp;links=&amp;optimize=20121016&amp;publicinterface=true">STS 6207/2012 (número de recurso 1601/2011), de 20 de julio de 2012 y cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete.</a></p> <p> </p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_falla_que_el_trabajador_conserva_derecho_a_la_indemnizacion_si_deja_de_acudir_al_trabajo_por_incumplimiento_empresarial_grave 2012-11-02 15:09:44.0 2012-11-02 15:09:44.0 2012-03-20 12:01:44.0 La Audiencia de Palma condena a cuatro de los cinco acusados en la pieza 2 del Palma Arena http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_cuatro_de_los_cinco_acusados_en_la_pieza_2_del_Palma_Arena <p> La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha notificado hoy la sentencia de la primera de las 26 piezas en que se divide el denominado caso Palma Arena, que instruye el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma. En concreto, la pieza número 2.</p> <p> La sentencia condena a <strong>Jaume Matas Palou</strong>, en concepto de autor por inducción, por los delitos de fraude a la administración, delito continuado de falsedad en documento oficial, delito continuado de falsedad en documento mercantil, y delito continuado de prevaricación en concurso&nbsp; medial con un delito continuado de malversación a la pena de 5 años,&nbsp; 3 meses y un día de prisión, y, en concepto de autor , por un delito de tráfico de influencias, a la pena de 9 meses y un día de prisión.</p> <p> La Audiencia de Palma condena también a&nbsp;<strong>Antonio Alemany Dezcalllar</strong> por un delito de prevaricación, de falsedad en documento oficial, delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, sea en concepto de autor o de cooperador necesario, a la pena de 3 años de prisión, y, en concepto de autor , por un delito de tráfico de influencias agravado, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.</p> <p> Además, condena a <strong>Joan Martorell Bonet</strong> por un delito continuado de prevaricación, fraude a la admisitración, continuado de falsedad en documento oficial, continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial, con un delito continuado de malversación de caudales públicos, como autor o cooperador necesario, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.</p> <p> La sentencia condena a <strong>Miguel Romero de la Cerda</strong> por un delito continuado de prevaricación, continuado de falsedad en documento mercantil, fraude a la administración en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos,&nbsp; a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión.</p> <p> A <strong>María Umbert Cantalapiedra</strong> se le absuelve de todos los delitos de los que se le acusaba.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra.</p> Tribunal Superior de Justicia de Baleares http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_cuatro_de_los_cinco_acusados_en_la_pieza_2_del_Palma_Arena 2012-03-20 12:01:44.0 2012-03-20 12:01:44.0 2012-12-17 11:06:04.0 El TSJ del País Vasco suspende cautelarmente la paga extra de Navidad de los empleados de Juntas Generales de Álava y Guipúzcoa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/El_TSJ_del_Pais_Vasco_suspende_cautelarmente_la_paga_extra_de_Navidad_de_los_empleados_de_Juntas_Generales_de_Alava_y_Guipuzcoa <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha decidido suspender cautelarmente el pago de la extra de Navidad de los empleados de Juntas Generales de Álava y Guipúzcoa a petición del Gobierno central.</p> <p> </p> <p> Esa petición de urgencia se recibió el día 13 de Diciembre, y la suspensión acordada el viernes <u>solo tiene vigencia hasta</u> que el próximo martes o miércoles, tras oír a todas las partes, se decida si la suspensión se mantiene o se levanta, momento en el que cabrá hablar de una resolución cautelar propiamente dicha.</p> <p> </p> <p> Ni una ni otra decisión afectarán al fondo del asunto, que se tramitará en un proceso ordinario.&nbsp;&nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/El_TSJ_del_Pais_Vasco_suspende_cautelarmente_la_paga_extra_de_Navidad_de_los_empleados_de_Juntas_Generales_de_Alava_y_Guipuzcoa 2012-12-17 11:06:04.0 2012-12-17 11:06:04.0 2013-05-10 13:09:50.0 Juicio Operación Puerto: El doctor Fuentes, condenado a un año de cárcel por un delito contra la salud pública http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Juicio_Operacion_Puerto__El_doctor_Fuentes__condenado_a_un_ano_de_carcel_por_un_delito_contra_la_salud_publica <p> El juzgado de lo Penal número 21 de Madrid ha condenado al Doctor Eufemiano Fuentes y al director deportivo José Ignacio Labarta a un año y cuatro meses de prisión, respectivamente, por la comisión de un delito contra la salud en la denominada ‘Operación Puerto’.</p> <p> </p> <p> La sentencia absuelve a los otros tres procesados en el procedimiento; la Doctora Yolanda Fuentes y los directores deportivos Manuel Saiz y Vicende Velda.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Juicio_Operacion_Puerto__El_doctor_Fuentes__condenado_a_un_ano_de_carcel_por_un_delito_contra_la_salud_publica 2013-05-10 13:09:50.0 2013-05-10 13:09:50.0 2012-06-27 14:07:27.0 La Audiencia Provincial de Madrid ordena el archivo del caso del voto por correo en las elecciones del Real Madrid de 2006 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Madrid_ordena_el_archivo_del_caso_del_voto_por_correo_en_las_elecciones_del_Real_Madrid_de_2006_ <p> La causa se incoó tras la denuncia de un grupo de socios de la entidad que presentaron como prueba documental un programa emitido en la cadena de televisión Telecinco&nbsp; titulado ‘Asalto a la casa blanca’ y en el que, supuestamente, quedaban demostradas dichas irregularidades.</p> <p> La Audiencia Provincial se ampara en una resolución del Tribunal Constitucional para declarar nulas esas supuestas pruebas dado que el programa empleó el procedimiento de la denominada ‘cámara oculta’. El Alto Tribunal prohíbe la utilización de toda prueba obtenida por dicho método ya que entiende que “las mismas infringen el derecho a la intimidad y la propia imagen”.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Madrid_ordena_el_archivo_del_caso_del_voto_por_correo_en_las_elecciones_del_Real_Madrid_de_2006_ 2012-06-27 14:07:27.0 2012-06-27 14:07:27.0 2012-04-16 16:46:24.0 El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad por accidente laboral al no descartarse que la enfermedad pudo originarse en el trabajo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_concede_la_pension_de_viudedad_por_accidente_laboral_al_no_descartarse_que_la_enfermedad_pudo_originarse_en_el_trabajo <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4360/2010 interpuesto por la viuda de un trabajador que se puso indispuesto en el centro de trabajo, acudió al servicio médico de la empresa, lo mandaron a casa y falleció en el camino.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El Tribunal Supremo aprecia que los primeros síntomas del edema pulmonar se produjeron cuando el fallecido estaba trabajando y que no puede descartarse que dicha enfermedad tuviera su origen"como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala de lo Social, en el fundamento de derecho segundo, establece que lo decisivo “es que el problema debatido se sitúa en el ámbito propio de la presunción del&nbsp; art. 115.3 de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social] y no en el del trayecto, pues los primeros síntomas de la indisposición del trabajador se produjeron en el centro de trabajo y cuando estaba trabajando”.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> “La&nbsp; jurisprudencia, que resume la propia&nbsp; sentencia de contraste y reiteran otras más recientes como la de 22 de diciembre de 2010 –destaca la sentencia-, ha admitido que el&nbsp; alcance de la&nbsp; presunción&nbsp; <em>iuris&nbsp; tantum</em>&nbsp; del art. 115.3&nbsp; de la LGSS se extienda no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, si&nbsp; bien ha señalado que ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza&nbsp; excluyan una etiología laboral” (sentencia de 16 de diciembre de 2005, respecto a&nbsp; un episodio vertiginoso por cavernoma). La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Lo mismo sucede, como es notorio, con el&nbsp; edema pulmonar o la embolia de este carácter, en los que no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento”.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/SENTENCIA-PENSIÓN%20VIUDEDAD-ACCIDENTE%20TRABAJO.pdf">Se adjunta la sentencia, de 14 de marzo de 2012, y cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete</a>.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación nº 4435/09, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en los autos nº 22/08, seguidos a instancia de la viuda del trabajador contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 (Mutua Maz), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Essa Palau, S.A, sobre prestaciones.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala casa la sentencia recurrida, anula sus pronunciamientos y desestima el recurso interpuesto por la Mutua, a la que condena al pago de las cosas del recurso de suplicación, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_concede_la_pension_de_viudedad_por_accidente_laboral_al_no_descartarse_que_la_enfermedad_pudo_originarse_en_el_trabajo 2012-04-16 16:46:24.0 2012-04-16 16:46:24.0 2012-12-19 13:54:56.0 El Supremo absuelve a un miembro de Segi de pertenencia a organización terrorista: no basta la mera afiliación o simpatía, es necesaria una militancia activa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_absuelve_a_un_miembro_de_Segi_de_pertenencia_a_organizacion_terrorista__no_basta_la_mera_afiliacion_o_simpatia__es_necesaria_una_militancia_activa_ <p> El Tribunal Supremo ha absuelto a un miembro de Segi por considerar que las actividades que se le imputan son demasiado "vagas y genéricas" como para poder condenarle por un delito de integración de banda terrorista. No basta la mera afiliación o simpatía a una organización terrorista; es necesaria una militancia activa.</p> <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que el acusado había pertenecido a Segi y que su función era "pegar carteles y poner pancartas, sin especificar el contenido de los mensajes". Una implicación que el alto tribunal define como demasiado "vaga y genérica" como para poder dar el salto desde la mera afiliación o simpatía a la militancia activa de la banda. Tampoco consta cuántas veces se reiteró esta actividad de la que había sido acusado.</p> <p> El Tribunal Supremo rechaza al mismo tiempo el recurso presentado por otros cinco detenidos, también acusados de pertenecer a Segi y de varios delitos de pertenencia a organización terrorista, y confirma las condenas de seis años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional. Declara probado que entre sus funciones se encontraba la "captación y radicalización de los jóvenes", así como la financiación de la banda.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_absuelve_a_un_miembro_de_Segi_de_pertenencia_a_organizacion_terrorista__no_basta_la_mera_afiliacion_o_simpatia__es_necesaria_una_militancia_activa_ 2012-12-19 13:54:56.0 2012-12-19 13:54:56.0 2012-08-01 09:40:41.0 El Tribunal Supremo corrobora la validez de una escritura formalizada ante notario alemán de una propiedad en España http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_corrobora_la_validez_de_una_escritura_formalizada_ante_notario_aleman_de_una_propiedad_en_Espana <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la decisión tomada en la instancia anterior favorable a la inscripción en un Registro de la Propiedad español de una escritura notarial de venta de finca ubicada en España, que fue formalizada ante notario alemán. Ratifica así la validez en España de dicho título teniendo en cuenta las normas de Derecho internacional privado aplicables, así como su aptitud para generar la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad.</p> <p> </p> <p> El pleito se originó por la venta de un apartamento en Tenerife, que fue adquirido pro indiviso por dos personas de nacionalidad alemana. Uno de ellos vendió su mitad a un tercero, con el consentimiento del otro copropietario, formalizándose la transmisión en escritura notarial otorgada por fedatario alemán. El problema surgió cuando la adquirente pretendió inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, pues el registrador denegó dicha pretensión al considerar inadecuado el documento notarial alemán por carecer, a su juicio, de plena fuerza legal en España. La decisión del registrador fue confirmada por la Dirección General de los Registros y el Notariado. Formulada demanda de juicio verbal contra esta decisión, la misma fue estimada en ambas instancias, declarándose la nulidad de la resolución impugnada y la procedencia de practicar la pretendida inscripción registral. Ahora, el Supremo confirma este pronunciamiento rechazando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado.</p> <p> </p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079119912012100007_STS%20998_2011_escritura_aleman.pdf">La sentencia, de la que es ponente el Magistrado Antonio Salas Carceller</a>,&nbsp;considera que la decisión desfavorable a la inscripción del registrador de la propiedad y de la Dirección General solo se entiende desde un entendimiento de la normativa vigente cuestionador de la libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea. La necesidad de intervención de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, algo que no resulta justificado a la luz de los ordenamientos español y comunitario. La Sala entiende aplicable al caso el artículo 1462 del Código Civil, que equipara el otorgamiento de la escritura pública a la entrega de la cosa vendida. Entiende que este precepto no exige que la escritura pública sea otorgada por notario español, sino que es eficaz, a los efectos de tener por producida la entrega o tradición, la escritura otorgada fuera de nuestro país que sea formalmente válida. Esta producirá los mismos efectos en cuanto a la entrega que los que derivan de la otorgada ante notario español.</p> <p> </p> <p> Esta interpretación, dice la Sala, se compadece con el hecho de que en la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter formal cuando ya se han cumplido las formalidades en un Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en que el acto o negocio deba producir efectos, para lo que acude al Libro Verde de la Comisión de 14 de diciembre de 2010 sobre “Menos trámites administrativos para los ciudadanos”. También resulta congruente con la normativa interna, que no prevé en materia de inversiones extranjeras en España que los contratos se deban escriturar ante notario español. Además, desde el punto de vista procesal, el artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga pleno valor probatorio a la escritura formalizada en el extranjero, siendo este instrumento equiparable y equivalente al español en cuanto a la función de la fe pública, mas allá de que la forma pueda ser dispar debido a que cada notario aplique su legislación.</p> <p> </p> <p> La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados de la Sala que discrepan del argumento de que el artículo 1462 del Código Civil permita dar el mismo trato a las escrituras otorgadas en España y en el extranjero. Fundamentan su discrepancia en que el precepto exceptúa la equiparación entre la entrega y el otorgamiento de escritura cuando de la escritura resultare o se dedujere claramente lo contrario. Como el sistema que rige en Alemania para la transmisión de la propiedad es distinto del que rige en España, esta razón justifica la necesidad de que intervengan los notarios españoles para salvaguardar las reglas esenciales del sistema jurídico traslativo de la propiedad que rige en nuestro país, que es el del título o contrato seguido de la tradición o entrega (teoría del título y el modo).</p> <p> Madrid, 27 de julio de 2012.</p> <p> Se adjunta la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079119912012100007_STS%20998_2011_escritura_aleman.pdf">STS 998/2011, de 19 de junio de 2012</a>.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_corrobora_la_validez_de_una_escritura_formalizada_ante_notario_aleman_de_una_propiedad_en_Espana 2012-08-01 09:40:41.0 2012-08-01 09:40:41.0 2012-05-30 17:00:33.0 El Tribunal Supremo archiva una denuncia interpuesta contra el presidente del CGPJ, Carlos Dívar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_archiva_una_denuncia_interpuesta_contra_el_presidente_del_CGPJ__Carlos_Divar <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha procedido en la mañana de hoy a la inadmisión y al archivo de la denuncia presentada ayer por la Asociación Preeminencia del Derecho contra el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_archiva_una_denuncia_interpuesta_contra_el_presidente_del_CGPJ__Carlos_Divar 2012-05-30 17:00:33.0 2012-05-30 17:00:33.0 2012-11-28 13:22:53.0 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_avala_el_despido_colectivo_cuando_se_acredita_grave_deterioro_economico_de_la_empresa_ <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Se trata de la primera vez que la Sala examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas.</p> <p> </p> <p> En una sentencia en la que se analiza la demanda interpuesta por CCOO y trabajadores de la empresa de alquiler de coches Guerin Rent a Car, SLU contra los despidos del 38.75% de su plantilla,&nbsp; la Sala de lo Social considera probado que en los últimos 3 años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa geométrica, perdiendo 18.817.475 euros.</p> <p> </p> <p> &nbsp;Los magistrados recuerdan que para justificar el despido por concurrencia de situación económica negativa es necesario determinar también de qué modo influye en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a la nueva situación.</p> <p> </p> <p> En el presente caso el desmoronamiento de la actividad económica de la empresa de alquiler de coches acredita que ya no está en condiciones de colocar en el mercado sus productos y servicios como lo hizo anteriormente; por consiguiente, según los jueces “los contratos extinguidos han dejado de tener virtualidad económica, que justifique razonablemente su mantenimiento”.</p> <p> </p> <p> La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_avala_el_despido_colectivo_cuando_se_acredita_grave_deterioro_economico_de_la_empresa_ 2012-11-28 13:22:53.0 2012-11-28 13:22:53.0 2012-10-22 10:51:56.0 La Audiencia Nacional inadmite el recurso del PSOE por la Amnistía Fiscal por falta de legitimación http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_inadmite_el_recurso_del_PSOE_por_la_Amnistia_Fiscal_por_falta_de_legitimacion <p> La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-admnistrativo ha declarado&nbsp; inadmitir,&nbsp; por falta de legitimación activa, el recurso que presentó el PSOE contra la Orden HAP/1182/2012 de 31 de mayo que desarrolla el Real Decreto Ley 12/ 2012 de 30 de marzo, conocido como “ ley de amnistía fiscal”. En su auto, los jueces concluyen que para acudir a la vía contencioso administrativa es necesario ser titular de un derecho o interés legítimo que esté en relación directa con la pretensión material que sea objeto del proceso, de manera que una eventual sentencia estimatoria del recurso reportara al partido recurrente un beneficio o la evitación de un perjuicio efectivo, patrimonial o moral .</p> <p> </p> <p> En el caso analizado el PSOE&nbsp; argumentaba su legitimación para impugnar&nbsp; esencialmente en su posicionamiento político y jurídico contrario a la amnistía fiscal,&nbsp;&nbsp; en la interposición por 105 diputados socialistas de recurso de inconstitucionalidad contra la expresada norma y en el perjuicio que sufriría frente a su electorado si fracasaran las medidas dirigidas a impedir la citada amnistía.</p> <p> </p> <p> La Sala argumenta que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los partidos políticos diferentes cauces para defender sus posiciones ideológicas frente a la actuación, legal o ilegal, de los poderes públicos, no siendo la jurisdicción contenciosa la vía adecuada. Los magistrados señalan dos vías a seguir: la vía legislativa, a través de la sede parlamentaria o la interposición de un recurso de inconstitucionalidad&nbsp; ante el Tribunal Constitucional, como también concurre en el presente caso. De lo contrario, según el tribunal, se convertiría la jurisdicción contencioso-administrativa en un foro de discusión política.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_inadmite_el_recurso_del_PSOE_por_la_Amnistia_Fiscal_por_falta_de_legitimacion 2012-10-22 10:51:56.0 2012-10-22 10:51:56.0 2013-01-24 13:49:59.0 La Audiencia Nacional rechaza la suspension cautelar de las tasas judiciales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_rechaza_la_suspension_cautelar_de_las_tasas_judiciales <p> </p> <p> La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.</p> <p> La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.</p> <p> En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “<em>apariencia de buen derecho</em>” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.</p> <p> Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.</p> <p> Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_rechaza_la_suspension_cautelar_de_las_tasas_judiciales 2013-01-24 13:49:59.0 2013-01-24 13:49:59.0 2013-04-23 14:46:11.0 TS confirma la nulidad de un ERE por no entregar a los trabajadores la documentación exigible en periodo de consultas y conocer la causa del despido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/TS_confirma_la_nulidad_de_un_ERE_por_no_entregar_a_los_trabajadores_la_documentacion_exigible_en_periodo_de_consultas_y_conocer_la_causa_del_despido <p> La Sala de lo Social del Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TS%20Social%2020-03-2013.pdf">ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo el despido colectivo ejecutado por un grupo de empresas liderado por 'Talleres López Gallego ante los "graves defectos formales"</a> probados en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).</p> <p> El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró&nbsp;acreditado que no se había entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.</p> <p> La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla en contra del recurso del grupo de empresas, para las que los 28 trabajadores afectados trabajaban indistintamente.</p> <p> &nbsp;En la resolución, el Alto Tribunal destaca que la comunicación de la apertura del periodo de consultas debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p> En dicha memoria también se tiene que incluir el número y clasificación profesional de los afectados, los trabajadores empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados.</p> <p> En este caso, no se llevó a cabo esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, tal y como establece la legislación.</p> <p> La escasa documentación entregada por la empresa al inicio del periodo de consultas incluía una pretendida memoria que consistía en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado.</p> <p> La memoria se refería a unos anexos con unos supuestos detalles sobre el descenso de la facturación, pero el Alto Tribunal falla que tales anexos no existen, ni de la documentación entregada se colige falta de producción, ausencia de trabajo o deudas inasumibles.</p> <p> La empresa tampoco aportó las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios, ni las cuentas de pérdidas y ganancias abrevadas, ni el balance y estadio de cambios en el patrimonio neto abreviados. No se informó sobre la venta de bienes inmuebles de la empresa, ni se entregaron las cuentas de las otras sociedades que giran con el mismo logo.</p> <p> Los representantes de los trabajadores no recibieron la carta del despido colectivo, procediendo la empresa a notificar su decisión por medio de cartas individuales.</p> <p> El Tribunal Supremo&nbsp;rechaza además que la sentencia del TSJ de Madrid vulnere la jurisprudencia en materia de grupos de empresas.&nbsp;El Alto Tribunal&nbsp;falla que ni siquiera es preciso acudir a la idea del grupo de empresas, por la palmaria confusión de plantillas. Así, se había abierto una cuenta corriente aparte para facturar, ya que la cuenta de la empresa estaba intervenida por Hacienda. Esta empresa, creada ficticia e instrumentalmente, sin trabajadores, sustento o actividad real, tenía una única finalidad -la de facturación-, que la realizaban los trabajadores de "Talleres López Gallego".</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TS%20Social%2020-03-2013.pdf">Se adjunta la sentencia de la Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha tenido como ponente al magistrado Jesús Gullón en el recurso de casación 81/2012. Está fechada el 20 de marzo de 2013.</a></p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/TS_confirma_la_nulidad_de_un_ERE_por_no_entregar_a_los_trabajadores_la_documentacion_exigible_en_periodo_de_consultas_y_conocer_la_causa_del_despido 2013-04-23 14:46:11.0 2013-04-23 14:46:11.0 2012-07-30 13:17:59.0 La Audiencia Nacional rechaza la intervención judicial de Bankia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_rechaza_la_intervencion_judicial_de_Bankia <p> El titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha rechazado la intervención judicial de Bankia, tal y como le habían solicitado las acusaciones y había rechazado la Fiscalía Anticorrupción.</p> <p> En un auto judicial, Andreu señala que no cabe la adopción de la medida cuatelar justificada en el riesgo de reiteración delictiva, puesto que los actuales administradores de la entidad son distintos a los que dirigían la empresa cuando se cometieron les hechos denunciados.&nbsp;Y, además, porque,&nbsp;"de facto, Bankia es una entidad intervenida por el Estado, a través de una entidad de Derecho Público como es el FROB"</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_rechaza_la_intervencion_judicial_de_Bankia 2012-07-30 13:17:59.0 2012-07-30 13:17:59.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi y ordena a la Audiencia Nacional redactar una nueva sentencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia <p> El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por 15 miembros de Segi contra una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de octubre de 2010,&nbsp; que les condenó por delito de integración en organización terrorista. El Supremo anula la sentencia por falta de motivación, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su emisión y que la Audiencia Nacional dicte una nueva sentencia que subsane dicha falta de motivación.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2013-03-27 11:27:38.0 T. Supremo: La falta de licencia de primera ocupación es causa de resolución del contrato, aunque no se haya pactado como requisito de la entrega http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/T__Supremo__La_falta_de_licencia_de_primera_ocupacion_es_causa_de_resolucion_del_contrato__aunque_no_se_haya_pactado_como_requisito_de_la_entrega <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> En <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TS%20Civil%2011-03-2013.pdf">aplicación de su reciente doctrina, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia</a> en la que vuelve a confirmar que la falta de licencia de primera ocupación, aunque nada se hubiera pactado expresamente en el contrato, ha de valorarse como incumplimiento esencial de la obligación de entrega de la vivienda por parte del vendedor, a los efectos de posibilitar la resolución instada por el comprador, cuando su concesión no va a ser posible en un plazo razonable</p> <p> </p> <p> Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, el conflicto presenta gran similitud con el ya resuelto por la sentencia del pleno de la Sala de 10 de septiembre de 2012, que vino a fijar la actual jurisprudencia, ya que se trataba de viviendas ubicadas en la misma promoción, en las que había sido parte del contrato como vendedora la misma entidad promotora.</p> <p> </p> <p> En la instancia, la Audiencia ya había dado la razón a la compradora, declarando resuelto el contrato y ordenando a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas a cuenta del precio. Ahora la Sala confirma que dicho pronunciamiento se ajusta a su doctrina, porque, aunque las partes no contemplaron expresamente en el contrato el carácter esencial de la licencia, la falta de esta debe valorarse con ese carácter de esencial y, por ende, permite justificar la resolución del comprador, habida cuenta que la existencia de obstáculos para su concesión, derivadas de posibles irregularidades urbanísticas (en el caso enjuiciado, la licencia de obras constaba impugnada por supuesta ilegalidad), colocaban al comprador en una situación de incertidumbre durante largo tiempo mantenida, la cual, por frustrar sus expectativas contractuales, debe posibilitar que se aparte del contrato y que no pueda ser obligado a escriturar y pagar el resto del precio del inmueble.</p> <p> </p> <p> Además, la sentencia rechaza el argumento de la promotora sobre una pretendida obtención de la licencia por silencio administrativo positivo al constituir doctrina consolidada que no se pueden adquirir por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la legalidad urbanística. Tampoco tiene en cuenta la obtención posterior de la licencia, ya que, además de que era incompleta y no comprendía las piscinas comunitarias, era un documento de fecha muy reciente (junio 2012), lo que precisamente viene a confirmar que a la compradora se le impidió disponer de esa licencia durante los años transcurridos desde que fue adquirida (en enero de 2004) y finalizó su construcción (finales de 2005).</p> <p> </p> <p> Madrid, 25 de marzo de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/T__Supremo__La_falta_de_licencia_de_primera_ocupacion_es_causa_de_resolucion_del_contrato__aunque_no_se_haya_pactado_como_requisito_de_la_entrega 2013-03-27 11:27:38.0 2013-03-27 11:27:38.0 2012-05-10 21:21:01.0 T. Supremo reitera su doctrina para la revisión de un contrato de arrendamiento de El Corte Inglés con aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/T__Supremo_reitera_su_doctrina_para_la_revision_de_un_contrato_de_arrendamiento_de_El_Corte_Ingles_con_aplicacion_de_la_clausula_%2Drebus_sic_stantibus%2D <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 243/2012 en un doble recurso de casación y uno de infracción procesal interpuestos por El Corte Inglés, S.A. y Fapemar, S.A.</p> <p> El Corte Inglés demandó a Fapemar para resolver el contrato de arrendamiento de un local de negocio situado en Valencia y suscrito el 15 de octubre de 1977, entre la demandada y Galerías Preciados, S.A., en el que se subrogó la empresa de distribución comercial.</p> <p> El Alto Tribunal estima el recurso de casación formalizado por Fapemar y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia que desestimó la demanda de El Corte Inglés. Al mismo tiempo, desestima los otros dos recursos interpuestos en esta causa.</p> <p> En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Román García Varela, la Sala reitera como doctrina jurisprudencial que la posibilidad de revisión de un contrato, con aplicación del principio general de la cláusula llamada <em>«</em><em>rebus sic stantibus</em><em>»</em><em>,</em>exige los requisitos de: “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, lo que ha de haber producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio”.</p> <p> Se adjunta la sentencia número 243/2012 en los recursos de casación e infracción procesal número&nbsp;1628/2008.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/T__Supremo_reitera_su_doctrina_para_la_revision_de_un_contrato_de_arrendamiento_de_El_Corte_Ingles_con_aplicacion_de_la_clausula_%2Drebus_sic_stantibus%2D 2012-05-10 21:21:01.0 2012-05-10 21:21:01.0 2012-06-22 14:03:51.0 La Audiencia Nacional condena a 30 años de cárcel a Txapote por el asesinato de un inspector de policía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_30_anos_de_carcel_a_Txapote_por_el_asesinato_de_un_inspector_de_policia <p> La Audiencia Nacional ha condenado a treinta años de cárcel a Javier García Gaztelu, "Txapote", por el asesinato de un disparo en la cabeza, el 8 de junio de 1995, del inspector de policía de San Sebastián Enrique Nieto.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal atribuye a Gaztelu un delito de atentado en relación con otro de asesinato terrorista y otros dos de utilización ilegítima de uso de vehículo de motor. Además deberá indemnizar con más de 300.000 euros a los herederos del fallecido.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_30_anos_de_carcel_a_Txapote_por_el_asesinato_de_un_inspector_de_policia 2012-06-22 14:03:51.0 2012-06-22 14:03:51.0 2012-10-17 16:19:14.0 El Supremo anula los acuerdos del Consejo de Ministros que excluyeron la evaluación del impacto ambiental en la nueva cárcel de Pamplona http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_anula_los_acuerdos_del_Consejo_de_Ministros_que_excluyeron_la_evaluacion_del_impacto_ambiental_en_la_nueva_carcel_de_Pamplona <p> <em><span style="font-family: 'Calibri','sans-serif'; color: #003366"><font size="3"><o:p></o:p></font></span></em><o:p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009 que excluyeron del procedimiento la evaluación del impacto ambiental en el proyecto de construcción del nuevo centro penitenciario de Pamplona.</p> </o:p></p> <p> <o:p></o:p></p> <o:p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-CÁRCEL%20PAMPLONA-EVALUACIÓN%20AMBIENTAL.pdf">El Tribunal Supremo considera que el proyecto de la nueva cárcel debía someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental</a>, habida cuenta de que, además, existían motivos singulares para ello como la ocupación por el centro de un 25% de la colina de Santa Lucía, calificada como reserva paisajística en las normas urbanísticas comarcales y suelo no urbanizable con categoría de preservación.</p> <p> En la sentencia, el Supremo rechaza el precepto invocado por el Consejo de Ministros para excluir el informe sobre el impacto ambiental sin haber sometido el proyecto a otra forma de evaluación.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el 9 de octubre de 2012, y que ha tenido como ponente al magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona.</p> </o:p> <p> <o:p></o:p></p> <o:p> <p> <em>&nbsp;Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> </o:p> <p> <o:p></o:p></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_anula_los_acuerdos_del_Consejo_de_Ministros_que_excluyeron_la_evaluacion_del_impacto_ambiental_en_la_nueva_carcel_de_Pamplona 2012-10-17 16:19:14.0 2012-10-17 16:19:14.0 2012-05-25 14:00:02.0 El TSJ anula los acuerdos que permitían al Atleti levantar su ciudad deportiva en Alcorcón http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJ_anula_los_acuerdos_que_permitian_al_Atleti_levantar_su_ciudad_deportiva_en_Alcorcon <p> La <strong>Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo</strong> del TSJ de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por <strong>AEDENAT-Ecologistas en Acción </strong>y ha anulado el acuerdo del 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que permitía al <strong>Club Atlético de Madrid</strong> levantar en la localidad madrileña de Alcorcón su nueva ciudad deportiva.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJ_anula_los_acuerdos_que_permitian_al_Atleti_levantar_su_ciudad_deportiva_en_Alcorcon 2012-05-25 14:00:02.0 2012-05-25 14:00:02.0 2012-03-26 15:31:58.0 El Tribunal Supremo confirma la condena de un dirigente de la ilegalizada HB por enaltecimiento del terrorismo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_un_dirigente_de_la_ilegalizada_HB_por_enaltecimiento_del_terrorismo <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 180/2012 por la que confirma la condena a Tasio Erkizia, ex dirigente de la ilegalizada Herri Batasuna, por el delito de enaltecimiento del terrorismo a un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta.</p> <p> La Vista Pública de este recurso se celebró el pasado 7 de marzo en la sede del Tribunal Supremo.</p> <p> El Supremo confirma la condena a Erkizia impuesta por la Audiencia Nacional por las palabras de exaltación que profirió durante un acto de homenaje al dirigente de la organización terrorista ETA José Miguel Beñarán, alias “Argala”, celebrado en la localidad vizcaína de Arrigorriaga.</p> <p> Se adjunta la sentencia 180/2012, de 14 de marzo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_un_dirigente_de_la_ilegalizada_HB_por_enaltecimiento_del_terrorismo 2012-03-26 15:31:58.0 2012-03-26 15:31:58.0 2012-06-08 12:41:23.0 El cantautor Javier Krahe, absuelto del delito contra los sentimientos religiosos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_cantautor_Javier_Krahe__absuelto_del_delito_contra_los_sentimientos_religiosos <p> El <strong>juzgado de lo Penal nº8 </strong>de Madrid ha absuelto a <strong>Javier Krahe de Salas y a Montserrat Fernández Villa</strong> del delito contra los sentimientos religiosos de los que les acusaba la <strong>Asociación Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro</strong>, por su supuesta participación en un documental titulado <strong><em>La Cristofagia</em></strong>, del que se emitieron algunas escenas en un programa de televisión en el año 2004.</p> <p> El juzgado no aprecia que los acusados “hicieran escarnio ni tenido una especifica intención de ofender sentimientos religiosos”. Además, en la sentencia se considera por el contrario que “su conducta constituyó el legitimo ejercicio y difusión de una expresión artística que, con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad. Se trata –continúa la resolución- de una <strong>acción penalmente atípica, por lo que los acusados han de ser absueltos del delito</strong>”.</p> <p> En el programa de televisión se emitieron unas imágenes en las que se aprecia cómo una persona no identificada manipula un crucifijo, separa la imagen del Cristo de la cruz, lo introduce en una fuente con lecho de lo que parecen ser patatas, le unta mantequilla y lo introduce en un horno, bajo el título de <strong><em>Cómo cocinar un Cristo</em></strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_cantautor_Javier_Krahe__absuelto_del_delito_contra_los_sentimientos_religiosos 2012-06-08 12:41:23.0 2012-06-08 12:41:23.0 2011-11-03 00:00:00.0 Auto del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se estiman parcialmente los recursos contra los procesamientos en el "Caso Faisán" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ 2011-11-03 00:00:00.0 2011-11-03 00:00:00.0 2013-03-01 12:30:02.0 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica quitar la extra con efectos retroactivos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_cree_que_la_crisis_economica_no_justifica_quitar_la_extra_con_efectos_retroactivos <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de constitucionalidad al entender que pudiera ser ilegal la supresión de la paga extra, con efectos retroactivos, al personal laboral del sector público. La presente Resolución no afecta a los funcionarios.</p> <p> </p> <p> En un auto notificado hoy, los magistrados piden al Tribunal Constitucionalidad que resuelva si el Real Decreto-Ley 20/2012, que supuso la supresión de la paga extra, contraviene el artículo 9.3 de la Carta Magna, que impide aplicar las normas con efecto retroactivo.&nbsp;</p> <p> </p> <p> La Sala de lo Social recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. En el caso analizado, la norma que suprimía esa remuneración entró en vigor el 15 de julio, con lo que había 14 días que ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.</p> <p> </p> <p> Por tanto, ya se había generado el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo y se había incorporado “al acervo patrimonial” de los trabajadores, así que no podía eliminarse ese derecho con efecto retroactivo desde el 1 de julio, según los jueces.</p> <p> </p> <p> La Sala rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes presupuestarios provocados por la situación de crisis por la que atraviesa España.</p> <p> </p> <p> Los magistrados reconocen que “vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo”.</p> <p> </p> <p> <strong>Exigencias cualificadas</strong></p> <p> </p> <p> Añaden que en este caso no se cumple con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal Constitucional demanda para que se pueda aplicar una medida&nbsp; que suponga la restricción de derechos fundamentales.</p> <p> </p> <p> “A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, dice el auto.</p> <p> </p> <p> “El bien común que justifica el sacrificio de la irretroactividad (…) ha de tender a identificarse con los grandes valores que cohesionan a la sociedad, puesto que deben confrontarse con valores de igual talla”, añade.</p> <p> </p> <p> Por último, la Sala se plantea la posibilidad que en este caso se trate de una expropiación legislativa de derechos, pero consideran que no se puede aplicar en este pleito ya que no existe una compensación o devolución futura de cantidades que lo compense.&nbsp;</p> <p> &nbsp;&nbsp;</p> <p> La cuestión de constitucionalidad planteada, contra la que no cabe recurso, responde a un recurso planteado por los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), de titularidad pública.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_cree_que_la_crisis_economica_no_justifica_quitar_la_extra_con_efectos_retroactivos 2013-03-01 12:30:02.0 2013-03-01 12:30:02.0 2011-11-15 00:00:00.0 El Tribunal Supremo absuelve a cuatro guardias civiles de un delito de torturas a los miembros de ETA Portu y Sarasola. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ <p> La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que previamente fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito de torturas a los miembros de la banda terrorista ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola. En la sentencia, la Sala concluye que las manifestaciones de lesiones realizadas por los terroristas pudieron ser fruto de una coartada falsa y considera que las conclusiones valorativas inseguras que estableció la Audiencia guipuzcoana no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes denunciados.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ 2011-11-15 00:00:00.0 2011-11-15 00:00:00.0 2013-03-04 12:54:03.0 El TSJ de La Rioja rebaja de 20 a 15 años de prisión la condena a un ex policía que mató a su ex mujer al tratarse de un delito de homicidio http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_La_Rioja/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_La_Rioja_rebaja_de_20_a_15_anos_de_prision_la_condena_a_un_ex_policia_que_mato_a_su_ex_mujer_al_tratarse_de_un_delito_de_homicidio <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">La Sala de lo Civil y Penal <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/26089310012013100001.pdf">admite parcialmente el recurso de la defensa</a>&nbsp;y revoca en parte el veredicto de culpabilidad que pronunció el Tribunal del Jurado contra el ex policía que en noviembre de 2009, mató a su ex mujer, también policía, y arrojó su cadáver al Río Ebro.</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">&nbsp;</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">El TSJ de La Rioja considera que de los hechos probados no puede desprenderse la alevosía en la muerte de la policía.</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">&nbsp;</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">Por lo tanto, y a la luz de los hechos probados, la Sala aprecia un delito de homicidio con agravante de parentesco y condena al acusado a 15 años de prisión.</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">&nbsp;</font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Georgia','serif'; color: #333333"><font size="3">Se adjunta la sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 28 de febrero de 2013, en el recurso de apelación al Jurado 000001/2013. La resolución ha tenido como ponente al magistrado Ignacio Espinosa Casares.</font></span></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_La_Rioja/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_La_Rioja_rebaja_de_20_a_15_anos_de_prision_la_condena_a_un_ex_policia_que_mato_a_su_ex_mujer_al_tratarse_de_un_delito_de_homicidio 2013-03-04 12:54:03.0 2013-03-04 12:54:03.0 2011-11-28 00:00:00.0 El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet <p> El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.&nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal aplica en su resolución la modificación realizada en 2009 por el Parlamento del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta disposición especifica que los tribunales españoles sólo podrán conocer sobre delitos de extrema gravedad, como el de genocidio&nbsp;y de&nbsp;lesa humanidad, en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo, recuerda que el precepto es de aplicación “insoslayable” por los Tribunales españoles y supedita la extensión de la jurisdicción española como <em>conditio sine qua non</em> a la existencia de un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo detalla en su auto que dicha reforma permitió adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la línea ya auspiciada por la Sala de lo Penal corrigió una <em>vis expansiva</em> “que tampoco responde a las exigencias de la justicia universal, proclive al enjuiciamiento por Tribunales de cuño internacional”. (Véase <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=3293676&amp;links=justicia%20universal&amp;optimize=20030516">STS 1270/2003</a>, resolución número 327/2003).</p> <p> El auto, del que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera además que no cabe aceptar el recurso de casación al resultar “palmario” que la Audiencia Nacional acordó el archivo de las actuaciones sobre el Tíbet en un recurso donde ofreció “una respuesta fundada, razonada y en modo alguno vulneradora de los derechos fundamentales que invoca el&nbsp; recurrente”.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet 2011-11-28 00:00:00.0 2011-11-28 00:00:00.0 2012-05-25 15:35:54.0 El Tribunal Supremo reconoce la prestación a una azafata por riesgo durante la lactancia natural http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_reconoce_la_prestacion_a_una_azafata_por_riesgo_durante_la_lactancia_natural <p> El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.</p> <p> La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata y el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de lactancia natural.</p> <p> La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció dicha prestación económica a una azafata de Easyjet, a quien anteriormente se la había denegado un juzgado de lo social.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079220022009200001.pdf">En una sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Lourdes Arastey, el Supremo</a> recuerda la legislación sobre riesgos laborales y de la Seguridad Social donde se establece que, cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia natural, las trabajadoras podrán ser declaradas en situación de suspensión del contrato y cobrar una prestación económica hasta que el menor cumpla nueve meses.</p> <p> Así, con arreglo al artículo 135 bis de la Ley General de la Seguridad Social, "<em>A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados</em>".</p> <p> La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata, lo que lleva a la conclusión de la “inexistencia de ese puesto con condiciones exentas de riego para la lactancia", por lo que procede la suspensión del contrato "como medida última de salvaguarda de la salud propia del lactante".</p> <p> La Sala de lo Social señala que el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de la lactancia natural, así como la imposibilidad de que pudiera cambiar de puesto de trabajo o actividad por otro compatible con su situación. También destaca que el TSJ de Madrid consideró como hechos probados que el único lugar de privacidad en una aeronave era el baño, lugar donde se guardaban durante el día los residuos, y que el único sistema frigorífico para conservar la leche es el cajón del hielo destinado a las bebidas de los pasajeros. Además, a la "imposibilidad material de efectuar la extracción y conservación de la leche" en los aviones se unen unos horarios incompatibles con los periodos regulares de alimentación del lactante.</p> <p> <em><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079220022009200001.pdf">Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada el 24 de marzo de 2012, sobre el recurso de unificación de doctrina número 818/2011.</a></em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_reconoce_la_prestacion_a_una_azafata_por_riesgo_durante_la_lactancia_natural 2012-05-25 15:35:54.0 2012-05-25 15:35:54.0 2013-01-30 17:50:55.0 ‘Operación Puerto’, una vista de trascendencia mundial en los Juzgados de Lo Penal de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/_Operacion_Puerto___una_vista_de_trascendencia_mundial_en_los_Juzgados_de_Lo_Penal_de_Madrid <p align="center"> </p> <p> La vista oral del juicio por la denominada ‘Operación Puerto’ se celebra desde este lunes, 28 de enero, y hasta el próximo 22 de marzo, en la marcrosala del edificio de los Juzgados de Lo Penal de Madrid en un ambiente de máxima expectación internacional.</p> <p> Para cubrir informativamente la vista del que es el mayor proceso de la historia contra el dopaje llevado a cabo por la Justicia ordinaria, más allá de los tribunales deportivos, se han acreditado, hasta la fecha, 198 periodistas, de 87 medios de comunicación y de 22 nacionalidades.</p> <p> Periodistas procedentes de EEUU, Gran Bretaña, Francia, Dinamarca, Holanda, Italia y Australia, entre otros países, están siguiendo íntegramente la vista por la señal de audio y vídeo institucional proporcionada por el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Oficina de la Asesoría de Imagen del Consejo General del Poder Judicial.</p> <p> En el banquillo de los acusados se sientan Eufemiano C. Fuentes Rodríguez, José Ignacio Labarta Barrera, Manuel Sáiz Balbas, Vicente Belda Vicedo y Yolanda Fuentes Rodríguez, por ser los supuestos integrantes de una red de dopaje en el mundo del ciclismo de élite. La Fiscalía solicita para cada uno de ellos, por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 euros e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante dos años, además del comiso de todo el dinero intervenido y el pago de las costas procesales.</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/_Operacion_Puerto___una_vista_de_trascendencia_mundial_en_los_Juzgados_de_Lo_Penal_de_Madrid 2013-01-30 17:50:55.0 2013-01-30 17:50:55.0 2013-02-14 13:23:14.0 La Audiencia de Murcia iguala un régimen de visitas amplio a la custodia compartida http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Region_de_Murcia/Noticias_Judiciales_TSJ_Region_de_Murcia/La_Audiencia_de_Murcia_iguala_un_regimen_de_visitas_amplio_a_la_custodia_compartida <p> La sentencia Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 1537/2012) recogiendo la jurisprudencia más reciente sobre guarda y custodia compartida señala que para que este régimen funcione correctamente “debe ser algo que de hecho viniera funcionando anteriormente a la crisis matrimonial” y explica que no se trata de una implicación “necesariamente al 50%”, sino de que exista un alto grado de compromiso con los menores en todas las actividades y decisiones respecto a los mismos.</p> <p> Así, en el supuesto la sala estima que procede declarar la custodia compartida por entender que es la más favorable para los menores. Y ello porque existe implicación de ambos en el cuidado y atención de los menores; no se puede dudar de las aptitudes personales de ninguno; los menores presentan una relación adecuada y positiva con ambos progenitores; la edad de los menores, entre 7 y 11, pueden colaborar al buen funcionamiento de la custodia compartida; ambos tienen un domicilio estable, con las condiciones necesarias para facilitar la pernocta y el estudio; los progenitores tienen un horario laboral que les permite atender a sus hijos fácilmente. En definitiva, el tribunal entiende que ambos progenitores “reúnen las características necesarias para desarrollar una custodia compartida, tal como de hecho viene desarrollándose hasta este momento con buenos resultados”. &nbsp;</p> <p> La resolución, al alterar el régimen de custodia, recoge una serie de efectos sobre el resto de medidas: uso de domicilio familiar; régimen de estancia; pensión de alimentos; abono de préstamo hipotecario y atribución de vehículos.</p> <p> En cuanto al régimen de estancia, el tribunal estima que la sentencia apelada fija un régimen de visitas a favor del padre de carácter tan amplio que de hecho supone una guarda y custodia compartida; por lo que desestima la pretensión del apelante de un mes alterno, y fija un régimen en el que en cada mes cada uno de los progenitores pernocta con sus hijos un mínimo de 14 días y un máximo de 16, tal y como recomendaba el equipo psicosocial.</p> <p> Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Larrosa Amante.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Region_de_Murcia/Noticias_Judiciales_TSJ_Region_de_Murcia/La_Audiencia_de_Murcia_iguala_un_regimen_de_visitas_amplio_a_la_custodia_compartida 2013-02-14 13:23:14.0 2013-02-14 13:23:14.0 2012-02-01 13:42:02.0 El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea <p> <font size="2">El titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona ha declarado este miércoles 1 de febrero el concurso voluntario ordinario de especial trascendencia de Spanair, presentado por la aerolínea el lunes 30 de enero.<br /> <br /> El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.<br /> <br /> El procedimiento afecta a más de 2.500 empleados involucrados en un expediente de regulación de empleo (ERE) que se ha presentado en el mismo juzgado, y más de 3.000 acreedores.<br /> <br /> El titular del Juzgado Mercantil 10 ha acordado nombrar a un administrador concursal y ordena la publicación gratuita del concurso voluntario en el Boletín Oficial del Estado.<br /> <br /> En el auto se hace un llamamiento a los acreedores para que presenten la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, tras la publicación del auto en el BOE.<br /> <br /> Se adjunta el auto íntegro dictado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</font></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea 2012-02-01 13:42:02.0 2012-02-01 13:42:02.0 2012-05-30 19:38:38.0 El Tribunal Supremo confirma la condena a siete años de inhabilitación de un ex alcalde de La Línea y lo absuelve en el ‘caso Roseworld’ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_siete_anos_de_inhabilitacion_de_un_ex_alcalde_de_La_Linea_y_lo_absuelve_en_el_%2Dcaso_Roseworld%2D <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias respecto a un ex alcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) por prevaricación.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100351.pdf">En la sentencia 357/2012, de 16 de mayo</a>, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el ex alcalde y confirma la condena de siete años de inhabilitación que en mayo de 2011 le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz.</p> <p> El Supremo confirma así la sentencia que le declaró culpable de un delito de prevaricación por realizar contrataciones irregulares de empleados municipales en 1999, cuando era alcalde bajo las siglas del Grupo Independiente Liberal (GIL).</p> <p> La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Diego Ramos Gancedo, confirma también las condenas para el entonces delegado municipal de Fomento y el de Medio Ambiente. La resolución del Supremo recuerda que quedó acreditado que se hicieron nueve contrataciones con "manifiesta injusticia y arbitrariedad" y se vulneraron &nbsp;”los principios elementales de la contratación pública" para "repartir esos trabajos entre personas afines políticamente al equipo de gobierno entrante de las elecciones", &nbsp;y eso a sabiendas de la delicada situación económica de las arcas municipales.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120022012100001.pdf">En la sentencia 340/2012, de 30 de abril,</a> el Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación interpuesto por el mismo ex alcalde contra otra sentencia, dictada en el llamado ‘caso Roseworld’. En esta ocasión, el ex alcalde había sido condenado en marzo de 2011 a siete años y medio de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación por irregularidades en la venta de cuatro parcelas municipales a esta empresa.</p> <p> Se adjuntan las sentencias <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100351.pdf">357/2012, de 16 de mayo</a>, cuyo ponente ha sido el magistrado Diego Ramos Gancedo, y la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120022012100001.pdf">340/2012, de 30 de abril,</a> que ha tenido como ponente al magistrado Julián Sánchez Melgar. En ambas el condenado era el mismo ex alcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz).</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_a_siete_anos_de_inhabilitacion_de_un_ex_alcalde_de_La_Linea_y_lo_absuelve_en_el_%2Dcaso_Roseworld%2D 2012-05-30 19:38:38.0 2012-05-30 19:38:38.0 2013-02-15 09:08:15.0 Un juez condena a Bankia por vender preferentes a un cliente con alzhéimer http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juez_condena_a_Bankia_por_vender_preferentes_a_un_cliente_con_alzheimer Tribunal Superior de Justicia de Cataluña http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juez_condena_a_Bankia_por_vender_preferentes_a_un_cliente_con_alzheimer 2013-02-15 09:08:15.0 2013-02-15 09:08:15.0 2012-12-19 12:11:57.0 La Audiencia Nacional condena a 19 años de cárcel a cuatro etarras que intentaron matar al ex consejero vasco de Educación José Ramón Recalde http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_19_anos_de_carcel_a_cuatro_etarras_que_intentaron_matar_al_ex_consejero_vasco_de_Educacion_Jose_Ramon_Recalde <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel cada uno a los miembros de la banda terrorista ETA Xabier García Gaztelu, "Txapote", Andoni Otegui Eraso, Juan Carlos Besance y Óscar Celarain por el intento de asesinato del ex consejero de Educación y Justicia del Gobierno Vasco José Ramón Recalde.</p> <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a los cuatro acusados autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, a los que impone el pago a la víctima de una indemnización de 281.750 euros.</p> <p> Según el relato de hechos probados de la sentencia, el jefe de ETA García Gaztelu ordenó a &nbsp;los otros tres procesados que acabaran con la vida de Recalde, al que dispararon un tiro en la cara junto a su casa el 14 de septiembre del año 2000, que le dejó gravemente herido.</p> <p> El Tribunal destaca la "abundantísima prueba" existente en el procedimiento para sustentar las condenas.</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_19_anos_de_carcel_a_cuatro_etarras_que_intentaron_matar_al_ex_consejero_vasco_de_Educacion_Jose_Ramon_Recalde 2012-12-19 12:11:57.0 2012-12-19 12:11:57.0 2012-05-07 13:15:32.0 El TSJM desestima el recurso de los sindicatos contra la jornada laboral de 37,5 horas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJM_desestima_el_recurso_de_los_sindicatos_contra_la_jornada_laboral_de_37_5_horas <p> La sentencia reconoce el “esfuerzo realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber llegado a acuerdos definitivos”, recoge que el Estatuto básico del empleado Público respeta las facultades de organización de las diferentes Administraciones Públicas y destaca que la Comunidad de Madrid ha cumplido con la legalidad porque la jornada de 37,5 horas semanales queda por debajo de las 40 horas fijadas por el Gobierno de la nación.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJM_desestima_el_recurso_de_los_sindicatos_contra_la_jornada_laboral_de_37_5_horas 2012-05-07 13:15:32.0 2012-05-07 13:15:32.0 2012-07-16 18:17:54.0 La Audiencia de Palma condena a la ex presidenta de Unió Mallorquina a cinco años y medio de cárcel http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_la_ex_presidenta_de_Unio_Mallorquina_a_cinco_anos_y_medio_de_carcel <p> La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha hecho pública la sentencia del denominado <em>caso Maquillaje</em>, un procedimiento que investiga el uso indebido de fondos públicos por parte de Unió Mallorquina al frente del Consell de Mallorca, y del que todavía están pendientes varias piezas. El fallo condena a la ex presidenta de UM, el Consell y el Parlamento balear, Maria Antònia Munar, a cinco años y medios de cárcel por los delitos de negociaciones prohibidas, malversación, fraude, falsedad y prevaricación.</p> <p> La sentencia condena también al ex vicepresidente de UM, Miquel Nadal, a dos años, siete meses y quince días de prisión por los mismos delitos. Otras cinco personas son condenadas y tres de los acusados son absueltos.</p> <p> La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_la_ex_presidenta_de_Unio_Mallorquina_a_cinco_anos_y_medio_de_carcel 2012-07-16 18:17:54.0 2012-07-16 18:17:54.0 2012-06-11 08:16:17.0 Caso Las Higuericas. Un Juzgado de Hellín (Albacete) condena a una promotora y a una entidad bancaria a devolver casi 1,5 millones de euros a 55 compradores de origen inglés en una promoción inmobiliaria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Caso_Las_Higuericas__Un_Juzgado_de_Hellin__Albacete__condena_a_una_promotora_y_a_una_entidad_bancaria_a_devolver_casi_1_5_millones_de_euros_a_55_compradores_de_origen_ingles_en_una_promocion_inmobiliaria <p> El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín (Albacete) ha condenado a una empresa promotora y a una entidad bancaria, a devolver 1.494.710 euros a un total de 55 compradores de viviendas en una promoción inmobiliaria situada en el paraje conocido como Las Higuericas. Esta cantidad forma parte de las entregas a cuenta que los compradores, de origen británico, hicieron efectivas durante la construcción de la promoción, que finalmente quedó paralizada.</p> <p> La Sentencia civil, declara resueltos los contratos de compraventa, que se firmaron entre 2005 y 2007, por una demora excesiva en el cumplimiento de los mismos, por la falta de la licencia de primera ocupación de las viviendas y la falta de aval bancario, que venía recogido como obligación legal en los contratos de compraventa que se firmaron.</p> <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Caso_Las_Higuericas__Un_Juzgado_de_Hellin__Albacete__condena_a_una_promotora_y_a_una_entidad_bancaria_a_devolver_casi_1_5_millones_de_euros_a_55_compradores_de_origen_ingles_en_una_promocion_inmobiliaria 2012-06-11 08:16:17.0 2012-06-11 08:16:17.0 2012-01-30 14:45:41.0 La Audiencia Nacional condena a 29 años de cárcel a Ibai Beobide por el atentado contra la sede de la televisión pública vasca http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_contra_la_sede_de_la_television_publica_vasca <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Ibai Beobide Arza a 29 años de cárcel por el atentado terrorista con coche-bomba perpetrado contra la sede de la televisión pública vasca EITB el 31 de diciembre de 2008 en Bilbao.</p> <p> La sentencia considera al acusado culpable de los delitos de estragos terroristas, detención ilegal,&nbsp;robo con violencia consumado y otro igual en grado de tentativa. Además, se le impone una responsabilidad civil de más de cinco millones de euros por los edificios y vehículos afectados por la explosión.&nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_contra_la_sede_de_la_television_publica_vasca 2012-01-30 14:45:41.0 2012-01-30 14:45:41.0 2012-04-19 12:29:59.0 El Juzgado pide a Fiscalía y CANTUR que informen sobre su posible incompetencia para acordar la administración judicial de las acciones del Racing http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Juzgado_pide_a_Fiscalia_y_CANTUR_que_informen_sobre_su_posible_incompetencia_para_acordar_la_administracion_judicial_de_las_acciones_del_Racing <p> • En una providencia notificada hoy</p> <p> • Da un plazo de tres días</p> <p> • Oídas las partes, determinará si es o no competente</p> <p> <br /> Santander</p> <p> El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha notificado hoy una providencia en la que emplaza al Ministerio Fiscal y a la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR) a que en el plazo de tres días informen “sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado”.</p> <p> De esta forma, el órgano judicial responde a la petición de medida cautelar solicitada por CANTUR para que el Juzgado declare la administración judicial de las acciones del Real Racing Club de Santander durante el tiempo que dure el proceso de arbitraje que ha iniciado contra Western Gulf Advisory Sports Holding ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.</p> <p> CANTUR propone, además, que pueda ser ella misma quien administre esas acciones “o la persona que se considere conveniente por el Juzgado, con capacidad técnica y profesional”.</p> <p> </p> <p> Antes de decidir si accede o no a esta petición, el magistrado se plantea si es o no competente y alude a la Ley de Arbitraje en la que se establece que cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente el proceso arbitral “será tribunal competente el del lugar en el que el laudo debe ser ejecutado, y en su defecto el del lugar en donde las medidas deban producir eficacia”.</p> <p> Señala el magistrado que “es evidente que se establece un fuero preferente y otro subsidiario”. Por eso, “sin pretender prejuzgar sobre la cuestión, este tribunal considera que es necesario oír a la parte actora –CANTUR- y al Ministerio Público sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado”.</p> <p> Como la ley no establece un plazo para ello y CANTUR considera que la adopción de esta medida cautelar es “una cuestión urgente”, el Juzgado “estima suficiente el plazo de tres días para practicar esta audiencia, procediéndose a continuación a resolverse sobre la competencia”, añade la providencia.</p> <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Juzgado_pide_a_Fiscalia_y_CANTUR_que_informen_sobre_su_posible_incompetencia_para_acordar_la_administracion_judicial_de_las_acciones_del_Racing 2012-04-19 12:29:59.0 2012-04-19 12:29:59.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra magistrados del Tribunal Constitucional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional <p> El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por varias asociaciones por presunto delito de prevaricación contra los miembros del Tribunal Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las pasadas elecciones municipales y forales del 22 de mayo de 2011.</p> <p> <br /> La Sala de lo Penal ha dictado un auto por el que archiva la querella, por no ser constitutivos los hechos de delito. Además, impone el pago de las costas a las asociaciones querellantes ante su "patente voracidad litigiosa".</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2012-04-12 08:20:11.0 La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a 15 años y medio de prisión al acusado de 3 intentos de homicidio como consecuencia de un atropello http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_15_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_3_intentos_de_homicidio_como_consecuencia_de_un_atropello <p> En su sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real considera probado que la mañana del 16 de mayo de 2010 el acusado J.V.C.C. arremetió con su coche, con ánimo de causar la muerte, contra un grupo de entre 6 y 8 personas que se encontraba en una calle de la capital. A consecuencia de esta acción atropelló a tres personas.</p> <p> Los hechos sucedieron después de que J.V.C.C. mantuviera una discusión en un bar de Ciudad Real con dos hermanos, uno de ellos atropellado posteriormente.&nbsp;</p> <p> J.V.C.C, ha sido condenado además al pago de una indemnización cercana a los 56.000 euros para una de las víctimas, un hombre que se dirigía hacia su lugar de trabajo y ajeno a lo que estaba ocurriendo.</p> <p> Para las otras 2 personas atropelladas, la sentencia no recoge pronunciamiento sobre sus lesiones y secuelas al haber sido indemnizadas con anterioridad a la celebración del juicio y al haber renunciado las mismas de forma expresa al resarcimiento de tipo civil.&nbsp;</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_15_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_3_intentos_de_homicidio_como_consecuencia_de_un_atropello 2012-04-12 08:20:11.0 2012-04-12 08:20:11.0 2011-12-23 00:00:00.0 Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> En España se registraron 23.723 demandas de divorcio y 1.477 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el tercer trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;</p> <p> Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.</p> <p> Del total de divorcios ingresados en el tercer trimestre, se registraron 14.226 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 9.497 demandas de divorcio no consensuadas. A su vez, ingresaron 1.020 separaciones consensuadas y 457 no consensuadas. Por último, hubo 29 demandas de nulidad.</p> <p> En porcentajes, los divorcios consensuados suponen un descenso del 0,6 por ciento. La caída de los divorcios consensuados comenzó a producirse en el segundo trimestre de 2011 (con unas reducción del 5,9 por ciento), cuando estos procesos habían tenido incrementos interanuales durante todo el año 2010.</p> <p> Los divorcios no consensuados implican una disminución del 1,4 por ciento. Es un porcentaje menor que el del segundo trimestre de 2011, bajaron un 4,7 por ciento.</p> <p> Por su parte, las separaciones no consensuadas han presentado un incremento del 7 por ciento, tras cinco trimestres de reducciones interanuales. El comportamiento de las separaciones consensuadas ha sido similar, con un leve aumento del 1,4 por ciento tras cinco trimestres de descensos.</p> <p> <em>Se adjunta enlace a la Estadística Judicial donde consta el informe sobre los procesos de divorcio y separaciones ingresados en los juzgados en el tercer trimestre de 2001.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2011-12-23 00:00:00.0 2011-12-23 00:00:00.0 2012-11-20 17:26:19.0 Un juzgado de Oviedo condena a un banco por vender obligaciones subordinadas: informó de su complejidad al marido, pero no a la esposa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Asturias/Noticias_Judiciales_TSJ_Asturias/Un_juzgado_de_Oviedo_condena_a_un_banco_por_vender_obligaciones_subordinadas__informo_de_su_complejidad_al_marido__pero_no_a_la_esposa <p> El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas. La sentencia declara nulo un contrato de Liberbank –antes Cajastur- y debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.</p> <p> La resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo considera que el marido recibió un test de verificación de su experiencia financiera y sobre el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía, como así establece la normativa europea.</p> <p> Sin embargo, dicho test no incluyó a su mujer, por lo que el banco no cumplió con el deber de informar a los dos miembros de la pareja.</p> <p> La <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:145:0001:0044:ES:PDF">Directiva europea 2004/39 CE</a>&nbsp;sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/single_market_services/financial_services_general_framework/l24036e_es.htm">(ver legislación de estos mercados <strong>MIFID</strong></a>)</p> <p> La <a href="http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=186">Comisión Nacional del Mercado de Valores</a>&nbsp;ha definido el tipo y naturaleza de dichos productos financieros completos.</p> <p> <em>Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia referida.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Asturias/Noticias_Judiciales_TSJ_Asturias/Un_juzgado_de_Oviedo_condena_a_un_banco_por_vender_obligaciones_subordinadas__informo_de_su_complejidad_al_marido__pero_no_a_la_esposa 2012-11-20 17:26:19.0 2012-11-20 17:26:19.0 2013-02-26 15:08:33.0 El Tribunal Supremo anula la cancelación de los antecedentes penales del banquero Alfredo Sáenz, indultado en 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_anula_la_cancelacion_de_los_antecedentes_penales_del_banquero_Alfredo_Saenz__indultado_en_2011 <p> La sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-INDULTO%20ALFREDO%20SÁENZ.pdf">ha dictado una sentencia por la que estima en parte el recurso165/2012 interpuesto contra el indulto</a>&nbsp;a Alfredo Sáenz, consejero delegado y vicepresidente del Banco de Santander, y que fue concedido por el Gobierno en noviembre de 2011.</p> <p> &nbsp;En una sentencia que ha tenido como ponente el magistrado Carlos Lesmes, el Alto Tribunal resuelve que el indulto puede extinguir la responsabilidad penal, pero no anula los antecedentes penales.</p> <p> &nbsp;El Supremo resuelve que la Constitución Española quiere que la prerrogativa excepcional del indulto sólo pueda ejercerse dentro de un determinado marco legal&nbsp; y el que tenemos establecido (Ley Provisional de 18 de junio de 1870), en relación con las condenas por delito, no permite más indulto que el de la pena.</p> <p> Dicha prerrogativa excepcional sólo puede insertarse como institución en el seno del Estado constitucional, que se afirma como Estado de Derecho, sujetándose al principio de legalidad consagrado en la Carta Magna.</p> <p> La condena penal en España determina la inscripción en un registro administrativo: el Registro Central de Penados y Rebeldes. En este Registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.</p> <p> El Registro es relevante para la apreciación de la agravante de reincidencia, como elemento de valoración para acordar la prisión provisional, para individualizar la pena, o para la concesión de la remisión condicional, entre otros supuestos. También su ausencia se constituye en un requisito para el acceso a determinadas funciones públicas, como el ingreso en la Carrera Judicial (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para obtener determinadas autorizaciones administrativas, como la licencia de armas, o como requisito para ejercer determinadas actividades para las que es exigible una especial honorabilidad, como es la actividad bancaria (art. 2.2. del Real Decreto 1245/1995).</p> <p> El Tribunal Supremo destaca que la eliminación de los antecedentes penales, fuera de los supuestos previstos en la Ley, privaría de eficacia a todas esas normas y supondría dejar tácitamente sin efecto determinados preceptos legales, como el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a la anotación de los antecedentes penales, o el art. 136 del Código Penal, que desvincula la extinción de la responsabilidad criminal de la existencia de antecedentes, al establecer como única razón de su cancelación el transcurso del tiempo.</p> <p> La propia Ley de Indulto excluye expresamente del perdón determinadas consecuencias de la condena penal que deben constar en el Registro como son la responsabilidad civil o la condena en costas.</p> <p> “Es obvio que un acto del Gobierno, como es el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de estas leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales de cancelación”, resuelve el Alto Tribunal.</p> <p> <a href="http://10.172.72.111:27110/AppConsole/secure/common/session/20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-INDULTO%20ALFREDO%20SÁENZ.pdf">Se adjunta la sentencia de la Sección sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo fechada el 20 de febrero de 2013 y que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes en el recurso ordinario 165/2012.</a></p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_anula_la_cancelacion_de_los_antecedentes_penales_del_banquero_Alfredo_Saenz__indultado_en_2011 2013-02-26 15:08:33.0 2013-02-26 15:08:33.0 2012-04-13 14:49:14.0 El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola contra el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_el_recurso_de_Iberdrola_contra_el_articulo_515_de_la_Ley_de_Sociedades_de_Capital <p> El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo número 001/387/2010, interpuesto por Iberdrola contra la Ley el artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/10, de 2 de julio.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 28 de marzo, cuyo ponente ha sido el magistrado Argimiro Vázquez Guillén.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_el_recurso_de_Iberdrola_contra_el_articulo_515_de_la_Ley_de_Sociedades_de_Capital 2012-04-13 14:49:14.0 2012-04-13 14:49:14.0 2012-11-09 13:26:24.0 Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sistema español de ejecución hipotecaria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Conclusiones_de_la_Abogada_General_del_Tribunal_de_Justicia_Europeo_sobre_el_sistema_espanol_de_ejecucion_hipotecaria <p> </p> <p> Acceso a las conclusiones presentadas por la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en la decisión prejudicial que presento el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona sobre el sistema español de ejecución hipotecaria (Asunto C-415/11).</p> <p> Dichas cuestiones prejudiciales fueron instadas ante el Tribunal de Justicia Europeo por el Juzgado Mercantil 3 en el juicio ordinario promovido por el Sr. Mohamed Aziz frente a la Caixa d'Estalvis de Catalunya.</p> <p> Las conclusiones de la Abogada General pueden ahora ser aceptadas o no, en todo o en parte, por el TJUE.</p> <p> El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario&nbsp; y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.&nbsp;</p> <p> <em>Se adjuntan las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, así como las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, Jose Maria Fernandez Seijo</em>.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Conclusiones_de_la_Abogada_General_del_Tribunal_de_Justicia_Europeo_sobre_el_sistema_espanol_de_ejecucion_hipotecaria 2012-11-09 13:26:24.0 2012-11-09 13:26:24.0 2012-07-26 13:23:43.0 La Audiencia Nacional absuelve a Laureano Oubiña de blanqueo de capitales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_Laureano_Oubina_de_blanqueo_de_capitales <p> La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Laureano Oubiña del delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico del que le acusaba la Fiscalía, que pedía una condena de ocho años de cárcel y una multa de trece millones de euros.</p> <p> En una sentencia, los magistrados absuelven a Oubiña y a otra acusada al declarar la nulidad de las intervenciones teléfónicas practicadas durante la fase de instrucción al no cumplir "los requisitos legales y constitucionales" exigibles.</p> <p> Los magistrados sí condenan a un año y nueve meses de prisión a un tercer acusado que reconoció los hechos durante el juicio y al que se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.&nbsp;</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_Laureano_Oubina_de_blanqueo_de_capitales 2012-07-26 13:23:43.0 2012-07-26 13:23:43.0 2012-07-19 12:14:20.0 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara por primera vez nulo un ERE por causas económicas tras la reforma de la ley http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Superior_de_Justicia_de_Madrid_declara_por_primera_vez_nulo_un_ERE_por_causas_economicas_tras_la_reforma_de_la_ley <p> Los magistrados, por primera vez desde que se modificó la normativa, concluyen que no se han justificado debidamente las causas aducidas, declara nulos los despidos, obliga a la empresa a readmitir a los empleados y señala en la resolución que los datos económicos aportados por la compañía "no existen. Lo que si existe son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos con masiva contratación de trabajadores ajenos". La empresa dió beneficios en el ejercicio anterior y preveía pérdidas para éste que la Sala no ha considerado suficientemente acreditadas.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Superior_de_Justicia_de_Madrid_declara_por_primera_vez_nulo_un_ERE_por_causas_economicas_tras_la_reforma_de_la_ley 2012-07-19 12:14:20.0 2012-07-19 12:14:20.0 2012-03-15 18:22:43.0 Tribunal Supremo. Sentencia sobre la compatibilidad de contratos de estaciones de servicio con el Derecho de la UE de defensa de la competencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_la_compatibilidad_de_contratos_de_estaciones_de_servicio_con_el_Derecho_de_la_UE_de_defensa_de_la_competencia <p> El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la compatibilidad de unos contratos de estaciones de servicio con el Derecho de la Unión Europea de defensa de la competencia.</p> <p> Los hechos enjuiciados parten de la demanda interpuesta por un grupo empresarial y familiar de Alicante, que explotaba diversas gasolineras, contra Shell España S.A. (actualmente Disa Península), propietaria de las instalaciones y del terreno y suministradora de los productos. La demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juez que la cuota de mercado de la compañía demandada no afectaba a la competencia intracomunitaria, al ser de un 3,5%. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y fue recurrida en casación y por infracción procesal por la demandante y por uno de los codemandados.</p> <p> La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, desestima los recursos interpuestos. Desestima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte demandante, en el que se ataca el no planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque, en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala en esta materia, su planteamiento es facultad del tribunal de apelación, el que, además, no está obligado a suspender un litigio cuando exista una cuestión prejudicial planteada en un litigio diferente.</p> <p> En cuanto a los recursos de casación del demandante y de una de las codemandadas, la sentencia desestima los motivos destinados a atacar la imposición de precios por el proveedor porque hacen supuesto de la cuestión al contradecir la base fáctica de la sentencia recurrida que declara que las demandantes tenían libertad contractual y material para fijar el precio de venta al público de los carburantes.</p> <p> También analiza la cuestión jurídica sobre si la regla “de minimis” aplicada por la sentencia recurrida excluye por sí misma que los contratos de explotación y suministro de las estaciones de servicio sean nulos por causa de su duración, lo que haría innecesario el examen de la conformidad de estos contratos con la normativa comunitaria. La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplica esta regla a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible y que la Comisión Europea, vía Comunicación, sitúa en una cuota de mercado del 5% en cualquier mercado de referencia en la Comunidad.</p> <p> Atendiendo a esta regla y a los datos sobre la cuota de mercado de los tres principales proveedores de carburantes en España (Repsol, Cepsa y BP), la Sala concluye que los contratos litigiosos no están incursos en la prohibición de no competencia impuesta por las normas del Derecho europeo (actual artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) por su contribución insignificante al comercio entre los Estados miembros.</p> <p> Por último, la sentencia hace referencia al criterio de “la doble barrera”, según el cual la vulneración de la competencia por los acuerdos podría analizarse también según el Derecho español de defensa de la competencia. Pero como los motivos de casación se han fundado &nbsp;exclusivamente en la infracción del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, ello impide que puedan examinarse, además, con base en el Derecho español de defensa de la competencia, es decir, aplicando el citado criterio de “la doble barrera”. No obstante, la sentencia aclara que tal criterio debe conjugarse con lo dispuesto en el art. 3.2 del Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, que impide que la aplicación del Derecho nacional de la competencia pueda dar lugar a “la prohibición de acuerdos, decisiones o asociaciones de empresas o prácticas concertadas y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros pero que no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado”.</p> <p> &nbsp;Se adjunta la sentencia número 31/2012, de 15 de febrero.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_la_compatibilidad_de_contratos_de_estaciones_de_servicio_con_el_Derecho_de_la_UE_de_defensa_de_la_competencia 2012-03-15 18:22:43.0 2012-03-15 18:22:43.0 2012-05-23 13:59:11.0 La Audiencia Nacional condena a ocho años a los miembros del comando Otazua de ETA por un atentado fallido contra la delegación del Ministerio de Defensa en Logroño http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_ocho_anos_a_los_miembros_del_comando_Otazua_de_ETA_por_un_atentado_fallido_contra_la_delegacion_del_Ministerio_de_Defensa_en_Logrono <p> La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de prisión a los miembros del "comando Otazua" de ETA Daniel Pastor, Iñigo Zapirain y Beatriz Extebarría por el intento de atentado contra la delegación del Ministerio de Defensa en Logroño el 9 de septiembre de 2007.</p> <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera a los acusados culpables de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa y otro de robo de de uso de vehículo de motor.</p> <p> Los magistrados consideran probado que los tres condenados particparon en la colocación de un coche-bomba frente al Ministerio de Defensa de Logroño, cuya carga no llegó a explosionar debido &nbsp;un fallo en la transmisión de la detonación.</p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_ocho_anos_a_los_miembros_del_comando_Otazua_de_ETA_por_un_atentado_fallido_contra_la_delegacion_del_Ministerio_de_Defensa_en_Logrono 2012-05-23 13:59:11.0 2012-05-23 13:59:11.0 2011-12-30 13:54:54.0 Tribunal Supremo: Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.</p> <p> La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.</p> <p> La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p> <p> El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.</p> <p> El Acuerdo será publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial y dado a conocer a todos los profesionales jurídicos a través de sus respectivos órganos rectores y representativos.</p> <p> Madrid, 30 de diciembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil 2011-12-30 13:54:54.0 2011-12-30 13:54:54.0 2012-01-13 13:05:38.0 Estadística Judicial: Se reduce el número de asuntos ingresados en los juzgados españoles en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El número de <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTADÍSTICA/RESÚMENES%20ESTADÍSTICOS/FICHERO/ESTATAL%20TERCER%20TRIMESTRE%202011.pdf">asuntos ingresados en el tercer trimestre de 2011</a> en los juzgados españoles alcanzó un total de 2.062.157 asuntos. Supone una reducción del 5,2 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010, según el informe estadístico <em>Situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2011 </em>que elabora el Consejo General del Poder Judicial y que <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Actividad_judicial_por_territorio">detalla la actividad judicial por territorio</a>.</span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En este tercer trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.005.348 asuntos y están en trámite un total de 3.137.066.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en la jurisdicción Civil en el tercer trimestre alcanzó los 319.560, con un descenso del 19 por ciento. En esta jurisdicción se resolvieron 353.301 asuntos y están en trámite 1.265.661. Destaca el descenso de los procesos monitorios ingresados, que ha llegado al 43,8 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.586.971 nuevos asuntos, con una disminución del 2,4 por ciento. Se resolvieron&nbsp; 1.533.051 y están en trámite 1.177.193.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Social se mantiene estable, al registrarse 96.934 nuevos asuntos, con un descenso del 0,3 por ciento. Se han resuelto 69.328 y se encuentran en trámite 304.968 asuntos.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 58.629 nuevos asuntos, con un aumento del 3 por ciento. Se resolvieron 49.584 y están en trámite 389.107. Al igual que en el trimestre anterior, en esta última jurisdicción destaca el impacto de los recursos relacionados con la bajada de retribuciones a los funcionarios, que ha provocado un aumento de los pleitos registrados en las Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, donde el aumento ha sido del 77,7 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Baleares, Andalucía, Madrid y C. Valenciana encabezan la litigiosidad</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en el conjunto del Estado llegó a los&nbsp; 43,7 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas que han presentado los índices más altos de litigiosidad han sido Baleares, Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en Baleares alcanzó los 51,9 asuntos por cada mil habitantes en el tercer trimestre, seguida de Andalucía (50,6 asuntos por cada mil habitantes), Madrid (47,3) y Comunidad Valenciana (46,4). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (25,9), País Vasco (30,3) y Extremadura (32,1). (*)&nbsp;<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Proyección para 2011</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos hasta este tercer trimestre.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <em><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">(*) Cálculos realizados sobre las cifras oficiales de población del INE, a 1 de enero de 2010 que son las últimas oficiales.</span></em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-13 13:05:38.0 2012-01-13 13:05:38.0 2011-10-05 00:00:00.0 Procesados tres militares e imputados otros dos por la muerte del cámara español José Couso http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso <p> El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha procesado por un delito contra la comunidad internacional a tres militares de Estados Unidos y ha imputado a otros dos por la muerte del cámara de televisión José Couso en el Hotel Palestina de Irak, el 7 de abril de 2003. El magistrado considera que fue parte de un plan para evitar que la prensa informara sobre la toma de BaGdad.</p> <p> Según un auto notificado hoy, desde el carro de combate desde el que se disparó al Hotel Palestina "se podía ver perfectamente a las personas que Pudieran allí encontrarse incluídos los objetos que portaban" y&nbsp; añade que "Couso como periodista era persona protegida".</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso 2011-10-05 00:00:00.0 2011-10-05 00:00:00.0 2012-06-21 08:43:26.0 TSJ Castilla-La Mancha. UGT y CCOO vs. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. Demanda sobre conflicto convenio colectivo personal laboral http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__UGT_y_CCOO_vs__Junta_de_Comunidades_Castilla_La_Mancha__Demanda_sobre_conflicto_convenio_colectivo_personal_laboral <p> La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la sentencia STC 686/2012, de 13 de junio, que resuelve demanda interpuesta por la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Servicios y de la Ciudadanía de Castilla-La Mancha de CCOO, contra la Ley autonómica 1/2012 (que regula jornada de trabajo, retribuciones y ciertas mejoras sociales de los empleados públicos de la administración regional) y contra la Instrucción que permite la aplicación de dicha Ley. Ley e Instrucción que afecta también al personal laboral. Los demandantes solicitaban la vigencia del convenio colectivo del personal laboral frente a la nueva normativa.</p> <p> La Sala de lo Social desestima ambas demandas.</p> <p> <strong>Se adjunta la STC 686/2012, de fecha 13 de junio. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__UGT_y_CCOO_vs__Junta_de_Comunidades_Castilla_La_Mancha__Demanda_sobre_conflicto_convenio_colectivo_personal_laboral 2012-06-21 08:43:26.0 2012-06-21 08:43:26.0 2012-03-13 16:48:10.0 TSJ Castilla-La Mancha. La Sala Civil y Penal revoca por falta de prueba de cargo la sentencia por homicidio en el conocido como caso 'Mari Cielo' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__La_Sala_Civil_y_Penal_revoca_por_falta_de_prueba_de_cargo_la_sentencia_por_homicidio_en_el_conocido_como_caso__Mari_Cielo_ <p> <strong>STC SALA DE LO CIVIL Y PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, de fecha&nbsp; 8 de marzo de 2012</strong></p> <p> <strong>Recurso de apelación número 2/2012. Caso Mari Cielo</strong></p> <ul> <li> El apelante, defensa de F.R.G., interpone recurso contra la Sentencia 313/11 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª). Procedimiento Tribunal del Jurado, en base a único motivo:&nbsp;&nbsp; vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- LECRIM)</li> <li> La Sala&nbsp; de lo Civil y Penal de TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de apelación revocando la Sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial y absolviendo a F.R.G. del delito de homicidio.</li> </ul> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Fundamentos de derecho de la Sentencia:</strong></p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Primero (páginas 4 y 5).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Deja constancia del respeto del Tribunal a la labor del Jurado, del Magistrado Presidente y de todas las partes intervinientes y sus defensores por el trabajo realizado.</p> <p style="margin-left: 40px"> También del respeto por hacia la familia de la persona desaparecida – M.C.C.V.–; comprendiendo su angustia y sufrimiento.</p> <p style="margin-left: 40px"> No obstante, la Sala está obligada a aplicar el Derecho con el más escrupuloso respeto a los principios y valores constitucionales de un proceso justo que reclaman la observancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia.</p> <p style="margin-left: 40px"> Para condenar en nuestro Derecho Penal no basta la convicción moral de la culpabilidad, sino que la condena debe estar basada en la existencia de prueba de cargo suficiente.</p> <p style="margin-left: 40px"> “inocente es en Derecho aquella persona cuya culpabilidad no se haya desvirtuado con una prueba de cargo suficiente y apta para ello, incluso cuando – como veremos – quede probado que ha mentido, porque al acusado en nuestro Derecho Penal no le es exigible decir verdad y el que quede comprobado que en sus declaraciones o explicaciones no se ajustó a la verdad ello no releva a la acusación de aportar la prueba de cargo de su culpabilidad.” (página 5).</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Segundo (páginas 6, 7 y 8).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Este es un caso de prueba indiciaria, por ello recoge y estudia la doctrina jurisprudencial aplicable. La prueba indirecta, indiciaria o circunstancial es susceptible de enervar la presunción de inocencia, pero los datos indiciarios primero deben estar debidamente acreditados y además deben estar relacionados con el hecho principal y también interrelacionados.</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sentencia debe tener explícito razonamiento a través del cual y partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del hecho punible y la participación del acusado.</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Sexto (páginas 14, 15, 16, 17 y 18).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Analiza la prueba de los indicios más importantes en contra del acusado y que se pueden centrar en el hecho acreditado de que F.R.G. fue la última persona que estuvo en compañía de la desaparecida M.C.C.V., antes de dejar de tenerse noticias de la misma; además de las diversas “contradicciones y falsedades” en que incurre F.R.G. según el veredicto en sus declaraciones.</p> <p style="margin-left: 40px"> En cuanto a estos puntos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha&nbsp; entiende que no se puede sustituir ni corregir el resultado valorativo del material probatorio apreciado por el Tribunal del Jurado en este caso.</p> <p style="margin-left: 40px"> La valoración de los medios de prueba hecha por el Jurado es coherente, racional y lógica. Se califica de absolutamente irreprochable la labor interpretativa y de exposición efectuada por el Jurado.</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sala afirma que en el recurso de apelación son múltiples los reproches que se hacen contra las conclusiones fácticas alcanzadas por el Jurado tras valorar los testimonios, pero esos reproches no pueden se atendidos por la Sala, no existe contradicción: todos los testimonios en su conjunto evidencian lo coherente del relato del Jurado, y por tanto la Sala no puede rebatir, sustituir o contradecir aquello que es plenamente veraz (página 16).&nbsp;</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sala entiende que la fundamentación del veredicto del Tribunal del Jurado en este aspecto&nbsp; dispone de base razonable suficiente (página 18).</p> <ul> <li> &nbsp;Fundamentos de Derecho Séptimo y Octavo (páginas 18, 19, 20 y 21).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Analizan los indicios relativos a la desaparición involuntaria de M.C.C.V. y a su supuesto fallecimiento.</p> <p style="margin-left: 40px"> Los hechos que se declaran probados y que son relativos a la desaparición súbita de M.C.C.V .&nbsp; no tienen potencia ni virtualidad suficiente para estimar probada la muerte o fallecimiento de la desaparecida. Sí prueban la desaparición súbita de M.C.C.V. pero dichos indicios no conducen necesariamente como conclusión cierta o inferencia obligada a estimar acreditado su fallecimiento, ni por tanto enervan la presunción de inocencia del acusado.</p> <p style="margin-left: 40px"> Son indicios de desaparición pero no prueba del fallecimiento de la desaparecida (página 20).</p> <p style="margin-left: 40px"> Debe existir algún tipo de acreditación por prueba directa del fallecimiento, como por ejemplo confesión, prueba testifical o aparición de restos biológicos etc..., que no aparecen en este caso. (página 22)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Noveno (páginas 22 y 23).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Examina que no consta ningún indicio ni prueba de la acción en que consiste el delito de homicidio y del resultado del mismo: la muerte de la persona desaparecida llevada a cabo con intención de matar.</p> <p style="margin-left: 40px"> …“existe tal ausencia de pruebas acerca de cómo pudo producirse el fallecimiento o la muerte, si es que este hecho ha existido, que tal laguna o vacío no es posible llenarlo o sustituirlo con una simple concurrencia concatenada de indicios porque ello desborda precisamente el ámbito de la prueba indiciaria para entrar de lleno en el terreno de las meras conjeturas o elucubraciones, algo que precisamente no es dable con este tipo de actividad probatoria en los términos exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. Y se corren riesgos evidentes de un juego absolutamente irracional en el que una cadena de hechos periféricos nos conduzca a un ejercicio de puro equilibrismo en el vacío con riesgo más que probable de error judicial” (página 23)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Undécimo (páginas 25 y 26)</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Concluye razonando que la única prueba de cargo se refiere a los hechos siguientes: “que el acusado mantenía relaciones sentimentales con la persona desaparecida, que estas relaciones sentimentales habían llegado a un punto de conflicto por la controversia surgida por el deseo de la mujer de estabilizar esa relación exigiendo que terminara el acusado con su matrimonio; que el acusado se citó en la mañana del día 10 de Octubre de 2007 con ella en Hellín, que allí la recogió en su vehículo y que fueron vistos entre las 9,45 horas y las 10 horas, desplazándose desde allí por la carretera de Pozohondo y que al cabo de unos 20 a 30 minutos fue visto en compañía de ella en la rotonda que existe antes de esa localidad donde se produce una bifurcación con dirección a Pozocañada, en un punto cercano a una finca de su propiedad. A partir de ese momento no se tienen noticias de la persona desparecida y el acusado miente sobre estos hechos y sobre el comportamiento que observa.</p> <p style="margin-left: 40px"> Frente a esa prueba indiciaria existen contraindicios de fuerte peso e importancia: la inexistencia de toda prueba directa del fallecimiento y más aún del fallecimiento mediante una acción violenta inferida con el propósito de causar la muerte y de todo indicio que vincule al acusado con esa acción y con ese resultado, sobre el que no existe certeza alguna en los términos exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia.”</p> <p style="margin-left: 40px"> “La frialdad” del acusado que observa en impresión subjetiva el Jurado no es elemento que pueda determinar en términos racionales una prueba de cargo ni tampoco “sus mentiras” porque como ha razonado la Sala estas falsedades o invenciones nos llevarían a corroborar los demás indicios si de ellos se dedujera o probara inequívocamente el fallecimiento y el fallecimiento a manos del acusado y con intención de acabar con su vida pero no pueden sustituir la prueba de cargo u ocupar su lugar, y falta esa prueba de cargo. (página 26)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Duodécimo (página 26).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> No hay prueba de cargo razonable y la conclusión de culpabilidad carece de base razonable.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.&nbsp;</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__La_Sala_Civil_y_Penal_revoca_por_falta_de_prueba_de_cargo_la_sentencia_por_homicidio_en_el_conocido_como_caso__Mari_Cielo_ 2012-03-13 16:48:10.0 2012-03-13 16:48:10.0 2012-02-27 14:22:05.0 Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial, STS 101/2012 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Manos_Limpias_y_Asociacion_Libertad_e_Identidad_vs_Baltasar_Garzon__por_prevaricacion_judicial__STS_101_2012 <p> CAUSA ESPECIAL. Prevaricación judicial. Los denominados "juicios de la verdad". Interpretación errónea del Derecho e injusticia. Votos particulares concurrente y disidente.</p> <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/'Manos%20Limpias%20et%20al%20vs%20B%20Garzon'%20por%20prevaricacion%20judicial,%20STS%20101_2012.pdf">sentencia absolutoria 101/2012</a>&nbsp;sobre la causa 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del <strong>Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias”</strong>, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la <strong>Asociación Civil Libertad e Identidad</strong>, en ejercicio de la acción popular contra el magistrado <strong>Baltasar Garzón Real</strong>.</p> <p> Se adjunta la sentencia en la que la Sala falla que la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación.</p> <p> &nbsp;</p> <p align="center" style="margin-left: -2.85pt"> <strong>Sentencia nº 101/2012, de 27 de febrero</strong></p> <p> La sentencia se centra en la posible comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del acusado. El citado, como Juez de Instrucción, abrió un procedimiento para investigar el paradero de las personas desaparecidas desde 1936 a 1952, durante la Guerra Civil española y la represión ocurrida posteriormente.</p> <p> El Tribunal Supremo parte del hecho de que el proceso penal español no puede ser empleado para la realización de los llamados “juicios de la verdad”. Estos “juicios” consisten en la indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpable de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, como la muerte, la prescripción o la amnistía. En el ordenamiento español sólo cabe abrir un proceso judicial para averiguar la existencia de hechos delictivos y cometidos por un imputado o imputados que se mantengan con vida. En consecuencia, la búsqueda de la verdad histórica no corresponde ni al proceso penal ni al Juez.</p> <p> En cuanto a los hechos por los que se abrió el procedimiento, el Tribunal Supremo indica que la interpretación que hizo el acusado sobre la prescripción del delito no era adecuada. Como tampoco lo fue la interpretación que hizo sobre la Ley de Amnistía.</p> <p> El Tribunal Supremo afirma la vigencia de la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-24937">Ley de Amnistía de 1977</a>. Dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta&nbsp; la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las “dos Españas” enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.</p> <p> Por ello, porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento.</p> <p> En cuanto a los posibles responsables de los hechos por los que se abrió el procedimiento, era notorio que esos posibles responsables habían fallecido (por tratarse de personajes históricos, como el General Franco); o era lógico pensar que tal fallecimiento se había producido, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio del procedimiento judicial.</p> <p> Teniendo en cuenta, entre otros, estos argumentos, el Tribunal Supremo considera que la decisión del acusado de iniciar un proceso penal de investigación, al que antes nos hemos referido, es una interpretación errónea de la legalidad. Pero una cosa es que la interpretación sea errónea y otra que la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de prevaricación. Este delito no castiga la interpretación errónea, sino la interpretación que es objetivamente contraria al ordenamiento, en el sentido de que no es admisible. Se considera como tal la interpretación que no se fundamenta en ninguno de los métodos de interpretación que el ordenamiento pone a disposición del Juez.</p> <p> A continuación, el Tribunal Supremo constata que existen resoluciones e informes de operadores jurídicos en el que se emplean argumentos similares a los que empleó el acusado para iniciar el procedimiento. Tanto en el ámbito nacional - y en tal sentido cita informes del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional en dos procedimientos-, como en el ámbito internacional - y al efecto cita la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso <em><a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=792672&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006</a></em>, así como resoluciones del Comité de Derechos Humanos-.</p> <p> Además, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el acusado pretendía con su acción mejorar la situación de unas víctimas o de sus familiares cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por leyes recientemente aprobadas por el Parlamento español, como la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-22296">Ley de Memoria Histórica</a>.</p> <p> En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la existencia de errores en la interpretación de la norma por parte del acusado, errores que han sido objeto de la procedente revisión y control por parte del órgano que debía resolver los recursos contra sus decisiones. Por lo que existe una falta de acierto en la interpretación de la legalidad, pero no existe una decisión judicial arbitraria. Precisamente, la arbitrariedad en la decisión es la base del delito de prevaricación.</p> <p> En consecuencia la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanza la consideración de injusticia de la resolución que requiere el delito de prevaricación y no merece ser calificada de arbitraria. Por lo que procede su absolución.</p> <p> La Sentencia es dictada en este sentido por 5 de los 7 magistrados que componen la Sala. Tiene un voto particular concurrente, que también considera procedente la absolución, aunque añadiendo otros motivos para la misma. Además, cuenta con un voto particular disidente, que entiende que sí existe delito de prevaricación judicial, por lo que considera que el acusado debió ser condenado.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong><u>Normas relacionadas:</u></strong></p> <p> Ley <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-24937">46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía</a></p> <p> Constitución Española. Artículos <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">9.3</a> y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">25.1</a>.</p> <p> Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal</p> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 1</p> <ol> <li style="margin-left: 40px"> No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.</li> <li style="margin-left: 40px"> Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.</li> </ol> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 2</p> <ol> <li style="margin-left: 40px"> No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.</li> <li style="margin-left: 40px"> No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.</li> </ol> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 446</p> <p style="margin-left: 80px"> El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:</p> <ol style="margin-left: 80px"> <li> Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.</li> <li> Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.</li> <li> Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.</li> </ol> <p> Ley<strong> <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-22296">52/2007, de 26 de diciembre</a></strong>, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.(DE MEMORIA HISTÓRICA)</p> <p> Jurisprudencia citada:</p> <p style="margin-left: 40px"> Tribunal Europeo de Derechos Humanos<strong>. </strong>Sentencia <em><a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=792672&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006</a></em></p> <p style="margin-left: 40px"> Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. <a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/a9b85e627abb121ac1256af50032bf92?Opendocument">Resolución No. 275/1988: Argentina 04/04/90</a></p> <p style="margin-left: 40px"> Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. <a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/901cc92a7158223bc1256aef0037cc78?Opendocument">Resolución No. 345/1988: Argentina 05/04/1990</a></p> <p style="margin-left: 40px"> Tribunal Supremo. <a href="/stfls/SALA DE PRENSA/NOVEDADES/20120305 STS 798_2007.pdf" id="static_file~/stfls~">STS 798/2007, de 1 de octubre</a>. (‘Caso Scilingo’. Lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta).</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Manos_Limpias_y_Asociacion_Libertad_e_Identidad_vs_Baltasar_Garzon__por_prevaricacion_judicial__STS_101_2012 2012-02-27 14:22:05.0 2012-02-27 14:22:05.0 2012-05-03 14:38:23.0 La Audiencia Nacional condena a 81 años de prisión al etarra "Mobutu" por el asesinato de tres guardias civiles http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_81_anos_de_prision_al_etarra__Mobutu__por_el_asesinato_de_tres_guardias_civiles <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 81 años de cárcel al etarra Félix Alberto López de La Calle, alias "Mobutu", por el asesinato de tres guardias civiles que iban a regular una carrera ciclista que se iba a celebrar en Salvatierra (Álava), el 4 de octubre de 1980.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera a "Mobutu" autor de un delito de atentado a agente de las Fuerzas de Seguridad con resultado de muerte y de dos delitos de asesinato, por lo que le impone la pena de 27 años de prisión por cada uno de ellos.</p> <p> La sentencia contiene un voto particular discrepante en el que se entiende pertinente la absolución del acusado por estimar que las declaraciones de coimputados en las que se basa su incriminación son nulas, así como que los delitos estarían prescritos.&nbsp;</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_81_anos_de_prision_al_etarra__Mobutu__por_el_asesinato_de_tres_guardias_civiles 2012-05-03 14:38:23.0 2012-05-03 14:38:23.0 2013-01-29 13:14:40.0 El Tribunal Supremo confirma el pago de 43,3 millones de la Comunidad de Madrid a la Universidad Complutense por incumplir el Plan de Inversiones http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_pago_de_43_3_millones_de_la_Comunidad_de_Madrid_a_la_Universidad_Complutense_por_incumplir_el_Plan_de_Inversiones <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-COMUNIDAD%20DE%20MADRID-UNIVERSIDAD%20COMPLUTENSE.pdf">sentencia por la que desestima un recurso de casación</a>&nbsp;interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y confirma que deberá pagar 43,3 millones de euros a la Universidad Complutense de Madrid por incumplir en el año 2010 el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011.</p> <p> El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de julio de 2012, aunque rechaza indemnizar al centro universitario con 3,8 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.</p> <p> El TSJ de Madrid resolvió que el incumplimiento del Plan de Inversiones, en cuanto a convenio administrativo del que nacería la obligación de realizar una prestación concreta en favor de la UCM, constituye un supuesto típico de inactividad de la Administración. Su omisión en una determinada Ley de Presupuestos no puede dar lugar, sin más, a la exoneración de la obligación del cumplimiento de la obligación asumida.</p> <p> Se adjunta la sentencia desestimatoria del recurso de casación 5273<em>/</em>2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y que ha tenido como ponente al magistrado Segundo Menéndez Pérez.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_pago_de_43_3_millones_de_la_Comunidad_de_Madrid_a_la_Universidad_Complutense_por_incumplir_el_Plan_de_Inversiones 2013-01-29 13:14:40.0 2013-01-29 13:14:40.0 2012-02-28 14:58:49.0 Tribunal Supremo. Generalitat valenciana y Ayuntamiento de Valencia vs ex ministra de Cultura. Auto desestimatorio http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Generalitat_valenciana_y_Ayuntamiento_de_Valencia_vs_ex_ministra_de_Cultura__Auto_desestimatorio <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Tribunal Supremo ha dictado un auto, de fecha 9 de febrero, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de la misma sala en el que rechaza la querella interpuesta por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Valencia contra la exministra de Cultura Ángeles González-Sinde.</p> <p> La querella fue interpuesta por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal.</p> <p> Se adjunta el Auto, de fecha 9 de febrero de 2012, sobre el recurso número 20308/2011, que ha sido pronunciado por el magistrado Juan Saavedra Ruiz.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Generalitat_valenciana_y_Ayuntamiento_de_Valencia_vs_ex_ministra_de_Cultura__Auto_desestimatorio 2012-02-28 14:58:49.0 2012-02-28 14:58:49.0 2013-01-23 14:17:31.0 La Audiencia de Barcelona ordena reabrir la causa para la investigación de los bombardeos registrados en la ciudad en el año 1938 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/La_Audiencia_de_Barcelona_ordena_reabrir_la_causa_para_la_investigacion_de_los_bombardeos_registrados_en_la_ciudad_en_el_ano_1938 <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Cataluña http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/La_Audiencia_de_Barcelona_ordena_reabrir_la_causa_para_la_investigacion_de_los_bombardeos_registrados_en_la_ciudad_en_el_ano_1938 2013-01-23 14:17:31.0 2013-01-23 14:17:31.0 2012-07-12 19:20:12.0 La Audiencia de Valencia condena a un falso jeque a un año y cuatro meses de cárcel por el robo de una joyería http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Valencia_condena_a_un_falso_jeque_a_un_ano_y_cuatro_meses_de_carcel_por_el_robo_de_una_joyeria <p> Un falso jeque ha aceptado la pena de&nbsp;un año y cuatro meses de cárcel por el robo a una joyería en Valencia.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/sentencia%2043_12%20seccion%205%20valencia%20falso%20jeque.pdf">La sentencia de la Audiencia de Valencia</a>&nbsp;considera probado que el condenado se hizo pasar por jeque árabe y organizó toda una escenografía para engañar a sus víctimas -la propietaria y empleadas de una joyería- a las que robó numerosas joyas para su "harén" de nueve mujeres.</p> <p> Él y sus cómplices han sido juzgados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. El falso jeque y quien hizo las veces de secretario particular han aceptado un año y cuatro meses de prisión por un delito de robo con violencia; el resto del&nbsp;falso séquito, ocho meses de cárcel.</p> <p> Los ahora condenados urdieron un plan para saquear una joyería del centro de Valencia. Durante meses, varios de los procesados acudieron al establecimiento a comprar joyas de gran valor. Una vez se habían ganado la confianza de los dueños, en limusina, y con el <em>atrezzo</em> propio, el falso jeque apareció en escena para comprar las más preciosas piezas para sus nueve mujeres.&nbsp; Pagaron en metálico y en una maleta se lo ofrecieron a los dueños de la joyería, que tomaron incluso la precaución de contar el dinero, de comprobar que era de curso legal. Pero la maleta con la que saldaron el trato, finalmente, no contenía billetes sino papeles sin valor alguno.</p> <p> El acuerdo ha sido posible gracias a que la joyera ha aceptado una indemnización de 400.000 euros y ha recuperado parte de las joyas, que fueron localizadas por la Policía en Milán tras arduas y fructíferas investigaciones.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Valencia_condena_a_un_falso_jeque_a_un_ano_y_cuatro_meses_de_carcel_por_el_robo_de_una_joyeria 2012-07-12 19:20:12.0 2012-07-12 19:20:12.0 2012-07-12 17:51:39.0 El Tribunal Supremo condena a un juez de familia de Sevilla a 10 años de inhabilitación por prevaricación judicial intencionada http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_a_un_juez_de_familia_de_Sevilla_a_10_anos_de_inhabilitacion_por_prevaricacion_judicial_intencionada <p> El Tribunal Supremo ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la condena a un juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, por cometer <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-JUEZ%20SERRANO-PREVARICACIÓN.pdf">un delito de prevaricación dolosa al dictar una resolución injusta.</a></p> <p> La Sala de lo Penal del Supremo condena al magistrado por asumir una competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de otro juzgado, al igual que conocía las medidas adoptadas por ese juzgado respecto a un menor de edad. Dicho juzgado había resuelto "en un sentido que no era del agrado del padre y su familia".</p> <p> El proceder del juez fue doloso, según la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El juez conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".</p> <p> El auto del juez de Familia no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución. &nbsp;</p> <p> El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había condenado al juez por prevaricación al considerar probado que actuó de manera "negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión.</p> <p> El juez acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor.</p> <p> La Sentencia no fundamenta la condena del acusado en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.</p> <p> Los elementos fácticos en los que la Sentencia basa su condena se recogen en el fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en síntesis, los siguientes:</p> <p> 1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.</p> <p> 2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.</p> <p> 3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.</p> <p> 4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.</p> <p> 5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.</p> <p> 6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.</p> <p> 7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.<br /> <br /> Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.</p> <p> El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.</p> <p> La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral. ambos magistrado consideran que el Supremo debía de absolver al juez de Familia, sin perjuicio de que en los hechos probados se refleje una conducta, ante los medios de comunicación social, del abogado del padre del menor y del propio juez acusado, “incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional”.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-JUEZ%20SERRANO-PREVARICACIÓN.pdf">Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 571/2012 y fechada el 29 de junio de 2012. El ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta.</a></p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/NOTA%20DE%20PRENSA%20LA%20SALA%20SEGUNDA%20T%20SUPREMO%20SOBRE%20EL%20RC%202171.pdf">Enlace a la nota de prensa del Tribunal Supremo.</a></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_a_un_juez_de_familia_de_Sevilla_a_10_anos_de_inhabilitacion_por_prevaricacion_judicial_intencionada 2012-07-12 17:51:39.0 2012-07-12 17:51:39.0 2012-05-17 13:19:31.0 La AP de Madrid condena a un 'ciberacosador' de decenas de menores a 192 años de cárcel http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_un__ciberacosador__de_decenas_de_menores_a_192_anos_de_carcel <p> En el transcurso del juicio, el Ministerio Fiscal rebajó su petición de pena en sus conclusiones definitivas al reducir de 81 a 67 el número de chicas y chicos que sufrieron las coacciones y amenazas del procesado.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_un__ciberacosador__de_decenas_de_menores_a_192_anos_de_carcel 2012-05-17 13:19:31.0 2012-05-17 13:19:31.0 2013-05-09 14:19:25.0 El Supremo fija doctrina sobre las cláusulas suelo de los préstamos bancarios a consumidores y el control judicial de su posible carácter abusivo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/El_Supremo_fija_doctrina_sobre_las_clausulas_suelo_de_los_prestamos_bancarios_a_consumidores_y_el_control_judicial_de_su_posible_caracter_abusivo <p align="center"> </p> <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Jurisprudencia/Actualidad_Jurisprudencial/ci.TS_Civil__Declara_la_nulidad_de_las_clausulas_suelo_analizadas_por_la_sentencia_al_no_ser_transparentes__entre_otras_causas__por_falta_de_informacion_suficientemente_clara_de_que_se_trata_de_un_elemento_definitorio_del_objeto_principal_del_contrato_.formato3">fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo</a>, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.</p> <p> </p> <p> En el pleito origen se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.</p> <p> </p> <p> El Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.</p> <p> </p> <p> En el caso enjuiciado se declara la nulidad por falta transparencia. A tal efecto, el TS estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles.</p> <p> </p> <p> Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor).</p> <p> </p> <p> También deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.</p> <p> </p> <p> Además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.</p> <p> </p> <p> La sentencia declara que la nulidad de las cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.</p> <p> </p> <p> Madrid, 9 de mayo de 2013.</p> <p> </p> <p> <strong><em><strong><em>Documentación relacionada:</em></strong></em></strong></p> <ul> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/PODERJUDICIAL/JURISPRUDENCIA/FICHERO/20130509%20TSC%20REC%20485.2012.pdf">DESCARGAR la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 19 de marzo de 2013. Ha tenido como ponente al magistrado Rafael Gimeno Bayón en el recurso de casación y de infracción procesal número 485/2012. STS 1916/2013</a></li> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Documentacion__acceso_a_la_sentencias_origen_del_recurso_ante_el_Tribunal_Supremo_sobre__clausulas_suelo_">SENTENCIAS ORIGEN DEL RECURSO 485/2012</a> ante el Tribunal Supremo sobre ‘cláusulas suelo’ del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla y de la Audiencia de Sevilla.</li> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Pleno_de_la_Sala_Civil_del_Tribunal_Supremo_anula_las__clausulas_suelo__en_los_casos_de_falta_de_transparencia_al_consumidor">ENLACE</a>&nbsp;a la nota de prensa de la Sala de lo Civil de 20 de marzo que anuncia el fallo.</li> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Nota%20de%20Prensa-Cláusulas%20suelo.pdf">DESCARGAR</a>&nbsp;esta nota de prensa.</li> </ul> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/El_Supremo_fija_doctrina_sobre_las_clausulas_suelo_de_los_prestamos_bancarios_a_consumidores_y_el_control_judicial_de_su_posible_caracter_abusivo 2013-05-09 14:19:25.0 2013-05-09 14:19:25.0 2012-04-26 13:38:13.0 Condenan a los padres de una menor por abandono al no llevarla a clase e incumplir su derecho fundamental a la educación http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/Condenan_a_los_padres_de_una_menor_por_abandono_al_no_llevarla_a_clase_e_incumplir_su_derecho_fundamental_a_la_educacion <p> El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a los padres de una menor a una multa de 1.440 euros por "las reiteradas ausencias injustificadas" de la niña en el centro educativo.</p> <p> Ambos padres eran conscientes de la obligatoriedad de la educación de la niña y del derecho que tiene su hija a disfrutar de este derecho fundamental, según la sentencia que considera probado que la niña dejó de asistir 110 días lectivos del curso 2004-2005; 111 días del curso 2005-2006 (de 175 días lectivos); más de un centenar de días lectivos del curso 2007-2008, así como otros 102 días del 2008-2009.</p> <p> En el juicio oral, celebrado el pasado 16 de abril, los padres explicaron que durante octubre de cada uno de los cursos la niña no acudió a las clases porque se desplazó con su familia fuera de la provincia, ya que trabajan como temporeros en labores agrarias. Sin embargo, los padres no llegaron a justificar el resto de ausencias de la menor.</p> <p> Los padres optaron por aceptar la calificación de los hechos y la pena solicitada por el fiscal y han sido condenados como autores de un delito de Abandono de Menores a una multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, lo que suponen un total de 1.440 euros.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/Condenan_a_los_padres_de_una_menor_por_abandono_al_no_llevarla_a_clase_e_incumplir_su_derecho_fundamental_a_la_educacion 2012-04-26 13:38:13.0 2012-04-26 13:38:13.0 2013-01-30 13:00:39.0 La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte de la paga extra a los funcionarios http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_duda_de_la_constitucionalidad_del_recorte_de_la_paga_extra_a_los_funcionarios <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la&nbsp;supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios&nbsp;sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.</p> <p> En una providencia, los magistrados preguntan a las partes si debe dirigirse al Tribunal Constitucional por la la supresión de la paga, aplicada "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", vulnerara el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.</p> <p> "En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", subraya la resolución.&nbsp;</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_duda_de_la_constitucionalidad_del_recorte_de_la_paga_extra_a_los_funcionarios 2013-01-30 13:00:39.0 2013-01-30 13:00:39.0 2012-03-08 14:37:54.0 El Juzgado de lo Mercantil convoca el 19 de mayo Junta General Extraordinaria de Socios del Real Racing Club http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cantabria/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_lo_Mercantil_convoca_el_19_de_mayo_Junta_General_Extraordinaria_de_Socios_del_Real_Racing_Club <p> o Accede así a la petición de convocatoria judicial formalizada por dos socios de la entidad</p> <p> o Entiende que no existe órgano de administración al no haber aceptado sus cargos los consejeros nombrados en la junta del 18 de diciembre</p> <br /> <p> Santander</p> <p> La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha dictado hoy un auto en el que convoca Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad Real Racing Club de Santander.</p> <p> Será el día 19 de mayo en primera convocatoria –el 20 de mayo en segunda- a las 10,00 horas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cantabria, bajo la presidencia del administrador concursal Alejandro Alvargonzález Tremols y actuando de secretario el también administrador concursal Santiago Ruiz Asenjo.</p> <p> La magistrada accede, de esta forma, a la petición efectuada por dos socios de la entidad, Laureano Ruiz Quevedo y José Manuel Riancho Palazuelos, quienes solicitaron en el Juzgado la convocatoria judicial de Junta de la entidad.</p> <p> En su escrito, los socios ponían de manifiesto que no hay constancia de que los seis miembros del consejo de administración que fueron nombrados en la Junta General celebrada el pasado 18 de diciembre de 2011 hayan aceptado el cargo. Según argumentan, esos nombramientos no han sido inscritos en el Registro Mercantil, tal y como exige la Ley de Sociedades de Capital.</p> <p> La magistrada admite esos hechos y añade que “no habiendo sido designados administradores suplentes, concurre una situación equivalente a la producida como consecuencia de cese o muerte de los miembros del consejo de administración”, situación prevista en la citada Ley.</p> <p> Según el texto legal, ante la ausencia “de la mayoría de los miembros del consejo de&nbsp; administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de Junta General para el nombramiento de los administradores”.</p> <p> Tal situación concurre, por lo que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil acuerda convocar Junta General Extraordinaria para el nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración de la sociedad.</p> <p> Dado que las facultades de administración y disposición del Racing se encuentran en manos de los administradores concursales debido a la situación de concurso en la que se encuentra el Club, la magistrada ha acordado que presida la Junta Alejandro Alvargonzález Tremols, administrador concursal abogado, y actúe como secretario Santiago Ruiz Asenjo, administrador concursal economista.</p> <p> &nbsp;</p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cantabria/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_lo_Mercantil_convoca_el_19_de_mayo_Junta_General_Extraordinaria_de_Socios_del_Real_Racing_Club 2012-03-08 14:37:54.0 2012-03-08 14:37:54.0 2012-02-03 14:35:18.0 La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo <p> El titular del Juzgado número 6 de Alicante, José Antonio Pérez, ha condenado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM (en la actualidad Banco-CAM), a pagar más de 24 millones al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad había otorgado al promotor en previsión de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma Enrique Ortiz proyectó la construcción de un centro comercial.</p> <p> La sentencia establece que la entidad deberá pagar 24.033. 839,17 euros, más los intereses desde el 22 de octubre de 2010 y las costas judiciales.</p> <p> La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo 2012-02-03 14:35:18.0 2012-02-03 14:35:18.0 2013-04-22 14:02:53.0 La Sala I del Supremo se reúne el 9 de mayo para resolver recursos sobre participaciones preferentes: la doctrina que siente creará jurisprudencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/La_Sala_I_del_Supremo_se_reune_el_9_de_mayo_para_resolver_recursos_sobre_participaciones_preferentes__la_doctrina_que_siente_creara_jurisprudencia <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p align="center"> </p> <p align="center"> </p> <p align="center"> Reunión del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo</p> <p align="center"> </p> <p align="center"> <strong>LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO VA A REUNIRSE EN PLENO PARA RESOLVER UN RECURSO QUE SE REFIERE A UN ASUNTO DE TRASCENDENCIA SOCIAL</strong></p> <p align="center"> </p> <p> </p> <p> El próximo 9 de mayo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside D. Juan Antonio Xiol Ríos y se dedica a los asuntos de Derecho privado, se va a reunir en pleno, es decir, con todos sus miembros, para conocer de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación sobre un asunto que tiene que ver con participaciones preferentes.</p> <p> </p> <p> El pleito que ha llegado a la Sala se inició mediante la demanda de un matrimonio contra Banco de Santander, S.A. en la que se pedía al Juez que declarase que la venta de varios títulos del banco (participaciones preferentes) se hizo ocultando a los compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles del riesgo. También alegaron la existencia de un vicio del consentimiento porque, según los demandantes, el banco les manifestó que las participaciones serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era perpetua o a voluntad de la entidad emisora.</p> <p> </p> <p> El Juzgado de Primera Instancia de Mahón estimó la demanda y contra la sentencia interpuso recurso de apelación Banco de Santander, S.A., que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.</p> <p> </p> <p> Contra esta última sentencia, Banco de Santander, S.A. ha interpuesto los recursos de que va a conocer el pleno de la Sala.</p> <p> </p> <p> Es trascendente la reunión de la Sala en pleno para resolver este asunto porque la doctrina que siente la Sala al resolver el recurso ya se considera que crea jurisprudencia, sin tener que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema.</p> <p> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha querido resolver en pleno este asunto porque se refiere a un tema de especial sensibilidad en los momentos actuales, que necesita una respuesta judicial que unifique la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales.&nbsp;</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 22 de abril de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/La_Sala_I_del_Supremo_se_reune_el_9_de_mayo_para_resolver_recursos_sobre_participaciones_preferentes__la_doctrina_que_siente_creara_jurisprudencia 2013-04-22 14:02:53.0 2013-04-22 14:02:53.0 2013-01-30 17:29:43.0 TSJ Castilla-La Mancha: Auto definitivo de medidas cautelares solicitadas por el Ayuntamiento de Tembleque en las urgencias nocturnas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Auto_definitivo_de_medidas_cautelares_solicitadas_por_el_Ayuntamiento_de_Tembleque_en_las_urgencias_nocturnas <p> La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCLM ha dictado Auto que modifica la medida “cautelarísima” de suspensión de la Orden adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, levantando la suspensión en todo el territorio de Castilla-La Mancha excepto en la zona básica de salud de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha Orden.</p> <p> El Auto no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha</p> <p align="center"> </p> <p> <strong>Se adjunta Auto de fecha &nbsp;29 de enero&nbsp; de 2013. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.</strong></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Auto_definitivo_de_medidas_cautelares_solicitadas_por_el_Ayuntamiento_de_Tembleque_en_las_urgencias_nocturnas 2013-01-30 17:29:43.0 2013-01-30 17:29:43.0 2013-03-26 13:48:40.0 El Supremo falla a favor de cinco hermanos frente a un sexto que convirtió un mero allanamiento en desestimiento de la propiedad de 14 fincas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_falla_a_favor_de_cinco_hermanos_frente_a_un_sexto_que_convirtio_un_mero_allanamiento_en_desestimiento_de_la_propiedad_de_14_fincas <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p align="center"> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto que enfrentaba a seis hermanos (cinco de ellos contra un sexto) en torno a la propiedad de varios inmuebles, confirmando el derecho de los demandantes -ya reconocido en primera instancia- tras depurar las irregularidades procesales denunciadas (confusión entre allanamiento y desistimiento), a las que había contribuido la actuación (mala fe procesal) del único hermano demandado en el procedimiento, y que, en conjunto, habían impedido que los actores vieran satisfechas sus pretensiones.</p> <p> </p> <p> La única cuestión suscitada ante el Supremo en el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los actores fue si estos desistieron o no respecto de catorce de las quince fincas sobre las que en su demanda habían ejercitado acción declarativa de propiedad. La sentencia de primera instancia no resolvió esta cuestión y se limitó a estimar la demanda tras concluir que los demandantes se habían visto obligados a demandar a su hermano para lograr el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre la totalidad de las quince fincas. Por el contrario, la Audiencia sí entró a examinar la cuestión del posible desistimiento, que entendió válidamente producido respecto de catorce de las quince fincas litigiosas, con el resultado de estimar el recurso del demandado y de rechazar la demanda respecto de todas ellas. Ahora la Sala da la razón a los demandantes recurrentes, negando tal desistimiento.</p> <p> </p> <p> La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Marín Castán, analiza lo sucedido en la audiencia previa y en el juicio y concluye que «no hubo el menor asomo del desistimiento apreciado por la sentencia recurrida, ni evidentemente, tampoco de una renuncia a la acción» y que lo ocurrido fue que la Audiencia, por atender solo a una parte poco significativa del acta del juicio prescindiendo del íntegro desarrollo de audiencia previa y juicio, cometió el error de convertir un mero allanamiento del demandado -aunque ambiguamente manifestado- en un desistimiento de la parte demandante, con el resultado de rechazar la acción declarativa sobre catorce de las quince fincas pese a haber admitido el demandado la propiedad de los demandantes, y todo ello, cuando además, la necesidad que tuvieron los hermanos de demandarle existía y ha resultado con el tiempo corroborada por su propia actitud en trámite de oposición al recurso, al&nbsp; aprovechar su posición de ventaja -derivada de la improcedente apreciación del desistimiento en la instancia- para negar ahora lo que era de todo punto evidente por sus propios actos: que aunque se allanó, en realidad siempre negó “desde el punto de vista estrictamente civil” el derecho de los actores, abocando a los hermanos a impetrar la tutela judicial para vencer su resistencia.</p> <p> </p> <p> Madrid, 25 de marzo de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Supremo_falla_a_favor_de_cinco_hermanos_frente_a_un_sexto_que_convirtio_un_mero_allanamiento_en_desestimiento_de_la_propiedad_de_14_fincas 2013-03-26 13:48:40.0 2013-03-26 13:48:40.0 2012-03-28 16:39:51.0 El Supremo confirma la potestad del Gobierno de Cantabria de denegar la prórroga en el servicio activo a los médicos más allá de los 65 años en función de las necesidades organizativas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_potestad_del_Gobierno_de_Cantabria_de_denegar_la_prorroga_en_el_servicio_activo_a_los_medicos_mas_alla_de_los_65_anos_en_funcion_de_las_necesidades_organizativas <p> La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la potestad del Gobierno de Cantabria de&nbsp; denegar la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años a los médicos que lo soliciten, atendiendo&nbsp; a las necesidades asistenciales definidas en los planes de recursos humanos.</p> <p> El Supremo se pronuncia así al rechazar diversos recursos de casación interpuestos por diversos médicos&nbsp; a los que se les había denegado la permanencia en el servicio activo.</p> <p> El Alto Tribunal se remite en las sentencias a su jurisprudencia al respecto. Se señala que la prolongación&nbsp; en el servicio activo es un derecho del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta&nbsp; sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; y que recae sobre la Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar&nbsp; la concesión o denegación de la prolongación.</p> <p> En el caso de Cantabria, dicha prolongación se contemplaba en acuerdos estatutarios y en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud y se supeditaba a que existieran necesidades asistenciales probadas.</p> <p> Se adjunta diversas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el mes de marzo que abordan esta cuestión y que han sido solicitadas por diversos medios de comunicación.</p> <p> <br /> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_potestad_del_Gobierno_de_Cantabria_de_denegar_la_prorroga_en_el_servicio_activo_a_los_medicos_mas_alla_de_los_65_anos_en_funcion_de_las_necesidades_organizativas 2012-03-28 16:39:51.0 2012-03-28 16:39:51.0 2012-11-20 16:39:02.0 La Audiencia de Palma condena a un banco a devolver el dinero de un fondo vinculado a Lehman Brothers y a Madoff http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_un_banco_a_devolver_el_dinero_de_un_fondo_vinculado_a_Lehman_Brothers_y_a_Madoff <p> La Sección Tercera&nbsp;de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una entidad bancaria a devolver el dinero invertido por un particular en unos fondos comercializados por dicho banco, más los intereses, al declarar nulo el contrato suscrito entre ambas partes. La Audiencia estima la demanda y anula la anterior sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Palma. La sentencia estima error en el consentimiento del demandante.&nbsp;</p> <p> El demandante reclamaba el dinero invertido en un fondo y en unos valores comercializados por el banco, vinculados a la entidad Lehman Brothers y a Bernard Madoff, que el banco le había comunicado que había perdido al entrar dicha entidad en quiebra.</p> <p> La Sección Tercera considera deficiente la información proporcionada por el banco sobre la inversión, entre otros motivos,&nbsp;y le obliga devolver la cantidad invertida (145.000 euros), más los intereses.</p> <p> </p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por el Gabinete de Prensa a los efectos informativos y no tiene vinculación legal alguno con las sentencia a la que alude.</em></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_un_banco_a_devolver_el_dinero_de_un_fondo_vinculado_a_Lehman_Brothers_y_a_Madoff 2012-11-20 16:39:02.0 2012-11-20 16:39:02.0 2012-07-26 10:13:54.0 La Audiencia de Guipúzcoa condena a ex director de Hacienda de Irún a once años de prisión, 16 de inhabilitación y al pago de 2 millones de euros http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/La_Audiencia_de_Guipuzcoa_condena_a_ex_director_de_Hacienda_de_Irun_a_once_anos_de_prision__16_de_inhabilitacion_y_al_pago_de_2_millones_de_euros <p> La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictó <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20069370012012100045%20Hacienda.pdf">una sentencia el pasado 23 de julio por la que condena a un ex director de la Hacienda de Irún</a>&nbsp;a siete años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta para todo cargo o empleo público como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en la modalidad agravada de especial gravedad. &nbsp;También se le impone otra pena de tres años de cárcel y una multa de dos millones de euros por un delito de blanqueo de capitales y otro año de prisión por alzamiento de bienes. Su esposa es condenada a 3 años y cuatro meses de cárcel.</p> <p> La causa había sido abierta por un fraude descubierto en la Delegación de Hacienda de Irún, dependiente de la Hacienda Foral guipuzcoana. &nbsp;La sentencia considera probado que el ex jefe de la oficina de Hacienda desarrolló durante 15 años una "continuada actividad delictiva depredadora" y que cometió una malversación de caudales públicos por valor de 1,6 millones de euros, blanqueando el dinero para su ocultación.</p> <p> La resolución judicial ha tenido como ponente al magistrado Ignacio Subijana Zunzunegui. Fija para el condenado una responsabilidad civil de 1.661.157,53 euros por los daños ocasionados a la Hacienda foral y de 240.018,65 euros por los perjuicios. Además, se determina el comiso de la mayor parte de las propiedades que el condenado y su mujer adquirieron con el dinero apropiado.</p> <p> La esposa del ex jefe de Hacienda de Irún también es condenada por delito de blanqueo de capitales a dos años y cuatro meses de prisión, y por delito de alzamiento de bienes, a un año de cárcel.</p> <p> La Audiencia, apoyada en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, sienta en su resolución que el condenado "prevaleciéndose de su condición de jefe de la oficina de Irun ejecutó una dinámica criminal que tenían el propósito de laminar parte del caudal público. En concreto, recibió de los contribuyentes pagos en metálico o en cheques destinados a satisfacer créditos tributarios y no los ingresó en las arcas forales, detectándose parte del dinero en sus cuentas corrientes o en las inversiones inmobiliarias realizadas".</p> <p> En la sentencia se ratifica la absolución del tercer imputado, el socio del ex jefe de Hacienda, del delito de blanqueo de capitales.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20069370012012100045%20Hacienda.pdf">Acceso a la sentencia fechada el 23 de julio y cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Subijana Zunzunegui.</a></p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación de poderjudicial.es a los efectos meramente informativos y no tiene ninguna vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/La_Audiencia_de_Guipuzcoa_condena_a_ex_director_de_Hacienda_de_Irun_a_once_anos_de_prision__16_de_inhabilitacion_y_al_pago_de_2_millones_de_euros 2012-07-26 10:13:54.0 2012-07-26 10:13:54.0 2012-05-17 17:16:50.0 El Tribunal Supremo rechaza los recursos de unos propietarios de terrenos contra la promotora de la estación de esquí de Cerler http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_rechaza_los_recursos_de_unos_propietarios_de_terrenos_contra_la_promotora_de_la_estacion_de_esqui_de_Cerler <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la empresa&nbsp; FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A<em>. </em>Los hechos objeto de enjuiciamiento se remontan al año 1964 en el que una compañía decidió instalar una estación de esquí en el pirineo aragonés. Para disponer de los terrenos se firmaron varios contratos con propietarios de la zona, siendo una de las obligaciones asumidas la urbanización del paraje denominado <em>La Solaneta</em> con cesión de parcelas a los propietarios. En el año 2006 estos propietarios y sus descendientes instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación. La demanda fue desestimada en primera instancia y esta resolución fue confirmada en apelación. La Audiencia declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.</p> <p> Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que ha resuelto la Sala Primera en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.</p> <p> &nbsp;La Sala ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal porque considera que no se ha producido ninguna infracción procesal de las denunciadas, al estar la resolución recurrida bien motivada, ni que se haya producido una errónea valoración de la prueba causante de indefensión. Sostiene la Sala que mediante la denuncia de una infracción procesal se pretende realizar una interpretación de un Plan Parcial de Urbanismo, que es una norma sustantiva de carácter administrativo.</p> <p> &nbsp;El recurso de casación también es desestimado al considerar la sala que no ha incurrido la sentencia recurrida en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas. En la sentencia se pone de relieve que la denuncia de estas infracciones no se puede realizar en casación mediante la alteración de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y que, atendiendo a estos hechos probados, la resolución de los contratos no era posible, pues se había producido el cumplimiento de la obligación principal, que era la construcción de una estación de esquí, existiendo no un incumplimiento causante de resolución, sino un retraso en la urbanización comprometida que había sido consentido por los propietarios y que resultaba justificado por el complejo desarrollo urbanístico llevado a cabo.</p> <p> </p> <p> Se adjunta la sentencia 242/2012, de 24 de abrill, y cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_rechaza_los_recursos_de_unos_propietarios_de_terrenos_contra_la_promotora_de_la_estacion_de_esqui_de_Cerler 2012-05-17 17:16:50.0 2012-05-17 17:16:50.0 2011-12-23 09:10:00.0 Estadística Judicial: Descienden las ejecuciones hipotecarias y crecen los concursos de acreedores http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores <p> Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe <em>Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales </em>elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.&nbsp;</p> <p> El Informe constata el incremento producido en los concursos de acreedores presentados durante el tercer trimestre de&nbsp; 2011 en los Juzgados de lo Mercantil, que alcanzaron la cifra de 1.817, con un incremento del 16 por ciento respecto al mismo periodo de 2010. Es la cifra histórica más alta en un tercer trimestre desde que se inició esta serie estadística, en el año 2004.</p> <p> Este incremento global obedece fundamentalmente a los concursos ingresados en Andalucía (265 concursos, con un aumento del 68,8 por ciento) y la Comunidad Valenciana (300 concursos y un crecimiento del 47,8 por ciento), mientras que se observan notorias reducciones de concursos en Asturias (con doce concursos y una caída del 47,8 por ciento respecto del tercer trimestre de 2010); Castilla y León (54 concursos y un descenso del 14,3 por ciento); Cataluña (349 concursos y una reducción del 2,2 por ciento), Madrid (248 concursos, con caída del 7,1 por ciento) y La Rioja (7 concursos y una bajada del 41,7 por ciento).</p> <p> A su vez, los 177.892 procesos monitorios iniciados en esos Juzgados muestran una reducción interanual más acusada, del 43,8 por ciento, con bajadas superiores al 50 por ciento en Asturias, Canarias y Madrid.</p> <p> Los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes han seguido aumentando su número en este tercer trimestre de 2011. Se registraron 10.869 lanzamientos, con un crecimiento del 14,2 por ciento respecto del mismo periodo del año anterior.</p> <p> Por el contrario, los 17.546 embargos practicados por estos servicios suponen un descenso del&nbsp; 32,5 por ciento.</p> <p> Por otra parte, en los Juzgados de lo Social se presentaron 28.651 demandas de despido, con un incremento del 9,9 por ciento respecto a igual trimestre del año anterior. Tras seis trimestres de bajadas interanuales, este incremento viene a confirmar el cambio de tendencia detectado en el segundo trimestre de 2011, cuando se produjo un incremento del 1,6 por ciento.</p> <p> También en la Jurisdicción Social, las reclamaciones de cantidad han caído un 5,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2011 al registrarse 32.371 reclamaciones. Son ya ocho los trimestres sucesivos en los que se han producido descensos en este tipo de demandas.</p> <p> <em>&nbsp;Se adjunta el enlace al informe estadísitico sobre el impacto de la crisis económica sobre los órganos jurisdiccionales referido al tercer trimestre de 2011.&nbsp;</em></p> <p align="right"> Madrid, 23 de diciembre de 2011</p> <p style="margin-left: 247.8pt"> &nbsp;</p> <div> <p> <strong>GLOSARIO</strong></p> <ul> <li> <strong>Concursos de acreedores: </strong>Procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios como los abreviados, así como los voluntarios y&nbsp; necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso.</li> <li> <strong>Despidos: </strong>Demandas registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, asimismo, la extinción por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expediente de regulación de empleo y la impugnación de modificación de condiciones de trabajo o traslados individuales.</li> <li> <strong>Reclamaciones de Cantidad: </strong>Demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, igualmente, responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tercerías en ejecución de sentencias y sanciones disciplinarias.</li> <li> <strong>Ejecuciones hipotecarias: </strong>Aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas&nbsp; garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.</li> <li> <strong>Monitorios: </strong>Procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no excedan de 250.000 euros, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</li> <li> <strong>Embargos y lanzamientos: </strong>Se recogen aquellas diligencias practicadas por la&nbsp; comisión judicial que habitualmente implica el desplazamiento de funcionarios fuera de la sede del Servicio Común encargado de realizarlas. Son actos de ejecución que, en el supuesto del embargo, traba los bienes del deudor y obliga, por la fuerza, al desalojo o desposesión en el supuesto del lanzamiento. En la estadística solo se recogen los practicados por los servicios comunes y no los realizados por los propios juzgados en las localidades donde no hay servicio común.</li> </ul> </div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores 2011-12-23 09:10:00.0 2011-12-23 09:10:00.0 2012-12-05 12:55:03.0 El Supremo confirma la condena a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a una niña de meses: la ablación no es cultura, es mutilación http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_condena_a_unos_padres_que_practicaron_la_ablacion_del_clitoris_a_una_nina_de_meses__la_ablacion_no_es_cultura__es_mutilacion <p> El Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-ABLACIÓN-DISCRIMINACIÓN.pdf">sentencia 835/2012, de 31 de octubre</a>, por la que confirma la condena por los delitos de lesiones y de mutilación genital a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a su hija cuando ésta contaba con menos de un año de edad.</p> <p> El Alto Tribunal establece que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, destaca la resolución judicial.</p> <p> A tal efecto, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Giménez, recuerda la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica &nbsp;3/2005 de 8 de Julio que acordó perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina:</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> <em>"....La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato "inhumano y degradante" incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos....". </em></p> <p> En este caso, el padre llevaba más de diez años viviendo en España y estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía que la ablación del clítoris no se podía practicar en España.</p> <p> El Alto Tribunal rechaza la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declara que tuvo lugar en España.</p> <p> Se adjunta la sentencia 835/2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2012, desestimatoria del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel y que ha tenido como ponente al magistrado Joaquín Giménez.</p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_condena_a_unos_padres_que_practicaron_la_ablacion_del_clitoris_a_una_nina_de_meses__la_ablacion_no_es_cultura__es_mutilacion 2012-12-05 12:55:03.0 2012-12-05 12:55:03.0 2012-01-24 16:57:57.0 El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles en León para 2008 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 <p> El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léón que declaró nula la subida del&nbsp;Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),<strong> </strong>adoptada por el Ayuntamiento de León para 2008 por considerar que se publicó tarde en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ratifica así la decisión Tribunal Superior de Justicia y desestima los recursos interpuestos por la Cámara de la Propiedad Urbana y el Ayuntamiento de León.</p> <p> Ambos recursos pretendían la nulidad radical o la anulabilidad de la ordenanza del IBI, por parte de la Cámara de la Propiedad, o la declaración conforme a derecho del acuerdo municipal, como pretendía el Ayuntamiento al entender que la retroactividad en la que incurría no está prohibida en el ordenamiento jurídico.</p> <p> Acceso a la sentencia íntegra.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 2012-01-24 16:57:57.0 2012-01-24 16:57:57.0 2012-10-23 13:42:35.0 La Audiencia Nacional niega la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_niega_la_indemnizacion_a_Dolores_Vazquez_por_el_tiempo_que_estuvo_en_prision <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de cuatro millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión como sospechosa de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof.</p> <p> </p> <p> Dolores Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado otro ciudadano.</p> <p> </p> <p> A raíz del tiempo que estuvo privada de libertad, Dolores Vázquez reclamó los cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.</p> <p> </p> <p> En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima su pretensión argumentando que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del &nbsp;293, que contempla el error judicial.</p> <p> </p> <p> Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> Frente al criterio mayoritario, dos magistrados emiten un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta paradójica la nueva Interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.</p> <p> </p> <p> Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_niega_la_indemnizacion_a_Dolores_Vazquez_por_el_tiempo_que_estuvo_en_prision 2012-10-23 13:42:35.0 2012-10-23 13:42:35.0 2012-08-10 10:53:55.0 El Supremo anula la sentencia que condenó a tres jóvenes por intento de homicidio y los condena por lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_anula_la_sentencia_que_condeno_a_tres_jovenes_por_intento_de_homicidio_y_los_condena_por_lesiones__con_la_atenuante_de_dilaciones_indebidas <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 665/2012 &nbsp;con la que anula la sentencia promulgada en primera instancia contra tres jóvenes que fueron condenados por homicidio a cinco años de cárcel cada uno.</p> <p> El Alto Tribunal falla que no hubo intento de homicidio, al apreciar que no hubo dolo eventual, por lo que condena al principal acusado a dos años de cárcel y a sus dos compañeros a ocho meses cada uno por tres delitos de lesiones. El Supremo aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento duró más de diez años.</p> <p> “Desde esa fecha hasta la actualidad, más de once años después del incidente enjuiciado, se han producido extraordinarias dilaciones –destaca el Alto Tribunal-, en parte ocasionadas por la pretensión de encarrilar la acusación por la vía del homicidio y no por la de las lesiones, que es el delito realmente ejecutado, como hemos señalado ya. Pero, en cualquier caso, aun calificando el hecho como homicidio intentado, el retraso de más de nueve años desde que se concluyó la investigación esencial al dictarse el auto de transformación del procedimiento en agosto de 2001, hasta la sentencia de instancia de diciembre de 2010, es manifiestamente excesivo”.</p> <p> Concurren en consecuencia todos los requisitos exigidos por la ley para la aplicación de la atenuante: 1º) las dilaciones son indebidas, es decir procesalmente injustificadas; 2º) son extraordinarias; 3º) no son atribuibles a los&nbsp; inculpados; y 4)&nbsp; no guardan proporción con la complejidad de la causa.</p> <p> En consecuencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, INFRACCION DE LEY e INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL interpuestos por los tres procesados contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga que los condenó a tres delitos de homicidio en grado de tentativa<strong>. </strong>Por ello, casa y anuladicha sentencia.</p> <p> El Supremo dicta una segunda sentencia en la que condena a los tres jóvenes como autores&nbsp; criminalmente responsables de tres delitos de LESIONES,&nbsp; del art 148 1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El principal acusado es condenado a la pena de ocho meses de prisión por cada delito (dos años en total), mientras que sus otros dos compañeros, que tuvieron una participación menor, son condenados a una pena de seis meses de prisión por cada delito, (dieciocho meses en conjunto).&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p> El ponente de la sentencia de la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458336&amp;links=787/2011.&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 665/2012 ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido en el recurso de casación 787/2011</a>. La sentencia está fechada el 12 de julio de 2012.</p> <p> </p> <p> <strong>Un grupo de jóvenes local frente a un grupo de jóvenes de Madrid en la madrugada de un puerto deportivo</strong></p> <p> Cuatro de la madrugada en el puerto Deportivo de Estepona, año 2001. Un joven lugareño coloca en el cuello&nbsp;de otro joven de Madrid una motosierra desenchufada. Este último recibe el apoyo de otros dos jóvenes y&nbsp;escapan en coche. El lugareño y dos compañeros más se suben a un vehículo y los persiguen, golpean con su&nbsp;coche en tres ocasiones al otro coche que huye. La persecución termina con un nuevo golpe y el vehículo de los de Madrid choca contra un muro. Los locales les embisten nuevamente con el coche, el principal acusado sale del vehículo y&nbsp;saca de nuevo&nbsp;la motosierra. Huyen al creer que llega la Policía.</p> <p> El Tribunal sentenciador fundamentó el ánimo homicida en el dolo eventual, al señalar expresamente que los tres procesados desarrollaron su acción sin importarles las consecuencias de su comportamiento, no obstante representarse y asumir las consecuencias del mismo que, con elevada probabilidad, podría conllevar la pérdida de la vida de los denunciantes a quienes perseguían con su vehículo, pretendiendo sacarlos fuera de la vías por las que circulaban, lo que implica, a juicio del Tribunal de instancia,&nbsp; la concurrencia de “animus necandi” en su modalidad de dolo eventual.&nbsp;</p> <p> El Tribunal Supremo considera “lógico y razonable” que el Tribunal de instancia prescinda del dolo directo de matar, “pues no resulta asumible desde la perspectiva de las reglas de la experiencia que un incidente iniciado por un motivo nimio entre dos grupos de jóvenes que se encontraban de fiesta de madrugada&nbsp; en el puerto deportivo de Estepona y que ni siquiera se conocían previamente, haga surgir&nbsp; en el grupo de jóvenes locales la voluntad de acabar, sin más, con la vida de un grupo de jóvenes de Madrid, que solo pretendían marcharse del lugar en su propio vehículo, dando por terminado el incidente.&nbsp; Máxime cuando dos de los jóvenes que circulaban en el vehículo perseguidor, y que se limitaban a acompañar y apoyar a su conductor, ni siquiera habían participado en el incidente inicial, por lo que es contrario a las normas de la lógica y de la experiencia que actuasen con dolo directo de matar a tres jóvenes desconocidos con los que simplemente su amigo había tenido un incidente escasamente relevante”.</p> <p> </p> <p> <strong>Delito de lesiones y no de homicidio</strong></p> <p> La sentencia expone la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual cuando concurre “en quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, actúa voluntariamente, no obstante, y realiza la conducta que somete a la víctima a un riesgo de producción altamente probable,&nbsp; que el agente no tiene la seguridad de poder controlar, por lo que, sin perseguir directamente la causación del resultado comprende que existe un elevado índice de probabilidad de que su acción lo produzca”.</p> <p> En consecuencia, cuando la condena por homicidio se fundamente en el dolo eventual, “es decir, cuando el resultado mortal ni se ha producido ni era buscado por el autor, es necesario para respetar los principios de legalidad y de culpabilidad, que la probabilidad del resultado mortal sea tan elevada que descarte de modo manifiesto el dolo exclusivo de lesionar”, destaca el Supremo. “Y, en el caso actual, es claro que no concurre dicha exigencia, porque la acción de los tres acusados, al perseguir el vehículo de los jóvenes forasteros, podía generar en efecto la producción de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones como el que efectivamente se produjo, pero no era altamente probable, y ni siquiera previsible, que fuese a concluir en un resultado triplemente mortal”.</p> <p> Ni las características del vehículo perseguidor, un Opel Astra de escasa potencia, ni las de la vía -una zona urbana al principio y un camino rural después -, son idóneas para suponer que una colisión o salida de la vía provocada por la persecución “fuese a determinar, como resultado más probable, otro diferente del que realmente se produjo, es decir unas lesiones de escasa entidad en los ocupantes. Lesiones que se limitaron prácticamente a contusiones y erosiones, y ni siquiera llegaron a provocar fractura o fisura alguna”.</p> <p> El Supremo sanciona el hecho como delito de lesiones, agravadas por la utilización de un instrumento peligroso, como es un vehículo de motor (STS 2 de julio de 1999, entre otras), es decir como lesiones del art 148 1º del Código Penal.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6458336&amp;links=787/2011.&amp;optimize=20120803&amp;publicinterface=true">Enlace a la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 665/2012 sobre el recurso de casación 787/2011. Roj: STS 5371/2012</a></p> <p> <em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_anula_la_sentencia_que_condeno_a_tres_jovenes_por_intento_de_homicidio_y_los_condena_por_lesiones__con_la_atenuante_de_dilaciones_indebidas 2012-08-10 10:53:55.0 2012-08-10 10:53:55.0 2011-12-01 00:00:00.0 El Tribunal Supremo deja sin efecto el archivo de cuatro delitos fiscales imputados a Carlos Fabra http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia notificada hoy, estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y dejar sin efecto el sobreseimiento decretado por la Audiencia Provincial de Castellón respecto de cuatro posibles delitos fiscales imputados a D. Carlos Fabra Carreras, al establecer que no pueden considerarse prescritos dichos delitos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra 2011-12-01 00:00:00.0 2011-12-01 00:00:00.0 2012-10-02 12:19:14.0 El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_rechaza_apelacion_de_terceros_por_no_ser_consumidores_ni_concurrir_rasgos_de_usura <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p align="center"> </p> <p align="center"> </p> <p> La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente,&nbsp; la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.</p> <p> </p> <p> De esta Sentencia, cuyo ponente ha sido el Excmo. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno,&nbsp; destaca el estudio doctrinal que aborda sobre las normativas de usura y la de protección de consumidores, ante la frecuente invocación en la práctica de ambas normativas en orden a valorar la validez del pacto de intereses en los préstamos bancarios. Aunque estas normativas son compatibles, ofrecen controles de distinta configuración y alcance con&nbsp; ámbitos de aplicación propios y diferenciables, sin que su aplicación en ningún caso alcance al principio de libertad de precios o a su proyección respecto de la libertad del pacto de tipo de interés. En torno al ámbito de aplicación de ambas normativas se destacan cuatro diferencias:</p> <p> </p> <p> - En primer lugar, el ámbito de aplicación de la Ley de usura presupone una lesión grave de los intereses protegidos que supone, a diferencia de las condiciones generales, un control tanto del contenido del contrato sobre la base de un perjuicio económico injustificado como de la validez del consentimiento. El marco delimitador de la abusividad de la cláusula sólo toma el ámbito objetivo del desequilibrio sin presuponer ninguna intencionalidad.</p> <p> </p> <p> - Consecuencia de esta gravedad, la Ley de usura contempla como única sanción la nulidad del contrato, que alcanza sus efectos tanto a las garantías accesorias como a los negocios que traigan causa del mismo, mientras que la declaración de abusividad de una cláusula no determina directamente la ineficacia total del contrato.</p> <p> </p> <p> - En cuento a su incidencia, la Ley de usura en principio limita su ámbito a la reprobación de determinadas situaciones subjetivas de la contratación que se consideran anómalas. Por contra, la normativa de consumo, particularmente la contratación bajo condiciones generales, tiene una marcada función de configurar&nbsp; el ámbito contractual y con ello incidir en el tráfico patrimonial, comportando este fenómeno en la actualidad un auténtico “modo de contratar” diferenciable de la contraprestación por negociación.</p> <p> </p> <p> - Por último, por aplicación teleológica de la Directiva 93/13/CEE, artículo 4.2, los elementos esenciales del contrato, si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de la inclusión y de transparencia, en el ámbito de la protección que ofrece la normativa de consumo.&nbsp; (artículos 5.5 y 7 de la Ley de condiciones generales y 10.1.a) de la antigua Ley de Consumidores). El control de inclusión, particularmente referido al criterio de transparencia respecto de los elementos esenciales del contrato, tiene por objeto que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que en conjunto el contrato supone para el y, a su vez, la prestación económica que va a obtener de la otra parte.</p> <p> </p> <p> Madrid, 2 de octubre de 2012</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_rechaza_apelacion_de_terceros_por_no_ser_consumidores_ni_concurrir_rasgos_de_usura 2012-10-02 12:19:14.0 2012-10-02 12:19:14.0 2011-09-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a diez años de cárcel a Otegi y Díez Usabiaga por el "caso Bateragune" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ 2011-09-16 00:00:00.0 2011-09-16 00:00:00.0 2012-02-16 14:43:15.0 La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ 2012-02-16 14:43:15.0 2012-02-16 14:43:15.0 2012-01-19 11:18:23.0 El Mercantil nº 5 aprueba la propuesta de convenio en el concurso de Air Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid <p> El Juzgado de lo Mercantil nº 5 ha acordado la <strong>terminación de la fase común del concurso de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S.A,</strong> iniciado en enero de 2007, sin necesidad de que se haya abierto la fase de convenio tras alcanzarse las mayorías necesarias en la propuesta presentada por la concursada.</p> <p> El fallo establece, en líneas generales, que Air Madrid Líneas Aéreas S.A. debe <strong>proceder a la modificación de su denominación social</strong> y a la <strong>ampliación de su objeto social en los tres meses siguientes a la firmeza de la resolución </strong>aprobatoria del convenio. Además, establece que Optursa Management S.L. capitalizará convirtiéndolas en acciones de Air Madrid Líneas Aéreas S.A. una cuarta parte al menos de los créditos que ostenta contra la deudora, constituyendo el resto de su crédito frente a la misma en crédito subordinado de último grado. Y también indica los <strong>términos de la propuesta de pago de la totalidad de los créditos ordinarios </strong>originados por el pago de billetes de Air Madrid por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid 2012-01-19 11:18:23.0 2012-01-19 11:18:23.0 2012-07-03 18:17:22.0 El Tribunal Supremo confirma el Reglamento Honores Militares, que regula la participación voluntaria de las FFAA en celebraciones religiosas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_Reglamento_Honores_Militares__que_regula_la_participacion_voluntaria_de_las_FFAA_en_celebraciones_religiosas <p> El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por una asociación militar frente al Reglamento de honores militares. En concreto, la sentencia declara conforme a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta que regula la participación de las FFAA en honras fúnebres y en celebraciones de carácter religioso.</p> <p> La <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079130042012100481%20STS%20Reglamento%20H%20militares.pdf">sentencia ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo</a>&nbsp;del Alto Tribunal. Su ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares. Resuelve un recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Dicha asociación demandaba la nulidad del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de Honores Militares o que, subsidiariamente, se declarase la nulidad de los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de dicho Real Decreto.</p> <p> La Disposición Adicional recurrida hace referencia a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en actos religiosos y establece que en los actos oficiales que se celebren “con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares".</p> <p> &nbsp;&nbsp; "Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario", según establece el Reglamento recurrido.</p> <p> La sentencia dispone la conformidad a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta y establece que la norma recurrida no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.</p> <p> El reglamento recurrido compagina el respeto a "tradicionales arraigadas" en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa y destaca que la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone la Constitución.</p> <p> Se adjunta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 12 de junio sobre el recurso contencioso administrativo número 312 de 2010 interpuesto por la asociación AUME.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_Reglamento_Honores_Militares__que_regula_la_participacion_voluntaria_de_las_FFAA_en_celebraciones_religiosas 2012-07-03 18:17:22.0 2012-07-03 18:17:22.0 2012-05-28 15:25:06.0 Jurisprudencia del Supremo: en procedimientos matrimoniales sin consenso, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de la vivienda familiar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Jurisprudencia_del_Supremo__en_procedimientos_matrimoniales_sin_consenso__no_pueden_atribuirse_viviendas_o_locales_distintos_de_la_vivienda_familiar <p> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de Familia en un asunto que presentaba interés casacional, fijando doctrina jurisprudencial sobre una materia en la que existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.</p> <p> Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido. Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, al ejercer esta en él su profesión, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos. La cuestión jurídica planteada en casación por el marido por la vía del interés casacional se refiere a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6383265&amp;links=3057/2012&amp;optimize=20120525&amp;publicinterface=true">La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales,</a>&nbsp;que considera que esta atribución no es posible. En la solución se atiende, entre otras razones, a la interpretación literal del Código Civil (artículos 91 y 96) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 774.4) y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.</p> <p> Madrid, 25 de mayo de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Jurisprudencia_del_Supremo__en_procedimientos_matrimoniales_sin_consenso__no_pueden_atribuirse_viviendas_o_locales_distintos_de_la_vivienda_familiar 2012-05-28 15:25:06.0 2012-05-28 15:25:06.0 2013-04-10 17:54:39.0 El TSJM considera “no ajustado a derecho” el despido de los trabajadores de Telemadrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_TSJM_considera__no_ajustado_a_derecho__el_despido_de_los_trabajadores_de_Telemadrid <p> La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TSJ%20Social%20Madrid%2009-04-2013.pdf">ha estimado parcialmente la demanda presentada</a>&nbsp;por UGT, Comisiones Obreras y CGT contra el ente Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.</p> <p> Los magistrados que integran el tribunal consideran que no ha quedado suficientemente acreditada la correspondencia entre las dificultades económicas que atraviesa el ente Radio Televisión Madrid y el número de trabajadores despedidos, y manifiestan que no resulta razonable llegar a la conclusión de que el recurso al despido masivo –Telemadrid contaba con una plantilla de 1.170 trabajadores-, sea el único camino para solventar el desajuste presupuestario, congénito a un servicio público.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_TSJM_considera__no_ajustado_a_derecho__el_despido_de_los_trabajadores_de_Telemadrid 2013-04-10 17:54:39.0 2013-04-10 17:54:39.0 2012-11-20 13:26:31.0 Un juzgado de Catarroja presenta una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre la 'cláusula suelo' del contrato hipotecario http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juzgado_de_Catarroja_presenta_una_cuestion_prejudicial_al_Tribunal_de_Justicia_de_la_UE_sobre_la__clausula_suelo__del_contrato_hipotecario <p> El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Catarroja (Valencia), Manuel Ortiz Romaní<a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/15%2012%20Cuestión%20prejudicial.pdf">, ha dictado una providencia en la que interpone una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> en un proceso sobre ejecución hipotecaria.</p> <p> En una vista celebrada el pasado julio, el letrado del ejecutado planteó que una de las cláusulas del contrato hipotecario era abusiva. En concreto, la conocida como 'cláusula suelo', que obliga a seguir pagando un determinado tipo de interés aunque el tipo baje. A su vez, el letrado del banco alegó que esa causa no está contemplada dentro de las causas de oposición a una ejecución hipotecaria que recoge el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p> <p> En el procedimiento hipotecario, la ley no permite al juez valorar, ni de oficio ni a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula. La ley obliga a que siga la ejecución. El ejecutado puede seguir pleiteando pero tendría que hacerlo por otra vía, mediante un procedimiento declarativo que, en principio, no evitaría el embargo.</p> <p> El juez de Catarroja 1 dictó una providencia el pasado 15 de octubre para que las partes alegaran lo que consideren oportuno acerca de la imposibilidad del juez de pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula en un contrato bancario y la posible colisión del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la Directiva 93/13 del Consejo de Europa.</p> <p> Las partes ofrecieron su análisis y el magistrado ha decidido presentar la cuestión prejudicial al Tribunal de la UE, por lo que el procedimiento queda a la espera de la resolución que adopte dicho tribunal.</p> <p> En concreto, el juzgado plantea al Tribunal de Justicia europeo que se pronuncie sobre si la legislación española es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.</p> <p> El magistrado llama la atención del TJUE acerca de la similitud que existe entre esta cuestión prejudicial, y <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Conclusiones_de_la_Abogada_General_del_Tribunal_de_Justicia_Europeo_sobre_el_sistema_espanol_de_ejecucion_hipotecaria">otra que ya se está tramitando y que fue planteada por el Juzgado de los Mercantil número 3 de Barcelona (asunto C-415/11).</a></p> <p> Dicha similitud permitiría, en su caso, si el TJUE lo estima pertinente, acumular ambos asuntos, lo que reduciría sensiblemente los plazos de resolución.</p> <p> La acumulación permitiría que el TJUE tuviera una mayor perspectiva de las características de la legislación española relacionada con los procedimientos hipotecarios, y evitaría el problema de que no se abordara la principal cuestión (referida a la limitación de las causas de oposición) si el TJUE llegara a considerar que la primera cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona es inadmisible.</p> <p> <em>Se adjunta la providencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja (Valencia), de fecha 15 de noviembre de 2012.</em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juzgado_de_Catarroja_presenta_una_cuestion_prejudicial_al_Tribunal_de_Justicia_de_la_UE_sobre_la__clausula_suelo__del_contrato_hipotecario 2012-11-20 13:26:31.0 2012-11-20 13:26:31.0 2012-10-08 18:39:22.0 El Supremo confirma la disolución de los ´Latin Kings´ en Madrid al ser una banda de naturaleza criminal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_disolucion_de_los__Latin_Kings__en_Madrid_al_ser_una_banda_de_naturaleza_criminal <p> El Tribunal Supremo ha confirmado la disolución de la banda latina de los <em>Latin Kings</em> en Madrid y la condena a 4 años de cárcel para el fundador, y a tres y dos años de prisión a otros dos dirigentes por ser miembros activos de una asociación ilícita.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100699.pdf">En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado José Manuel Maza,</a>&nbsp;la Sala de lo Penal del Alto Tribunal falla que la legalidad de los <em>Latin Kings</em> "se ve violada al tratarse de un organización que, por sus fines, comportamientos y objetivos, ha de calificarse como ilícita incurriendo incluso en una ilicitud de naturaleza criminal".</p> <p> Esta organización fue disuelta por una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y se autodenominada así: “Sagrada Tribu América Spain (STAS) de la Todopoderosa Nación de los Reyes y Reinas Latinos en lo que respecta a la sección o 'Reino' establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid (Reino Inca)".</p> <p> Según dicha sentencia, ahora confirmada, los <em>Latin Kings</em> era una organización directamente orientada hacia la "violencia interna" sobre sus miembros para mantenerlos sometidos, y la "violencia externa" contra bandas enemigas, especialmente <em>los Ñetas</em>, que operan en Madrid.</p> <p> <strong>Repetición de juicio</strong></p> <p> En mayo de 2009, el Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia Provincial de Madrid repetir el juicio para once integrantes de esta organización, al admitir los recursos que alegaban que los únicos elementos de prueba en los que se basó la condena habían sido los testigos protegidos, que declararon con la voz distorsionada y su identidad se había ocultado a las defensas.</p> <p> La Audiencia repitió el juicio y condenó a todos sus integrantes. Tres de los condenados, los tres líderes principales, apelaron al Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado dicha sentencia.</p> <p> Acceso a la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012100699.pdf">sentencia, fechada el 19 de septiembre de 2012 y dictada en el recurso de casación número 1883/2011.</a></p> <p> <em>Nota: Esta resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos, y carece de vinculación legal con resolución judicial alguna.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_disolucion_de_los__Latin_Kings__en_Madrid_al_ser_una_banda_de_naturaleza_criminal 2012-10-08 18:39:22.0 2012-10-08 18:39:22.0 2012-06-18 12:06:16.0 La Audiencia Nacional afrontó en 2011 el incremento de la delincuencia económica http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_afronto_en_2011_el_incremento_de_la_delincuencia_economica <p> </p> <p> La Audiencia Nacional en 2011 no ha sido ajena a los efectos indirectos y a las consecuencias de la situación económica que&nbsp; atraviesa España. Así, un buen reflejo es el importante incremento de asuntos de delincuencia económica nacional e internacional, de gran trascendencia tanto para el sistema económico como para los ciudadanos.</p> <p> </p> <p> Como muestra de esa sofisticada delincuencia, que se ha investigado durante 2011, basta dirigir la mirada hacia el juzgado central de instrucción número 5 cuyo balance es especialmente llamativo: solo en ese juzgado constan actualmente más de 3.000 tomos de sumarios de delitos económicos. En 2011, las investigaciones abiertas a la SGAE, Nueva Rumasa y la incorporación del sumario conocido como “Gürtel” aportaron más de 128 nuevos imputados, 827 tomos, más de 500 perjudicados y 158 partes personadas. Solo en el llamado “Caso Gürtel” la Fiscalía Anticorrupción presentó 462 informes, lo que se traduce en uno o dos informes cada día (ver nota de prensa)</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_afronto_en_2011_el_incremento_de_la_delincuencia_economica 2012-06-18 12:06:16.0 2012-06-18 12:06:16.0 2012-08-07 11:16:20.0 La Audiencia de Tarragona confirma que un juzgado puede anular de oficio, por abusiva, una cláusula de un préstamo bancario firmado por un consumidor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/La_Audiencia_de_Tarragona_confirma_que_un_juzgado_puede_anular_de_oficio__por_abusiva__una_clausula_de_un_prestamo_bancario_firmado_por_un_consumidor <p> La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, en la que declara de oficio abusiva una cláusula de un contrato de préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera.</p> <p> La póliza de préstamo entre Finanzia de Crédito, S.A. y el consumidor se suscribió en 2007 por importe de 40.826,06 euros a devolver mediante el pago de 60 cuotas con un interés anual del 7% y un interés anual de demora del 20% e interés nominal.</p> <p> La sentencia confirmada consideró que la cláusula por la que se fija en un 20% los intereses de demora constituyen una sanción desproporcionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/2007, todo ello en relación al art. 19 de la Ley de Crédito al Consumo que limita el interés legal a un tipo no superior al 2,5 del interés legal del dinero.</p> <p> En su lugar, el juzgado de primera instancia falló que el particular debía pagar su deuda más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. La decisión fue adoptada de oficio y ha sido confirmada por la Audiencia de Tarragona a favor de la facultad moderadora del juez.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=6396656&amp;links=43148370012012100108&amp;optimize=20120606&amp;publicinterface=true">La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona</a>, dictada el 10 de abril de 2012 y cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Díaz Muyor, sigue la jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una cuestión prejudicial que, precisamente, había sido planteada por la Audiencia de Barcelona.</p> <p> <strong>Aplica el principio general de defensa del consumidor</strong></p> <p> La Audiencia de Tarragona se cuestiona la apariencia mercantil del contrato y considera aplicable el principio general de defensa del consumidor al valorar que pueden ser considerados como contratos civiles los contratos bancarios con consumidores.</p> <p> Así, la sentencia afirma que la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7458">Ley 7/1995 de Crédito al Consumo</a>, que debe completarse con el principio general de defensa del consumidor -<a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555">art. 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 26/1984</a>-, “aplicables al caso que nos ocupa permiten calificar, en general, como contratos civiles los contratos bancarios con consumidores, es decir, aquéllos en que el dinero o los servicios no se destinan a "operaciones mercantiles", aplicando por analogía el criterio del <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627">art. 311 del Código de Comercio</a>. En este sentido, ya la SAP Barcelona Secc. 15ª de 17 de febrero de 1994, calificó como civil un contrato de leasing a consumidor. Una cláusula que autocalifique el contrato como mercantil no es abusiva, sino nula por contraria a ley”.</p> <p> La Ley de Crédito al Consumo “regula todos los contratos en los que un empresario concede crédito a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. Así pues, no se refiere sólo a contratos bancarios, aunque afecte a ellos de manera notable, en especial como financiadores de operaciones de consumo”.</p> <p> “Especial interés práctico ha tenido –destaca la resolución- la aplicación del art. 19.4 LCC para calificar como cláusula abusiva la de intereses moratorios exagerados, en especial al descender progresivamente el interés legal”.</p> <p> La sentencia (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=6396656&amp;links=43148370012012100108&amp;optimize=20120606&amp;publicinterface=true">Roj SAP T 385/2012</a>), de 10 de abril de 2012, cita numerosa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y expone: “Con todo, en algunos casos con cita de la Ley de usura y en otros no, parece ir abriéndose paso en la doctrina de las Audiencias, claramente en relación con los intereses moratorios y algo más tímidamente en relación con los remuneratorios, la consideración como canon de referencia, para determinar el carácter abusivo de las cláusulas que fijan el tipo de interés, - aunque no directamente aplicable a los casos enjuiciados de las previsiones del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo”.</p> <p> </p> <p> La Audiencia de Tarragona sentencia que fue correcto el criterio del Juzgador <em>a quo</em> de moderar el pacto de intereses de demora y considera el contrato como contrato civil, “si bien matizando que en esta cuestión existen criterios aun confusos, tal como se deduce de la RDGRN de 1 de febrero de 1980, SAP de Madrid de 7.10.2009 o en la ya más antigua STS de 9 de mayo de 1944”.</p> <p> Contra la resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días ante la Audiencia de Tarragona y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.</p> <p> La sentencia no se pronuncia respecto al pago de las costas causadas en la segunda instancia, dadas las dudas de derecho que vienen suscitando las resoluciones planteadas.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=6396656&amp;links=43148370012012100108&amp;optimize=20120606&amp;publicinterface=true">Enlace a la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Roj SAP T 385/2012, de 10 de abril de 2012.</a></p> <p> <em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/La_Audiencia_de_Tarragona_confirma_que_un_juzgado_puede_anular_de_oficio__por_abusiva__una_clausula_de_un_prestamo_bancario_firmado_por_un_consumidor 2012-08-07 11:16:20.0 2012-08-07 11:16:20.0 2012-04-18 12:09:22.0 Sobreseido el proceso abierto a Jaime de Marichalar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Sobreseido_el_proceso_abierto_a_Jaime_de_Marichalar_ <p> La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción&nbsp;n.1 de Soria ha resuelto el archivo provisional del proceso abierto a Jaime de&nbsp;Marichalar por lo sucedido en la finca familiar de&nbsp;Garray (Soria), dado que aunque los hechos objeto de las diligencias, pudieran ser constitutivos de una falta cometida por imprudencia, éstos están sometidos al régimen de denuncia previa.</p> <p> Por tanto, se decreta su archivo sin perjuicio de su reapertura, si el perjudicado, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal presentan denuncia dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos.</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Sobreseido_el_proceso_abierto_a_Jaime_de_Marichalar_ 2012-04-18 12:09:22.0 2012-04-18 12:09:22.0 2013-04-09 14:15:06.0 El Tribunal Supremo confirma el fallo del jurado que absolvió al ex presidente de la Comunidad Valenciana http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_fallo_del_jurado_que_absolvio_al_ex_presidente_de_la_Comunidad_Valenciana <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p style="margin-left: 54pt"> </p> <p style="margin-left: 54pt"> </p> <p style="margin-left: 35.45pt"> La Sala, en el día de hoy, ha examinado el recurso de casación número 424/2012 interpuesto por la acusación popular contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana –Sala de lo Civil y Penal- y ha acordado por mayoría de cuatro a uno –con el voto particular de D. Joaquín Giménez García- desestimar el recurso al entender, conforme a la doctrina de esta Sala, que concurrían las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del objeto del veredicto y que la motivación efectuada por el Jurado no ha sido arbitraria, ilógica o irrazonable, al individualizar las pruebas y elementos de convicción que le han llevado al veredicto de no culpabilidad.</p> <p style="margin-left: 35.4pt"> </p> <p style="margin-left: 35.4pt"> </p> <p style="margin-left: 35.4pt"> Madrid, a 9 de abril de 2013</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_el_fallo_del_jurado_que_absolvio_al_ex_presidente_de_la_Comunidad_Valenciana 2013-04-09 14:15:06.0 2013-04-09 14:15:06.0 2012-10-16 14:01:45.0 El Tribunal Supremo resuelve la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación: un arquitecto no puede ser condenado si no fue demandado con la empresa que hizo la obra http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_resuelve_la_aplicacion_de_la_Disposicion_Adicional_7__de_la_Ley_de_Ordenacion_de_la_Edificacion__un_arquitecto_no_puede_ser_condenado_si_no_fue_demandado_con_la_empresa_que_hizo_la_obra <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto una de las cuestiones más discutidas en materia de intervención en el proceso civil de los agentes de la edificación.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta para resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una empresa de arquitectura con la que se había contratado la ejecución de un edificio de viviendas. La empresa asumió la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de la obra. Los daños y perjuicios que se reclamaban habían sido ocasionados porque el edificio construido excedió en&nbsp; 3,50 metros la altura permitida, lo que conllevó la demolición parcial de la obra.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Durante el procedimiento, a solicitud de la parte demandada, fue llamado al proceso el arquitecto técnico, pero la parte demandante no dirigió la demanda contra este. La demanda fue desestimada en primera instancia y, pese a declarar que la responsabilidad del daño era del arquitecto técnico, no le condenó por no haberse dirigido la demanda contra él. La Audiencia Provincial revocó esta resolución y condenó a la empresa de arquitectura por los daños ocasionados, al no comprobar esta si el replanteo estaba realizado correctamente.</p> <p> </p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Esta sentencia ha sido recurrida en casación y por infracción procesal y <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/28079119912012100009.pdf"><font color="#0000ff">la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, al resolver el recurso por infracción procesal, ha decidido la cuestión</font></a>, que es frecuente en materia de reclamación de daños contra las constructoras, de la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando un tercero es llamado al proceso y, más concretamente, de si debe tener condición de parte y cuál es su relación con el otro codemandado.<o:p></o:p></span></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia expone en primer lugar las dos corrientes jurisprudenciales que existen en la materia: una considera que el tercero llamado al proceso debe ser tenido como parte y otra defiende que el tercero, para poder ser condenado, tiene que haber sido demandado por el demandante o alguno de ellos, en caso de ser varios los reclamantes. La Sala se decanta por esta segunda corriente en atención a los principios dispositivo, de rogación y de congruencia, y considera que solo se adquiere la condición de demandado si se ejercita frente a él una pretensión por el demandante.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la sentencia se reconoce que, en todo caso, aunque el tercero no fuera demandado, debe quedar afectado por la sentencia que recaiga en el sentido de no poder discutir lo declarado en ella en otro proceso, al haber defendido sus intereses en el proceso en el que fue llamado.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia desestima también el recurso de casación y recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la falta de legitimación de quienes son demandados para interesar la condena de los otros codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos puedan formularse en el juicio correspondiente.</p> <p> <em>&nbsp;Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, STS 538/2012, que ha tenido como ponente al magistrado José Antonio Seijas Quintana.</em></p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 16 de octubre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_resuelve_la_aplicacion_de_la_Disposicion_Adicional_7__de_la_Ley_de_Ordenacion_de_la_Edificacion__un_arquitecto_no_puede_ser_condenado_si_no_fue_demandado_con_la_empresa_que_hizo_la_obra 2012-10-16 14:01:45.0 2012-10-16 14:01:45.0 2012-08-28 19:35:12.0 El Supremo desestima el recurso de una paciente que dio a luz a una niña con síndrome de Down: los servicios sanitarios emplearon los medios indicados en la gestación para detectar la anomalía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_el_recurso_de_una_paciente_que_dio_a_luz_a_una_nina_con_sindrome_de_Down__los_servicios_sanitarios_emplearon_los_medios_indicados_en_la_gestacion_para_detectar_la_anomalia <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6353608&amp;links=6454/2010&amp;optimize=20120507&amp;publicinterface=true">desestima el recurso de casación 6454/2010</a>&nbsp;que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.</p> <p> La paciente interpuso el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había desestimado la demanda de dicha paciente.</p> <p> En contra de lo que sostiene el recurso, el Supremo falla que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue“particularmente cuidadoso a la hora de examinar las distintas pruebas y explicar el proceso de formación de su convicción sobre los hechos, de manera que su valoración de los hechos no puede tacharse, como decíamos, de arbitraria o irrazonable”.</p> <p> Las pruebas de detección invasivas, como la amniocentesis, son recomendadas en los protocolos a partir de los 35 años de la madre. Y la paciente cumplió los 35 años cuando se hallaba embarazada de unas 16 semanas, motivo que causó el pleito contra la Comunidad de Madrid.</p> <p> El Tribunal Supremo falla que el momento en que <em>debe considerarse a estos efectos la edad de los 35 años es en la concepción, ya que es cuando se puede producir una alteración genética como el síndrome de Down. Esa es la fecha a computar, </em>y no por cercanía a dicha edad durante las semanas posteriores o cumplimiento de la edad referida a lo largo del embarazo.</p> <p> <em>El Alto Tribunal confirma así la sentencia del TSJ de Madrid. La imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico en este caso no es imputable a la Administración sanitaria, que efectuó las pruebas diagnósticas exigidas según los protocolos de actuación existentes en el momento del embarazo y no concurría ningún signo o indicio que requiriera la práctica de pruebas complementarias, sobre todo ante el resultado del análisis bioquímico del segundo trimestre.</em></p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6353608&amp;links=6454/2010&amp;optimize=20120507&amp;publicinterface=true">Enlace a la sentencia STS 2662/2012</a>&nbsp;que ha tenido como ponente al magistrado Enrique Lecumberri Martí.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_el_recurso_de_una_paciente_que_dio_a_luz_a_una_nina_con_sindrome_de_Down__los_servicios_sanitarios_emplearon_los_medios_indicados_en_la_gestacion_para_detectar_la_anomalia 2012-08-28 19:35:12.0 2012-08-28 19:35:12.0 2012-03-26 13:30:01.0 El Tribunal Supremo archiva la denuncia por injurias y calumnias del PP de Valencia contra el secretario general del PSPV http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_denuncia_por_injurias_y_calumnias_del_PP_de_Valencia_contra_el_secretario_general_del_PSPV <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia incoada por Antonio Clemente, secretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana contra Jorge Alarte, secretario general del Partido Socialista Obrero Español del País Valenciano y diputado de la VIII Legislatura.</p> <p> La denuncia había sido interpuesta por un presunto delito contra el honor, por injurias y calumnias con publicidad contra las Autoridades en el ejercicio de sus cargos, en declaraciones públicas realizadas el día 15 de marzo de 2011 en la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la calle Ferraz de Madrid, en rueda de prensa convocada para la presentación en Madrid del llamado “informe sobre la corrupción en la Comunidad Valenciana”.</p> <p> El Supremo aplica la doctrina jurisprudencial para determinar si el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo.</p> <p> La Sala de lo Penal considera que el documento titulado <em>“La corrupción en la Comunidad Valenciana”</em> y publicitado por el denunciado en rueda de prensa, tenía una finalidad y motivación clara y exclusivamente políticas. Para el Supremo, el documento “se refiere a actuaciones producidas en el ámbito estrictamente político, lo que amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren, como por el interés público subyacente, y sin ninguna implicación de carácter personal, lo que excluye los mencionados delitos”.</p> <p> Dicha exclusión se considera tanto desde el plano subjetivo “dado que la motivación que parece desprenderse, tanto en los autores del documento, como del denunciado que lo hace público, fue la realización de una crítica de la actuación política de determinadas personas, pertenecientes. a un partido político rival, poniendo de manifiesto una serie de actuaciones que se creen irregulares, y que, además, están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento a través procedimientos judiciales e investigaciones que se encuentran vivos, y no el atentado contra la dignidad, fama o propia estimación de las personas a las que aquéllas se atribuyen”, como desde el plano objetivo “criterio a través del que queda excluido cualquier indicio de responsabilidad penal porque, tanto los redactores, como el comunicante del documento, han actuado en el ámbito del ejercicio de un legítimo derecho a comunicar información y opinión sobre hechos presuntamente delictivos, producidos en el ámbito de actuaciones públicas y políticas de relevancia e interés para la opinión pública”.</p> <p> El Tribunal Supremo no aprecia injurias, calumnias ni delito contra el honor y procede al archivo de la denuncia al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal.</p> <p> Acceso al auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2012,&nbsp;que resuelve&nbsp;el recurso 20775/2011.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_denuncia_por_injurias_y_calumnias_del_PP_de_Valencia_contra_el_secretario_general_del_PSPV 2012-03-26 13:30:01.0 2012-03-26 13:30:01.0 2013-05-16 18:22:16.0 El juez de Barcelona declara abusivas cláusulas del contrato del ‘caso Aziz’, origen de la sentencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_juez_de_Barcelona_declara_abusivas_clausulas_del_contrato_del__caso_Aziz___origen_de_la_sentencia_del_TJUE_sobre_el_sistema_de_ejecucion_hipotecaria <p> El titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/J.Mercantil%203%20Barcelona%20.pdf">ha declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca de un vecino de Martortell (Barcelona) por considerarlas abusivas.</a>&nbsp;Para resolver esta cuestión, el titular del juzgado planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de julio de 2011.</p> <p> El pasado 14 de marzo, el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.</p> <p> El fallo del TJUE en el proceso entre el señor Aziz y Catalunyacaixa (<a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/El_TJUE_declara_contrario_al_Derecho_de_la_Union_la_normativa_que_impide_al_juez_suspender_una_ejecucion_hipotecaria_en_marcha_cuando_debe_conocer_si_hay_clausula_abusiva">asunto C-415/11</a>) aplica la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML">Directiva Europea 93/13/CEE en materia de protección del consumidor</a> y permite al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas.</p> <p> Una vez recibido el fallo del TJUE, el juez de Barcelona declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca y fija la deuda en la suma de las cuotas impagadas, más los intereses, en lugar de la totalidad del crédito que pretendía la entidad financiera.</p> <p> El demandante había solicitado ante el Juzgado de lo Mercantil que declarara el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.</p> <p> El titular del juzgado de lo mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, critica en el fallo que se valorara en más de 194.000 euros el piso de poco más de 50 metros cuadrados en la barriada de una ciudad-dormitorio. Además, califica de grave el que el deudor dejara de pagar cuatro cuotas, “aunque dicho incumplimiento pudiera ser previsible conforme a los datos de los que disponía la entidad financiera respecto del patrimonio e ingresos" del cliente.</p> <p> La sentencia recuerda que la entidad sabía que el denunciante sustentaba una unidad familiar con varias cargas con un único sueldo ligeramente superior a los 1.100 euros netos mensuales.</p> <p> El fallo, que es recurrible, anula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, ya que la entidad financiera no podía solicitar su ejecución por la totalidad de la deuda.</p> <p> &nbsp;Si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula, no se puede interesar ni declarar la resolución del contrato, sino reclamar sólo el importe adeudado.</p> <p> Por ello, la liquidación efectuada sería incorrecta, ya que no se puede exigir lo reclamado por el banco como capital pendiente de amortización - 139.746,76 euros-, sino tan solo las cuotas impagadas lo que determina una deuda exigible de 3.153,46 euros; es la deuda fijada por el juez de Barcelona, más los intereses devengados.</p> <p> <strong><strong><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/J.Mercantil%203%20Barcelona%20.pdf">Descargar la SENTENCIA del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, de 2 de mayo de 2013, en el juicio ordinario 13/2011.</a></strong></strong></p> <p> <strong><em>Documentos y noticias relacionadas:</em></strong></p> <p> </p> <ul> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/El_TJUE_declara_contrario_al_Derecho_de_la_Union_la_normativa_que_impide_al_juez_suspender_una_ejecucion_hipotecaria_en_marcha_cuando_debe_conocer_si_hay_clausula_abusiva">El TJUE declara contrario declara contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva</a>.</li> </ul> <p style="margin-left: 70.8pt"> Descargar la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Sentencia%20TJUE%20ejecucion%20hipotecaria.pdf">SENTENCIA del TJUE, de 14 de marzo de 2013</a>. Asunto C-415/11.</p> <p style="margin-left: 70.8pt"> Descargar la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20121112%20C-415-11%20Auto%20de%20planteamiento%20de%20la%20cuestión.pdf">CUESTIÓN PREJUDICIAL</a> del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona. Juicio ordinario 13/2011.</p> <ul> <li> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_de_Madrid_ordena_examinar_de_oficio_un_credito_impagado_por_si_existen_clausulas_abusivas__en_aplicacion_de_la_jurisprudencia_del_TJUE">La Audiencia de Madrid ordena examinar de oficio un crédito impagado por si existen cláusulas abusivas, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.</a></li> </ul> <p style="margin-left: 35.4pt"> Descargar el <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Auto%20Pleno%20Jurisdiccional%20Secciones%20Civiles%20AP%20(limpia).pdf">AUTO de la Audiencia de Madrid</a></p> <p style="margin-left: 70.8pt"> Descargar la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=123843&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=777331">SENTENCIA del TJUE, de 14 de junio de 2012</a>&nbsp;que declara contrario al Derecho de la Unión algunos aspectos de la normativa del proceso monitorio español.</p> <p> <em>NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_juez_de_Barcelona_declara_abusivas_clausulas_del_contrato_del__caso_Aziz___origen_de_la_sentencia_del_TJUE_sobre_el_sistema_de_ejecucion_hipotecaria 2013-05-16 18:22:16.0 2013-05-16 18:22:16.0 2012-12-17 11:48:38.0 El Supremo declara "no conforme a derecho" el proyecto de interés ‘Campo de golf y zona comercial’ de Talavera aprobado por el gobierno autónomo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_declara__no_conforme_a_derecho__el_proyecto_de_interes__Campo_de_golf_y_zona_comercial___de_Talavera_aprobado_por_el_gobierno_autonomo <p> &nbsp;La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado "no conforme a derecho" un acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha que aprobó el Proyecto de Singular Interés 'Campo de Golf y Zona Comercial' de Talavera de la Reina (Toledo) por falta de estudios de impacto ambiental sobre otras alternativas de emplazamiento posibles.</p> <p> En la sentencia, fechada el 30 de noviembre, &nbsp;el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación 2482<em>/</em>2009 interpuesto por varios vecinos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que había desestimado su recurso contra dicho acuerdo del gobierno autónomo de octubre de 2005.</p> <p> El Alto Tribunal estima uno de los cinco motivos del recurso, al tener en cuenta los argumentos que invocan los vecinos en lo que a la normativa medioambiental se refiere. La sentencia falla que no se puede prescindir del estudio de alternativas cuando se elige un emplazamiento.</p> <p> &nbsp;El Tribunal Supremo aborda distintas sentencias para detallar que tanto la normativa comunitaria como la legislación básica del Estado establecen que los estudios de impacto ambiental deben incluir un examen de las distintas alternativas posibles y referencias al emplazamiento.</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo falla con la estimación del recurso y declara que la resolución &nbsp;Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 18 de octubre de 2005, que aprobó definitivamente el Proyecto de Singular Interés "<em>Campo de Golf y Zona Comercial</em>" en Talavera de la Reina. Y, por lo tanto, declara dicha resolución aprobatoria del Proyecto “no conforme a Derecho”.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TSContencioso%205%20(Talavera...%20comercial).pdf">Se adjunta la sentencia estimatoria, fechada el 30 de noviembre de 2012, cuyo ponente ha sido la magistrada María del Pilar Teso Gamella.</a></p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_declara__no_conforme_a_derecho__el_proyecto_de_interes__Campo_de_golf_y_zona_comercial___de_Talavera_aprobado_por_el_gobierno_autonomo 2012-12-17 11:48:38.0 2012-12-17 11:48:38.0 2012-01-20 14:12:26.0 Juez de Instrucción número 1 de Nules abre juicio oral contra Carlos Fabra, ex presidente de la Diputación de Castellón, por delito fiscal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_Carlos_Fabra__ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon__por_delito_fiscal <p> El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules ha dictado hoy un auto de apertura de juicio oral contra el ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y tres personas más por delito fiscal.</p> <p> El juez impone fianza de 4.270.859 euros a Carlos fabra y entre 800.000 y 1.718.000 euros a los demás acusados.</p> <p> Acceso al auto al término de esta página.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_Carlos_Fabra__ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon__por_delito_fiscal 2012-01-20 14:12:26.0 2012-01-20 14:12:26.0 2013-03-20 15:02:45.0 El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo anula las 'cláusulas suelo' en los casos de falta de transparencia al consumidor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/El_Pleno_de_la_Sala_Civil_del_Tribunal_Supremo_anula_las__clausulas_suelo__en_los_casos_de_falta_de_transparencia_al_consumidor <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p align="center"> </p> <p align="center"> <strong>EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO UN RECURSO SOBRE LAS DENOMINADAS CLAÚSULAS SUELO</strong></p> <p align="center"> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “cláusulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:</p> <p> 1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.</p> <p> 2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.</p> <p> 3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.</p> <p> No se han anunciado votos particulares al fallo.</p> <p> Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.</p> <p> Madrid, 20 de marzo de 2013.</p> <p> <em><em><em>Documentación relacionada: </em></em></em></p> <ul> <li> <em><em><em><a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Documentacion__acceso_a_la_sentencias_origen_del_recurso_ante_el_Tribunal_Supremo_sobre__clausulas_suelo_">Acceso a las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, origen del recurso ante el Tribunal Supremo sobre ‘cláusulas suelo’.</a></em></em></em></li> </ul> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/El_Pleno_de_la_Sala_Civil_del_Tribunal_Supremo_anula_las__clausulas_suelo__en_los_casos_de_falta_de_transparencia_al_consumidor 2013-03-20 15:02:45.0 2013-03-20 15:02:45.0 2012-10-15 15:22:17.0 El Juez condena a la exconcejal de Pamplona Ana Pineda por intromisión en el honor de la edil Uxue Barkos con unos comentarios en Twitter http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Navarra/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juez_condena_a_la_exconcejal_de_Pamplona_Ana_Pineda_por_intromision_en_el_honor_de_la_edil_Uxue_Barkos_con_unos_comentarios_en_Twitter <p> El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha condenado a la exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona Ana Pineda por intromisión ilegítima en el honor de la edil Uxue Barkos por unos comentarios vertidos en Twitter.<br /> El juez condena a la exconcejal Ana Pineda a hacer público el fallo de la condena en su cuenta de Twitter durante al menos dos meses.<br /> <strong><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/sentencia%20intromisión%20ilegítima%20honor.pdf">En la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Navarra</a></strong>, el magistrado desestima la misma demanda interpuesta por Uxue&nbsp;Barkos contra el ex director del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona.&nbsp;</p> <p> &nbsp;El juez condena a la exconcejal porque envió mensajes a través de la red social Twitter en los que difundía un juicio de valor&nbsp; sobre la edil Uxue Barkos, en el sentido de que estaba haciendo un uso del cáncer que padecía con fines políticos y partidistas. En concreto, para llegar tarde al Pleno, sacar a la prensa del Salón donde éste se celebraba y privar de cobertura a una moción que se debatía.</p> <p> Dichos mensajes vulneraron el derecho al honor de la concejal Uxue Barkos, por lo que la exedil deberá eliminarlos de su cuenta. En su lugar, es condenada a publicar el siguiente mensaje, dividido en los tuits que sean necesarios:</p> <p> &nbsp;“Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11.10.12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18.03.11 vulneran el honor de DOÑA UXUE BARKOS”.</p> <p> Se adjunta la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Navarra.</p> <p> Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia referida.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Navarra/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juez_condena_a_la_exconcejal_de_Pamplona_Ana_Pineda_por_intromision_en_el_honor_de_la_edil_Uxue_Barkos_con_unos_comentarios_en_Twitter 2012-10-15 15:22:17.0 2012-10-15 15:22:17.0 2011-12-29 11:49:27.0 El juez de instrucción número 3 de Palma levanta el especial secreto de una pieza separada del 'caso Palma Arena' y cita a declarar a varios imputados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados <p style="margin-left: 70.8pt"> <strong>El Tribunal Superior de Justicia Illes Balears (TSJIB) informa</strong></p> <p> El Juez de Instrucción número 3 de Palma ha dictado hoy un auto en el que, en su parte resolutiva, entre otros puntos y en referencia a la pieza número 25 del denominado caso Palma Arena número de Diligencias Previas 2677/08, acuerda lo siguiente:</p> <ul> <li> Levantar el especial secreto de la pieza separada número 25 decretado por auto de fecha 4 de agosto del presente año y prorrogado sucesivamente hasta hoy.</li> <li> Dar traslado a las partes personadas de todo lo acontecido bajo la declaración del secreto y a las que no han estado personadas con anterioridad al mismo de todo lo actuado en la pieza 25 y sus anexos.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputado con instrucción de sus derechos y asistido de letrado a D. Iñaki Urdangarín Liebaert a las 9 horas del día 6 de febrero de 2012 en la sede de este Juzgado, sito en Vía Alemanya número 5, pudiéndose adelantar tal fecha si así lo interesa la representación que sea de D. Iñaki Urdangarín, con la suficiente antelación y si lo permite la disponibilidad de este Juzgado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados asistidos de letrado y con instrucción de sus derechos a D. Diego Torres Pérez, a D. Ana M. Tejeiro Losada, a D. Marco Antonio Tejeiro Losada, D. Miguel Tejeiro Losada y a D. Salvador Trinxet Llorca, señalándose para tales actos las 9,30, 11, 12, 13 y las 16,30 horas del día 5 de enero.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados, instruidos de sus derechos y asistidos de letrados a D. José Luis Ballester Tuliesa, D. Gonzalo Bernal García y D. Juan Carlos Alía Pino a las 9, 10,30 y 12,30 horas del 25 de enero de 2012.</li> </ul> <p> Contra este auto cabe recurso de reforma en tres días ante el Juzgado y de apelación ante la Audiencia.</p> <p style="margin-left: 40px"> Palma, 29 de diciembre de 2011</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados 2011-12-29 11:49:27.0 2011-12-29 11:49:27.0 2012-04-11 13:01:29.0 Condenados a tres meses de prisión los padres de una menor desescolarizada http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Condenados_a_tres_meses_de_prision_los_padres_de_una_menor_desescolarizada <p> Santander</p> <p> El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado hoy a tres meses de prisión a los padres de una menor de trece años de edad que, según la denuncia de la Comisión de Absentismo Escolar del Gobierno regional, durante el curso 2008-2009 se encontraba desescolarizada.</p> <p> Los progenitores han reconocido los hechos durante la vista oral celebrada esta mañana en la sede judicial de la Calle Alta, y se han conformado con la petición de condena que solicitaba la Fiscalía.</p> <p> La sentencia relata que los padres “a sabiendas” de que su hija menor de edad estuvo matriculada en varios centros escolares “con numerosas faltas de asistencia injustificadas”, han permitido que continuase con tal actitud “incumpliendo con ello los deberes que como padres les corresponden con aquélla”.</p> <p> Por este motivo, condena a los padres a tres meses de cárcel por un delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes relativos a la patria potestad.</p> <p> <br /> NO ACUDIÓ A CLASE NINGÚN DÍA<br /> El procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia que presentó ante la Fiscalía la Comisión Técnica Regional de Absentismo Escolar de la Consejería de Educación. Este departamento del Servicio de Inspección Educativa constató que la menor se encontraba desescolarizada durante el curso 2008/2009, por lo que citó a los padres en diversas ocasiones para reconducir la situación.</p> <p> Ante la incomparecencia de los progenitores, la Comisión de Absentismo se dirigió a la Fiscalía, quien en su escrito de calificación de los hechos explica que la menor “ya había presentado problemas de absentismo otros años”.</p> <p> “Ni el curso pasado ni el actual –el escrito es de abril de 2010- ha acudido a clase a pesar de estar matriculada y estar en edad de escolaridad obligatoria, realizando dicho absentismo severo con conocimiento y complicidad de sus padres”, añade el Ministerio Fiscal.<br /> </p> <p> <br /> </p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Condenados_a_tres_meses_de_prision_los_padres_de_una_menor_desescolarizada 2012-04-11 13:01:29.0 2012-04-11 13:01:29.0 2012-01-27 15:35:29.0 El Supremo confirma la condena a un periodista por intromisión ilegítima en el honor de dos políticos al apreciar falta de veracidad y desproporción http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta al periodista José Ramón de la Morena, por intromisión ilegítima en el honor de&nbsp; Rosario Peña y Eduardo Cuenca Cañizares.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en las manifestaciones realizadas por el periodista radiofónico en el transcurso de su programa El Larguero, correspondiente a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006, en las que dirigió expresiones tales como «tronado», «pájaro de cuentas», «caraduras», y «van de honestos», que tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron en su conjunto como inequívocamente ofensivas e injuriosas para los demandantes y que excedían de la crítica para incurrir en el insulto, el cual no se haya comprendido en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión. Ahora la Sala Primera confirma este pronunciamiento condenatorio al apreciar falta de veracidad y crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la jurisprudencia aplicable en materia de colisión entre los derechos en conflicto, recuerda que la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión puede revertirse a favor del derecho al honor mediante una ponderación o juicio relativo que atienda a las circunstancias del caso.</p> <p> En el presente, aunque la mayor parte de las manifestaciones fueron juicios de opinión y críticas amparados por la libertad de expresión (máxime cuando la crítica venía referida a una cuestión de interés general en atención a la proyección pública de los demandantes, dados los cargos que ostentaban en aquella época), sin embargo, las alusiones al supuesto enriquecimiento injusto del Sr. Cuenca durante su etapa como cargo público en el Ayuntamiento de Leganés son imputaciones que han de analizarse desde la perspectiva de la libertad de información y por ende, examinando si concurre el requisito de la veracidad, el cual, según la Sala, no está presente toda vez que el periodista no contrastó debidamente la información.</p> <p> Y precisamente por el carácter inveraz de la información dada sobre la supuesta conducta irregular del Sr. Cuenca, también cabe tildar de excesiva y de no amparada por la libertad de expresión la crítica dirigida a dicha persona, en la medida que el periodista se valió de consideraciones insultantes e insidiosas que revelan, en su conjunto, un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar, especialmente cuando no pueden justificarse por el contexto al aparecer disociadas de hecho denunciado o relacionadas con hechos cuya veracidad no consta, no pasando de ser mas que meros rumores o insinuaciones.&nbsp;</p> <p align="right"> &nbsp;Madrid, 27 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion 2012-01-27 15:35:29.0 2012-01-27 15:35:29.0 2012-12-18 11:50:39.0 El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un progenitor en un matrimonio homosexual http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_Madrid_reconoce_el_derecho_a_la_prestacion_por_maternidad_a_un_progenitor_en_un_matrimonio_homosexual <p> La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase.</p> <p> &nbsp;La denegación de la prestación, recoge la resolución, sería contraria al espíritu y al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la legislación vigente relacionada con este caso. Las sucesivas reformas en los diversos ámbitos acerca de la familia responden a “la voluntad mayoritaria de la sociedad de que existan diversas clases de la misma y que todas ellas reciban el mismo trato en orden a derechos y obligaciones".</p> <p> El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado al demandante la prestación al considerar que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas: maternidad biológica, adopción o acogimiento.</p> <p> &nbsp;En los certificados del centro médico y del Registro consular de California el demandante figuraba con el nombre de la madre y a su pareja con el nombre del padre.</p> <p> &nbsp;El interesado interpuso recurso en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que también denegó la prestación por entender que Juan Francisco no alumbró a la menor, ni consta que la haya adoptado, y reconoció que la madre biológica fue una mujer que la gestó por encargo ("vientre de alquiler").</p> <p> Ahora, el TSJM ordena que se repare, "por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus circunstancias (...) cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_Madrid_reconoce_el_derecho_a_la_prestacion_por_maternidad_a_un_progenitor_en_un_matrimonio_homosexual 2012-12-18 11:50:39.0 2012-12-18 11:50:39.0 2012-07-27 14:15:25.0 Instrucción UPAD. Consolidación de los criterios de distribución competencial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Instruccion_UPAD__Consolidacion_de_los_criterios_de_distribucion_competencial <p> La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/STS%20Sala%20III%20RC%20321_2011.pdf">una sentencia el pasado 4 de junio de 2012 por la que se inadmite el recurso</a>&nbsp;presentado por la Unión Progresista de Secretarios, contra la Instrucción 1/2011, de 31 de Marzo, del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a Jueces y Magistrados y su actuación coordinada con los Servicios Comunes Procesales.</p> <p> Se adjunta la sentencia &nbsp;de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 321/2011 y cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Instruccion_UPAD__Consolidacion_de_los_criterios_de_distribucion_competencial 2012-07-27 14:15:25.0 2012-07-27 14:15:25.0 2012-03-30 12:43:10.0 Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el año 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_ano_2011 <p> En España se registraron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el cuarto trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;</p> <p> Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.</p> <p> Del total de divorcios ingresados en el cuarto trimestre, se registraron 18.287 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 13.543 demandas de divorcio no consensuadas. A su vez, ingresaron 1.236 separaciones consensuadas y 716 no consensuadas. Por último, hubo 40 demandas de nulidad.</p> <p> Para el conjunto del año 2011, el número total de demandas de divorcio presentadas en los juzgados alcanzó la cifra de 31.830, mientras que las separaciones llegaron a los 1.952 casos.</p> <p> Los 68.851 divorcios consensuados en el conjunto del año 2011 suponen un descenso del 2,9 por ciento. Esta caída de divorcios consensuados comenzó a producirse a partir del segundo trimestre de 2011, cuando bajaron en un 5,9 por ciento.</p> <p> En 2011 se registraron 48.328 divorcios no consensuados, lo que representó una reducción del 0,6 por ciento sobre el año 2010.</p> <p> El año pasado ingresaron 2.475 separaciones no consensuadas, lo que representa una disminución del 9,3 por ciento. Las 4.7872 separaciones consensuadas se redujeron un 6,9 por ciento.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_ano_2011 2012-03-30 12:43:10.0 2012-03-30 12:43:10.0 2012-05-28 16:14:14.0 El Tribunal Supremo desestima un recurso sobre la reversión de terrenos de la estación de Chamartín, en Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_un_recurso_sobre_la_reversion_de_terrenos_de_la_estacion_de_Chamartin__en_Madrid <p> El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación No Abuso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó que las familias expropiadas por el Estado para construir la estación de Chamartín (Madrid) tuviesen derecho a la reversión de los terrenos.</p> <p> La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por familias a las que se expropiaron terrenos durante las décadas de 1940 y 1950.</p> <p> Los expropiados y sus herederos plantearon en 2000 un recurso contencioso-administrativo para reclamar la reversión de sus antiguos terrenos al considerar que había cambiado el uso que justificó la expropiación, requisito que establece el derecho a la reversión vigente desde 1954.</p> <p> La Audiencia Nacional dispuso en una sentencia que no cabía dicha reversión tras establecer que los terrenos no han sido desafectados del objeto para el que fueron expropiados, que es condición necesaria para que tuviera derecho a la reversión.</p> <p> La sentencia del Tribunal Supremo recuerda, entre otros fundamentos, "la existencia de una jurisprudencia consolidada que excluye el derecho de reversión de parcelas concretas cuando de la ejecución de un determinado planteamiento no impide los objetivos de mantenimiento y potenciación del servicio ferroviario".</p> <p> El Supremo considera que es "incuestionable" que al solicitarse la reversión "los bienes expropiados continúan afectos al uso que motivó la expropiación".</p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079130062012100359.pdf"><font color="#0000ff">Se adjunta la sentencia, dictada el pasado 10 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y cuyo ponente ha sido el magistrado Carlos Lesmes.</font></a><o:p></o:p></span></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_un_recurso_sobre_la_reversion_de_terrenos_de_la_estacion_de_Chamartin__en_Madrid 2012-05-28 16:14:14.0 2012-05-28 16:14:14.0 2012-09-20 13:13:17.0 La Audiencia de Madrid exculpa a los mecánicos y cierra la vía penal del ‘caso Spanair’ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_de_Madrid_exculpa_a_los_mecanicos_y_cierra_la_via_penal_del_%2Dcaso_Spanair%2D <p> La AP de Madrid deja, no obstante, abierta la vía civil para que las víctimas diriman en esa jurisdicción las indemnizaciones que correspondan por la responsabilidad de los pilotos y de la compañía en el siniestro.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_de_Madrid_exculpa_a_los_mecanicos_y_cierra_la_via_penal_del_%2Dcaso_Spanair%2D 2012-09-20 13:13:17.0 2012-09-20 13:13:17.0 2012-10-04 17:18:50.0 Tribunal Supremo: El trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión; no aceptarlo equivale a un despido improcedente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__El_trabajador_puede_retractarse_del_preaviso_de_su_dimision__no_aceptarlo_equivale_a_un_despido_improcedente <p> El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por un vigilante nocturno del Registro Mercantil de Barcelona quien preavisó a la empresa de su jubilación a los 65 años y, después, rectificó porque se enteró que podía jubilarse a los 70 años.</p> <p> El trabajador interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, que fue absuelta por un juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.</p> <p> El trabajador recurrió en casación unificadora al Tribunal Supremo, al entender que la resolución judicial del TSJ era contradictoria con la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Supremo (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=5790991&amp;links=STS%205994/2010&amp;optimize=20101202&amp;publicinterface=true">STS 5994/2010</a>) en la que declaró despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de la empresa y, luego, se retractó.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079140012012100656.pdf">La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011</a>. El Alto Tribunal falla que el trabajador&nbsp; puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.</p> <p> La doctrina tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la retractación. Pero la jurisprudencia del Alto Tribunal cambió desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=5010601&amp;links=STS%207946/2009&amp;optimize=20100121&amp;publicinterface=true">STS 7946/2009, RCUD 2010/09</a>) admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. "La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo" y es más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico, sostiene la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Manuel Ramón Alarcón Caracuel.</p> <p> En la línea marcada por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros. En la sentencia recurrida consta escuetamente que la empresa cubrió la vacante del trabajador cuando ya conocía que éste se había retractado, pero no se pronuncia si hubo perjuicio sustancial por lo que el Alto Tribunal no juzga ese aspecto.</p> <p> Se adjunta la sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6508171&amp;links=STS%205965/2012&amp;optimize=20121003&amp;publicinterface=true">STS 5965/2012, de fecha 17 de julio de 2012</a>&nbsp;cuyo ponente ha sido Manuel Ramón Alarcón Caracuel.</p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y no tiene vinculación alguna&nbsp; con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__El_trabajador_puede_retractarse_del_preaviso_de_su_dimision__no_aceptarlo_equivale_a_un_despido_improcedente 2012-10-04 17:18:50.0 2012-10-04 17:18:50.0 2012-06-14 14:01:56.0 El Tribunal Supremo condena a dos ex presidentes de los ferrocarriles catalanes por malversación http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_Tribunal_Supremo_condena_a_dos_ex_presidentes_de_los_ferrocarriles_catalanes_por_malversacion http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/El_Tribunal_Supremo_condena_a_dos_ex_presidentes_de_los_ferrocarriles_catalanes_por_malversacion 2012-06-14 14:01:56.0 2012-06-14 14:01:56.0 2011-10-18 00:00:00.0 La Audiencia Nacional absuelve a un islamista vinculado con el 11-M http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional&nbsp; ha absuelto&nbsp; a Moutaz Almallah Dabas del delito de colaboración con organización terrorista. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo por la que no se puede considerar delictivo el mantenimiento de ideas violentas propias de un islamismo radical.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2013-03-05 12:39:53.0 Un Juzgado de lo Mercantil suspende el procedimiento Samsung vs. Apple sobre las tabletas Galaxy, a la espera de que se pronuncie la OAMI http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Noticias_Judiciales_TSJ_Comunidad_Valenciana/Un_Juzgado_de_lo_Mercantil_suspende_el_procedimiento_Samsung_vs__Apple_sobre_las_tabletas_Galaxy__a_la_espera_de_que_se_pronuncie_la_OAMI <p> <span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p> <p> <span style="color: black"><font face="Times New Roman" size="3"><span style="color: black"><font face="Times New Roman" size="3">El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante</font></span><span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"> </span><span style="color: black"><font face="Times New Roman" size="3">ha estimado un recurso de Samsung y </font><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Apple.Samsung.%20Auto%20suspensión.%205marzo2013.PDF"><font color="#0000ff" face="Times New Roman" size="3">ha acordado suspender el procedimiento judicial</font></a><font face="Times New Roman" size="3"> que le enfrenta a Apple hasta que la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) resuelva el contencioso que mantienen ambas mercantiles por la comercialización de determinadas tablets.( Se discute la validez de los diseños de la Galaxy Tab 10.1, 8.9 y 7,7)</font></span><span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"><o:p></o:p></span></font></span></p> <p> <span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt">&nbsp;</span><br /> <br /> <font size="3"><font face="Times New Roman"><span style="color: black">El procedimiento que se sigue en Mercantil 2 se inició por Samsung, que presentó una acción negatoria para que el Juzgado declarara que con sus tabletas no estaba cometiendo ninguna infracción de diseño. Con esta iniciativa judicial pretendían obtener seguridad jurídica para la comercialización de esos productos controvertidos.<br /> <br /> Cuando el Juzgado dio traslado a Apple, Apple contestó a la demanda y presentó reconvención. Este acto equivale a convertirse en demandante en el procedimiento. Se trata de una demanda por diseño y competencia desleal. Se abrió entonces un plazo de 20 días para que el actor (Samsung) respondiera a esa reconvención. No se adoptaron&nbsp; medidas cautelares. La reclamación de cantidad es de Apple contra Samsung pero la cantidad no se fija hasta más adelante y se hace en función de los beneficios obtenidos con la comercialización o los perjucios sufridos por la otra parte.</span><span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"><o:p></o:p></span></font></font></p> <p style="widows: 0; orphans: 0"> <span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p> <p style="widows: 0; orphans: 0"> <span style="color: black"><font face="Times New Roman" size="3">El 11 de octubre se 2012 se celebró la audiencia previa. Samsung solicitó la suspensión del procedimiento por aplicación del reglamento comunitario porque ya está impugnada la validez del diseño ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior. El juzgado denegó esa suspensión. Esa resolución fue recurrida por Samsung. Ahora, y tras considerar acreditado que las tablets objeto del litigio no se comercializan desde mayo de 2012,&nbsp; el mismo juez ha estimado el recurso y ha resuelto a favor de Samsung, acordando la suspensión del procedimiento, que se reanudará cuando haya pronunciamiento de la OAMI. </font></span><span style="font-family: 'Tahoma','sans-serif'; color: black; font-size: 10pt"><o:p></o:p></span></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Noticias_Judiciales_TSJ_Comunidad_Valenciana/Un_Juzgado_de_lo_Mercantil_suspende_el_procedimiento_Samsung_vs__Apple_sobre_las_tabletas_Galaxy__a_la_espera_de_que_se_pronuncie_la_OAMI 2013-03-05 12:39:53.0 2013-03-05 12:39:53.0 2013-04-17 13:33:40.0 La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de AENA por la huelga de los controladores aéreos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_de_lo_Contencioso_Administrativo_de_la_Audiencia_Nacional_rechaza_la_responsabilidad_patrimonial_de_AENA_por_la_huelga_de_los_controladores_aereos <p> .- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.</p> <p> </p> <p> En una sentencia de laSección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se desestima el recurso que presentó la agencia de viajes VIATGES PANORAMA CULTURAL S.L. contra la sentencia&nbsp; del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.</p> <p> </p> <p> El Tribunal confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Se trató, según los jueces, “de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias “.</p> <p> </p> <p> La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.</p> <p> </p> <p> La Sala recuerda que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad; y a tal deber de seguridad respondió el cierre del espacio aéreo.</p> <p> </p> <p> El Tribunal añade que la actuación de los controladores se desarrolló al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad de AE0NA por los daños causados por dicho personal a su servicio, puesto que su conducta no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público. En este sentido, insisten en que los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo “al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral”.</p> <p> </p> <p> En conclusión, según los magistrados, “no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros”, cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios&nbsp; terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial.</p> <p> </p> <p> La sentencia es firme y no puede ser recurrida.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_de_lo_Contencioso_Administrativo_de_la_Audiencia_Nacional_rechaza_la_responsabilidad_patrimonial_de_AENA_por_la_huelga_de_los_controladores_aereos 2013-04-17 13:33:40.0 2013-04-17 13:33:40.0 2012-03-30 12:20:40.0 Estadística Judicial 2011: Crecen los concursos de acreedores y disminuyen las reclamaciones de cantidad sociales y las ejecuciones hipotecarias http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial_2011__Crecen_los_concursos_de_acreedores_y_disminuyen_las_reclamaciones_de_cantidad_sociales_y_las_ejecuciones_hipotecarias <p> Los concursos de acreedores presentados han mostrado un importante repunte en España durante el año 2011. En el cuarto trimestre alcanzaron los 2.124 concursos, cifra muy cercana al record histórico de 2.168 del segundo trimestre de 2009. Por el contrario, tanto las reclamaciones de cantidad como las ejecuciones hipotecarias experimentaron importantes reducciones de un 4,5 y un 6,3 por ciento respectivamente.</p> <p> Así se desprende del <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20sobre%20el%20efecto%20de%20la%20crisis%20en%20los%20organos%20judiciales%204T%202011.xls">estudio <strong><em>Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales </em></strong>elaborado por el Consejo General del Poder Judicial con los datos recogidos en los juzgados españoles referentes al cuarto trimestre de 2011.</a></p> <p> El total de concursos presentados en los Juzgados de lo Mercantil en todo el año 2011 representa el mayor valor anual de toda la serie histórica al alcanzar los 8.027 casos, lo que representa un incremento del 12,5% respecto al 2010.</p> <p> Por otro lado, las demandas por despido, que venían mostrando disminuciones interanuales cada trimestre desde el cuarto de 2009 hasta el primero de 2011, han vuelto a la senda del crecimiento. En el cuarto trimestre se registraron 29.955 demandas, lo que representa un aumento del 12,9 por ciento respecto del mismo trimestre del año anterior.</p> <p> En total anual, las 117.613 demandas presentadas en 2011 en los Juzgados de lo Social implican un crecimiento del 5,1 por ciento respecto a 2010.</p> <p> En la jurisdicción social se presentaron además 37.899 reclamaciones de cantidad en el cuarto trimestre de 2011, lo que supone un descenso del 4,5 por ciento. Las reclamaciones de cantidad han disminuido en todos los trimestres de 2011, con una disminución en el conjunto del año del 8,7 por ciento.&nbsp; Esta disminución se puede deber a que se están acumulando las reclamaciones de cantidad en las propias demandas por despido.</p> <p> En el cuarto trimestre de 2011 se registraron 20.751 ejecuciones hipotecarias en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Esta cifra implica una caída del 6,3 por ciento respecto del mismo trimestre de 2010.</p> <p> El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas también se ha reducido en 2011. Las 77.854 ejecuciones registradas en 2011 representan un 16,9 por ciento menos que en 2010.</p> <p> A su vez, los procesos monitorios presentados en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el último trimestre del año alcanzaron un total de 142.340, con una disminución del 36 por ciento, cifra comparable a los registrados en el cuarto trimestre de 2008.</p> <p> En el conjunto de 2011, los procedimientos monitorios presentados, 683.704, han mostrado una fuerte reducción del 23,6 por ciento respecto a 2010.</p> <p> Los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes alcanzaron un máximo histórico en 2011: 58.241, con un incremento del 21,8 por ciento respecto a 2010, aunque el cuarto trimestre ha mostrado una leve disminución respecto a los dos primeros trimestres del año. En el cuarto trimestre se produjeron 15.347 lanzamientos, con un aumento del 15 por ciento.</p> <p> </p> <p align="right"> Madrid, 30 de marzo de 2012</p> <p> </p> <div> <p> </p> <p> <strong>GLOSARIO</strong></p> <p> </p> <p> <strong>Concursos de acreedores:</strong>Procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios como los abreviados, así como los voluntarios y&nbsp; necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso.</p> <p> </p> <p> <strong>Despidos:</strong>Demandas registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, asimismo, la extinción por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expediente de regulación de empleo y la impugnación de modificación de condiciones de trabajo o traslados individuales.</p> <p> </p> <p> <strong>Reclamaciones de Cantidad:</strong>Demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, igualmente, responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tercerías en ejecución de sentencias y sanciones disciplinarias.</p> <p> </p> <p> <strong>Ejecuciones hipotecarias:</strong>Aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas&nbsp; garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.</p> <p> </p> <p> <strong>Monitorios: </strong>Procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no excedan de 250.000 euros, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</p> <p> </p> <p> <strong>Lanzamientos:</strong>Se recogen aquellas diligencias practicadas por la comisión judicial que habitualmente implica el desplazamiento de funcionarios fuera de la sede del Servicio Común encargado de realizarlas. Son actos de ejecución que, en el supuesto del lanzamiento obliga, por la fuerza, al desalojo o desposesión de un bien en el supuesto del lanzamiento. En la estadística <strong>solo se recogen los practicados por los Servicios Comunes</strong> y no los realizados por los propios juzgados en las localidades donde no hay servicio común.</p> <p> </p> </div> <p> NOTA ACLARATORIA:</p> <p> El Servicio de Estadística analiza los datos que aportan los Servicios Comunes de los Juzgados y Tribunales a los efectos de medir las cargas de trabajo. Un número creciente de juzgados tiene que practicar directamente los embargos, sin que ya sea necesaria la intervención de los Servicios Comunes, por lo que se viene observando una reducción de los embargos que se debe más a esta causa que a una verdadera reducción del número de embargos practicados. Ante esta circunstancia, se ha suspendido temporalmente la difusión de este dato en el cuarto trimestre de 2011.</p> <p> Cuando se haga pública la estadística definitiva del año 2011, en la página web del CGPJ, en el apartado <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/MEMORIA_ANUAL__Actividad_judicial_por_tribunal__PC_AXIS_">MEMORIA ANUAL. Actividad judicial por tribunal (PC-AXIS)</a>&nbsp;se podrá seguir consultando el número de embargos, pero se deberá tomar únicamente como indicador de la carga de trabajo de los Servicios Comunes.</p> <p> En la nueva estadística, a partir del primer trimestre de 2012 se incluirán tanto los realizados por Servicios Comunes como los que los juzgados practican directamente.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial_2011__Crecen_los_concursos_de_acreedores_y_disminuyen_las_reclamaciones_de_cantidad_sociales_y_las_ejecuciones_hipotecarias 2012-03-30 12:20:40.0 2012-03-30 12:20:40.0 2012-05-17 18:16:04.0 El Supremo reconoce el derecho a incrementar la indemnización básica por incapacidad temporal de una víctima de accidente en edad laboral sin ingresos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_reconoce_el_derecho_a_incrementar_la_indemnizacion_basica_por_incapacidad_temporal_de_una_victima_de_accidente_en_edad_laboral_sin_ingresos <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el recurso interpuesto por una víctima de accidente de circulación, a la que, por analogía con lo previsto para el caso de las lesiones permanentes, reconoce el derecho a incrementar su indemnización básica por incapacidad temporal mediante la aplicación del factor corrección de perjuicios económicos por el mero hecho de encontrarse en edad laboral, aun no justificando ingresos.</p> <p> &nbsp;La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, reitera la jurisprudencia recaída en casos similares, recordando que razones de analogía sustentan la aplicación a los días de baja (incapacidad temporal, Tabla V del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos.</p> <p> Pero esta analogía no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el señalado por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tiene carácter máximo («hasta el 10%») y no se establece limitación alguna dentro del abanico fijado por el legislador.</p> <p> <em>Se adjunta la sentencia 289/2012 cuyo ponente ha sido Juan Antonio Xiol.</em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_reconoce_el_derecho_a_incrementar_la_indemnizacion_basica_por_incapacidad_temporal_de_una_victima_de_accidente_en_edad_laboral_sin_ingresos 2012-05-17 18:16:04.0 2012-05-17 18:16:04.0 2012-04-24 13:57:13.0 Condenan a una Mossa d'Esquadra a pagar 450 euros por abofetear a una detenida en la comisaría de Les Corts http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Condenan_a_una_Mossa_d_Esquadra_a_pagar_450_euros_por_abofetear_a_una_detenida_en_la_comisaria_de_Les_Corts <p> La Audiencia de Barcelona ha condenado a una agente de los Mossos d'Esquadra a pagar una multa de 450 euros por abofetear a una detenida en la sala de cacheos de la comisaría de Les Corts. La Audiencia sólo condena a la mossa que dio la bofetada y absuelva a la segunda mossa que también participó en el cacheo. La sentencia también condena a 1 año de cárcel a la detenida afectada por atentado contra la autoridad.</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Condenan_a_una_Mossa_d_Esquadra_a_pagar_450_euros_por_abofetear_a_una_detenida_en_la_comisaria_de_Les_Corts 2012-04-24 13:57:13.0 2012-04-24 13:57:13.0 2012-01-13 12:34:14.0 Caso Marta: La Audiencia condena a Carcaño por asesinato a 20 años de prisión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision <p> La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato a veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.</p> <p> El Tribunal ha absuelto a Miguel Carcaño de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> Miguel Carcaño Delgado deberá indemnizar a Antonio Abad del Castillo y Eva Casanueva con 140.000 euros a cada uno de ellos y a las hermanas de Marta del Castillo con 30.000 euros para cada una de ellas, por el daño moral causado por la muerte y desaparición de Marta.</p> <p> Samuel Benítez Pérez ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.&nbsp;</p> <p> Francisco Javier Delgado Moreno ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> María García Mendaro ha sido absuelta de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada.</p> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision 2012-01-13 12:34:14.0 2012-01-13 12:34:14.0 2013-01-10 18:52:52.0 El Supremo confirma la condena de un coronel por abuso de autoridad, trato degradante y maltrato de una subordinada http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_de_un_coronel_por_abuso_de_autoridad__trato_degradante_y_maltrato_de_una_subordinada <p> El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y diez meses de cárcel que le fue impuesta en 2012 a un coronel del Ejército de Tierra por un delito consumado de abuso de autoridad por someter a acoso sexual y laboral a una subordinada con rango de capitana.</p> <p> &nbsp;La Sala de lo Militar del Alto Tribunal desestima así el recurso interpuesto por el coronel contra la sentencia del Tribunal Militar Central que, el pasado 8 de marzo, le condenó a la citada pena de prisión y a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.</p> <p> El fallo lo declaró autor de los delitos de abuso de autoridad en las modalidades de trato degradante y maltrato de obra a un subordinado.</p> <p> La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Francisco Menchén. La resolución cuenta con un voto discrepante del magistrado Benito Gálvez, quien considera que los superiores de la capitana pudieron evitar la situación de acoso y que la Sala debió anular la sentencia para la práctica del análisis psiquiátrico que reclamaba el teniente coronel y determinar la credibilidad del testimonio de la víctima.</p> <p> Se adjunta la sentencia de fecha 10 de octubre de 2012 y que ha sido dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso de casación penal número 30/2012.</p> <p> </p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_de_un_coronel_por_abuso_de_autoridad__trato_degradante_y_maltrato_de_una_subordinada 2013-01-10 18:52:52.0 2013-01-10 18:52:52.0 2012-05-22 14:04:37.0 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite a Falange manifestarse coincidiendo con la Copa del Rey http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Superior_de_Justicia_de_Madrid_permite_a_Falange_manifestarse_coincidiendo_con_la_Copa_del_Rey <p> La <strong>Sala de lo Contencioso-Administrativo</strong> del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el <strong>recurso interpuesto por la entidad política La Falange </strong>y ha revocado <strong>la resolución dictada por la Delegación del Gobierno</strong> en la capital de España, al entender que impidiendo la manifestación prevista por el recurrente para el próximo 25 de mayo, día que se juega la final de la Copa del Rey, se <strong>vulnera el artículo 21.2 de la Constitución española</strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Superior_de_Justicia_de_Madrid_permite_a_Falange_manifestarse_coincidiendo_con_la_Copa_del_Rey 2012-05-22 14:04:37.0 2012-05-22 14:04:37.0 2012-02-21 16:22:08.0 Tribunal Supremo. Préstamos y Javaloyes vs. Ayuntamiento de Madrid. Nulidad del cuadro de multas de tráfico de la ciudad de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad y la ilegalidad de la Ordenanza municial relativa al cuadro de sanciones de tráfico por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.</p> <p> El Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Dicho decreto aprobaba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra en el recurso de casación número 2/2010, en la que ha sido ponente la magistrada del Tribunal Supremo&nbsp;Celsa Pico Lorenzo. Sección Cuarta. Sala de lo Contencioso-Administrativo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid 2012-02-21 16:22:08.0 2012-02-21 16:22:08.0 2012-06-01 13:44:30.0 La Audiencia Nacional condena a seis años y medio a los autores de un atentado en Mijas dentro de la campaña de verano de ETA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_seis_anos_y_medio_a_los_autores_de_un_atentado_en_Mijas_dentro_de_la_campana_de_verano_de_ETA <p> La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años y medio de cárcel a Andoni Otegi y Óscar Celarain por la colocación, el 22 de junio de 2002, de un artefacto explosivo junto al Hotel Tamisa Golf de Mijas (Málaga) dentro de la campaña de atentados de verano de ETA.</p> <p> La sentencia les considera autores de un delito de terrorismo mediante la colocación de explosivos en concurso con otro de daños.</p> <p> El objetivo de los acusados, dice la resolución, era causar daños e impactar a la opinión pública coincidiendo con la temporada turística de verano, una cumbre europea que se iba a celebrar en Sevilla y la finalización de la Presidencia española de la UE.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_seis_anos_y_medio_a_los_autores_de_un_atentado_en_Mijas_dentro_de_la_campana_de_verano_de_ETA 2012-06-01 13:44:30.0 2012-06-01 13:44:30.0 2012-06-05 12:30:14.0 Auto del Tribunal Supremo-Prospecciones petrolíferas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Auto_del_Tribunal_Supremo_Prospecciones_petroliferas Tribunal Superior de Justicia de Canarias http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Auto_del_Tribunal_Supremo_Prospecciones_petroliferas 2012-06-05 12:30:14.0 2012-06-05 12:30:14.0 2013-04-11 11:48:56.0 La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_reconoce_el_derecho_de__los_funcionarios_a_compartir_el_periodo_de_lactancia <p> El juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado un recurso que presentó un funcionario de Policía al que&nbsp; no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia&nbsp; de sus hijos mellizos.</p> <p> </p> <p> La madre, juez en ejercicio solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin&nbsp; embargo la Administración denegó el permiso al padre. En aplicación del art.48.1.f del Estatuto del Empleado Público interpretó, conforme al criterio &nbsp;habitual de la Administración, que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen porque lo tiene que disfrutar o uno u otro.</p> <p> El padre recurrió invocando la Ley Orgánica 3/ 2007 (“ Ley de Igualdad”) y reclamando una interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social y el tiempo en el que&nbsp; han de ser aplicadas.</p> <p> El juez en su sentencia rechaza el criterio restrictivo de la Administración y asume las razones del recurrente,&nbsp; al interpretar que el Derecho al permiso de lactancia “no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores”. Basándose en sentencias del Tribunal de Justicia de Madrid el juez recuerda que&nbsp;&nbsp; tanto la Ley de Igualdad como &nbsp;el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar claramente la conciliación de la vida familiar. Y no hay ningún impedimento para que, “comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular”, siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.</p> <p> Se imponen las costas procesales a la Administración.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_reconoce_el_derecho_de__los_funcionarios_a_compartir_el_periodo_de_lactancia 2013-04-11 11:48:56.0 2013-04-11 11:48:56.0 2013-04-09 17:10:11.0 Un juzgado de Arrecife anula la hipoteca suscrita entre el BBVA y una familia, por usura, al tener un interés moratorio del 19% http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juzgado_de_Arrecife_anula_la_hipoteca_suscrita_entre_el_BBVA_y_una_familia__por_usura__al_tener_un_interes_moratorio_del_19_ <p> &nbsp; El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote) <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/.P.Instancia%20Arrecife.pdf">ha anulado la escritura de préstamo hipotecario entre el BBVA y una familia</a>.</p> <p> El procedimiento de ejecución hipotecaria se encontraba en fase de llevarse a efecto de la posesión de la finca, prevista para el 3 de mayo de 2013.</p> <p> El juez de Arrecife considera “abusivo y usurario” el tipo de interés moratorio del préstamo hipotecario, cifrado en el 19% que no puede ser “amparado ni consentido” por los tribunales en una época de crisis económica profunda como la actual en la que existan entidades bancarias que fijen y mantengan unos tipos de interés moratorios superiores a los intereses básicos que rigen el mercado hipotecario.</p> <p> La concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario "carece de sentido" actualmente. La&nbsp; inmensa mayoría de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte sino por el hecho de haber "perdido su trabajo" y encontrarse en el paro.</p> <p> Para el juez de Arrecife, el impago no sólo es culpa del prestatario sino también del prestamista, de las entidades financieras que fueron quienes, “con su desmedido afán de aumentar su negocio y sus beneficios, contribuyeron decisivamente a la situación de crisis y recesión que se vive en este país y en el mundo entero".</p> <p> El establecimiento de intereses moratorios superiores a los intereses normales es causa de ese afán de aumentar beneficios, ya que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario.</p> <p> Se adjunta la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.</p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Canarias/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Un_juzgado_de_Arrecife_anula_la_hipoteca_suscrita_entre_el_BBVA_y_una_familia__por_usura__al_tener_un_interes_moratorio_del_19_ 2013-04-09 17:10:11.0 2013-04-09 17:10:11.0 2012-05-18 14:56:08.0 La Audiencia de Cáceres condena al ex director del Banco Simeón de Navalmoral a pagar 1,6 millones de euros a Caixa Gral por estafa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Extremadura/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Caceres_condena_al_ex_director_del_Banco_Simeon_de_Navalmoral_a_pagar_1_6_millones_de_euros_a_Caixa_Gral_por_estafa <p> La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al ex director del Banco Simeón (hoy Caixa Geral) de la localidad cacereña de Navalmoral de la Mata a siete años, seis meses y un día de prisión por un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento mercantil.</p> <p> &nbsp;La sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia, dispone que el ex director del banco deberá indemnizar a Caixa Geral con 1,6 millones de euros, cantidad que se adueñó mientras era director de la sucursal bancaria a través de descuentos de efectos comerciales y operaciones de riesgo.</p> <p> El fallo recoge la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del delito, al mismo tiempo que le prohíbe ejercer la profesión bancaria, administración o dirección de empresas durante el tiempo de la condena.</p> <p> Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Extremadura/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Caceres_condena_al_ex_director_del_Banco_Simeon_de_Navalmoral_a_pagar_1_6_millones_de_euros_a_Caixa_Gral_por_estafa 2012-05-18 14:56:08.0 2012-05-18 14:56:08.0 2012-03-26 12:43:03.0 El Tribunal Supremo aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja y eleva su condena http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_agravante_de_parentesco_a_un_homosexual_que_degollo_a_su_pareja_y_eleva_su_condena <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120326%20STS%20136_2012%20homicidio,%20pareja%20homosexual.pdf">sentencia STS 136/2012</a>, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.</p> <p> El homicida había sido condenado por un tribunal del jurado en Palma de Mallorca. La sentencia inicial condenó al acusado como autor del homicidio de su compañero sentimental a 13 años con la agravante de parentesco.</p> <p> Sin embargo, el Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó parcialmente el recurso del acusado y redujo la pena a 10 años de prisión al considerar que en la sentencia del jurado solo hablaba de que ambos “mantenían una relación sentimental”. Aserto escueto que, para el TSJ de Baleares, no permitía agravar la pena.</p> <p> La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, resalta que, al tratarse de una pareja homosexual de dos hombres “se está extramuros de todo supuesto de violencia de género, pues ese ‘género’ es según la ley, única y exclusivamente la mujer, no pudiendo ser víctima el hombre”.</p> <p> Tras resituar el debate en la circunstancia de parentesco, la sentencia del Supremo estima que entre agresor y víctima existía una relación estable al compartir domicilio y llevar una vida en común.&nbsp;La&nbsp;Sala considera,&nbsp;además,&nbsp;un "dato relevante -también incluido en la sentencia de primera instancia, aunque deslizado indebidamente en la fundamentación-, el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor”.</p> <p> Por lo demás, está "fuera de toda duda" que la relación estable a que se refiere el art. 23 del Código Penal “incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Ccivil que reconoció el matrimonio entre&nbsp; personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual".</p> <p> “Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales –destaca el Supremo-, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual”.</p> <p> Por todo ello, el&nbsp;Alto Tribunal&nbsp;estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al considerar que no puede dudarse de que el agresor y la víctima mantenían una relación sentimental estable, a la que se refiere la agravante de parentesco.</p> <p> Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120326%20STS%20136_2012%20homicidio,%20pareja%20homosexual.pdf">sentencia del Tribunal Supremo 136/2012, de 6 de marzo</a>.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_agravante_de_parentesco_a_un_homosexual_que_degollo_a_su_pareja_y_eleva_su_condena 2012-03-26 12:43:03.0 2012-03-26 12:43:03.0 2013-03-04 16:00:18.0 El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la ‘doctrina Parot’ para el asesino de la niña Olga Sangrador http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_aplicacion_de_la__doctrina_Parot__para_el_asesino_de_la_nina_Olga_Sangrador <p> El Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Sentencia-Caso%20Olga%20Sangrador-Doctrina%20Parot.pdf">sentencia número 155/2013</a>&nbsp;por la que confirma la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta el año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).</p> <p> La Sala de lo Penal del TS considera de aplicación en este caso la aplicación de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 57/2008, más conocida como ‘doctrina Parot’. Dicha doctrina establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo -30 años de cárcel-, sino del total de las penas impuestas.</p> <p> De este modo, el Supremo rechaza el recurso del asesino de Sangrador contra el auto de la Audiencia Provincial de Valladolid por el que el 24 de febrero de 2012 acordó fijar como fecha de licenciamiento definitivo del penado Juan Manuel Valentín Tejero, el día 11 de julio de 2025.</p> <p> La sentencia, fechada el 21 de febrero de 2013, ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra en el recurso de casación número 10352/2012 P.</p> <p> Se adjunta la sentencia.</p> <p> <em>Nota: Este artículo ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación con la setencia. </em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_aplicacion_de_la__doctrina_Parot__para_el_asesino_de_la_nina_Olga_Sangrador 2013-03-04 16:00:18.0 2013-03-04 16:00:18.0 2012-02-09 14:40:07.0 Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Peláez, Crespo y Correa vs. Garzón' por prevaricación judicial con violación de las garantías constitucionales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales <p> <strong>STS 79/2012, de 9 de febrero</strong></p> <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/Pelaez%20et%20al%20vs%20B%20Garzon,%20STS%2079_2012.pdf">sentencia 79/2012</a> sobre la causa 20716/2009 incoada con la querella presentada por el abogado <strong>Ignacio Peláez </strong>contra el magistrado <strong>Baltasar Garzón</strong>. Dicho procedimiento se abrió por delito continuado de prevaricación judicial y delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales, sobre las conversaciones mantenidas entre presos preventivos y abogados en los locutorios del centro penitenciario.</p> <p> Posteriormente se sumaron al procedimiento las acusaciones particulares de<strong>Pablo Crespo </strong>y <strong>Francisco Correa, </strong><strong>investigados por el magistrado</strong>.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra, en la que se condena a Baltasar Garzón como autor responsable de un delito de <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">prevaricación del artículo 446.3º</a>&nbsp;en concurso aparente de normas <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">(artículo 8.3)</a>&nbsp;con un delito del <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 536, párrafo primero</a>, todos del Código Penal a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 53</a>&nbsp;del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.</p> <p> &nbsp;</p> <p align="center"> <strong>RESUMEN DE LA SENTENCIA 79/2012</strong></p> <p> <strong>Prevaricación judicial. </strong>Autos que acuerdan la intervención de las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor. Ausencia de indicios de actividad criminal por parte de los letrados.</p> <p> <strong><u>FUNDAMENTO JURÍDICO PRELIMINAR: </u></strong>El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas.</p> <p> En este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de dos resoluciones judiciales que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.</p> <p> <strong><u>FJ QUINTO: </u></strong>Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">artículo 9.1 CE</a>); y el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&amp;fin=127&amp;tipo=2">artículo 117.1</a> de la misma Constitución, somete a los jueces solamente al imperio de la ley.</p> <p> En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.</p> <p> Desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho.</p> <p> La jurisprudencia ha señalado que la prevaricación supone un grave apartamiento del derecho; la injusticia requerida por el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 446</a>&nbsp;del Código vigente exige una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho.</p> <p> <strong><u>FJ SEXTO: </u></strong>En cuanto al elemento subjetivo, plasmado en la expresión “a sabiendas”, no es otra cosa que la inclusión expresa del dolo, en el sentido de que el autor debe tener “...plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta”. Es decir, debe ser consciente de la adopción de la resolución, de su sentido y de sus consecuencias y de que todo ello no puede estar amparado en una interpretación razonable de la ley.</p> <p> <strong><u>FJ SÉPTIMO: </u></strong>El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007CJ0550:ES:HTML">Caso Azko y Akcros/Comisión</a>) que cita otras anteriores en el mismo sentido, que “...el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión...”.</p> <p> El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 17</a>&nbsp;de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 24</a>. No se encuentra entre los que el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=55&amp;tipo=2">artículo 55</a>&nbsp;de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio.</p> <p> En el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 24</a>&nbsp;aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH [<a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">Convenio europeo de Derechos Humanos</a>]; en definitiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.</p> <p> La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (<a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=814326&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007,</a>&nbsp;p. 49; y <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=696715&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000</a>, p. 43) En la <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=809049&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia</a>&nbsp;(61), se decía que “...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">artículo 6.3 c) del Convenio</a>. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (<a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=810566&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991</a>, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48).</p> <p> <strong><u>FJ OCTAVO: </u></strong>El <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 25.2</a> de la Constitución dispone que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Disposición aplicable a los presos preventivos en tanto que internos en un centro penitenciario (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/26/pdfs/T00021-00026.pdf">STC 141/1999, FJ 6</a>).</p> <p> Por ello, el artículo <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1979-23708">51.2 de la LOGP</a>&nbsp;presenta una legitimación directa, si puede decirse así, desde la CE, para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados. Ni siquiera la regulación de la incomunicación en la LECrim prevé una posibilidad similar, pues a pesar de que constituye una limitación muy seria del derecho de defensa que el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 17</a>&nbsp;CE reconoce al detenido solo contiene una prohibición de la entrevista reservada con el abogado, necesariamente designado de oficio, sin que haga una referencia, como alternativa, a la posibilidad de intervenir las comunicaciones entre ambos.</p> <p> La Sala reitera su doctrina (<a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%206%20de%20marzo%201995.pdf">STS nº 245/1995, de 6 de marzo</a>&nbsp;y <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%201997.pdf">STS nº 538/1997, de 23 abril</a>, y también, aunque como&nbsp;<em>obiter</em>, la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%202010.pdf">STS nº 513/2010</a>), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.</p> <p> <strong><u>FJ DUODÉCIMO</u></strong><strong>: </strong>Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos. No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.</p> <p> En la conducta del acusado, pues, la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.</p> <p> Lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho, al conducir directamente a la autorización normalizada de la intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su letrado defensor, reduciendo así con carácter general el derecho de defensa exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión provisional. Bastaría entonces para justificar la supresión de la confidencialidad en las comunicaciones del imputado con su letrado defensor con basar la prisión provisional en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1882-6036">apartado 2 del artículo 503</a>&nbsp;de la LECrim (evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos). Esta forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución.</p> <p> En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.</p> <p> La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable.</p> <p> Además, y como elementos añadidos, esa aplicación de la ley al caso se efectuó separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional (<a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/DOCUMENTACI%C3%93N%20DEL%20CPGJ/COMPENDIO%20DE%20DERECHO%20JUDICIAL/FICHERO/LOPJ_1.0.0.pdf">artículo 5.1</a>&nbsp;de la LOPJ) y de esta Sala del Tribunal Supremo, antes expuesta, que, estableciendo los límites del derecho fundamental de defensa, rechazan expresamente la interpretación acogida por el acusado, y sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban, con lo que, valorada en su integridad, se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa.</p> <p> <strong><u>Normas relacionadas en este resumen:</u></strong></p> <p> <strong>CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS</strong>. Artículo 6.3 c). <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">VERSIÓN EN ESPAÑOL</a></p> <p> <strong>CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA</strong>. Artículos <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">9.1</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">17</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">24</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">25.2</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=55&amp;tipo=2">55</a>&nbsp;y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&amp;fin=127&amp;tipo=2">117.1</a></p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 6/ 1985, de 1 de julio, DEL PODER JUDICIAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 5.1 </strong>La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.&nbsp;</p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA</strong></p> <p> <strong>Artículo 51.2 </strong>“Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.</p> <p> <strong>REAL DECRETO, de 14 de septiembre de 1882. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 503.2</strong></p> <p> La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: (…) 2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.</p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, DEL CÓDIGO PENAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 8. 3</strong></p> <p> Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: (…) 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.&nbsp;</p> <p> <strong>Artículo 446</strong></p> <p> El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:</p> <p> 1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.</p> <p> 2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.</p> <p> 3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.</p> <p> <strong>Artículo 536</strong></p> <p> La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.</p> <p> Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.</p> <p> <strong><u>Jurisprudencia citada:</u></strong></p> <p> Tribunal de Justicia (Gran Sala). Sentencia de 14 de setiembre de 2010, (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007CJ0550:ES:HTML">Caso Azko y Akcros/Comisión</a>)</p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=814326&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=696715&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=809049&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=810566&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220</a></p> <p> Tribunal Constitucional. <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/26/pdfs/T00021-00026.pdf">STC 141/1999, FJ 6, de 22 de julio</a></p> <p> Tribunal Supremo. <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%206%20de%20marzo%201995.pdf">STS nº 245/1995, de 6 de marzo</a></p> <p> Tribunal Supremo. <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%201997.pdf">STS nº 538/1997, de 23 abril</a></p> <p> Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%202010.pdf">STS nº 513/2010, de 2 de junio</a></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales 2012-02-09 14:40:07.0 2012-02-09 14:40:07.0 2012-06-13 13:16:50.0 Tribunal Supremo: el uso leal de parte de los contenidos de una web por Google no viola la propiedad intelectual cuando se beneficia al autor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__el_uso_leal_de_parte_de_los_contenidos_de_una_web_por_Google_no_viola_la_propiedad_intelectual_cuando_se_beneficia_al_autor <p> </p> <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en materia de propiedad intelectual. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el autor de una página web de apuestas frente a Google Spain, S.L. por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas. En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra. La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia razonando que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del <em>fair use </em>(uso justo, limpio o leal), doctrina que aplica en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.</p> <p> La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por el autor de la página web y mantiene la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que consideró no ilícita la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor (en los términos del artículo 31.1 Ley de Propiedad Intelectual) cuando esta actividad le beneficiaba. La sentencia considera que el artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual requiere la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché y que las excepciones a esta regla son cerradas. Sin embargo, considera que el artículo 40 bis de la misma Ley interpreta las disposiciones, entre las que se encuadra el artículo 31.1, como manifestación especial de la doctrina del <em>ius usus inocui</em> o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados. Así, considera que la pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el artículo 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.</p> <p> La sentencia precisa que este razonamiento no supone la creación judicial de una nueva excepción legal ni la legitimación de las actividades de Google por la vía del artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y considera que la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__el_uso_leal_de_parte_de_los_contenidos_de_una_web_por_Google_no_viola_la_propiedad_intelectual_cuando_se_beneficia_al_autor 2012-06-13 13:16:50.0 2012-06-13 13:16:50.0 2012-02-21 15:36:36.0 Condenado a ocho años de inhabilitación el ex alcalde de Capdepera por el derrumbe del hotel Son Moll http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_el_ex_alcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll <p> <em>Ministerio Público vs. Bartomeu Alzina, ex alcalde de Capdepera, por prevaricación en el&nbsp;derrumbe parcial&nbsp;del Hotel Son Moll, en la Cala Ratjada de Mallorca. Sentencia 77/ 2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, de fecha 17 de febrero de 2012.&nbsp;</em></p> <p> El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, Jaime Tártalo, ha condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al ex alcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina en el derrumbe del Hotel Son Moll, que costó la vida de cuatro operarios que trabajaban en su reforma.</p> <p> La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación para el acusado.</p> <p> La sentencia considera probado que la ejecución de las obras fue iniciada sin licencia, lo que era un hecho "notorio y conocido" en la localidad y además fue constatado oficialmente por el celador municipal, quien se personó varias veces en el lugar, levantó denuncia y puso los hechos en conocimiento del alcalde Bartomeu Alzina.</p> <p> &nbsp;Sin embargo, Alzina no adoptó medida alguna para paralizar los trabajos hasta que se produjo el derrumbe, el 16 de diciembre de 2008, y que causó la muerte de cuatro trabajadores y varios heridos.</p> <p> Antes del siniestro, el arquitecto municipal había emitido hasta tres informes desfavorables en los que ponía de manifiesto las deficiencias detectadas. El alcalde requirió a la empresa la subsanación de las mismas para conceder el permiso de obras.</p> <p> El arquitecto, el aparejador, el jefe de obras y los dos constructores ya habían sido condenados previamente por este mismo juzgado por cuatro delitos de homicidio imprudente, cuatro por lesiones imprudentes y uno contra los derechos de los trabajadores, con las atenuantes de confesión y reparación del daño producido.</p> <p> Se adjunta la sentencia 77/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_el_ex_alcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll 2012-02-21 15:36:36.0 2012-02-21 15:36:36.0 2012-08-06 14:00:18.0 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_considera_fraude_de_ley_la_aplicacion_de_los_despidos_colectivos_por_centros_de_trabajo <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa.</p> <p> De esta manera, la Sala anula doce despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y otros catorce en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos.</p> <p> La compañía planteó un ERE en marzo pasado para poner fin a la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en los tres centros de trabajo mencionados.</p> <p> En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados, algo que, según los magistrados, “vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva”, por lo que “se efectuó en fraude de ley”.</p> <p> Ahora bien, las negociaciones que habían concluido con acuerdo y se aprobaron en los centros de Álava y Vizcaya también se consideran ahora nulos, ya que ni la Directiva 98/59/CE, ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores “contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo”.</p> <p> Los jueces entienden que la legislación “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate”.</p> <p> No hacerlo así, dicen, llevaría a situaciones complejas en las que un mismo despido impugnado colectivamente podría dar lugar a una declaración de nulidad en un centro, ajuste a Derecho en otro y desajuste a Derecho en un tercero.</p> <p> Por los motivos expuestos consideran, además, que no se puede aplicar el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa aprobado en 2011 y que daba la posibilidad de articular tantas comisiones negociadoras como centros de trabajo afectados existan.&nbsp;</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_considera_fraude_de_ley_la_aplicacion_de_los_despidos_colectivos_por_centros_de_trabajo 2012-08-06 14:00:18.0 2012-08-06 14:00:18.0 2012-10-03 13:39:10.0 La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_establece_que_los_grupos_de_empresas_estan_legitimados_para_promover_los_despidos_colectivos <p> </p> <p> La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.</p> <p> En el presente caso, se examina la demanda interpuesta por el comité intercentros y UGT contra el despido colectivo de 101 trabajadores promovido por el grupo de empresas Vilella Rahn, al considerar, entre otros argumentos, que como tal grupo de empresas no tiene la capacidad para hacerlo.</p> <p> En una sentencia, los magistrados explican que se trata de una situación que ni la legislación nacional ni la europea han contemplado, a pesar de que los despidos colectivos en los grupos de empresas son cada vez más numerosos.</p> <p> La resolución, en primer lugar, considera al “holding” Vilella Rahn como grupo de empresas a efectos laborales y lo equipara, apoyándose en diversas resoluciones judiciales, con la figura de un empresario para concluir que “como tal está claro que puede instar un despido colectivo”.</p> <p> Además, entiende que “es más garantista que la negociación se lleva a cabo a nivel global y no parcelado empresa por empresa (…) y ello porque permite tanto el análisis individualizado de cada empresa como el examen de su situación en conjunto evitando, en su caso, posibles situaciones dispares injustificadas”.</p> <p> Insiste en que en la negociación grupal se produce un “claro incremento” de la información de que se dispone en las negociaciones entre empresario y trabajadores (periodo de consultas) al analizarse las cuentas de todas y cada una de las sociedades. Como ejemplo, explica que los despidos solicitados a las autoridades para los centros de Canarias eran de 85, mientras que las extinciones a nivel de grupo en esas mismas empresas se rebajó a 71.</p> <p> Una vez establecida la legitimidad de los grupos de empresas para promover los despidos, la Sala valora si concurrían causas económicas y productivas que los justificaran y concluye que sí, ya que se acredita una situación económica desfavorable con pérdidas acumuladas desde 2008 de 60 millones de euros y una previsión negativa para 2012 y 2013.</p> <p> Por todo ello, la resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza la demanda interpuesta y declara ajustada a derecho la rescisión de los contratos.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_Social_de_la_Audiencia_Nacional_establece_que_los_grupos_de_empresas_estan_legitimados_para_promover_los_despidos_colectivos 2012-10-03 13:39:10.0 2012-10-03 13:39:10.0 2013-02-06 13:32:04.0 Nota de prensa, caso 'Marta del Castillo': cuestiones reseñables de la sentencia dictada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Nota_de_prensa__caso__Marta_del_Castillo___cuestiones_resenables_de_la_sentencia_dictada_en_casacion_por_la_Sala_de_lo_Penal_del_Tribunal_Supremo <h4> </h4> <p> <strong><strong><em>Se adjunta la sentencia</em></strong></strong></p> <p> <strong><strong><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20130207%20Sentencia%20TS,%20Sala%20Penal,%2029-01-2013.pdf">CASO «MARTA DEL CASTILLO CASANUEVA»<br /> Recurso de Casación núm. 10145/2012</a></strong></strong></p> <h3> Cuestiones reseñables de la sentencia dictada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo</h3> <p> 1<strong>)&nbsp;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INFERENCIA IRRACIONAL. Estimación parcial de los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en este punto.</strong></p> <p> A.&nbsp;La infracción de la tutela judicial efectiva, apreciada en casación, se contrae a una valoración arbitraria e ilógica por la Sala de instancia de los elementos probatorios atinentes a la fijación de la hora de la salida del cadáver de la menor, Marta del Castillo, del domicilio donde se cometió el asesinato. El intervalo temporal al que la sentencia de instancia ciñe la salida del cuerpo resulta ilógico, al tenor del conjunto del material probatorio practicado, de las demás conclusiones obtenidas por la Sala de instancia y asimismo descritas en la sentencia, así como de los restantes datos obrantes en autos. Por tal motivo, partiéndose del diferente abanico temporal señalado en sede casacional, acorde con el conjunto de pruebas practicadas, se declara la nulidad de la sentencia en este punto y su reenvío al mismo Tribunal que la dictó al efecto de que, en este único punto, dicte un nuevo pronunciamiento.</p> <p> B.&nbsp;La subsanación de la infracción apreciada no precisa, pues, de la anulación completa de la sentencia de instancia, como tampoco de la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal de distinta composición, tal y como habían solicitado las acusaciones. Debe, en cambio, ser el mismo Tribunal que enjuició los hechos el que valore de nuevo los elementos de prueba a la luz de los razonamientos contenidos en la sentencia de casación (especialmente, FJ. 11º.4 y FJ. 12º), al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor del acusado Samuel Benítez Pérez, con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica.</p> <p> C.&nbsp;Por lo que hace a la absolución de los otros dos acusados de encubrimiento (Francisco Javier Delgado Moreno y María García Mendaro), tal declaración debe quedar firme.</p> <p> a.&nbsp;En el caso del primero, operaría en cualquier caso la excusa absolutoria del art. 454 CP, cuestión jurídica que impediría su reconsideración, incluso modificando la hora de salida del cadáver.</p> <p> b.&nbsp;En el caso de María García Mendaro, aun en el supuesto de admitir su presencia en el domicilio como consecuencia de la modificación horaria, quedaría inalterada la insuficiencia de la prueba de cargo relativa a su participación en los hechos determinantes de encubrimiento.</p> <p> <br /> <strong>2)&nbsp;INFRACCIÓN DE LEY: INTEGRIDAD MORAL. Estimación del recurso del M. Fiscal, por aplicación del art. 173.1, inciso 1º, CP.</strong></p> <p> A.&nbsp;El ejercicio de las garantías procesales, comprensivo de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, en ningún modo confiere al encausado un derecho absoluto, del que pueda hacer un uso omnímodo en términos de defensa cuando ello lesiona gravemente otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección.</p> <p> B.&nbsp;La instrumentalización del proceso por parte del acusado Miguel Carcaño, haciendo un uso abusivo y desmesurado de los mentados derechos, excede del legítimo ejercicio del derecho de defensa para constituir «per se» un delito contra la integridad moral, al haber provocado deliberadamente en los familiares de la víctima un grave daño a su integridad moral que rebasa el ámbito reconocido a sus garantías en el proceso, tal y como se desprende de los hechos probados.</p> <p> C.&nbsp;Procede imponer al acusado Miguel Carcaño por este ilícito la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se fija la pena en el límite máximo de su mitad inferior teniendo en cuenta la gravedad de los hechos relacionados en el FJ. 14 de la sentencia de casación.</p> <p> <br /> <strong>3)&nbsp;INFRACCIÓN DE LEY: COSTAS. Estimación del recurso del M. Fiscal, con aplicación de los arts. 124 CP y 241.4º LECrim. </strong>Corresponde al condenado Miguel Carcaño Delgado satisfacer, en concepto de costas derivadas de la instrucción de la causa, los gastos generados como consecuencia de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo en diferentes ubicaciones, con los límites señalados en la sentencia de casación.</p> <p> La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos, referido a la infracción de la tutela judicial efectiva correspondiente a las acusaciones, discrepando el Magistrado firmante únicamente de la decisión de la mayoría en cuanto a la estimación de este motivo. El segundo voto discrepa tanto de la estimación del citado motivo referido a la tutela judicial efectiva, como de la estimación del motivo por infracción de ley del que se sigue la incardinación de los hechos probados en el delito contra la integridad moral.</p> <p> &nbsp;Madrid, 6 de febrero de 2013.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Nota_de_prensa__caso__Marta_del_Castillo___cuestiones_resenables_de_la_sentencia_dictada_en_casacion_por_la_Sala_de_lo_Penal_del_Tribunal_Supremo 2013-02-06 13:32:04.0 2013-02-06 13:32:04.0 2012-04-19 14:17:33.0 Sala Civil y Penal del TSJ País Vasco otorga el exequátur al laudo arbitral internacional que obliga a Euskaltel a pagar 222 millones a Orange http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Sala_Civil_y_Penal_del_TSJ_Pais_Vasco_otorga_el_exequatur_al_laudo_arbitral_internacional_que_obliga_a_Euskaltel_a_pagar_222_millones_a_Orange <p> <em><strong>Se adjunta la sentencia y el voto particular formalado por el magistrado Juan Luis Ibarra.</strong></em></p> <p> <strong>Nota de prensa</strong></p> <p> </p> <p> El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJPV, en el transcurso de la sesión de votación y fallo celebrada hoy, ha acordado por mayoría otorgar el exequátur solicitado en el procedimiento 5/2011.</p> <p> </p> <p> En dicho procedimiento la representación procesal de las mercantiles “France Telecom, S.A.”, “Orange, S.A.”, “Atlas Services Nederland, B.V.” y “France Telecom España, S.A.” (Grupo France Telecom) solicitó el otorgamiento de exequátur al Laudo arbitral dictado, con fecha de 6 de julio de 2010, por el Tribunal Arbitral designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. El Laudo adquirió el carácter de firme y ejecutable por efecto de la sentencia confirmatoria dictada, con fecha de 7 de febrero de 2011, por la 1ª Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo.</p> <p> </p> <p> El Laudo arbitral decidió, por mayoría, que “Euskaltel, S.A.” violó las estipulaciones en materia de obligaciones temporales de no competencia contenidas en sendos contratos, suscritos en el año 2005, que tenían por objeto, respectivamente, la Compraventa de acciones de “AUNA Operadores de Telecomunicaciones, S.A.” y el Acuerdo de Accionistas; todo ello con ocasión de la operación de concentración entre empresas de dimensión europea promovida por el Grupo France Telecom.</p> <p> </p> <p> En razón de la violación de dichas estipulaciones,&nbsp; el Tribunal Arbitral ordenó a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes (Grupo France Telecom) de las sumas de: 178.471.806 euros, en concepto de lucro cesante Tipo I;&nbsp; 1.712.302 euros, en concepto de lucro cesante Tipo II; y 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.</p> <p> </p> <p> El Auto dictado con esta fecha, otorga el exequátur al Laudo Arbitral e impone a Euskaltel el pago de las costas del procedimiento. En la sesión se ha anunciado la formulación de un voto particular.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bilbao, 19 de abril de 2012</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Sala_Civil_y_Penal_del_TSJ_Pais_Vasco_otorga_el_exequatur_al_laudo_arbitral_internacional_que_obliga_a_Euskaltel_a_pagar_222_millones_a_Orange 2012-04-19 14:17:33.0 2012-04-19 14:17:33.0 2013-02-19 15:04:40.0 El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la huelga de Metro de 2010 en Madrid por la total falta de servicios de trenes http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_ilegalidad_de_la_huelga_de_Metro_de_2010_en_Madrid_por_la_total_falta_de_servicios_de_trenes <p> La Sala de lo Social del Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Auto%20Sala%20Social%20Supremo%20huelga%20metro%202010%2028079140012013200062.pdf">ha dictado un auto en el que inadmite</a>&nbsp;los recursos interpuestos por varios sindicatos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de febrero de 2012, que declaraba ilegal la huelga sin servicios mínimos desarrollada en el Metro de Madrid en junio de 2010.</p> <p> El Alto Tribunal resuelve que la anulación del decreto de servicios mínimos de dicha huelga en vía contencioso-administrativa no legaliza la total falta de servicio en la red de Metro decidida en la asamblea de trabajadores.</p> <p> El auto confirma la resolución del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó prácticamente en su totalidad la decisión de primera instancia de declarar ilegal esta huelga y que había sido dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.</p> <p> Así, el TSJ consideró acreditado el incumplimiento absoluto de los servicios mínimos del servicio metropolitano madrileño. Una “inobservancia plena” que se produjo como resultado de la decisión aprobada en la asamblea.</p> <p> El Alto Tribunal falla que, en todo caso, los servicios no se cumplieron en absoluto. Y “sólo por este hecho la huelga es ilícita, porque el servicio de transporte de Metro de Madrid es esencial a la comunidad y no resulta admisible que se desatienda de forma tan drástica. En síntesis -resuelve el auto- la anulación de los servicios mínimos no ‘legaliza’ la total falta de servicio en la red de metro”.</p> <p> Las protestas de los trabajadores de Metro contra el Real Decreto Ley 8/2010 fueron convocadas entre los días 29 y 30 de junio de 2010.</p> <p> Se adjunta el <a href="http://10.172.72.111:27110/AppConsole/secure/common/session/Auto%20Sala%20Social%20Supremo%20huelga%20metro%202010%2028079140012013200062.pdf">auto, de 9 de enero de 2013,</a> que ha tenido como ponente a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.</p> <p> &nbsp;<em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_ilegalidad_de_la_huelga_de_Metro_de_2010_en_Madrid_por_la_total_falta_de_servicios_de_trenes 2013-02-19 15:04:40.0 2013-02-19 15:04:40.0 2012-01-18 14:34:13.0 Condenado a un año de cárcel por difundir comentarios de enaltecimiento del terrorismo en la red social Tuenti http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti <p> La Sección&nbsp;Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un joven que&nbsp;difundió&nbsp;comentarios&nbsp;en la red social Tuenti que suponen un enaltecimiento del terrorismo</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti 2012-01-18 14:34:13.0 2012-01-18 14:34:13.0 2012-08-01 12:09:44.0 La Audiencia de Castellón impide a Bankia ejecutar un préstamo hipotecario firmado por Bancaja por no cambiar la titularidad en el registro http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_de_Castellon_impide_a_Bankia_ejecutar_un_prestamo_hipotecario_firmado_por_Bancaja_por_no_cambiar_la_titularidad_en_el_registro <p> La sección tercera de la Audiencia de Castellón <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SAP%20Ejecucion%20hipoteca%20Bankia%20no%20es%20titular%20de%20la%20vivienda.PDF">ha desestimado el recurso presentado por Bankia</a>&nbsp;contra la decisión del juzgado por la que no se ejecutaba un procedimiento hipotecario del que es titular. Bankia recibió por cesión los activos y pasivos de Bancaja. Esa operación convirtió a la nueva entidad bancaria en titular de los bienes y las deudas de la antigua caja valenciana. Y titular de los contratos firmados en su día por Bancaja. La entidad Bankia solicitó la ejecución por impago de las cuotas acordadas en un préstamo hipotecario.</p> <p> El juzgado, primero, y la Audiencia Provincial, ahora, han concluido que Bankia no está legitimada para ejecutar ese hipotecario, para recuperar el uso de la vivienda comprometida en un préstamo con cuotas impagadas.</p> <p> La razón está en que la ley hipotecaria exige escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad, tal como recogen los artículos 145,149 y 150. Sin embargo, Bankia no ha realizado ni escritura pública ni inscripción en el registro de la propiedad a su nombre de la vivienda sobre la que existe un préstamo de Bancaja.</p> <p> El tribunal reconoce a Bankia la condición de acreedora y que&nbsp;es la entidad a la que se deben las cuotas del préstamo impagadas, pero no le reconoce la legitimidad para instar un proceso de ejecución hipotecaria y&nbsp;recuperar el inmueble, precisamente por no haber cumplido con la exigencia de la ley hipotecaria.</p> <p> Se adjunta el <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SAP%20Ejecucion%20hipoteca%20Bankia%20no%20es%20titular%20de%20la%20vivienda.PDF">auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón y cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel Marco Cos</a>.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_de_Castellon_impide_a_Bankia_ejecutar_un_prestamo_hipotecario_firmado_por_Bancaja_por_no_cambiar_la_titularidad_en_el_registro 2012-08-01 12:09:44.0 2012-08-01 12:09:44.0 2012-10-22 14:27:33.0 La Audiencia de Palma condena a ex conseller de Turismo y ex dirigente de UM a 4 años de cárcel por el caso Voltor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_ex_conseller_de_Turismo_y_ex_dirigente_de_UM_a_4_anos_de_carcel_por_el_caso_Voltor <p> La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha notificado hoy la sentencia de la pieza separada número 1 del caso Voltor, que investiga el presunto desvío de fondos públicos por parte de Unió Mallorquina (UM) al frente de la Conselleria de Turismo del gobierno autonómico. La sentencia condena a los cinco acusados por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación.</p> <p> &nbsp;El ex conseller de Turismo y ex presidente de UM Miquel Nadal es condenado a 4 años de cárcel e inhabilitación absoluta por un periodo de 8 años por el delito de malversación y a inhabilitación especial para todo empleo o cargo público durante 8 años y 6 meses por el de prevaricación.</p> <p> &nbsp;Los otros cinco condenados lo son por penas de entre10 meses a 1 año y medio de cárcel. El fallo obliga a los cinco acusados a responder conjunta y solidariamente de la cantidad malversada de 13.080 euros en favor del Inestur (Instituto de Turismo de Balears).</p> <p> &nbsp;La sentencia considera probado que Nadal decidió en 2009 beneficiar a otro de los condenados con fondos públicos, de forma arbitraria, por motivos políticos, contando para ello con la colaboración de los otros tres condenados.</p> <p> &nbsp;Ésta es la segunda sentencia condenatoria del caso Voltor.</p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del TSJ Illes Balears&nbsp;a los efectos&nbsp;informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> <p> <em>&nbsp;</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_ex_conseller_de_Turismo_y_ex_dirigente_de_UM_a_4_anos_de_carcel_por_el_caso_Voltor 2012-10-22 14:27:33.0 2012-10-22 14:27:33.0 2013-02-13 14:57:00.0 La Audiencia Nacional condena a 24 años a Txapote por el intento de asesinato del político Ramón Rabanera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_24_anos_a_Txapote_por_el_intento_de_asesinato_del_politico_Ramon_Rabanera <p> </p> <p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; line-height: 18pt;"> <span style="font-family:Arial">La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex dirigente de ETA Javier García Caztelu, "Txapote", a 24 años de cárcel por ordenar en el año 2000 el asesinato fallido con coche-bomba del que fuera ex diputado general de Álava Ramón Rabanera.<o:p></o:p></span></p> <p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; line-height: 18pt;"> <span style="font-family:Arial">&nbsp;</span></p> <p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; line-height: 18pt;"> <span style="font-family:Arial">En una sentencia, el tribunal condena a 'Txapote' a 15 años de prisión por un<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>delito de asesinato terrorista en grado de tentativa<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>y a otros 9 años por los<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>delitos de depósito de armas y tenencia de explosivos, aunque Absuelve de este último delitos a<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>Cristina Goiricelaya, acusada de dar cobijo en<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>Fruniz<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(Vizcaya) a los miembros del 'comando Iturren' de ETA, a los que se había encargado el crimen.<o:p></o:p></span></p> <p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; line-height: 18pt;"> <span style="font-family:Arial">&nbsp;</span></p> <p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; line-height: 18pt;"> <span style="font-family:Arial">Según los hechos probados de la sentencia,&nbsp;García Gaztelu, "en su calidad de responsable militar máximo" de la banda, ordenó desde Francia la realización de este atentado a los miembros del 'comando Iturren'<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>Diego Ugarte,Asier Carrera<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>y<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>Luis Mariñelarena, que finalmente no se llegó a perpetrar.<o:p></o:p></span></p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_24_anos_a_Txapote_por_el_intento_de_asesinato_del_politico_Ramon_Rabanera 2013-02-13 14:57:00.0 2013-02-13 14:57:00.0 2012-01-30 15:19:48.0 El magistrado presidente del Jurado dicta sentencia absolutoria para Camps y Costa en la 'causa de los trajes' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ <p> El magistrado presidente del tribunal del jurado en la causa conocida como 'caso de los trajes' ha dictado la sentencia absolutoria para el ex presidente de la Generalitat de la Comunidad Valenciana Francisco Camps y el ex secretario general del PP valenciano Juan Costa. Ambos fueron declarados no culpables por el jurado de los delitos de cohecho impropio que se les imputaban.</p> <p> En la sentencia, el magistrado dispone que se devuelvan las fianzas a los encausados y declara de oficio las costas.</p> <p> Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ 2012-01-30 15:19:48.0 2012-01-30 15:19:48.0 2013-03-07 19:10:30.0 El Juzgado Mercantil 2 de Alicante condena a la productora de Torrente 4 por utilizar unas camisetas con diseño exclusivo de otra empresa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_Mercantil_2_de_Alicante_condena_a_la_productora_de_Torrente_4_por_utilizar_unas_camisetas_con_diseno_exclusivo_de_otra_empresa <p align="center"> </p> <p> El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Juzgado%20de%20lo%20Mercantil%20nº%202.odt">ha condenado a la productora de cine “Amiguetes Enterprises, S.A.”</a>&nbsp;por utilizar unas camisetas con una pistola estampada en su parte inferior para promocionar la película Torrente 4. El juez considera que incurrió en una infracción del diseño comunitario porque los derechos sobre el dibujo son propiedad exclusiva de otra empresa. El magistrado condena también a “Caytco, S. L. Import” por la fabricación de dichas prendas de ropa.</p> <p> </p> <p> El titular de Mercantil 2 de Alicante estima así la demanda interpuesta&nbsp; por la la empresa “Diablito Vibes, S. L.”, que es titular en exclusiva de ese diseño comunitario consistente en el dibujo de una pistola truncada a la altura del cañón. El arma, estampada en la parte inferior de las camisetas, simula encontrarse en la cintura. Aunque existen diferencia entre el dibujo utilizado en la camiseta promocional de Torrente 4 y el registrado por “Diablito Vibes”, el juez concluye que éstas “no son relevantes” y que el dibujo “produce en el usuario informado la misma impresión general”.</p> <p> &nbsp;&nbsp;</p> <p> Mercantil 2 condena además a “Telepizza, S.A.U.” y a “Coca-Cola Gestión S.A.”, por el contrato suscrito con&nbsp;“Amiguetes Enterprises, S.A.”, para la promoción consistente en la entrega de una camiseta con la compra de un litro de coca-cola por 4,95 euros en los establecimientos de Telepizza.</p> <p> </p> <p> El juez, no obstante, establece diferencias entre los cuatro condenados. Concluye que la conducta de las cuatro mercantiles, consistente en la “fabricación, utilización, distribución y/o comercialización de camisetas con una pistola truncada estampada en su parte inferior constituye un acto de infracción del derecho comunitario”.</p> <p> </p> <p> Sin embargo, sólo condena a “Amiguetes Enterprises “ y a “Caytco” a abonar a “Diablito Vibes” 11.553 euros por los gastos extrajudiciales ocasionados así como una compensación, que se determinará en la fase de ejecución de sentencia, por los beneficios ilícitamente obtenidos por ambas. En el caso de la productora de cine dicha cantidad será el 1% de los beneficios netos de la comercialización de la película hasta la fecha de la sentencia.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La La resolución judicial exime a “Telepizza” y “Coca-Cola” de pagar una indemnización por daños y perjuicios por entender que ni buscaron ni consiguieron “participar del prestigio que puede tener la actora (Diablito Vibes)”</p> <p> </p> <p> La empresa demandante pedía que los demandados fueran condenados a publicar&nbsp; la sentencia. A este respecto, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante concluye que “la intensa campaña publicitaria de la película Torrente 4 Lethal Crisis y la acreditada actividad de su artífice y protagonista en diversos medios de comunicación, así como la entidad del perjuicio para el diseño de la demandante, cuya novedad y carácter singular y por tanto, cuya capacidad de captar la atención del consumidor han quedado muy diluidos, aconsejan a la condenada a la publicación del fallo en un periódico de tirada nacional”.</p> <p> </p> <p> La sentencia no es firme. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Juzgado_Mercantil_2_de_Alicante_condena_a_la_productora_de_Torrente_4_por_utilizar_unas_camisetas_con_diseno_exclusivo_de_otra_empresa 2013-03-07 19:10:30.0 2013-03-07 19:10:30.0 2013-02-21 12:20:44.0 El Supremo confirma la nulidad de los servicios mínimos fijados en la huelga de la EMT de 2010 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_nulidad_de_los_servicios_minimos_fijados_en_la_huelga_de_la_EMT_de_2010 <p> El Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/TS%20Cont%2025-01-2013.pdf">ha rechazado el recurso de casación</a>&nbsp;interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 4 de julio de 2011 que anuló los servicios mínimos fijados por la Administración autonómica para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010.</p> <p> En su sentencia, ahora confirmada, el TSJM había anulado la Orden de 24 de septiembre de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que regulaba dichos servicios mínimos por vulnerar el derecho constitucional a la huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española).</p> <p> &nbsp;Los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid&nbsp; eran superiores a los fijados por el Ministerio de Fomento para Renfe-Cercanías en la misma huelga general.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo STS 374/2013, de 25 de enero de 2013, en el recurso de casación 5179/2011. Ha tenido como ponente al magistrado Vicente Conde Martin de Hijas.</p> <p> </p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_nulidad_de_los_servicios_minimos_fijados_en_la_huelga_de_la_EMT_de_2010 2013-02-21 12:20:44.0 2013-02-21 12:20:44.0 2013-01-17 16:38:11.0 El Supremo mantiene la absolución para el acusado de matar a su pareja desaparecida: las sospechas no alcanzan el valor de prueba inequívoca y concluyente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_mantiene_la_absolucion_para_el_acusado_de_matar_a_su_pareja_desaparecida__las_sospechas_no_alcanzan_el_valor_de_prueba_inequivoca_y_concluyente <p> El Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012101013.pdf">sentencia 1043/2012</a>&nbsp;por la que mantiene la absolución del acusado de la presunta muerte de su pareja, desaparecida en Hellín (Albacete) en 2007, y que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.</p> <p> El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el pasado marzo la condena de quince años para el acusado tras un juicio con jurado popular que le consideró culpable de la muerte de la desaparecida.</p> <p> En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla que existen unas "vehementes sospechas" de que el acusado ocasionó la muerte de su pareja, pero esas sospechas “no alcanzan el valor de prueba inequívoca y concluyente para dictar una sentencia condenatoria sin merma de la presunción de inocencia".</p> <p> El Tribunal Supremo desestima así los recursos presentados por la fiscalía, la Junta de Comunidades y la familia de la desaparecida.</p> <p> El Alto Tribunal resuelve que la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha de ser "respetada" por ser "racional y razonable" y, por tanto, compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva invocado y que no permite ir más allá en el examen que proponen los recurrentes.</p> <p> &nbsp;El Supremo concluye que la única prueba de cargo en este caso es que el acusado mantenía una relación sentimental con la desaparecida, que llegó a un punto de conflicto cuando ella le pidió que terminara con su matrimonio y que ambos se citaron en la mañana del 10 de octubre de 2007 en Hellín (Albacete).</p> <p> &nbsp;Después fueron vistos juntos en el coche del acusado y, a partir de ahí, no se tienen noticias de la mujer.</p> <p> Frente a esta prueba indiciaria, existen contraindicios de fuerte peso e importancia: la inexistencia de toda prueba directa del fallecimiento y más aún del fallecimiento mediante una acción violenta inferida con el propósito de provocar la muerte, así como la falta de indicios que vinculen al acusado con esa acción y con ese resultado.</p> <p> Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/28079120012012101013.pdf">sentencia 1043/2012 en el recurso de casación 864/2012 que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral García.</a></p> <p> <em>Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_mantiene_la_absolucion_para_el_acusado_de_matar_a_su_pareja_desaparecida__las_sospechas_no_alcanzan_el_valor_de_prueba_inequivoca_y_concluyente 2013-01-17 16:38:11.0 2013-01-17 16:38:11.0 2012-09-10 13:46:33.0 Ryanair está sometida a la normativa española en materia de seguridad aérea civil http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Ryanair_esta_sometida_a_la_normativa_espanola_en_materia_de_seguridad_aerea_civil <p> El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 ha confirmado la sanción de 4.500 euros impuesta a Ryanair por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por impedir la entrada en un vuelo, dentro de España, a un sargento de la guardia civil en comisión de servicio que portaba su arma reglamentaria.</p> <p> En una sentencia, el órgano judicial de la Audiencia Nacional rechaza la pretensión de &nbsp;Ryanair de regularse exclusivamente por la normartiva irlandesa -en la que no se permite el vuelo con armas de fuego- y confirma que debe someterse&nbsp;al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de España, donde sí se permite, siempre y cuando el agente esté en comisión de servicio y cuente con los permisos pertinentes.</p> <p> "El Reglamento Comunitario es claro al señalar que el programa de seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio Reglamento, como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un vuelo doméstico interno", dice el juez.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Ryanair_esta_sometida_a_la_normativa_espanola_en_materia_de_seguridad_aerea_civil 2012-09-10 13:46:33.0 2012-09-10 13:46:33.0 2012-02-29 14:43:30.0 La Audiencia Nacional condena a 23 años de prisión a los autores del atentado contra el periodista Gorka Landaburu http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_23_anos_de_prision_a_los_autores_del_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Francisco Javier Makazaga y Oskarbi Jauregui a 23 años de cárcel por el atentado con un libro-bomba contra el periodista Gorka Landaburu, cometido el 14 de mayo de 2001.</p> <p> La sentencia considera a los dos acusados autores de los delitos de tentativa de asesinato terrorista y tenencia y transporte de explosivos con fines terroristas. Les condena a indemnizar a la víctima con 600.000 euros por las graves secuelas que le quedaron.</p> <p> Los jueces consideran probado que los dos condenados formaban parte del "comando Buruntza" de ETA &nbsp;que envió el paquete-bomba al delegado provincial en Guipúzcoa de la revista Cambio 16 y que le explotó al abrirlo.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_23_anos_de_prision_a_los_autores_del_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu 2012-02-29 14:43:30.0 2012-02-29 14:43:30.0 2012-12-17 12:48:21.0 Juzgado Mercantil 1 de Bilbao declara abusivo el cobro de ‘comisiones por reclamación de posiciones deudoras’ por los ‘números rojos’ en una cuenta http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/Juzgado_Mercantil_1_de_Bilbao_declara_abusivo_el_cobro_de__comisiones_por_reclamacion_de_posiciones_deudoras__por_los__numeros_rojos__en_una_cuenta <p> El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado una sentencia por la que anula el cobro de las denominadas “comisiones por reclamación de posiciones deudoras” ante el descubierto de una cuenta corriente al considerarlas abusivas y no haberse acreditado la prestación de servicio alguno que justifique dicho cargo.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/jv%20288%2011%20comisión%20descubierto.pdf">La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el cobro de una comisión por los números rojos</a>&nbsp;de la cuenta del demandante por importe de 58 euros. Además, impone las costas procesales a la entidad financiera, con expresa declaración de temeridad.</p> <p> La estimación se fundamenta en lo dispuesto por los <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículos 1.091 y 1278 del Código Civil&nbsp; y sus concordantes</a>, sobre la eficacia de las obligaciones contractuales y el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios</a>&nbsp;(RDleg. 1/2007), sobre las “cláusulas abusivas”.</p> <p> La sentencia destaca en su fundamento de derecho segundo que las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya reclamado por escrito su regularización.</p> <p> Esta cláusula “contractual” esgrimida por el banco tampoco ha sido negociada individualmente con su cliente, “ni consentida expresamente por él” esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">RD Ley de Consumidores y Usuarios</a>.</p> <p> El Juzgado resuelve en el mismo sentido que en las sentencias aportadas por el demandante: <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=5893912&amp;links=SE%203/2011&amp;optimize=20110324&amp;publicinterface=true">STAP de Sevilla, de 10.03.11: “la comisión por descubierto no responde a ningún servicio prestado</a>”; <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=5575797&amp;links=SAP%20SA%2095/2010&amp;optimize=20100506&amp;publicinterface=true">STAP de Salamanca, de 08.02.10: “carece de causa, por lo que es contraria a lo prescrito en los artículos 1.274 y 1.275 del CC</a>”; y <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=5762953&amp;links=SAP%20J%20586/2010&amp;optimize=20101104&amp;publicinterface=true">STAP de Jaen, de 03.05.10</a>.</p> <p> &nbsp;<em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Noticias_Judiciales_TSJ_Pais_Vasco/Juzgado_Mercantil_1_de_Bilbao_declara_abusivo_el_cobro_de__comisiones_por_reclamacion_de_posiciones_deudoras__por_los__numeros_rojos__en_una_cuenta 2012-12-17 12:48:21.0 2012-12-17 12:48:21.0 2012-10-11 14:41:34.0 El Tribunal Supremo condena al Estado a devolver a una empresa alemana 1,5 millones de euros por cobro indebido de impuestos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_condena_al_Estado_a_devolver_a_una_empresa_alemana_1_5_millones_de_euros_por_cobro_indebido_de_impuestos <p> La <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/SENTENCIA-RESPONSABILIDAD%20DEL%20ESTADO-DERECHO%20DE%20LA%20UNIÓN.pdf">Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia</a>&nbsp;por la que estima en parte el recurso interpuesto por la empresa de inversiones Deka Inmobilien Investment GmbH, y anula un acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la devolución de 1.444.786,11 euros que esta compañía reclamaba por pago indebido de impuestos indirectos.</p> <p> La empresa alemana había solicitado al Estado la devolución de dicho dinero, más los intereses legales, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara que un artículo de la Ley española del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados infringía una Directiva Europea al no aplicar un derecho análogo a las sociedades de un Estado miembro que abrían sucursales en España.</p> <p> El Alto Tribunal dispone la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2011, &nbsp;que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión de Deka Inmobilien Investiment. Esta empresa había formulado su reclamación el 8 de julio de 2010, dentro, por tanto, del año siguiente a la publicación de la <a href="http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62007CJ0397&amp;lang1=es&amp;type=NOT&amp;ancre=">sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2009, en un caso similar (asunto C-397/07)</a>, tal y como exige la normativa procesal.</p> <p> La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 9 de julio de 2009, &nbsp;declaró que la Ley de Impuesto sobre Sociedades española implantaba una fiscalidad para las sucursales de empresas de Estados miembros que no cumplía las directivas europeas en materia de libre circulación de capitales. (En concreto, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE, 73/80/CEE y 85/303/CEE).</p> <p> La Sentencia del Tribunal Supremo dictada ahora establece que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303, sometía a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo.</p> <p> La sentencia admite en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa alemana en España, anula el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la devolución del dinero reclamado y declara la responsabilidad patrimonial del Estado, al que ordena devolver los 1,44 millones de euros satisfechos más los intereses legales debidos.</p> <p> </p> <p> Se adjunta la sentencia estimatoria parcial dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de octubre de 2012, en el recurso ordinario 508/2011. Ha tenido como ponente al magistrado Segundo Menéndez Pérez.</p> <p> </p> <p> <em>Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_condena_al_Estado_a_devolver_a_una_empresa_alemana_1_5_millones_de_euros_por_cobro_indebido_de_impuestos 2012-10-11 14:41:34.0 2012-10-11 14:41:34.0 2012-09-11 14:19:04.0 La Audiencia Nacional condena a Laureano Oubiña a 4 años y 7 meses por blanqueo de capitales del narcotráfico http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Laureano_Oubina_a_4_anos_y_7_meses_por_blanqueo_de_capitales_del_narcotrafico <p> La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Laureano Oubiña a cuatro años y siete meses de prisón y al pago de una multa superior a los dos millones de euros por un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.</p> <p> La sentencia de la Sección Cuarta considera que Oubiña, junto con su esposa Esther Lago, fallecida en 2001, y &nbsp;familaires y allegados, adquirieron una serie de bienes e inmuebles con los que intentaron dar apariencia de legalidad al dinero obtenido con el narcotráfico. &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Laureano_Oubina_a_4_anos_y_7_meses_por_blanqueo_de_capitales_del_narcotrafico 2012-09-11 14:19:04.0 2012-09-11 14:19:04.0 2012-02-13 14:24:43.0 Condenados a 31 años los miembros del "comando Otazua" por atentar contra un escolta http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 31 años de cárcel a los miembros del "comando Otazua" de ETA Daniel Pastor, Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria por su particpación, el 9 de octubre de 2007 en el barrio bilbaíno de La Peña, en el atentado con bomba-lapa que colocaron en el vehículo de un edil del PSE en el que resultó herido su escolta Gabriel Ginés.</p> <p> En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condena a cada uno de los acusados a 19 años por un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y a 12 años por otro de lesiones terroristas.</p> <p> Sin embargo, los magistrados les absuelven de otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa ya que el concejal Juan Carlos Domingo no sufrió el atentado al encontarse de vacaciones.</p> <p style="text-align: left;"> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta 2012-02-13 14:24:43.0 2012-02-13 14:24:43.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra tres presuntos negociadores con la banda terrorista ETA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA <p> La querella se interpuso por la posible comisión de los delitos de colaboración con banda armada y encubrimiento, en concreto por hechos referidos a la SUPUESTA participación de los denunciados en negociaciones con la banda terrorista ETA.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal dispone en su Auto que los hechos no constituyen delito penal alguno y dicta el archivo de todo lo actuado.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2013-02-14 13:14:20.0 La Audiencia de Murcia atribuye la custodia compartida como la medida 'más normal' en situaciones de crisis matrimonial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Region_de_Murcia/Noticias_Judiciales_TSJ_Region_de_Murcia/La_Audiencia_de_Murcia_atribuye_la_custodia_compartida_como_la_medida__mas_normal__en_situaciones_de_crisis_matrimonial <p> La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 2935/2012) revoca parcialmente una sentencia de instancia dictada en un procedimiento de divorcio en la que se atribuía la custodia a la madre, declarando la custodia compartida de los hijos menores de edad.</p> <p> La resolución recoge “la voluntad de extensión de este régimen de custodia compartida, siempre que sea posible” y citando al Tribunal Supremo (STS 7 noviembre 2011) añade que “debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.</p> <p> Partiendo de que no haya acuerdo entre los cónyuges, la Audiencia recoge una serie de criterios relativos a lo que significa el “interés superior del menor” y que por tanto deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida tales como “la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que perita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.</p> <p> En el caso, el tribunal, recoge el informe de la psicóloga forense en el que se entiende que concurre un nivel aceptable de comunicación entre los progenitores, se evidencia en el padre un conocimiento de todas las cuestiones relativas a los menores (pediatra, ámbito escolar, ámbito social de los niños, rutinas de los mismos) y capacidad para la toma de decisiones conjuntas en beneficio de los menores. Por otra parte, en los niños existe una importante vinculación con la figura paterna. Y, finalmente, se recoge que la disponibilidad y apoyo familiar que puede tener la madre es superior al del padre al carecer de horario laboral fijo, sin embargo indica que “ambos presentan un desempeño laborar compatible con la guardia y custodia”.</p> <p> Así en el fundamento jurídico tercero el tribunal concluye que “ambos progenitores, y por tanto también el padre, han acreditado una adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos, y teniendo en cuenta que los derechos e interés de los menores han de prevalecer sobre los que pudieran entenderse como derechos parentales, el beneficio de mantener una relación equilibrada con ambos progenitores, (…)”</p> <p> Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar López</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Region_de_Murcia/Noticias_Judiciales_TSJ_Region_de_Murcia/La_Audiencia_de_Murcia_atribuye_la_custodia_compartida_como_la_medida__mas_normal__en_situaciones_de_crisis_matrimonial 2013-02-14 13:14:20.0 2013-02-14 13:14:20.0 2013-02-11 17:59:28.0 El Tribunal Supremo desestima varios nombramientos de interinos del Tribunal de Cuentas y reclama más funcionarios de carrera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_varios_nombramientos_de_interinos_del_Tribunal_de_Cuentas_y_reclama_mas_funcionarios_de_carrera <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas en el que se impugnaba el nombramiento de varios funcionarios interinos en ese órgano de control administrativo al entender que se habían excedido los límites establecidos en la normativa.<o:p></o:p></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso número 339/2012 interpuesto por dicha Asociación y dicta una sentencia por la que anula la resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 3 de noviembre en la que se aprueban tres nombramientos por no ajustarse al ordenamiento jurídico.<o:p></o:p></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=6589382&amp;links=8373/2012&amp;optimize=20121228&amp;publicinterface=true"><font color="#0000ff">Se adjunta enlace a la sentencia número 8373/2012, de 3 de diciembre, que ha tenido como ponente al magistrado del Tribunal Supremo Vicente Conde Martín de Hijas.</font></a><o:p></o:p></span></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_varios_nombramientos_de_interinos_del_Tribunal_de_Cuentas_y_reclama_mas_funcionarios_de_carrera 2013-02-11 17:59:28.0 2013-02-11 17:59:28.0 2013-05-21 14:00:32.0 El Supremo confirma la absolución de Google en la demanda de un periodista por enlazar noticias que lo implicaban en la ‘Operación Malaya’ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_confirma_la_absolucion_de_Google_en_la_demanda_de_un_periodista_por_enlazar_noticias_que_lo_implicaban_en_la__Operacion_Malaya_ <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un periodista en materia de Derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta contra Google Inc y contra su director ejecutivo por la contribución de estos en la difusión en la web de artículos en los que se implicaba al periodista en la <em>Operación Malaya</em>, al permitir enlaces a dichas noticias.</p> <p> </p> <p> La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en aplicación del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por falta de conocimiento efectivo de la ilicitud al no existir resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta sentencia&nbsp; al&nbsp; considerar que la actuación de Google no había sido negligente.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia de la Sala primera, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso interpuesto por el periodista. Confirma la aplicación de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, al haberse probado en el procedimiento que&nbsp; Google Inc disponía de establecimiento permanente en territorio español. Confirma la exoneración de Google por falta de conocimiento efectivo de la ilicitud, pues de la información publicada no se deducía de forma notoria su ilicitud conforme a la jurisprudencia de la Sala y porque, pese a que el periodista había tenido diversos contactos con la compañía demandada, no había remitido ninguna resolución judicial que declarara dicha ilicitud, sin que las afirmaciones realizadas por el ofendido puedan considerarse suficientes para provocar la retirada de los enlaces.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p> Madrid, 21 de mayo de 2013.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/El_Supremo_confirma_la_absolucion_de_Google_en_la_demanda_de_un_periodista_por_enlazar_noticias_que_lo_implicaban_en_la__Operacion_Malaya_ 2013-05-21 14:00:32.0 2013-05-21 14:00:32.0 2012-03-01 11:01:53.0 Un juzgado de lo Social condena a Uralita a pagar más de 1.700.000 euros a 23 trabajadores http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juzgado_de_lo_Social_condena_a_Uralita_a_pagar_mas_de_1_700_000_euros_a_23_trabajadores <p> El <strong>Juzgado de lo Social número 15 de Madrid</strong> ha condenado a la empresa <strong>Uralita</strong> a pagar <strong>1.727.000 eur</strong>os a 23 trabajadores de sus fábricas de Getafe y Ciempozuelos “por no adoptar las medidas de protección necesarias” contra la exposición <strong>y la inhalación de amianto</strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juzgado_de_lo_Social_condena_a_Uralita_a_pagar_mas_de_1_700_000_euros_a_23_trabajadores 2012-03-01 11:01:53.0 2012-03-01 11:01:53.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula el Real Decreto sobre control de dopaje por falta de audiencia a los interesados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados <p style="margin-left: 2pt"> El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, donde se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulo el Decreto por falta de audiencia a interesados: se introdujo una modificación sustancial en el Real Decreto&nbsp;sobre la que se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2012-04-18 13:07:41.0 Un juez de lo Social eleva una cuestión de inconstitucionalidad al TC por la reforma laboral http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juez_de_lo_Social_eleva_una_cuestion_de_inconstitucionalidad_al_TC_por_la_reforma_laboral_ <p> La decisión adoptada por el juez supone la <strong>primera cuestión de inconstitucionalidad </strong>elevada al Tribunal Constitucional tras la reforma de las leyes que modifican distintas normas legales del <strong>Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de la Jurisdicción Social</strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juez_de_lo_Social_eleva_una_cuestion_de_inconstitucionalidad_al_TC_por_la_reforma_laboral_ 2012-04-18 13:07:41.0 2012-04-18 13:07:41.0 2012-02-08 10:37:10.0 Caso Spanair: Nota informativa y calendario elaborado por el juzgado mercantil 10 de Barcelona sobre el concurso y ERE de la empresa Spanair S.A http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A <p> &nbsp;</p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES">El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, que tramita el concurso voluntario y el ERE de la empresa Spanair, ha elaborado una nota informativa de interés para todos los afectados por el concurso donde se les explica los pasos a seguir a partir de ahora y en qué plazos deben realizarse.</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Asimismo, el juez ha elaborado un calendario donde expone las fechas aproximadas en que se resolverán todos los expedientes relacionados con Spanair para mayor información de todos los afectados (ya sea por el concurso o por el ERE). &nbsp;</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Se adjunta la nota informativa y el calendario elaborado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</span></font></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A 2012-02-08 10:37:10.0 2012-02-08 10:37:10.0 2012-12-11 18:21:33.0 El Supremo condena a Spontex a indemnizar a Vileda por violar los derechos de propiedad intelectual al usar su patente de acoplamiento de fregonas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_condena_a_Spontex_a_indemnizar_a_Vileda_por_violar_los_derechos_de_propiedad_intelectual_al_usar_su_patente_de_acoplamiento_de_fregonas <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto que enfrentaba a Vileda y Spontex, relativo al uso de un modelo de utilidad titularidad de la primera, consistente en un dispositivo que permite la unión entre palo de fregona y el mocho por el sistema de “click-clak”.</p> <p> </p> <p> La empresa alemana Vileza, titular del modelo de utilidad en cuestión (“dispositivo de acoplamiento de un mango a útil de limpieza”), y su filial española, fabricante y distribuidora en el mercado español del modelo de mocho y palo de fregona que incorpora el referido dispositivo, formularon demanda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal, argumentando en apoyo de sus pretensiones que la demandada venía fabricando, ofreciendo y comercializando mochos de fregona con “cabezales universales” (macho), que permiten su acoplamiento a tanto a los palos de la propia marca Spontex, con sistema de rosca, como a los palos de fregona de la marca Vileda, que utilizan el referido sistema de “clik-clak” (hembra).</p> <p> </p> <p> La demanda, rechazada en primera instancia, fue parcialmente estimada en apelación, donde se declaró la violación de los derechos de propiedad intelectual y se condenó a Spontex a cesar en sus conductas, con embargo de los mochos de fregona con “cabezales universales” ya terminados o en proceso de fabricación.</p> <p> </p> <p> Ahora la Sala Primera confirma este fallo y, además, concede a las demandantes una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y el derecho a que se publique, a costa de la condenada, el texto íntegro de la parte dispositiva de su sentencia y de la dictada por la Audiencia Provincial, en la edición nacional de los periódicos El País y Expansión.</p> <p> </p> <p> La sentencia, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, comienza rechazando los recursos de Spontex. El extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia por calificar la infracción como directa (artículo 50 de la Ley de Patentes) y no calificarla como indirecta (artículo 51), que era lo pedido en la demanda, toda vez que el tribunal es libre para aplicar a los hechos el derecho que considere más procedente. El de casación, en cuya argumentación Spontex hacia referencia a que la infracción directa del modelo de utilidad hubiera exigido una reproducción exacta de todos los elementos del mismo y no solo de la “pieza macho”, porque la Sala considera que, cuando ambos elementos del modelo tienen sustantividad propia, cada uno merece una protección íntegra de tal modo que la reproducción ilícita de uno de ellos permite apreciar la infracción de los derechos de propiedad intelectual de su titular.</p> <p> </p> <p> La Sala sí estima el recurso extraordinario por infracción procesal de Vileda, y estima su pretensión de ser indemnizada, que había sido denegada por la Audiencia Provincial pese a que esta declaró la existencia de perjuicio porque en la demanda no se fijaron las bases para su determinación. La Sala aplica su doctrina que matiza el excesivo rigor del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a la necesidad de concretar las bases o criterios que permitan la cuantificación de la indemnización sin reserva de liquidación.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 10 de diciembre de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_condena_a_Spontex_a_indemnizar_a_Vileda_por_violar_los_derechos_de_propiedad_intelectual_al_usar_su_patente_de_acoplamiento_de_fregonas 2012-12-11 18:21:33.0 2012-12-11 18:21:33.0 2013-01-24 17:28:11.0 Condenado por agresión sexual, violencia habitual contra su pareja, allanamiento, quebrantamiento de condena, exhibicionismo y vejaciones http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Extremadura/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_por_agresion_sexual__violencia_habitual_contra_su_pareja__allanamiento__quebrantamiento_de_condena__exhibicionismo_y_vejaciones <p> La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia por la que condena a 17 años y ocho meses de cárcel a un hombre acusado de maltratar de nuevo a su pareja, quien sufría la patología relacionada con el ciclo de la violencia de género y no llegó a declarar contra él en el juicio. Además, amenazó y se masturbó ante una menor de edad, hija de la víctima.</p> <p> La Audiencia considera probado que el acusado acudió el 12 de noviembre de 2011 a la residencia familiar en Plasencia donde, a pesar de tener una pena de alejamiento y prohibición de comunicarse con su pareja por una sentencia previa, abrió de una patada la puerta, pese a la negativa de la mujer a que entrara. El condenado logró permanecer en la vivienda diez días y violó a la mujer en una ocasión, con los cuatro hijos menores de edad en la habitación contigua. En ese tiempo, insultó, amenazó y se masturbó delante de la hija de 17 años a la que además amenazó con atacar a su madre si salía en su defensa.</p> <p> Se adjunta la sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada María Félix Tena Aragón y por la que el procesado ha sido condenado por los delitos de:</p> <ul> <li> <strong>Quebrantamiento de condena</strong>: pena de 11 meses de prisión, prohibición de acercamiento a su ex pareja y la entonces menor de edad, al domicilio de las mismas, a su lugar de trabajo, y a&nbsp; cualquier otro lugar frecuentado por ellas en un radio inferior a 500 m, y a comunicarse por cualquier medio o procedimiento con estas víctimas durante un período de 2 años y 11 meses.</li> <li> <strong>Allanamiento de morada: </strong>pena 2 años de prisión y 8 meses de multa a razón de 6 euros diarios, prohibición de acercamiento a su ex mujer y a su hija, al domicilio de las mismas, a su lugar de trabajo, y a&nbsp; cualquier otro lugar frecuentado por ellas en un radio inferior a 500 m, y a comunicarse por cualquier medio o procedimiento con estas víctimas durante un período de 5 años.</li> <li> <strong>Violencia habitual: </strong>pena de 2 años de prisión, alejamiento de su ex pareja y de la&nbsp;hija y del domicilio de estas o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten en un radio inferior a los 500 m y prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio o procedimiento por un período de 5 años. Y la prohibición de tenencia y porte de armas durante un tiempo de 5 años.</li> <li> <strong>Agresión sexual con la concurrencia de la agravante de parentesco</strong>: pena de 10 años de prisión, prohibición de acercamiento a su ex pareja, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, y prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma durante un período de 17 años.</li> <li> <strong>Amenazas&nbsp; contra la menor de edad: </strong>pena de 1 año y 9 meses de prisión, alejamiento de la hija, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a 500 m, y la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con ella lo será por un período de 6 años y 9 meses.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li> <li> <strong>Exhibicionismo: </strong>pena de 1 año de prisión, alejamiento de la hija, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 500m. y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento lo será por este delito por&nbsp; un tiempo 6 años.</li> </ul> <p> Además, la Audiencia Provincial de Cáceres condena al procesado por una falta de <strong>&nbsp;vejaciones </strong>del art 620.2 del Código Penal a la pena de 9 días de localización permanente, y 6 meses de prohibición de acercamiento a la entonces menor de edad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a los 500 m. y la prohibición de comunicación con ella por igual tiempo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Extremadura/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_por_agresion_sexual__violencia_habitual_contra_su_pareja__allanamiento__quebrantamiento_de_condena__exhibicionismo_y_vejaciones 2013-01-24 17:28:11.0 2013-01-24 17:28:11.0