Noticias Judiciales http://www.poderjudicial.es Noticias Judiciales es Copyright © Consejo General del Poder Judicial miércoles, 16 mayo 2012 Vignette V8 60 miércoles, 16 mayo 2012 2012-01-16 10:31:38.0 La Audiencia Nacional condena a Cajamadrid a pagar 12 millones de euros como responsable civil en la estafa de Gescartera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera <p> La Audiencia Nacional ha establecido la cantidad que debe pagar Cajamadrid Bolsa Sociedad de valores y Bolsa S.A. como responsable civil subsidiario&nbsp;en la estafa de Gescartera y la ha cifrado en 12,2 millones de euros más el 30 por ciento de intereses desde la intervención de la agencia de valores.</p> <p> En un auto judicial, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal explica que una vez producido el ingreso -&nbsp;junto con otras cantidades&nbsp;obtenidas de otros responsables penales y civiles- se procederá al reparto de la cantidad resultante entre todos los acreedores perjudicados en proporción al perjuicio fijado en la sentencia.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera 2012-01-16 10:31:38.0 2012-01-16 10:31:38.0 2011-10-26 00:00:00.0 El Supremo desestima la competencia solicitada por un juzgado de Madrid en el concurso voluntario de la empresa Cacaolat http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat <p> El Tribunal Supremo ha otorgado la competencia para todas las actuaciones relativas al concurso de la empresa Cacolat, S.A. al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona frente a la reclamación presentada por el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, que tramita el concurso de acreedores de Clesa.</p> <p> La Sala de lo Civil del Supremo acuerda en un auto que no procede la inhibición solicitada por el juzgado de Madrid al entender que la competencia corresponde al juez del territorio donde la empresa concursada tenga el centro de sus intereses principales.</p> <p> El Supremo declara la competencia del juzgado de Barcelona para todas las actuaciones relativas al concurso de Cacaolat, S.A., sin perjuicio de lo que resulte del trámite de acumulación de procedimientos concursales ya iniciado.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat 2011-10-26 00:00:00.0 2011-10-26 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe por el asesinato de Pagazaurtundua. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe Pagola por el asesinato del Ex jefe de la Policía Municipal de Andoain (Guipúzcoa), Joseba Pagazaurtundua en Febrero de 2003.</p> <p> El Tribunal le condena por delito de asesinato y de tenencia de armas y le absuelve del delito de pertenencia. Según la Sala,&nbsp; Aguirresarobe estaba inmerso en el movimiento de liberación vasco de la izquierda abertzale; siguiendo instrucciones de la banda, ideó el plan para acabar con la vida del sargento de la Policía Municipal de Andoain pero no ha quedado acreditada su integración en ETA.</p> <p> La Sala se basa en una prueba de ADN para condenar.</p> <p> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ 2011-12-07 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 2012-03-02 10:50:07.0 La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional__pionera_al_plantear_en_Europa_el__derecho_al_olvido__en_Internet <p> &nbsp;</p> <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado&nbsp; con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal&nbsp; plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE</strong></p> <p> Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional__pionera_al_plantear_en_Europa_el__derecho_al_olvido__en_Internet 2012-03-02 10:50:07.0 2012-03-02 10:50:07.0 2012-03-29 13:34:19.0 El Supremo otorga a los juzgados locales la competencia en la investigación sobre las fosas de la Guerra Civil y del Franquismo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_otorga_a_los_juzgados_locales_la_competencia_en_la_investigacion_sobre_las_fosas_de_la_Guerra_Civil_y_del_Franquismo <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado notificado hoy, ha acordado que la competencia sobre las denominadas “fosas del franquismo”, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y no a la Audiencia Nacional.</p> <p> En su resolución, el Alto Tribunal falla la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, a los que les comunica que deberán seguir la tramitación de las diligencias previas inicialmente abiertas para esclarecer la localización de diversos restos mortales, circunstancia denunciada por familiares de las personas desaparecidas durante el período mencionado.</p> <p> El Tribunal Supremo ratifica así esencialmente el contenido del Acuerdo adoptado en fecha de 2 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declaró la falta de competencia objetiva del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para la investigación de estos hechos; criterio jurídico, que fue asumido por el Tribunal&nbsp; Supremo en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, recaída en el proceso abierto por un posible delito de prevaricación.</p> <p> La Sala Segunda recuerda en su resolución, entre otras circunstancias, que el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas impiden operar con la categoría de “delitos contra la humanidad” a las acciones criminales de las que fueron víctimas las personas a quienes se refieren las denuncias presentadas y que también, consecuentemente, por la fecha de iniciación de las causas, las acciones criminales denunciadas se encuentran prescritas.</p> <p> El Tribunal, no obstante excluir cualquier posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los actos de que se trata, considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.</p> <p> “Resulta inobjetable –señala el Tribunal Supremo- que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento”. “Y tampoco-afirma- cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal&nbsp; clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles”.</p> <p> En consecuencia, la Sala acuerda decidir la cuestión de competencia en favor de los juzgados de instrucción locales y les ordena que sigan tramitando las diligencias de investigación como entiendan que procede en derecho.</p> <p> Se adjunta el auto sobre el recurso 20380/2009, cuyo ponente ha sido el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, de fecha 28 de marzo de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_otorga_a_los_juzgados_locales_la_competencia_en_la_investigacion_sobre_las_fosas_de_la_Guerra_Civil_y_del_Franquismo 2012-03-29 13:34:19.0 2012-03-29 13:34:19.0 2011-10-20 00:00:00.0 El Observatorio informa: datos de violencia de género en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> <strong>Las denuncias por violencia de género crecen un 5,7% respeto del primer trimestre de este año</strong></p> <p> &nbsp;El número de denuncias de violencia de género registradas en el segundo trimestre de 2011 alcanzó en España un total de 34.347 casos, lo que supone un crecimiento del 5,7% respecto del primer trimestre de este año, según la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> &nbsp;Las denuncias presentadas entre abril y junio de 2011 implican una media de 377,4 denuncias diarias e indican una estabilidad respecto del mismo periodo del año anterior, ya que el crecimiento respecto al segundo trimestre de 2010 ha sido del 0,3 por ciento (34.256 casos).</p> <p> Esta estadística está basada en datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los&nbsp;355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> &nbsp;El 70,49% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,26% derivadas de partes de lesiones y el 16,27% como resultado de la intervención policial. Sólo el 0,97% de las denuncias fueron interpuestas por los familiares y el 1,02% como fruto de los servicios asistenciales.</p> <p> &nbsp;En seis de cada diez casos (59%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (41%) esta relación afectiva se había extinguido.</p> <p> &nbsp;Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción crecieron un 6,2 por ciento entre abril y junio respecto del primer trimestre de 2011 hasta quedar en 4.016 casos. Las renuncias suponen un crecimiento del 0,03 por ciento respecto del mismo periodo de 2010, donde se registraron 4.004 casos.</p> <p> &nbsp;Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas más vulnerables de la violencia de género, ya que su representación en esta estadística es más elevada que el peso que suponen sobre el total de la población femenina (11,4%). Así, las extranjeras suponen el 36% de las 8.958 órdenes de protección incoadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el segundo trimestre de 2011 (34% en el mismo periodo de 2010).</p> <p> &nbsp;En total, 12.232 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas. Representan el 36 por ciento del total de denunciantes y el 41 por ciento de las renuncias a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> &nbsp;En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 14.185 sentencias penales. De ellas, el 59,13% fueron condenatorias (8.388) y el 40,87% absolutorias (5.797).</p> <p> &nbsp;Los juzgados y tribunales enjuiciaron en el segundo trimestre de 2011 a un total de 14.679 personas, de las que el 97 por ciento eran hombres y el 3 por ciento mujeres. Un 66 por ciento eran españoles y un 34 por ciento extranjeros.</p> <p> <strong>Órdenes de Protección y otras medidas cautelares</strong></p> <p> &nbsp;Entre abril y junio de este año se solicitaron 10.639 órdenes de protección, de las que el 84% fueron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el 16% en los Juzgados de Guardia. De estas solicitudes, un total de 7.142 fueron acordadas, lo que supone el 67 % de las solicitadas.</p> <p> &nbsp;En conjunto, las solicitudes de órdenes de protección han crecido un 1,83% respecto del primer trimestre de 2011.</p> <p> &nbsp;Además, en el segundo trimestre de 2011 se adoptaron 18.318 medidas penales derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, como son la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación (acordadas en el 81,6% y en el 82,7%, respectivamente).</p> <p> &nbsp;Al mismo tiempo se dictaron 5.078 medidas civiles y otras medidas cautelares mientras se resolvía el proceso, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 28,5% acordaron la prestación de alimentos, un 23,3% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 7,5% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,8% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></p> <p> &nbsp;En el periodo citado, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron 4.971 sentencias, de las que el 77% resultaron condenatorias y el 23% absolutorias.</p> <p> &nbsp;Respecto a los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el mayoritario fue el de lesiones en un 75 % de los casos (27.335 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad -coacciones y amenazas-, con un 9 % (3.278 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 2,9 % (1.059 casos); delitos contra la integridad moral, que alcanzaron el 1,9 % (705 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6 % (597 casos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,8 %, 283 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,5 %, 190 asuntos), y los 22 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p> &nbsp;Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 5.057 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (34.347).</p> <p> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></p> <p> Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel, dictaron 9.112 sentencias sobre violencia de género. En el 49% fueron sentencias condenatorias (4.486) y el 50,7% resultaron absolutorias (4.626).</p> <p> &nbsp;<strong>Audiencias Provinciales</strong></p> <p> &nbsp;En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años, se dictaron 102 sentencias. De ellas, 80 fueron condenatorias (78,4%) y 22 absolutorias (22,6%).</p> <p> &nbsp;<strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> &nbsp;La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género insiste en que estos datos revelan que en “la sociedad española aún sigue existiendo una bolsa de maltrato que no termina de emerger”. Al mismo tiempo, destaca “la importancia de actuar en el ámbito de la prevención del maltrato ya que los juzgados y tribunales intervienen cuando ya se ha cometido el delito contra las mujeres víctimas de esta lacra social”.</p> <p> &nbsp;Para Inmaculada Montalban, las estadísticas indican además “la necesidad de continuar en el proceso de especialización de los juzgados penales en violencia de género a fin de unificar criterios interpretativos de la legislación y cumplir con las recomendaciones del Parlamento Europeo que, en su informe de abril pasado, resalta la eficacia de la especialización de todos los operadores jurídicos en este tipo de delitos. Este informe reconoce, además, los avances logrados en España en materia de estadística judicial de la que se encarga el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género” (**).</p> <p align="right"> Madrid, 20 de octubre de 2011</p> <p> <strong>FUENTES:</strong></p> <p> (*) Instituto Nacional de Estadística, con datos a 1 de enero de 2010<em>.</em></p> <p> <em>(**) “<a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2011-0065+0+DOC+PDF+V0//ES&amp;language=ES">Informe sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres</a>2010/2209 (INI)”</em>, aprobado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2011.&nbsp;</p> <p> <strong>NOTA:</strong></p> <p> <span style="font-family: Arial; color: #222222; font-size: 9pt">Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del segundo trimestre de 2011, disponibles además en la <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero"><font color="#800080">página del Observatorio</font></a> y en <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos/Informes_periodicos/ci.La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial___segundo_trimestre_de_2011_.formato3"><font color="#800080">la sección de Estadística Judicial</font></a> del Consejo General del Poder Judicial.<o:p></o:p></span></p> <p> <em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-20 00:00:00.0 2011-10-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 Caso ERE. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción desestima el conflicto de competencias planteado por la Junta de Andalucía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2012-04-18 20:06:59.0 El Supremo no ve imprescindible que una divorciada conviva con sus hijas en la casa del matrimonio cuando son mayores de edad http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_no_ve_imprescindible_que_una_divorciada_conviva_con_sus_hijas_en_la_casa_del_matrimonio_cuando_son_mayores_de_edad <p> El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.</p> <p> La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta la sentencia 183/20122. La resolución establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.</p> <p> El Supremo aprecia que el padre está obligado a prestar a sus hijas si éstas necesitan alimentos y la vivienda,&nbsp;pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".</p> <p> La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 183/2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_no_ve_imprescindible_que_una_divorciada_conviva_con_sus_hijas_en_la_casa_del_matrimonio_cuando_son_mayores_de_edad 2012-04-18 20:06:59.0 2012-04-18 20:06:59.0 2011-11-14 00:00:00.0 El Tribunal Supremo condena al diario 'Le Monde' a indemnizar al F.C. Barcelona por intromisión ilegítima al honor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Fútbol Club Barcelona contra el diario Le Monde por la información publicada los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la que se vinculaba al Fútbol Club Barcelona con un imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a raíz de la denominada «Operación Puerto». La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial, que modificó, sin embargo, las medidas para el resarcimiento.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el medio informativo francés. En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, atendiendo a las circunstancias del caso, la sentencia declara que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la libertad de información de forma legítima, pues pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del Club.&nbsp;</p> <p> Madrid, 14 de noviembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor 2011-11-14 00:00:00.0 2011-11-14 00:00:00.0 2011-10-10 00:00:00.0 La prevalencia de la libertad de información en los delitos de trascendencia social se mantiene frente a la difusión de la identidad del detenido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un particular contra el diario La Región, S.A., por la publicación los días 5 y 18 de noviembre de 2004 de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas y publicar su nombre, apellidos y edad. Esta demanda fue desestimada en Primera Instancia, siendo confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el particular. En esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público. Se reitera la doctrina de la Sala relativa a que, cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos, considerando la Sala que los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad.</p> <p> Madrid, 10 de octubre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido 2011-10-10 00:00:00.0 2011-10-10 00:00:00.0 2012-01-25 17:43:31.0 El Tribunal Supremo rechaza una demanda de Boliden contra las empresas que construyeron la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Boliden y confirmar así la decisión desestimatoria de su demanda que había sido decretada en la instancia.</p> <p> El pleito causante del recurso versó sobre laexistencia o no de incumplimiento contractual imputable a las compañías mercantiles demandadas, en relación con las consecuencias económicas perjudiciales para la demandante derivadas de la rotura del dique de la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar el 25 de abril de 1998. La reclamación de Boliden fue rechazada en primera y segunda instancia, lo que ahora confirma el Supremo.</p> <p> &nbsp;La sentencia, de la que es ponente el magistrado de&nbsp;dicha Sala Francisco Marín Castán, fija la cuestión nuclear del recurso en el efecto vinculante para el juez civil de unas resoluciones firmes anteriores dictadas por jueces o tribunales de distinto orden jurisdiccional (en particular, el auto de archivo de unas diligencias penales acordado por el juez instructor). Según la sentencia, la pretensión de la parte recurrente favorable a otorgar efecto vinculante a dicha resolución pasaba, en primer lugar, por asimilar un auto de archivo con una sentencia firme absolutoria penal; en segundo lugar, por entender entonces que la absolución penal vincula al juez civil tanto cuando declara la inexistencia del hecho como cuando declara su existencia; y, finalmente, por considerar que la inexistencia de hechos inculpatorios para una parte, en este caso Boliden, ha de suponer en sede civil la existencia de hechos inculpatorios para las demás partes.</p> <p> De esta manera, la defensa de Boliden pretendía convencer a la Sala de que si en el ámbito penal se había exculpado a los empleados o directivos de la empresa por no apreciarse indicios de delito según el informe de los peritos nombrados por el juez instructor, esta circunstancia habría de conllevar la responsabilidad civil por incumplimiento contractual de las demás empresas respecto de Boliden. Es decir, el auto de archivo habría declarado con fuerza de cosa juzgada no el incumplimiento de las aquí demandadas pero sí los hechos en que se funda dicho incumplimiento, que vincularían en su apreciación al juez civil según la tesis de la recurrente.</p> <p> La Sala no comparte dichos argumentos por dos razones esenciales. Primero, por no existir norma ni doctrina jurisprudencial ni científica que permita asimilar el auto de archivo con una sentencia penal absolutoria, a los efectos vinculantes pretendidos. Segundo, porque no debe causarse indefensión extendiendo en sede civil las consecuencias de una resolución penal respecto de quienes no fueron parte en ese procedimiento criminal. Además, la Sala expone otras razones desestimatorias, como que las diligencias de instrucción solo tienen por finalidad la investigación del hecho y no pueden servir a otros fines; que si la decisión penal es absolutoria no cabe apreciar efecto de cosa juzgada material sobre las acciones civiles sencillamente porque estas quedaron imprejuzgadas, limitándose el efecto vinculante al caso de que se haya declarado la inexistencia del hecho (pues en ese caso el juez civil no puede tenerlo por probado); que la propia jurisprudencia de la Sala Segunda ha concluido que el auto de archivo, según la normativa aplicable en su momento, no produce efecto de cosa juzgada material, lo que también ha conformado la propia Sala Primera; y que, incluso en caso de sentencias penales firmes condenatorias, ha de salvaguardarse el principio que prohíbe la indefensión.</p> <p> Todas estas razones permiten concluir a la Sala que la vinculación del juez civil solo se produce respecto de una sentencia penal absolutoria (no un auto de archivo) y tan solo respecto de la declaración referida a la inexistencia del hecho delictivo, de forma que, para todo lo demás, el juez civil es libre y puede resolver conforme a la prueba que se practique en el pleito civil, sin perjuicio de que entre esta se encuentre la practicada en sede penal mediante testimonio de las actuaciones seguidas en dicho orden.</p> <p> Esta doctrina lleva a la Sala a confirmar el acierto del rechazo de la demanda formulada por Boliden, fundado en la libre valoración de la prueba, dado que la demandante se limitó a pedir la admisión del informe pericial unido a las actuaciones penales como prueba documental, no como pericial civil, omitiendo cualquier petición de ratificación de dicho informe en el pleito civil, siendo así que la jurisprudencia niega que el testimonio de las periciales practicadas en sede penal tengan valor de prueba pericial en el proceso civil. Además, sostiene que la importancia del auto de archivo no puede ser tanta como para impedir que el juez civil valore la abundante prueba que se practicó en este orden.</p> <p> Como argumento de refuerzo, la Sala niega que de las resoluciones recaídas en sede penal se desprendan las conclusiones favorables a sus tesis que pretende la recurrente, pues de ellas resulta con claridad la falta de culpa de los dependientes de empresa encargada del estudio técnico (Geocisa) y se imputa a la propia Boliden la falta de adopción de medidas –aforadores- aconsejadas por los técnicos de aquella.</p> <p> Finalmente, la Sala también rechaza el efecto vinculante de la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, principalmente porque contiene alusiones efectuadas para mantener la responsabilidad de Boliden por sus propias omisiones como titular de la explotación minera y dejar a salvo las acciones que considerase oportunas contra quienes construyeron la balsa, además de que, de considerarse las cuestiones resueltas en ese orden como cuestiones prejudiciales civiles, se ha de recordar que la decisión del órgano contencioso-administrativo no puede producir efectos fuera del proceso en que se dicte, de forma que lo resuelto sobre materia civil no puede afectar o vincular de ningún modo al juez civil que conozca del ulterior pleito civil.</p> <p> &nbsp;Madrid, 25 de enero de 2012</p> <p align="right"> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar 2012-01-25 17:43:31.0 2012-01-25 17:43:31.0 2012-03-27 12:50:50.0 Tribunal Supremo. Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Sentencia_por_intromision_ilegitima_en_la_intimidad_personal_y_familiar_por_el_sonido_de_un_piano_con_nivel_de_ruido_excesivo <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.&nbsp;</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, absolviendo a uno de los demandados por no ser el padre de una de las menores que usaba el piano, y declarando que los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliar. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles&nbsp; equivalentes o picos de ruido superiores a los legales.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó el recurso de apelación de la parte demandada y desestimó el de los actores, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a los demandados. Se consideró que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito, considerando la Audiencia Provincial que con este segundo informe se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la parte demandante. Considera que, conforme a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la demandante había aportado prueba suficiente para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, sin que la demandada hubiera aportado un informe contradictorio de las mediciones, sino solo una crítica al informe aportado por la demandante, sin haber visitado la vivienda. La sentencia considera que del informe pericial aportado, que acreditaba que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal permitido. De estos hechos, la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia sobre la posibilidad de protección civil contra el ruido por la vía de tutela de derechos fundamentales, considera que se ha producido una vulneración en la intimidad personal y familiar de los demandantes, sin que la lesión tenga que ser imputable directamente a los poderes públicos. Confirma así la sentencia de primera instancia, aunque modifica determinados aspectos como la cuantía de la indemnización y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda por ser titular del derecho de ocupación de la misma con capacidad de control para haber evitado los ruidos.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid, 27 de marzo de 2012.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Sentencia_por_intromision_ilegitima_en_la_intimidad_personal_y_familiar_por_el_sonido_de_un_piano_con_nivel_de_ruido_excesivo 2012-03-27 12:50:50.0 2012-03-27 12:50:50.0 2011-09-14 00:00:00.0 Tribunal Supremo niega la pensión compensatoria a una mujer por el mero hecho de la diferencia de salario con su ex marido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación formulado por un ex marido, y denegar a la ex mujer la pensión compensatoria que le había sido reconocida en segunda instancia.</p> <p> La pensión había sido solicitada por la ex mujer en vía reconvencional, en el pleito de divorcio instado por su ex marido. Aunque el Juzgado condicionó su efectiva percepción a la futura pérdida de ingresos procedentes de su trabajo, la Audiencia revocó esta decisión y la concedió pura y simplemente, por importe de 200 euros al mes, tras considerar que la decisión de condicionar su cobro a la pérdida de ingresos no había sido correcta, habida cuenta que el desequilibrio que constituye su presupuesto debía ser apreciado al tiempo de la ruptura. Ahora el Supremo deniega el derecho de la ex mujer a percibir tal pensión.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, el magistrado Xiol Ríos, comienza analizando la naturaleza de la pensión compensatoria, que, alejada de la alimenticia -en cuanto que, a diferencia de esta, no atiende al concepto de necesidad, razón por la que ambas resultan compatibles- y de la puramente indemnizatoria, tiene como presupuesto básico la constatación de un efectivo desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio (no en la nulidad matrimonial), siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos. Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. El desequilibrio, según la Sala, debe ser apreciado al tiempo de la ruptura, y su apreciación exige comparar las situaciones personales de ambos cónyuges referidas a ese momento de tal manera que si ambos esposos trabajan y sus ingresos no son absolutamente dispares, la desigualdad económica no comporta un desequilibrio generador del derecho a percibir pensión compensatoria «pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante». En suma, privada la pensión compensatoria del componente asistencial, recuerda la Sala que lo que legitima que el cónyuge más desfavorecido por la situación de desequilibrio económico producida por la ruptura pueda instar su compensación mediante una pensión a cargo del cónyuge menos desfavorecido es que tal desequilibrio traiga causa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, razón por la cual la pensión, de concederse, deberá fijarse en cuantía y duración suficiente para restituir al este en la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.</p> <p> &nbsp;En aplicación de esta doctrina, la Sala concluye que no ha lugar a reconocer a la ex mujer derecho a pensión, pues no es correcto hacer descansar su reconocimiento en la mera constatación de una situación de desigualdad económica, derivada de la diferencia de salarios, como dato aisladamente considerado, siempre que tales ingresos no puedan reputarse absolutamente dispares, no aisladamente considerados, sino tras confrontar la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta. Y a tenor de las circunstancias del caso, entiende la Sala que su mayor dedicación a la familia no se ha revelado como un obstáculo o impedimento para su actividad laboral, ya que pudo desarrollarla de forma prácticamente ininterrumpida durante todo el tiempo en que se mantuvo la normal convivencia; sin que tampoco su menor cualificación profesional, origen de la diferencia salarial y de la menor estabilidad de su empleo, respecto al de su esposo, se haya probado que fuera una consecuencia directa del matrimonio y no de sus propias actitudes y capacidades.</p> Consejo General del Poder Judicial (España). Oficina de prensa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido 2011-09-14 00:00:00.0 2011-09-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 Estadística Judicial: Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <h3> El número de asuntos ingresados en el segundo trimestre de 2011 en los juzgados y tribunales españoles alcanzó un total de 2.344.555 asuntos. Supone una reducción del 2,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010. Destaca el aumento de los asuntos ingresados en la jurisdicción contenciosa-administrativa a causa de los recursos relacionados con los recortes del sueldo de los funcionarios.<br /> &nbsp;<br /> &nbsp;</h3> <p> El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido hoy su informe estadístico sobre la <em>Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011</em>.</p> <p> <br /> En España se registraron un total de 2.344.555 asuntos nuevos en el conjunto de los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2011. Esta cifra supone un descenso del 2,7 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En este segundo trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.393.919 asuntos y están en trámite un total de 3.087.445 asuntos.</p> <p> <br /> Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre en la jurisdicción Civil alcanzó los 502.795, con un descenso del 6,1 por ciento. La principal causa de la disminución ha sido la reducción en el número de procesos monitorios ingresados (un 11,2 por ciento menos).</p> <p> <br /> En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.645.364 nuevos asuntos, con una disminución del 2,2 por ciento. Por su parte, en la jurisdicción Social se registraron 115.517 nuevos asuntos, con un descenso del 2,4 por ciento.</p> <p> <br /> La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 80.755 nuevos asuntos, con un aumento del 10,8 por ciento. Han sido los recursos derivados de la reducción del salario a los trabajadores públicos los que han motivado el incremento registrado en la Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, que han tenido un&nbsp;aumento del 127,6 por ciento.</p> <h3> <br /> Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana, a la cabeza en litigiosidad</h3> <p> <br /> La tasa de litigiosidad alcanzó en este segundo trimestre en España los 49,9 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana se sitúan en los niveles más altos de esta tasa.</p> <p> <br /> Así, la tasa de litigiosidad en Andalucía registró 57,9 asuntos por cada mil habitantes en el segundo trimestre, seguida de Madrid (56,5 asuntos por cada mil habitantes), Canarias (53,8) y la Comunidad Valenciana (52,2). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (33,5), País Vasco (35,3) y Navarra (36,6).</p> <p> <br /> El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos en este segundo trimestre.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 2012-03-14 18:40:44.0 Tribunal Supremo. Endesa vs. Ministerio de Industria. Fijada medida cautelar para que el Gobierno complete la fijación de los peajes eléctricos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Endesa_vs__Ministerio_de_Industria__Fijada_medida_cautelar_para_que_el_Gobierno_complete_la_fijacion_de_los_peajes_electricos <p> El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que estima parcialmente una medida cautelar solicitada por la compañía Endesa y establece que, en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y turismo ha de completar la fijación de los peajes de acceso a la electricidad establecidos por la Orden Ministerial impugnada.</p> <p> La Orden impugnadadel Ministerio de Industria, Energía y Turismo es la IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.</p> <p> Se adjunta el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo difundido hoy, pieza de medidas cautelares número 1, y fechado el 8 de marzo de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Endesa_vs__Ministerio_de_Industria__Fijada_medida_cautelar_para_que_el_Gobierno_complete_la_fijacion_de_los_peajes_electricos 2012-03-14 18:40:44.0 2012-03-14 18:40:44.0 2011-10-18 00:00:00.0 La AN condena a 15 años a una integrante de GRAPO por colocar un artefacto en ETT de Vigo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Gema-Belén Rodríguez Miguel&nbsp;&nbsp; integrante de GRAPO&nbsp; a 15 años de prisión&nbsp; como autora responsable de la colocación de un artefacto explosivo en una empresa de trabajo temporal en Vigo, en septiembre de 2000.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 El instructor del caso 'Gürtel' eleva al Supremo una cuestión de competencia negativa por la investigación de la visita del Papa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa <p> El magistrado instructor del denominado <strong>‘caso Gürtel’</strong>, Antonio Pedreira, ha elevado hoy a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la <strong>cuestión de competencia negativa </strong>relativa a la investigación del proceso electoral en la Comunidad Valenciana en el año 2008, así como&nbsp;de los presumibles hechos que tuvieron lugar en el <strong>año 2006 </strong>coincidiendo con la <strong>visita del Papa</strong>.</p> <p> La decisión de elevar cuestión de competencia negativa al Tribunal Supremo la toma el instructor luego de que la Sala del TSJ de Valencia adoptase resolución por la que no se consideraba competente para la investigación de los asuntos referidos y después de que tanto la <strong>Abogacía del Estado como la Fiscalía haya solicitado que sea el Tribunal Supremo quien dirima sobre cuál es el órgano competente.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2012-03-23 14:11:00.0 Tribunal Supremo. SGAE vs CNT por intromisión al honor en su página web: prevalencia de la libertad de expresión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__SGAE_vs_CNT_por_intromision_al_honor_en_su_pagina_web__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo y confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por la SGAE contra la CNT por la publicación en la página web de la segunda de un artículo titulado «por la desaparición de la SGAE, a las barricadas». Esta demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juez que debía primar la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la SGAE y declaró que con el artículo publicado se había producido una intromisión en su derecho al honor.</p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación de la Confederación Nacional del Trabajo. En esta sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que se mantiene en el caso enjuiciado al tomarse en cuenta las siguientes circunstancias: que el interés público del asunto era muy elevado, al plasmar el conflicto existente entre los detractores y partidarios del cobro por la SGAE de retribuciones económicas; y que aunque las expresiones se formularan como imputaciones delictivas, de su contexto se infería que no tenían por objeto la imputación de un delito, sino la crítica de sus remuneraciones como causa de enriquecimiento injusto a favor de la Sociedad de gestión y que estimaba que deberían ser prohibidas bajo sanción penal. La sentencia valora también la gravedad de las palabras utilizadas, pero lega a la conclusión de que no son&nbsp; suficientes para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión atendiendo al contexto de fuerte discusión social, nacional e internacional existente sobre el tema y a la falta de alusiones personales.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__SGAE_vs_CNT_por_intromision_al_honor_en_su_pagina_web__prevalencia_de_la_libertad_de_expresion 2012-03-23 14:11:00.0 2012-03-23 14:11:00.0 2012-04-12 10:09:09.0 Estadística Judicial 2011: El número de denuncias por violencia de género se mantiene en 134.000 casos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Estadistica_Judicial_2011___El_numero_de_denuncias_por_violencia_de_genero_se_mantiene_en_134_000_casos <p> </p> <p align="center"> <strong>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género informa</strong></p> <p align="center"> </p> <p align="center"> <strong>Datos estadísticos judiciales del año 2011</strong></p> <p align="center"> <strong>&nbsp;El número de denuncias por violencia de género se mantiene en 134.000 casos. Suponen 367 denuncias diarias </strong></p> <p> </p> <p> El número de denuncias de violencia de género registradas en 2011 se mantuvo estable en 134.002 casos, al representar una variación del -0,1% respecto de 2010. Estas cifras suponen que el año pasado se registraron una media superior a las 367 denuncias diarias, <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20JVM%20anual%202011.pdf">según la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</a>.</p> <p> El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> </p> <p> El 71,48% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 14,65% derivado de la intervención directa de la Policía y el 11,41% de partes de lesiones. Sólo en el 1,15% de los casos los familiares presentaron denuncia, mientras que las denuncias presentadas por el resultado de la intervención de los servicios asistenciales fueron del 1,31%.</p> <p> </p> <p> En casi seis de cada diez casos (58%) la relación de pareja se mantenía en el momento de solicitar las órdenes de protección, mientras que en los otros cuatro casos (42%) la relación afectiva se había extinguido. Esta tendencia también se mantiene estable respecto al año 2010.</p> <p> </p> <p> El año pasado se produjeron 15.460 renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción (11,54% del total de las denuncias presentadas). Esta cifra implica una disminución del 2,8% respecto al año 2010.</p> <p> </p> <p> <strong>Medidas cautelares</strong></p> <p> </p> <p> Los jueces y juezas de violencia sobre la mujer dictaron 23.514 órdenes de protección, que representan el 66% de las solicitadas.</p> <p> </p> <p> Derivadas de las órdenes de protección, se adoptaron 73.930 medidas penales, como son la orden de alejamiento (acordada en el 83,4% de los casos), la prohibición de comunicación (adoptada en el 82,6%) y la prohibición de volver al lugar (11,8%).</p> <p> </p> <p> Al mismo tiempo se dictaron 18.726 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal. Se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un 25,6% acordaron la prestación de alimentos, un 21% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 7,1% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,4% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> </p> <p> <strong>52.294 sentencias penales</strong></p> <p> </p> <p> En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 52.294 sentencias penales en España. De ellas, el 60% fueron condenatorias (31.403) y el 40% absolutorias (20.891).</p> <p> </p> <p> Respecto a los juicios rápidos, en 2011 se tramitaron por esta vía 51.918 denuncias, lo que supone el 30,28% del total de denuncias. Los juicios rápidos, introducidos en 2003 para dar una pronta respuesta a las víctimas, abordan los delitos flagrantes y los de sencilla instrucción.</p> <p> </p> <p> </p> <ul> <li> <strong><em>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en 2011 un total de 18.890 sentencias penales, de las que el 77% resultaron condenatorias y el 23% absolutorias.</p> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> El perfil de los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permanece prácticamente estable, como ocurre con el maltrato habitual situado en el 13% o el maltrato con lesiones graves que alcanzaron el 4% de los casos.</p> <p style="margin-left: 18pt"> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Estos juzgados tramitan además demandas civiles –mayoritariamente de separación y divorcio- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. Estas demandas representan el 14,6% de las denuncias presentadas. En el ámbito civil, ingresaron un total de 19.575 asuntos, cifra que supone un aumento del 2,3% respecto a 2010.</p> <p style="margin-left: 18pt"> </p> <ul> <li> <strong><em>Juzgados de lo Penal</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel, dictaron 33.049 sentencias sobre violencia de género. En el 50,16% fueron sentencias condenatorias (16.576) y el 49,84% resultaron absolutorias (16.473).</p> <p> </p> <p> </p> <ul> <li> <strong><em>Audiencias Provinciales</em></strong></li> </ul> <p> </p> <p style="margin-left: 18pt"> En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos más graves -con pena privativa de libertad superior a cinco años-, se dictaron 355 sentencias. De ellas, el 77,75% fueron condenatorias (276 sentencias) y el 22,25% absolutoria (79 sentencias).</p> <p> </p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20JVM%20anual%202011.pdf">Acceso al estudio, con información del total de España y por Tribunales Superiores de Justicia</a>.</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos/Informes_periodicos/ci.La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__cuarto_trimestre_de_2011_.formato3">Acceso a los DATOS DESGLOSADOS por audiencias provinciales y partidos judiciales</a>.</p> <p> </p> <p> <strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> </p> <p> La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, Inmaculada Montalbán, destaca la tendencia hacia la estabilidad de los datos judiciales registrados en materia de Violencia de Género. En los últimos cinco años (2007-2011), se ha producido un incremento medio del 6% de las denuncias.</p> <p> </p> <p> Inmaculada Montalbán resalta el esfuerzo social e institucional logrado en estos cinco años en la lucha contra la violencia de género. Entre 2007 y 2011 se interpusieron 672.065 denuncias con una media anual de 134.413. En estos cinco años, se registraron 77.521 renuncias al proceso de instrucción por parte de las denunciantes (11,5% de las denuncias), con una media anual de 15.504 renuncias.</p> <p> </p> <p> Desde el comienzo de 2012 se han registrado 11 víctimas mortales a manos de sus parejas o ex parejas, de las que ninguna había denunciado por algún motivo a su pareja con anterioridad.</p> <p> </p> <p> A este respecto, la presidenta del Observatorio reclama la necesidad de extender los servicios de asistencia social integral a las mujeres que no se atreven a denunciar sin vincularlos necesariamente a la existencia de denuncia, con el fin de aportarles una red de seguridad suficiente para alejarlas del maltrato.</p> <p> </p> <p> “Es importante incrementar los esfuerzos de las instituciones y continuar con las campañas de prevención”, destaca Montalbán quien en rueda de prensa ha alertado del riesgo de ocultar este tipo de delitos.</p> <p> </p> <p align="right"> Madrid, 12 de abril de 2012</p> <p> </p> <p> </p> <p> <strong>NOTA:</strong></p> <p> Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del año 2011, disponibles además en la página del Observatorio en:&nbsp; <strong><a href="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/" title="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/">http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es</a></strong></p> <p> &nbsp;El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad,&nbsp;Servicios Sociales&nbsp;e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Estadistica_Judicial_2011___El_numero_de_denuncias_por_violencia_de_genero_se_mantiene_en_134_000_casos 2012-04-12 10:09:09.0 2012-04-12 10:09:09.0 2011-12-22 00:00:00.0 La AP de Madrid condena a 22 años y medio de cárcel a la acusada del 'crimen de Ciempozuelos' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ <p> La <strong>Audiencia Provincial de Madrid </strong>ha condenado a <strong>veintidós años y seis meses de prisión </strong>a María Dolores M.P. y a <strong>doce años y seis meses,</strong> con la atenuante de confesión y reparación del daño, a Eloy S.B., mediador en el crimen, por el asesinato en 2007 de Miguel Angel Salgado Pimentel. Los magistrados de la Sección 15 han <strong>absuelto al tercer acusado</strong>,&nbsp; Charles Michael G., al que se consideraba responsable de los tres disparos que acabaron con la vida del exmarido de María Dolores.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ 2011-12-22 00:00:00.0 2011-12-22 00:00:00.0 2011-12-20 00:00:00.0 El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas 'P2P' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ <p> El Juzgado de <strong>Lo Mercantil número 4</strong> de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra <strong>Pablo Soto</strong>, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.</p> <p> <br /> La resolución judicial absuelve a Soto al considerar que es autor de un producto tecnológico “cuyo uso permite a terceros intercambio directamente de igual a igual” sin que necesariamente exista una relación jurídica o mercantil entre ellos. El creador de estos programas es tan sólo, según la sentencia, “un desarrollador de aplicaciones informáticas” que, además, trabaja para otras empresas.<br /> &nbsp;</p> <p> La parte demandante reclamaba, en un procedimiento judicial que se inició en 2008, más de 13 millones de euros en concepto de indemnización, además de la inmediata clausura de los sitios de Internet en los que se alojaban dichas aplicaciones. En su argumentación jurídica las discográficas sostenían que Soto había incurrido en una reiterada “infracción de la propiedad intelectual además de competencia desleal” con la implementación de las referidas herramientas tecnológicas.</p> <p> <br /> La sentencia, con fecha 19 de diciembre y que puede ser recurrida, desestima “en su totalidad” la demanda con la “expresa condena en costas”&nbsp; a los demandantes.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ 2011-12-20 00:00:00.0 2011-12-20 00:00:00.0 2012-03-02 14:11:59.0 Caso Spanair: El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona aprueba el ERE de Spanair http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_aprueba_el_ERE_de_Spanair <p> <font size="2">El 27 de febrero de 2012, el juzgado mercantil 10 de Barcelona dictó Auto aprobatorio del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Spanair, S.A., un mes antes de la fecha prevista en el calendario marcado por el propio juzgado, tras el acuerdo al que han llegado los trabajadores de dicha compañía y la administración concursal y el informe emitido por la autoridad laboral.El Auto supone la extinción de los 2.597 contratos de trabajo de la concursada con efectos 27 de febrero de 2012.&nbsp; A partir de este momento, los trabajadores pueden acceder a la situación de desempleo y, dado que la compañía no puede afrontar el pago de las indemnizaciones, reclamar del FOGASA la parte de indemnización que dicho organismo abone.<br /> El acuerdo, al que se ha llegado tras diversas reuniones y negociaciones mantenidas entre la administración concursal y la representación de los trabajadores, establece un pago de indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.<br /> También fija el modo de cálculo de los salarios y de las indemnizaciones y, adicionalmente, establece un plazo de 20 días desde la fecha del Auto para que puedan solucionarse errores en dichos cálculos para cada trabajador por parte de la administración concursal.&nbsp;<br /> En cuanto a las nóminas de los meses de enero y febrero, la administración concursal se ha comprometido a abonar un importe igual al doble del salario mínimo interprofesional para la nómina de enero, y el importe completo de la nómina de febrero, o un importe lineal similar al ya abonado en enero, siempre y cuando la compañía disponga de efectivo suficiente y la tesorería lo permita.<br /> Se adjunta la nota informativa y el auto dictado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.<br /> <br /> </font></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_aprueba_el_ERE_de_Spanair 2012-03-02 14:11:59.0 2012-03-02 14:11:59.0 2012-01-20 12:21:53.0 Estadística del Observatorio: Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p align="center"> <strong>EL OBSERVATORIO INFORMA</strong></p> <p align="center"> <strong>Datos estadísticos judiciales del tercer trimestre de 2011</strong></p> <p align="center"> <strong>&nbsp;Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género.</strong></p> <p align="center"> <strong>Suponen 385 denuncias diarias </strong></p> <p> El número de denuncias de violencia de género registradas en el tercer trimestre de 2011 aumentó hasta los 35.422 casos, cifra que supone un crecimiento del 3,1% respecto del segundo trimestre del mismo año. Implican una media de 385 denuncias diarias presentadas entre julio y septiembre de 2011. Así se desprende de la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> El 71,36% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,57% derivado de partes de lesiones y el 14,4% como resultado de la intervención policial directa. Sólo en el 1,06% de los casos los familiares presentaron denuncia, mientras que las denuncias fruto de los servicios asistenciales fueron el 1,61%.</p> <p> En casi seis de cada diez casos (57%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (42%) la relación afectiva se había extinguido.</p> <p> Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción se mantuvieron estables respecto del segundo trimestre ya que crecieron un 0,9% con 4.054 casos registrados en el tercer trimestre.</p> <p> Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas especialmente vulnerables en violencia de género, ya que interpusieron el 35% de las denuncias, cuando representan el 11,51% de la población femenina de España. Un total de 12.560 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas en el tercer trimestre del año pasado. El 42% renunció a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> <strong>Medidas cautelares</strong></p> <p> Entre julio y septiembre de 2011 se solicitaron 9.481 órdenes de protección en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que fueron adoptadas en el 65,3% de los casos.</p> <p> Además, en el tercer trimestre de 2011 se adoptaron 19.666 medidas penales derivadas de las órdenes de protección, como son la orden de alejamiento (acordada en el 85% de los casos) o la prohibición de comunicación (adoptada en el 82,8%).</p> <p> Al mismo tiempo se dictaron 4.771 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 23,7% acordaron la prestación de alimentos, un 20,2% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 6,7% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,1% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Casi 12.000 sentencias dictadas en España</strong></p> <p> En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 11.438 sentencias penales. De ellas, el 62% fueron condenatorias (7.118) y el 38% absolutorias (4.320).</p> <p> Los Juzgados y Tribunales españoles enjuiciaron en el tercer trimestre de 2011 a un total de 11.847 personas.</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en el tercer trimestre de 2011 un total de 4.726 sentencias, de las que el 80% resultaron condenatorias y el 20% absolutorias.</p> <p style="margin-left: 18pt"> El perfil de los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permanece estable. El mayoritario fue el de lesiones (78,6% de los casos, con un total de 28.998 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad, como coacciones y amenazas (8,5% (3.118 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 3% (1.093 casos); delitos contra la integridad moral, con el 2,4% (903 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6% (600 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,6%, 234 asuntos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,6%, 2127 casos), y los 28 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p style="margin-left: 18pt"> Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 4.099 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (35.422).</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de lo Penal enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel. En esta instancia se dictaron 6.659 sentencias sobre violencia de género. En el 49,5% fueron sentencias condenatorias (3.297) y el 50,5% resultaron absolutorias (3.362).</p> <ul> <li> <strong>Audiencias Provinciales</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos más graves -con pena privativa de libertad superior a cinco años-, se dictaron 53 sentencias. De ellas, el 81% fueron condenatorias (43 sentencias) y el 19% absolutoria (10 sentencias).</p> <p> <strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, hace hincapié en la necesidad de actuar en la prevención de estos delitos. “Todos los mecanismos judiciales están en marcha, pero cuando intervienen los juzgados, el delito ya se ha producido. Por este motivo, es importante aumentar la prevención en todos los ámbitos y fomentar la educación en igualdad y en la resolución pacífica de conflictos”, ha enfatizado.</p> <p> Montalbán considera “imprescindible” mantener las ayudas sociales en materia de violencia de género, así como introducir cambios legislativos para avanzar en la especialización de los juzgados, mediante la agrupación de partidos judiciales y su comarcalización a fin de optimizar los recursos humanos y materiales destinados a la lucha contra esta lacra.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p align="right"> Madrid, 20 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;<strong>NOTA:</strong></p> <p> Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del tercer trimestre de 2011, disponibles además en la página del Observatorio en:&nbsp; <strong><a href="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/" title="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/">http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es</a></strong></p> <p> &nbsp;<em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-20 12:21:53.0 2012-01-20 12:21:53.0 2011-10-07 00:00:00.0 Nulidades, separaciones y divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> Datos de Nulidades, Separaciones y Divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011. Elaborados por el departamento de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2012-03-23 09:09:30.0 La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a 12 años y medio de prisión al acusado de 2 intentos de homicidio en la localidad de Puertollano http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_12_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_2_intentos_de_homicidio_en_la_localidad_de_Puertollano <p> La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real considera probado que el acusado N.V.V. intentó matar a su expareja y al compañero sentimental de esta, A.A., atropellándoles cuando caminaban por una calle de Puertollano, por lo que condena a N.V.V. a 7 años y medio de prisión y a 5 años de prisión por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa.</p> <p> A.A., contra el que N.V.V. ejercitaba acusación particular a su vez por intento de homicidio y lesiones, ha sido absuelto por el Tribunal provincial.</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_La_Mancha/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_12_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_2_intentos_de_homicidio_en_la_localidad_de_Puertollano 2012-03-23 09:09:30.0 2012-03-23 09:09:30.0 2012-03-15 17:58:48.0 Tribunal Supremo. Iberdrola vs. Estado. Anulación de la financiación del bono social por parte de la compañía eléctrica http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Iberdrola_vs__Estado__Anulacion_de_la_financiacion_del_bono_social_por_parte_de_la_compania_electrica <p> El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 419/2010 interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes eléctricos de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y se obliga a las compañías generadoras de electricidad a financiar en exclusiva el bono social.</p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso en una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/20120315%20Supremo%20Sentencia%20Bono%20Social%20eléctricas%20(Iberdrola).pdf"><font color="#0000ff">sentencia, de 7 de febrero de 2012</font></a>. El Supremo declara inaplicables el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que han sido indirectamente impugnados en este proceso. También declara inaplicables las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden recurrida (ITC/1723/2009) como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009.<o:p></o:p></span></p> <p> El bono social fue creado en 2009 por el Gobierno para apoyar a los consumidores más vulnerables, a los que no se les aplicarán las subidas de la luz hasta finales de 2013. El coste de dicho bono fue distribuido por el Gobierno entre las compañías generadoras de electricidad.</p> <p> En la sentencia, el Supremo destaca que no se cuestiona el bono social en sí, sino el sistema elegido para su financiación. Así, falla que la medida adoptada por el Ejecutivo es "discriminatoria" ya que carga toda la financiación de este bono social en unas empresas concretas sin explicitar las razones de esta elección.</p> <p> La sentencia considera que este mecanismo de financiación supone una obligación para las empresas generadoras "que debe calificarse de discriminatoria y no transparente, además de no resultar controlable ante la jurisdicción en sus parámetros esenciales".</p> <p> &nbsp;</p> <p> No consta, destaca la sentencia, ninguna justificación de porqué ha de ser el sector de la generación eléctrica al que se le imponga la carga de la financiación del bono social, en vez de a todos los sectores empresariales ¬de generación, transporte y distribución eléctrica-, a la generalidad de los usuarios o, simplemente, con cargo al presupuesto estatal, dado que se trata de la financiación de una ayuda social.</p> <p> El Tribunal falla en favor de Iberdrola y reconoce el derecho a que se le reintegren las cantidades que han abonado para financiar este bono.</p> <p> &nbsp;Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/20120315%20Supremo%20Sentencia%20Bono%20Social%20eléctricas%20(Iberdrola).pdf">sentencia, de 7 de febrero de 2012</a>.</p> <p> <em>ORDEN ITC/1723/2009, de 26-6, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial: D.A. 2ª (desarrollo de art. 2.5 y D.T. 2ª de Real Decreto-ley 6/09). FINANCIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Iberdrola_vs__Estado__Anulacion_de_la_financiacion_del_bono_social_por_parte_de_la_compania_electrica 2012-03-15 17:58:48.0 2012-03-15 17:58:48.0 2011-10-07 00:00:00.0 Estadística Judicial: Datos sobre el efecto de la crisis en los organos judiciales del segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 <p> Informe sobre&nbsp;el impacto&nbsp;de la crisis en los órganos jurisdiccionales españoles durante el segundo trimestre de 2011. Contiene la evolución desde el inicio de la crisis económica. Elaborado por el servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Los informes periódicos&nbsp;anteriores se localizan en la sección de Temas de la página Web, en el área de Estadística.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2012-02-24 17:59:29.0 Comunicado del Juez Decano de Palma en la pieza separada número 25 del 'Caso Palma Arena' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Illes_Balears/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Comunicado_del_Juez_Decano_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ <p> El juez Decano de Palma quiere informar a la opinión pública que valorados los requerimientos sobre seguridad planteados desde la Jefatura Superior de Policía de&nbsp;Illes Balears en relación a la comparecencia judicial de Iñaki Urdangarín prevista para mañana sábado día 25 de febrero, el Decanato de Palma ha decidido con carácter excepcional, y por estrictas razones de seguridad, autorizar a dicha persona el acceso en vehículo a la sede judicial de Vía Alemania.</p> <p> Palma de Mallorca, 24 de febrero de 2012.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Illes_Balears/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Comunicado_del_Juez_Decano_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ 2012-02-24 17:59:29.0 2012-02-24 17:59:29.0 2011-11-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional exime al Estado y a AENA de responsabilidad en el bloqueo del tráfico aéreo del 3 y 4 de diciembre de 2010 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ <p> El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha&nbsp; desestimado la demanda presentada por un viajero que resultó perjudicado por el abandono general del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos los días 3 y 4 de diciembre de 2010 . El recurrente solicitaba 5.522.53 euros en concepro de daños provocados por el cierre del espacio aéreo español. La sentencia determina que no se dan los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.</p> <p> En la resolución, el magistrado José Luís Vicente Ortiz argumenta que la paralización del tráfico aéreo provocada por los controladores fue una medida excepcional y sin ningún precedente en la vida laboral de nuestro país, por lo que no cabe hablar de imprevisión por parte de AENA, ni por tanto de responsabilidad patrimonial del Estado.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ 2011-11-16 00:00:00.0 2011-11-16 00:00:00.0 2012-03-27 18:28:09.0 Tribunal Supremo. Sentencia sobre El Algarrobico: construcción en los 100 metros de servidumbre fijados en la Ley de Costas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_El_Algarrobico__construccion_en_los_100_metros_de_servidumbre_fijados_en_la_Ley_de_Costas <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del&nbsp;Tribunal Supremo ha dictado una <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120327%20STS%20Algarrobico.pdf">sentencia en la que desestima el recurso de casación</a>&nbsp;interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la sentencia&nbsp;de la Audiencia Nacional que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005,&nbsp; amplió a 100 metros la zona de servidumbre donde se asienta parte del proyecto de hotel El Algarrobico.</p> <p> La sentencia de la Audiencia Nacional se basa, entre otros fundamentos jurídicos, en la Ley de Costas que definió como zona de servidumbre marítimo-terrestre los primeros cien metros del litoral.</p> <p> La Ley de Costas estableció en su Disposición Transitoria Tercera que los Planes parciales urbanísticos aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de esta Ley debían adaptarse a sus disposiciones. Al igual que los Planes parciales cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto en el plazo previsto.</p> <p> El Tribunal Supremo destaca en su sentencia que el Plan Parcial que afecta a la zona urbanística objeto de la impugnación fue aprobado con posterioridad al 1 de enero de 1988 pero antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.</p> <p> El Supremo coincide con el Ayuntamiento recurrente en cuanto a la desatención o incuria de la Administración estatal de Costas al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector donde se construyó el hotel “y más aún, si cabe, por haber informado favorablemente la aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias” del planeamiento urbanístico del municipio después de haber entrado en vigor la Ley de Costas.</p> <p> En la sentencia, el Alto Tribunal destaca que la “desatención o descuido de la Administración estatal de Costas no es razón para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas acerca de la anchura de la servidumbre de protección” que debe ser de cien metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (artículo 23.1).</p> <p> La seguridad jurídica no se conculca por señalar la zona de servidumbre de protección respetando los cien metros, sino por dejar de fijar esa anchura en la Revisión del planeamiento urbanístico cuando no hay razón para ello, resalta la sentencia. Y el hecho de que la Administración estatal de Costas informase favorablemente a la Revisión de las Normas Subsidiarias del ayuntamiento no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adaptar las disposiciones del planeamiento a lo previsto en la Ley de Costas.</p> <p> A los efectos previstos en la Ley de Costas y en su Reglamento, la sentencia establece que lo relevante “es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, sin que puedan tomarse en consideración instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas”.</p> <p> La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos de casación invocados y declara no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia pronunciada, con fecha 23 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 50 de 2006.</p> <p> Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120327%20STS%20Algarrobico.pdf">sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de casación 2200/2008, de 21 de marzo de 2012,</a>&nbsp;cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_El_Algarrobico__construccion_en_los_100_metros_de_servidumbre_fijados_en_la_Ley_de_Costas 2012-03-27 18:28:09.0 2012-03-27 18:28:09.0 2012-02-24 14:04:14.0 La Audiencia de Valladolid aplica la ‘doctrina Parot’ del Supremo a un condenado por el asesinato, violación y rapto de una niña http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/La_Audiencia_de_Valladolid_aplica_la_%2Ddoctrina_Parot%2D_del_Supremo_a_un_condenado_por_el_asesinato__violacion_y_rapto_de_una_nina <p> &nbsp;</p> <p> La Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid ha dictado un auto, de 24 de febrero, en el que aplica la llamada “doctrina Parot” para el cálculo del licenciamiento de un condenado en 1993 por el asesinato, violación y rapto de una niña de 9 años. La Audiencia dispone que el salga de prisión en julio de 2025.</p> <p> Juan Manuel Valentín Tejero fue condenado conforme al Código Penal de 1973. La Audiencia tiene en cuenta la solicitud del Ministerio Fiscal, y de la acusación particular, que reclamó que se considerase el total de las penas impuestas para aplicar los descuentos de beneficios penitenciarios y no el límite máximo de cumplimiento en prisión de 30 años.</p> <p> La Audiencia dicta que el abono de los beneficios de redención y el tiempo de prisión preventiva se realice respecto de la pena de mayor gravedad, que es la de 30 años por el asesinato de una niña de nueve años de edad, dentro del procedimiento 2/92. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 197/2006).</p> <p> En el auto pasa, a continuación, en el cumplimiento sucesivo de las penas, a la siguiente pena en orden de gravedad, que es la de veinte años de prisión por violación y rapto, impuesta en ese mismo procedimiento y ejecutoria, pena a la que le será computada la redención y la preventiva que le pueda ser abonable.</p> <p> La Audiencia dispone que respecto a este procedimiento (2/92), en ningún caso el cumplimiento de la condena podrá ser superior al límite de treinta años, por aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973.</p> <p> “Ahora bien, debemos destacar que, según la doctrina jurisprudencial citada, el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las dos penas de treinta y veinte años impuestas en sentencia firme por asesinato y violación y rapto, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento efectivo del penado en un Centro Penitenciario,&nbsp; lo que es de importancia en orden a la fijación de la fecha de Licenciamiento Definitivo”.</p> <p> Dentro de ese orden de cumplimiento sucesivo de las penas por su gravedad, el Auto tiene en cuenta las otras penas fijadas en otros cuatro procedimientos anteriores y que suman en total otros 13 años y cuatro meses más por diferentes violaciones cometidas antes del crimen de la niña.</p> <p> “A estas penas y procedimientos no les será de aplicación el límite de los treinta años pues, por el principio cronológico, son hechos enjuiciados y con sentencias condenatorias firmes anteriores a los hechos&nbsp; que dieron lugar al procedimiento ordinario 2/92 del Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid. Es más, cometió los hechos objeto de este último procedimiento cuando cumplía condena por los hechos anteriores. En este sentido se pronunció esta Sala en auto de 27 de septiembre de 2004 indicando que, al tiempo de cometerse los hechos de la causa 2/92, ya había recaído sentencia en los otros cuatro procedimientos”</p> <p> La Audiencia dispone que el límite penológico de los treinta años es tan sólo aplicable a las penas impuestas en la causa 2/92, pero no en los sumarios 149/86,&nbsp; 2/87,&nbsp; 3/87 y 11/87, procedimientos éstos que no cumplen el requisito cronológico para la limitación establecida en el artículo 70 del Código Penal de 1973, ni pueden ser objeto de acumulación jurídica.</p> <p> Siguiendo el orden de gravedad, después de las penas del Sumario 2/92 pasará a cumplir la pena de prisión de siete años y cinco meses impuesta en el Sumario 149/86 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, pena a la que igualmente le podrá ser de aplicación la preventiva y redención que procedan.</p> <p> Seguidamente cumplirá la pena de seis años y cuatro meses de prisión del Sumario 3/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual aplicación de los beneficios citados.</p> <p> Y, finalmente, cumplirá las penas de cuatro meses de prisión impuestas, respectivamente, en los Sumarios 11/87 y 2/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual abono, de proceder, del tiempo de prisión preventiva y redención correspondiente.</p> <p> Con arreglo, pues, a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la normativa legal y el espíritu que preside la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo y los más recientes autos de 22 de enero de 2010 y 343/2011, este Tribunal fija la fecha de Licenciamiento Definitivo de los procedimientos expuestos en el Antecedente de Hecho de la presente resolución el día 11 de julio de 2025, y ello sin perjuicio de posibles cambios de circunstancias que se pudiesen producir y que, en su caso, &nbsp;modificasen dicha fecha.</p> <p> <em>Este resumen se realiza a efectos de difusión informativa de la sentencia en la página web.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/La_Audiencia_de_Valladolid_aplica_la_%2Ddoctrina_Parot%2D_del_Supremo_a_un_condenado_por_el_asesinato__violacion_y_rapto_de_una_nina 2012-02-24 14:04:14.0 2012-02-24 14:04:14.0 2012-01-20 13:50:15.0 Jurisprudencia: El Tribunal Supremo fija doctrina para que pueda dividirse una finca sin permiso de los vecinos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten&nbsp; alteración de las cuotas de participación».</p> <p> &nbsp;Esta doctrina jurisprudencial se fija en relación a un supuesto de hecho en el que una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente Juan Antonio Xiol Ríos, con fundamento en sentencias de esta misma Sala establece que son validas las segregaciones, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquellas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y a la valoración de las circunstancias específicas que permitan concluir si efectivamente se han alterado o no las referidas cuotas. La aplicación de esta doctrina al caso conlleva la estimación del recurso de casación, pues en este supuesto la Audiencia Provincial no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones, devolviéndose así el asunto a la Audiencia Provincial para resolver el asunto conforme a la doctrina establecida por esta Sala.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid,&nbsp; 20&nbsp; de enero de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos 2012-01-20 13:50:15.0 2012-01-20 13:50:15.0 2012-05-08 12:37:52.0 El juzgado procesa al padre de los niños desaparecidos en Córdoba por detención ilegal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_juzgado_procesa_al_padre_de_los_ninos_desaparecidos_en_Cordoba_por_detencion_ilegal <p> El auto de procesamiento no pone fin a la instrucción de la causa, sino que aún tendrá que practicarse la declaración indagatoria del ahora procesado. Después, el instructor emitirá el auto de conclusión de sumario tras el cual la causa será remitida a la Audiencia Provincial de Córdoba.</p> <p> Desde el pasado 21 de octubre, el padre de los dos menores desaparecidos permanece en prisión por orden judicial.</p> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_juzgado_procesa_al_padre_de_los_ninos_desaparecidos_en_Cordoba_por_detencion_ilegal 2012-05-08 12:37:52.0 2012-05-08 12:37:52.0 2012-04-16 17:50:02.0 El Supremo confirma la responsabilidad civil de dos notarios por la subasta de unos contenedores sin cerciorarse de que pertenecían al deudor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_responsabilidad_civil_de_dos_notarios_por_la_subasta_de_unos_contenedores_sin_cerciorarse_de_que_pertenecian_al_deudor <p align="center"> </p> <p> &nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente un litigio cuyo objeto versó sobre la pretendida responsabilidad civil profesional de los notarios autorizantes de una subasta de contenedores destinados al tráfico marítimo, posteriormente declarada nula por resolución judicial.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Juzgado estimó en parte la demanda de la entidad perjudicada, propietaria de los contenedores subastados, al considerar que los notarios habían incumplido un requisito esencial e inexcusable de toda subasta, consistente en comunicar la existencia de la misma a la referida entidad. También consideró probada la relación de causalidad entre esta negligencia y los perjuicios reclamados. Recurrieron en apelación los notarios condenados y formuló impugnación la demandante. La Audiencia confirmó la parcial estimación de la demanda con el argumento de que varias de las cuestiones suscitadas en apelación no habían sido debidamente planteadas antes en el trámite de contestación, de manera que su carácter novedoso y extemporáneo impedía su examen en segunda instancia. También rechazó la impugnación. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, pese a lo cual confirma en su integridad la sentencia recurrida por aplicación de la doctrina sobre la equivalencia de resultados.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/SENTENCIA-NOTARIOS-RESPONSABILIDAD%20CIVIL.pdf">La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, D. Juan Antonio Xiol Ríos</a>, analiza en primer lugar una cuestión de índole procesal: el principio pendiente appellatione, nihil innovetur [nada puede renovarse mientras está pendiente la apelación], que prohíbe todamodificación sustancial de los términos en que se planteó inicialmente el debate al objeto de evitar la indefensión de las partes. Al respecto concluye que, de los dos motivos de impugnación alegados por los notarios demandados en su recurso de apelación, el primero de ellos –en el que se negó que la diligencia de un notario español abarcara el conocimiento de la existencia y normas de registro de un organismo extranjero de carácter privado como el BIC (Registro del Bureau Internatinal des Conteiners)- sí debió ser estimado, pues su planteamiento no puede considerarse novedoso.</p> <p> &nbsp;A esta conclusión llega valorando que su planteamiento en segunda instancia no modificaba los términos del debate inicial, pues en la demanda se expuso la forma en que los contenedores eran identificados en el BIC y se alegó, para fundamentar la negligencia de los demandados, la existencia de defectos en la celebración de la subasta de los contenedores -en particular, la falta de notificación de la subasta a la empresa propietaria demandante-, que los demandados en su contestación ya adujeron la imposibilidad de imputar a los demandados esa falta de notificación así como que la promotora de la subasta no les hizo saber que los contenedores no pertenecían al deudor sino a una empresa que constaba en el BIC, y, finalmente, que la sentencia del Juzgado, en su razón decisoria, fundó la responsabilidad de los notarios en la obligación de conocer la existencia y función del BIC y en el deber de comprobar en este registro los datos identificadores de los contenedores.</p> <p> &nbsp;Con estos antecedentes, según la Sala, no puede aceptarse que el motivo de impugnación formulado supusiera una alteración de los términos del debate, ni la inclusión de hechos nuevos, ni el planteamiento de una nueva excepción, estando su resolución directamente relacionada con la razón decisoria de la sentencia de primera instancia, constituyendo doctrina reiterada que la prohibición de la mutatio libelli [modificación de la pretensión] es compatible con que la pretensión, conservando su existencia, experimente un cierto desarrollo durante el curso del proceso.</p> <p> &nbsp;La estimación de dicho motivo determina que la Sala examine seguidamente la cuestión de fondo de todo el litigio sobre la responsabilidad de los notarios demandados por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1872 CC –norma aplicable por razones temporales-. A este respecto se afirma, en síntesis, que los notarios son profesionales a los que se encomienda el ejercicio privado de funciones públicas -en especial, la fe pública notarial-, entre las que se encuentra la autorización de la subasta a que se refiere dicho artículo. De ahí que les sea exigible la función de control de legalidad que impone el artículo 147 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Este Reglamento, en su artículo 146, establece una norma de imputación subjetiva de la responsabilidad del notario, que exige determinar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, su actuación se desarrolló dentro de los parámetros de diligencia exigible dada su alta cualificación profesional. Y del análisis de dichas circunstancias entiende la Sala que en este caso no se actuó con la diligencia que les era exigible, teniendo en cuenta que debieron examinar la documentación aportada por el promotor de la subasta para cerciorarse de que los bienes subastados pertenecían realmente al deudor, lo que no hicieron.</p> <p> En consecuencia, el Supremo concluye que la negligencia de los notarios demandados radicó en no haber exigido al requirente la justificación sobre la propiedad de los bienes subastados, que hubiera permitido dar pleno cumplimiento al artículo 1872 CC, lo que hace innecesario examinar la cuestión -ya se ha dicho que bien alegada en apelación por los notarios demandados- sobre si tenían o no la obligación profesional de conocer el BIC y su funcionamiento.</p> <p> Madrid, 16 de abril de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_confirma_la_responsabilidad_civil_de_dos_notarios_por_la_subasta_de_unos_contenedores_sin_cerciorarse_de_que_pertenecian_al_deudor 2012-04-16 17:50:02.0 2012-04-16 17:50:02.0 2012-02-21 16:41:14.0 Auto del juez instructor de Palma en la pieza separada número 25 del 'Caso Palma Arena' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ <p style="text-align: justify"> El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma ha dictado y notificado hoy, 21 de febrero, un auto en el que, en su parte dispositiva, entre otras cuestiones, acuerda:</p> <ul> <li> Elevar a la Audiencia Provincial de Palma el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de Jaume Matas Palou contra su citación, en calidad de imputado, el próximo día 17 de mayo. El Magistrado ya había rechazado el recurso en trámite de reforma.</li> <li> Desestimar las peticiones formuladas por varias partes planteando la nulidad de diligencias policiales llevadas a cabo en Barcelona.</li> <li> Unir a la pieza el escrito presentado por el Sindicato Colectivo Público ‘Manos Limpias’, que ejerce la acción popular, interesando sea citada en calidad de imputada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, y dando traslado del mismo a las partes acusadoras, Ministerio Fiscal, abogacía de la Comunidad Autónoma y Partido Popular de Baleares, para que en el plazo de cinco días, de los que el primero a computar será el 28 de febrero al objeto de posibilitar que valoren la declaración que prestará el día 25 D. Iñaki Urdangarín Liebaert, hagan las alegaciones que estimen conveniente y, con su resultado, se resolverá.</li> <li> Poner a disposición del Ministerio Fiscal y las partes personadas documentación recibida de la Fundación Illesport.</li> <li> Tener por aportada por el Ministerio Fiscal la denuncia que le fue directa y aparentemente remitida por D. Enric X. Moreira Catalá, síndico portavoz del grupo parlamentario Comprimís, de las Cortes Valencianas, solicitando sean citados ante este Juzgado para prestar declaración a D. Francisco Camps Ortiz y al Presidente del Comité Olímpico Español, sobre la que no procede de momento adoptar resolución alguna más allá de su incorporación a la causa.</li> </ul> <p> &nbsp;</p> <div> El auto no es firme y contra él cabe recurso.</div> <div> &nbsp;</div> <div> Palma, 21 de febrero de &nbsp;2012</div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ 2012-02-21 16:41:14.0 2012-02-21 16:41:14.0 2011-11-23 00:00:00.0 La Audiencia condena a mil años de cárcel a Olarra Guridi por el atentado contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera <p> La Audiencia Nacional ha condenado a mil años de cárcel a Juan Antonio Olarra Guridi por el atentado con coche-bomba contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera en la calle de Corazón de María (Madrid), el 6 de noviembre de 2001, que causó 95 heridos.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena también a Iván Apaolaza, Oier Goitia y Gorka Palacios a diez años de cárcel por depósito de armas de guerra y de explosivos por almacenar, en un piso de la ciudad de Salamanca, los explosivos que posteriormente se utilizaron en la mencionada acción terrorista.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera 2011-11-23 00:00:00.0 2011-11-23 00:00:00.0 2012-03-01 10:47:32.0 TSJ Castilla-La Mancha. Caso 'colegio de médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Caso__colegio_de_medicos_de_Toledo_vs__consejeria_de_salud_de_la_Junta__relativo_a_la_objecion_de_conciencia_ante_la_interrupcion_voluntaria_de_embarazo <p align="center"> <strong>RESUMEN, </strong><strong>STC 143/12 de 20 de febrero de 2012 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo TSJ de Castilla-La Mancha</strong></p> <p align="center"> &nbsp;</p> <p> El recurrente, Colegio Oficial de&nbsp; Médicos de Toledo, solicitaba:</p> <ol> <li> La nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía&nbsp; que “<em>Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.</em>”, puntualizando que “<em>A los efectos de esta Orden, se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas</em>.”)</li> <li> La nulidad de la Orden de 23/06/2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (establecía la creación de un fichero con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Bienestar Social sobre médicos objetores)</li> <li> La nulidad de la Circular nota interior de fecha 2/07/2010 del Director Gerente del SESCAM sobre Procedimientos de Información Ley del aborto, de 2 de julio de 2010, sobre información a la usuaria (recogía:&nbsp;&nbsp; <em>1.- El objetivo fundamental del profesional sanitario será la INFORMACIÓN A LA USUARIA. En este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del personal sanitario</em>. (…)”.</li> <li> La nulidad de la Orden de 14/10/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (modifica la Orden de 21/06/201. El mencionado precepto, en su nueva redacción, establece que “<em>Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden</em>.” )</li> </ol> <p> La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo:</p> <ul> <li> Anula la Circular nota interior Procedimiento de Información Ley del aborto, de 2 de julio de 2010 sobre información a la usuaria por no ser conforme a derecho.&nbsp; VER FUNDAMENTOS DE DERECHO QUINTO Y SEXTO DE LA SENTENCIA (páginas 10 y 11): la nota interior estaba vinculada a la redacción del art 3.1 de la Orden de 21/06/2010. Esta ha sido modificada por la Orden de 14/10/2010, pero a pesar de esta modificación, la circular no ha sido expresamente anulada por la Administración, por lo cual la sala estima el recurso para esta circular y la anula expresamente.</li> <li> Desestima el recurso en lo referente a la impugnación de la Orden de 21/06/2010 y de la Orden de 14/10/2010. FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA (páginas 8 y 9): siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo “La pérdida sobrevenida de vigencia de los preceptos reglamentarios impugnados ha de ser tenida en cuenta, en cada caso, para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de aquéllos, pues si así fuera, habría que reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto del proceso en el que se impugna directamente un reglamento que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la disposición reglamentaria, acaso ilegal o inconstitucional (Cfr. art. 73 LJCA y 40 LOTC, STC 199/1987). Por ello carece de sentido pronunciarse cuando el propio Ejecutivo expulsa la norma del ordenamiento jurídico de modo total, sin ultraactividad (Cfr. SSTC 160/1987, 150/1990 y 385/1993). ..” La Sala entiende que en la nueva redacción del art 3.1 de la Orden de 14/10/2010, que modifica la Orden de 21/06/2010, desaparece la referencia expresa a la especialidad de los profesionales implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que, siguiendo la doctrina del Supremo, el recurso contra la Orden de 21/06/2010 carece ya de objeto. En cuanto a la redacción de la Orden de 14/10/2010, la Sala entiende que es conforme a derecho.</li> <li> Desestima el recurso contra la Orden de 23/06/2010. FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA SENTENCIA (páginas 9 y 10): si se procediera como solicita el Colegio de Médicos ( comunicación caso por caso del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia) se dificultaría en buena medida la organización y prestación del servicio público</li> </ul> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo</p> <p> <strong>Se adjunta la STC 143/12 de fecha 20 de febrero de 2012. Sección 2ª Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__Caso__colegio_de_medicos_de_Toledo_vs__consejeria_de_salud_de_la_Junta__relativo_a_la_objecion_de_conciencia_ante_la_interrupcion_voluntaria_de_embarazo 2012-03-01 10:47:32.0 2012-03-01 10:47:32.0 2012-03-20 12:01:44.0 La Audiencia de Palma condena a cuatro de los cinco acusados en la pieza 2 del Palma Arena http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_cuatro_de_los_cinco_acusados_en_la_pieza_2_del_Palma_Arena <p> La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha notificado hoy la sentencia de la primera de las 26 piezas en que se divide el denominado caso Palma Arena, que instruye el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma. En concreto, la pieza número 2.</p> <p> La sentencia condena a <strong>Jaume Matas Palou</strong>, en concepto de autor por inducción, por los delitos de fraude a la administración, delito continuado de falsedad en documento oficial, delito continuado de falsedad en documento mercantil, y delito continuado de prevaricación en concurso&nbsp; medial con un delito continuado de malversación a la pena de 5 años,&nbsp; 3 meses y un día de prisión, y, en concepto de autor , por un delito de tráfico de influencias, a la pena de 9 meses y un día de prisión.</p> <p> La Audiencia de Palma condena también a&nbsp;<strong>Antonio Alemany Dezcalllar</strong> por un delito de prevaricación, de falsedad en documento oficial, delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, sea en concepto de autor o de cooperador necesario, a la pena de 3 años de prisión, y, en concepto de autor , por un delito de tráfico de influencias agravado, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.</p> <p> Además, condena a <strong>Joan Martorell Bonet</strong> por un delito continuado de prevaricación, fraude a la admisitración, continuado de falsedad en documento oficial, continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial, con un delito continuado de malversación de caudales públicos, como autor o cooperador necesario, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.</p> <p> La sentencia condena a <strong>Miguel Romero de la Cerda</strong> por un delito continuado de prevaricación, continuado de falsedad en documento mercantil, fraude a la administración en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos,&nbsp; a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión.</p> <p> A <strong>María Umbert Cantalapiedra</strong> se le absuelve de todos los delitos de los que se le acusaba.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra.</p> Tribunal Superior de Justicia de Baleares http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_Audiencia_de_Palma_condena_a_cuatro_de_los_cinco_acusados_en_la_pieza_2_del_Palma_Arena 2012-03-20 12:01:44.0 2012-03-20 12:01:44.0 2012-04-16 16:46:24.0 El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad por accidente laboral al no descartarse que la enfermedad pudo originarse en el trabajo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_concede_la_pension_de_viudedad_por_accidente_laboral_al_no_descartarse_que_la_enfermedad_pudo_originarse_en_el_trabajo <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4360/2010 interpuesto por la viuda de un trabajador que se puso indispuesto en el centro de trabajo, acudió al servicio médico de la empresa, lo mandaron a casa y falleció en el camino.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> El Tribunal Supremo aprecia que los primeros síntomas del edema pulmonar se produjeron cuando el fallecido estaba trabajando y que no puede descartarse que dicha enfermedad tuviera su origen"como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala de lo Social, en el fundamento de derecho segundo, establece que lo decisivo “es que el problema debatido se sitúa en el ámbito propio de la presunción del&nbsp; art. 115.3 de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social] y no en el del trayecto, pues los primeros síntomas de la indisposición del trabajador se produjeron en el centro de trabajo y cuando estaba trabajando”.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> “La&nbsp; jurisprudencia, que resume la propia&nbsp; sentencia de contraste y reiteran otras más recientes como la de 22 de diciembre de 2010 –destaca la sentencia-, ha admitido que el&nbsp; alcance de la&nbsp; presunción&nbsp; <em>iuris&nbsp; tantum</em>&nbsp; del art. 115.3&nbsp; de la LGSS se extienda no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, si&nbsp; bien ha señalado que ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza&nbsp; excluyan una etiología laboral” (sentencia de 16 de diciembre de 2005, respecto a&nbsp; un episodio vertiginoso por cavernoma). La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Lo mismo sucede, como es notorio, con el&nbsp; edema pulmonar o la embolia de este carácter, en los que no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento”.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/SENTENCIA-PENSIÓN%20VIUDEDAD-ACCIDENTE%20TRABAJO.pdf">Se adjunta la sentencia, de 14 de marzo de 2012, y cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete</a>.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación nº 4435/09, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en los autos nº 22/08, seguidos a instancia de la viuda del trabajador contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 (Mutua Maz), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Essa Palau, S.A, sobre prestaciones.</p> <p style="margin-left: 31.5pt"> La Sala casa la sentencia recurrida, anula sus pronunciamientos y desestima el recurso interpuesto por la Mutua, a la que condena al pago de las cosas del recurso de suplicación, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_concede_la_pension_de_viudedad_por_accidente_laboral_al_no_descartarse_que_la_enfermedad_pudo_originarse_en_el_trabajo 2012-04-16 16:46:24.0 2012-04-16 16:46:24.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi y ordena a la Audiencia Nacional redactar una nueva sentencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia <p> El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por 15 miembros de Segi contra una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de octubre de 2010,&nbsp; que les condenó por delito de integración en organización terrorista. El Supremo anula la sentencia por falta de motivación, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su emisión y que la Audiencia Nacional dicte una nueva sentencia que subsane dicha falta de motivación.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2012-05-10 21:21:01.0 T. Supremo reitera su doctrina para la revisión de un contrato de arrendamiento de El Corte Inglés con aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/T__Supremo_reitera_su_doctrina_para_la_revision_de_un_contrato_de_arrendamiento_de_El_Corte_Ingles_con_aplicacion_de_la_clausula_%2Drebus_sic_stantibus%2D <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 243/2012 en un doble recurso de casación y uno de infracción procesal interpuestos por El Corte Inglés, S.A. y Fapemar, S.A.</p> <p> El Corte Inglés demandó a Fapemar para resolver el contrato de arrendamiento de un local de negocio situado en Valencia y suscrito el 15 de octubre de 1977, entre la demandada y Galerías Preciados, S.A., en el que se subrogó la empresa de distribución comercial.</p> <p> El Alto Tribunal estima el recurso de casación formalizado por Fapemar y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia que desestimó la demanda de El Corte Inglés. Al mismo tiempo, desestima los otros dos recursos interpuestos en esta causa.</p> <p> En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Román García Varela, la Sala reitera como doctrina jurisprudencial que la posibilidad de revisión de un contrato, con aplicación del principio general de la cláusula llamada <em>«</em><em>rebus sic stantibus</em><em>»</em><em>,</em>exige los requisitos de: “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, lo que ha de haber producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio”.</p> <p> Se adjunta la sentencia número 243/2012 en los recursos de casación e infracción procesal número&nbsp;1628/2008.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/T__Supremo_reitera_su_doctrina_para_la_revision_de_un_contrato_de_arrendamiento_de_El_Corte_Ingles_con_aplicacion_de_la_clausula_%2Drebus_sic_stantibus%2D 2012-05-10 21:21:01.0 2012-05-10 21:21:01.0 2012-03-26 15:31:58.0 El Tribunal Supremo confirma la condena de un dirigente de la ilegalizada HB por enaltecimiento del terrorismo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_un_dirigente_de_la_ilegalizada_HB_por_enaltecimiento_del_terrorismo <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 180/2012 por la que confirma la condena a Tasio Erkizia, ex dirigente de la ilegalizada Herri Batasuna, por el delito de enaltecimiento del terrorismo a un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta.</p> <p> La Vista Pública de este recurso se celebró el pasado 7 de marzo en la sede del Tribunal Supremo.</p> <p> El Supremo confirma la condena a Erkizia impuesta por la Audiencia Nacional por las palabras de exaltación que profirió durante un acto de homenaje al dirigente de la organización terrorista ETA José Miguel Beñarán, alias “Argala”, celebrado en la localidad vizcaína de Arrigorriaga.</p> <p> Se adjunta la sentencia 180/2012, de 14 de marzo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_un_dirigente_de_la_ilegalizada_HB_por_enaltecimiento_del_terrorismo 2012-03-26 15:31:58.0 2012-03-26 15:31:58.0 2011-11-03 00:00:00.0 Auto del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se estiman parcialmente los recursos contra los procesamientos en el "Caso Faisán" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ 2011-11-03 00:00:00.0 2011-11-03 00:00:00.0 2011-11-15 00:00:00.0 El Tribunal Supremo absuelve a cuatro guardias civiles de un delito de torturas a los miembros de ETA Portu y Sarasola. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ <p> La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que previamente fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito de torturas a los miembros de la banda terrorista ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola. En la sentencia, la Sala concluye que las manifestaciones de lesiones realizadas por los terroristas pudieron ser fruto de una coartada falsa y considera que las conclusiones valorativas inseguras que estableció la Audiencia guipuzcoana no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes denunciados.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ 2011-11-15 00:00:00.0 2011-11-15 00:00:00.0 2011-11-28 00:00:00.0 El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet <p> El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.&nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal aplica en su resolución la modificación realizada en 2009 por el Parlamento del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta disposición especifica que los tribunales españoles sólo podrán conocer sobre delitos de extrema gravedad, como el de genocidio&nbsp;y de&nbsp;lesa humanidad, en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo, recuerda que el precepto es de aplicación “insoslayable” por los Tribunales españoles y supedita la extensión de la jurisdicción española como <em>conditio sine qua non</em> a la existencia de un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo detalla en su auto que dicha reforma permitió adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la línea ya auspiciada por la Sala de lo Penal corrigió una <em>vis expansiva</em> “que tampoco responde a las exigencias de la justicia universal, proclive al enjuiciamiento por Tribunales de cuño internacional”. (Véase <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=3293676&amp;links=justicia%20universal&amp;optimize=20030516">STS 1270/2003</a>, resolución número 327/2003).</p> <p> El auto, del que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera además que no cabe aceptar el recurso de casación al resultar “palmario” que la Audiencia Nacional acordó el archivo de las actuaciones sobre el Tíbet en un recurso donde ofreció “una respuesta fundada, razonada y en modo alguno vulneradora de los derechos fundamentales que invoca el&nbsp; recurrente”.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet 2011-11-28 00:00:00.0 2011-11-28 00:00:00.0 2012-02-01 13:42:02.0 El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea <p> <font size="2">El titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona ha declarado este miércoles 1 de febrero el concurso voluntario ordinario de especial trascendencia de Spanair, presentado por la aerolínea el lunes 30 de enero.<br /> <br /> El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.<br /> <br /> El procedimiento afecta a más de 2.500 empleados involucrados en un expediente de regulación de empleo (ERE) que se ha presentado en el mismo juzgado, y más de 3.000 acreedores.<br /> <br /> El titular del Juzgado Mercantil 10 ha acordado nombrar a un administrador concursal y ordena la publicación gratuita del concurso voluntario en el Boletín Oficial del Estado.<br /> <br /> En el auto se hace un llamamiento a los acreedores para que presenten la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, tras la publicación del auto en el BOE.<br /> <br /> Se adjunta el auto íntegro dictado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</font></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea 2012-02-01 13:42:02.0 2012-02-01 13:42:02.0 2012-05-07 13:15:32.0 El TSJM desestima el recurso de los sindicatos contra la jornada laboral de 37,5 horas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJM_desestima_el_recurso_de_los_sindicatos_contra_la_jornada_laboral_de_37_5_horas <p> La sentencia reconoce el “esfuerzo realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber llegado a acuerdos definitivos”, recoge que el Estatuto básico del empleado Público respeta las facultades de organización de las diferentes Administraciones Públicas y destaca que la Comunidad de Madrid ha cumplido con la legalidad porque la jornada de 37,5 horas semanales queda por debajo de las 40 horas fijadas por el Gobierno de la nación.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_TSJM_desestima_el_recurso_de_los_sindicatos_contra_la_jornada_laboral_de_37_5_horas 2012-05-07 13:15:32.0 2012-05-07 13:15:32.0 2012-01-30 14:45:41.0 La Audiencia Nacional condena a 29 años de cárcel a Ibai Beobide por el atentado con la sede de la televisión pública vasca http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_con_la_sede_de_la_television_publica_vasca <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Ibai Beobide Arza a 29 años de cárcel por el atentado terrorista con coche-bomba perpetrado contra la sede de la televisión pública vasca EITB el 31 de diciembre de 2008 en Bilbao.</p> <p> La sentencia considera al acusado culpable de los delitos de estragos terroristas, detención ilegal,&nbsp;robo con violencia consumado y otro igual en grado de tentativa. Además, se le impone una responsabilidad civil de más de cinco millones de euros por los edificios y vehículos afectados por la explosión.&nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_con_la_sede_de_la_television_publica_vasca 2012-01-30 14:45:41.0 2012-01-30 14:45:41.0 2012-04-19 12:29:59.0 El Juzgado pide a Fiscalía y CANTUR que informen sobre su posible incompetencia para acordar la administración judicial de las acciones del Racing http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Juzgado_pide_a_Fiscalia_y_CANTUR_que_informen_sobre_su_posible_incompetencia_para_acordar_la_administracion_judicial_de_las_acciones_del_Racing <p> • En una providencia notificada hoy</p> <p> • Da un plazo de tres días</p> <p> • Oídas las partes, determinará si es o no competente</p> <p> <br /> Santander</p> <p> El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha notificado hoy una providencia en la que emplaza al Ministerio Fiscal y a la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR) a que en el plazo de tres días informen “sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado”.</p> <p> De esta forma, el órgano judicial responde a la petición de medida cautelar solicitada por CANTUR para que el Juzgado declare la administración judicial de las acciones del Real Racing Club de Santander durante el tiempo que dure el proceso de arbitraje que ha iniciado contra Western Gulf Advisory Sports Holding ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.</p> <p> CANTUR propone, además, que pueda ser ella misma quien administre esas acciones “o la persona que se considere conveniente por el Juzgado, con capacidad técnica y profesional”.</p> <p> </p> <p> Antes de decidir si accede o no a esta petición, el magistrado se plantea si es o no competente y alude a la Ley de Arbitraje en la que se establece que cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente el proceso arbitral “será tribunal competente el del lugar en el que el laudo debe ser ejecutado, y en su defecto el del lugar en donde las medidas deban producir eficacia”.</p> <p> Señala el magistrado que “es evidente que se establece un fuero preferente y otro subsidiario”. Por eso, “sin pretender prejuzgar sobre la cuestión, este tribunal considera que es necesario oír a la parte actora –CANTUR- y al Ministerio Público sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado”.</p> <p> Como la ley no establece un plazo para ello y CANTUR considera que la adopción de esta medida cautelar es “una cuestión urgente”, el Juzgado “estima suficiente el plazo de tres días para practicar esta audiencia, procediéndose a continuación a resolverse sobre la competencia”, añade la providencia.</p> <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Juzgado_pide_a_Fiscalia_y_CANTUR_que_informen_sobre_su_posible_incompetencia_para_acordar_la_administracion_judicial_de_las_acciones_del_Racing 2012-04-19 12:29:59.0 2012-04-19 12:29:59.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra magistrados del Tribunal Constitucional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional <p> El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por varias asociaciones por presunto delito de prevaricación contra los miembros del Tribunal Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las pasadas elecciones municipales y forales del 22 de mayo de 2011.</p> <p> <br /> La Sala de lo Penal ha dictado un auto por el que archiva la querella, por no ser constitutivos los hechos de delito. Además, impone el pago de las costas a las asociaciones querellantes ante su "patente voracidad litigiosa".</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2012-04-12 08:20:11.0 La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a 15 años y medio de prisión al acusado de 3 intentos de homicidio como consecuencia de un atropello http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_15_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_3_intentos_de_homicidio_como_consecuencia_de_un_atropello <p> En su sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real considera probado que la mañana del 16 de mayo de 2010 el acusado J.V.C.C. arremetió con su coche, con ánimo de causar la muerte, contra un grupo de entre 6 y 8 personas que se encontraba en una calle de la capital. A consecuencia de esta acción atropelló a tres personas.</p> <p> Los hechos sucedieron después de que J.V.C.C. mantuviera una discusión en un bar de Ciudad Real con dos hermanos, uno de ellos atropellado posteriormente.&nbsp;</p> <p> J.V.C.C, ha sido condenado además al pago de una indemnización cercana a los 56.000 euros para una de las víctimas, un hombre que se dirigía hacia su lugar de trabajo y ajeno a lo que estaba ocurriendo.</p> <p> Para las otras 2 personas atropelladas, la sentencia no recoge pronunciamiento sobre sus lesiones y secuelas al haber sido indemnizadas con anterioridad a la celebración del juicio y al haber renunciado las mismas de forma expresa al resarcimiento de tipo civil.&nbsp;</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p> <p> </p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/La_Audiencia_Provincial_de_Ciudad_Real_condena_a_15_anos_y_medio_de_prision_al_acusado_de_3_intentos_de_homicidio_como_consecuencia_de_un_atropello 2012-04-12 08:20:11.0 2012-04-12 08:20:11.0 2011-12-23 00:00:00.0 Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> En España se registraron 23.723 demandas de divorcio y 1.477 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el tercer trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;</p> <p> Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.</p> <p> Del total de divorcios ingresados en el tercer trimestre, se registraron 14.226 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 9.497 demandas de divorcio no consensuadas. A su vez, ingresaron 1.020 separaciones consensuadas y 457 no consensuadas. Por último, hubo 29 demandas de nulidad.</p> <p> En porcentajes, los divorcios consensuados suponen un descenso del 0,6 por ciento. La caída de los divorcios consensuados comenzó a producirse en el segundo trimestre de 2011 (con unas reducción del 5,9 por ciento), cuando estos procesos habían tenido incrementos interanuales durante todo el año 2010.</p> <p> Los divorcios no consensuados implican una disminución del 1,4 por ciento. Es un porcentaje menor que el del segundo trimestre de 2011, bajaron un 4,7 por ciento.</p> <p> Por su parte, las separaciones no consensuadas han presentado un incremento del 7 por ciento, tras cinco trimestres de reducciones interanuales. El comportamiento de las separaciones consensuadas ha sido similar, con un leve aumento del 1,4 por ciento tras cinco trimestres de descensos.</p> <p> <em>Se adjunta enlace a la Estadística Judicial donde consta el informe sobre los procesos de divorcio y separaciones ingresados en los juzgados en el tercer trimestre de 2001.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2011-12-23 00:00:00.0 2011-12-23 00:00:00.0 2012-04-13 14:49:14.0 El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola contra el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_el_recurso_de_Iberdrola_contra_el_articulo_515_de_la_Ley_de_Sociedades_de_Capital <p> El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo número 001/387/2010, interpuesto por Iberdrola contra la Ley el artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/10, de 2 de julio.</p> <p> Se adjunta la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 28 de marzo, cuyo ponente ha sido el magistrado Argimiro Vázquez Guillén.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_desestima_el_recurso_de_Iberdrola_contra_el_articulo_515_de_la_Ley_de_Sociedades_de_Capital 2012-04-13 14:49:14.0 2012-04-13 14:49:14.0 2012-03-15 18:22:43.0 Tribunal Supremo. Sentencia sobre la compatibilidad de contratos de estaciones de servicio con el Derecho de la UE de defensa de la competencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_la_compatibilidad_de_contratos_de_estaciones_de_servicio_con_el_Derecho_de_la_UE_de_defensa_de_la_competencia <p> El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la compatibilidad de unos contratos de estaciones de servicio con el Derecho de la Unión Europea de defensa de la competencia.</p> <p> Los hechos enjuiciados parten de la demanda interpuesta por un grupo empresarial y familiar de Alicante, que explotaba diversas gasolineras, contra Shell España S.A. (actualmente Disa Península), propietaria de las instalaciones y del terreno y suministradora de los productos. La demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juez que la cuota de mercado de la compañía demandada no afectaba a la competencia intracomunitaria, al ser de un 3,5%. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y fue recurrida en casación y por infracción procesal por la demandante y por uno de los codemandados.</p> <p> La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, desestima los recursos interpuestos. Desestima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte demandante, en el que se ataca el no planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque, en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala en esta materia, su planteamiento es facultad del tribunal de apelación, el que, además, no está obligado a suspender un litigio cuando exista una cuestión prejudicial planteada en un litigio diferente.</p> <p> En cuanto a los recursos de casación del demandante y de una de las codemandadas, la sentencia desestima los motivos destinados a atacar la imposición de precios por el proveedor porque hacen supuesto de la cuestión al contradecir la base fáctica de la sentencia recurrida que declara que las demandantes tenían libertad contractual y material para fijar el precio de venta al público de los carburantes.</p> <p> También analiza la cuestión jurídica sobre si la regla “de minimis” aplicada por la sentencia recurrida excluye por sí misma que los contratos de explotación y suministro de las estaciones de servicio sean nulos por causa de su duración, lo que haría innecesario el examen de la conformidad de estos contratos con la normativa comunitaria. La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplica esta regla a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible y que la Comisión Europea, vía Comunicación, sitúa en una cuota de mercado del 5% en cualquier mercado de referencia en la Comunidad.</p> <p> Atendiendo a esta regla y a los datos sobre la cuota de mercado de los tres principales proveedores de carburantes en España (Repsol, Cepsa y BP), la Sala concluye que los contratos litigiosos no están incursos en la prohibición de no competencia impuesta por las normas del Derecho europeo (actual artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) por su contribución insignificante al comercio entre los Estados miembros.</p> <p> Por último, la sentencia hace referencia al criterio de “la doble barrera”, según el cual la vulneración de la competencia por los acuerdos podría analizarse también según el Derecho español de defensa de la competencia. Pero como los motivos de casación se han fundado &nbsp;exclusivamente en la infracción del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, ello impide que puedan examinarse, además, con base en el Derecho español de defensa de la competencia, es decir, aplicando el citado criterio de “la doble barrera”. No obstante, la sentencia aclara que tal criterio debe conjugarse con lo dispuesto en el art. 3.2 del Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, que impide que la aplicación del Derecho nacional de la competencia pueda dar lugar a “la prohibición de acuerdos, decisiones o asociaciones de empresas o prácticas concertadas y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros pero que no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado”.</p> <p> &nbsp;Se adjunta la sentencia número 31/2012, de 15 de febrero.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_sobre_la_compatibilidad_de_contratos_de_estaciones_de_servicio_con_el_Derecho_de_la_UE_de_defensa_de_la_competencia 2012-03-15 18:22:43.0 2012-03-15 18:22:43.0 2011-12-30 13:54:54.0 Tribunal Supremo: Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.</p> <p> La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.</p> <p> La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p> <p> El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.</p> <p> El Acuerdo será publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial y dado a conocer a todos los profesionales jurídicos a través de sus respectivos órganos rectores y representativos.</p> <p> Madrid, 30 de diciembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil 2011-12-30 13:54:54.0 2011-12-30 13:54:54.0 2012-01-13 13:05:38.0 Estadística Judicial: Se reduce el número de asuntos ingresados en los juzgados españoles en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El número de <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTADÍSTICA/RESÚMENES%20ESTADÍSTICOS/FICHERO/ESTATAL%20TERCER%20TRIMESTRE%202011.pdf">asuntos ingresados en el tercer trimestre de 2011</a> en los juzgados españoles alcanzó un total de 2.062.157 asuntos. Supone una reducción del 5,2 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010, según el informe estadístico <em>Situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2011 </em>que elabora el Consejo General del Poder Judicial y que <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Actividad_judicial_por_territorio">detalla la actividad judicial por territorio</a>.</span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En este tercer trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.005.348 asuntos y están en trámite un total de 3.137.066.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en la jurisdicción Civil en el tercer trimestre alcanzó los 319.560, con un descenso del 19 por ciento. En esta jurisdicción se resolvieron 353.301 asuntos y están en trámite 1.265.661. Destaca el descenso de los procesos monitorios ingresados, que ha llegado al 43,8 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.586.971 nuevos asuntos, con una disminución del 2,4 por ciento. Se resolvieron&nbsp; 1.533.051 y están en trámite 1.177.193.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Social se mantiene estable, al registrarse 96.934 nuevos asuntos, con un descenso del 0,3 por ciento. Se han resuelto 69.328 y se encuentran en trámite 304.968 asuntos.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 58.629 nuevos asuntos, con un aumento del 3 por ciento. Se resolvieron 49.584 y están en trámite 389.107. Al igual que en el trimestre anterior, en esta última jurisdicción destaca el impacto de los recursos relacionados con la bajada de retribuciones a los funcionarios, que ha provocado un aumento de los pleitos registrados en las Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, donde el aumento ha sido del 77,7 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Baleares, Andalucía, Madrid y C. Valenciana encabezan la litigiosidad</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en el conjunto del Estado llegó a los&nbsp; 43,7 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas que han presentado los índices más altos de litigiosidad han sido Baleares, Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en Baleares alcanzó los 51,9 asuntos por cada mil habitantes en el tercer trimestre, seguida de Andalucía (50,6 asuntos por cada mil habitantes), Madrid (47,3) y Comunidad Valenciana (46,4). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (25,9), País Vasco (30,3) y Extremadura (32,1). (*)&nbsp;<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Proyección para 2011</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos hasta este tercer trimestre.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <em><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">(*) Cálculos realizados sobre las cifras oficiales de población del INE, a 1 de enero de 2010 que son las últimas oficiales.</span></em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-13 13:05:38.0 2012-01-13 13:05:38.0 2011-10-05 00:00:00.0 Procesados tres militares e imputados otros dos por la muerte del cámara español José Couso http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso <p> El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha procesado por un delito contra la comunidad internacional a tres militares de Estados Unidos y ha imputado a otros dos por la muerte del cámara de televisión José Couso en el Hotel Palestina de Irak, el 7 de abril de 2003. El magistrado considera que fue parte de un plan para evitar que la prensa informara sobre la toma de BaGdad.</p> <p> Según un auto notificado hoy, desde el carro de combate desde el que se disparó al Hotel Palestina "se podía ver perfectamente a las personas que Pudieran allí encontrarse incluídos los objetos que portaban" y&nbsp; añade que "Couso como periodista era persona protegida".</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso 2011-10-05 00:00:00.0 2011-10-05 00:00:00.0 2012-03-13 16:48:10.0 TSJ Castilla-La Mancha. La Sala Civil y Penal revoca por falta de prueba de cargo la sentencia por homicidio en el conocido como caso 'Mari Cielo' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__La_Sala_Civil_y_Penal_revoca_por_falta_de_prueba_de_cargo_la_sentencia_por_homicidio_en_el_conocido_como_caso__Mari_Cielo_ <p> <strong>STC SALA DE LO CIVIL Y PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, de fecha&nbsp; 8 de marzo de 2012</strong></p> <p> <strong>Recurso de apelación número 2/2012. Caso Mari Cielo</strong></p> <ul> <li> El apelante, defensa de F.R.G., interpone recurso contra la Sentencia 313/11 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª). Procedimiento Tribunal del Jurado, en base a único motivo:&nbsp;&nbsp; vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- LECRIM)</li> <li> La Sala&nbsp; de lo Civil y Penal de TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de apelación revocando la Sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial y absolviendo a F.R.G. del delito de homicidio.</li> </ul> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Fundamentos de derecho de la Sentencia:</strong></p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Primero (páginas 4 y 5).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Deja constancia del respeto del Tribunal a la labor del Jurado, del Magistrado Presidente y de todas las partes intervinientes y sus defensores por el trabajo realizado.</p> <p style="margin-left: 40px"> También del respeto por hacia la familia de la persona desaparecida – M.C.C.V.–; comprendiendo su angustia y sufrimiento.</p> <p style="margin-left: 40px"> No obstante, la Sala está obligada a aplicar el Derecho con el más escrupuloso respeto a los principios y valores constitucionales de un proceso justo que reclaman la observancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia.</p> <p style="margin-left: 40px"> Para condenar en nuestro Derecho Penal no basta la convicción moral de la culpabilidad, sino que la condena debe estar basada en la existencia de prueba de cargo suficiente.</p> <p style="margin-left: 40px"> “inocente es en Derecho aquella persona cuya culpabilidad no se haya desvirtuado con una prueba de cargo suficiente y apta para ello, incluso cuando – como veremos – quede probado que ha mentido, porque al acusado en nuestro Derecho Penal no le es exigible decir verdad y el que quede comprobado que en sus declaraciones o explicaciones no se ajustó a la verdad ello no releva a la acusación de aportar la prueba de cargo de su culpabilidad.” (página 5).</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Segundo (páginas 6, 7 y 8).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Este es un caso de prueba indiciaria, por ello recoge y estudia la doctrina jurisprudencial aplicable. La prueba indirecta, indiciaria o circunstancial es susceptible de enervar la presunción de inocencia, pero los datos indiciarios primero deben estar debidamente acreditados y además deben estar relacionados con el hecho principal y también interrelacionados.</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sentencia debe tener explícito razonamiento a través del cual y partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del hecho punible y la participación del acusado.</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Sexto (páginas 14, 15, 16, 17 y 18).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Analiza la prueba de los indicios más importantes en contra del acusado y que se pueden centrar en el hecho acreditado de que F.R.G. fue la última persona que estuvo en compañía de la desaparecida M.C.C.V., antes de dejar de tenerse noticias de la misma; además de las diversas “contradicciones y falsedades” en que incurre F.R.G. según el veredicto en sus declaraciones.</p> <p style="margin-left: 40px"> En cuanto a estos puntos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha&nbsp; entiende que no se puede sustituir ni corregir el resultado valorativo del material probatorio apreciado por el Tribunal del Jurado en este caso.</p> <p style="margin-left: 40px"> La valoración de los medios de prueba hecha por el Jurado es coherente, racional y lógica. Se califica de absolutamente irreprochable la labor interpretativa y de exposición efectuada por el Jurado.</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sala afirma que en el recurso de apelación son múltiples los reproches que se hacen contra las conclusiones fácticas alcanzadas por el Jurado tras valorar los testimonios, pero esos reproches no pueden se atendidos por la Sala, no existe contradicción: todos los testimonios en su conjunto evidencian lo coherente del relato del Jurado, y por tanto la Sala no puede rebatir, sustituir o contradecir aquello que es plenamente veraz (página 16).&nbsp;</p> <p style="margin-left: 40px"> La Sala entiende que la fundamentación del veredicto del Tribunal del Jurado en este aspecto&nbsp; dispone de base razonable suficiente (página 18).</p> <ul> <li> &nbsp;Fundamentos de Derecho Séptimo y Octavo (páginas 18, 19, 20 y 21).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Analizan los indicios relativos a la desaparición involuntaria de M.C.C.V. y a su supuesto fallecimiento.</p> <p style="margin-left: 40px"> Los hechos que se declaran probados y que son relativos a la desaparición súbita de M.C.C.V .&nbsp; no tienen potencia ni virtualidad suficiente para estimar probada la muerte o fallecimiento de la desaparecida. Sí prueban la desaparición súbita de M.C.C.V. pero dichos indicios no conducen necesariamente como conclusión cierta o inferencia obligada a estimar acreditado su fallecimiento, ni por tanto enervan la presunción de inocencia del acusado.</p> <p style="margin-left: 40px"> Son indicios de desaparición pero no prueba del fallecimiento de la desaparecida (página 20).</p> <p style="margin-left: 40px"> Debe existir algún tipo de acreditación por prueba directa del fallecimiento, como por ejemplo confesión, prueba testifical o aparición de restos biológicos etc..., que no aparecen en este caso. (página 22)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Noveno (páginas 22 y 23).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Examina que no consta ningún indicio ni prueba de la acción en que consiste el delito de homicidio y del resultado del mismo: la muerte de la persona desaparecida llevada a cabo con intención de matar.</p> <p style="margin-left: 40px"> …“existe tal ausencia de pruebas acerca de cómo pudo producirse el fallecimiento o la muerte, si es que este hecho ha existido, que tal laguna o vacío no es posible llenarlo o sustituirlo con una simple concurrencia concatenada de indicios porque ello desborda precisamente el ámbito de la prueba indiciaria para entrar de lleno en el terreno de las meras conjeturas o elucubraciones, algo que precisamente no es dable con este tipo de actividad probatoria en los términos exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. Y se corren riesgos evidentes de un juego absolutamente irracional en el que una cadena de hechos periféricos nos conduzca a un ejercicio de puro equilibrismo en el vacío con riesgo más que probable de error judicial” (página 23)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Undécimo (páginas 25 y 26)</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> Concluye razonando que la única prueba de cargo se refiere a los hechos siguientes: “que el acusado mantenía relaciones sentimentales con la persona desaparecida, que estas relaciones sentimentales habían llegado a un punto de conflicto por la controversia surgida por el deseo de la mujer de estabilizar esa relación exigiendo que terminara el acusado con su matrimonio; que el acusado se citó en la mañana del día 10 de Octubre de 2007 con ella en Hellín, que allí la recogió en su vehículo y que fueron vistos entre las 9,45 horas y las 10 horas, desplazándose desde allí por la carretera de Pozohondo y que al cabo de unos 20 a 30 minutos fue visto en compañía de ella en la rotonda que existe antes de esa localidad donde se produce una bifurcación con dirección a Pozocañada, en un punto cercano a una finca de su propiedad. A partir de ese momento no se tienen noticias de la persona desparecida y el acusado miente sobre estos hechos y sobre el comportamiento que observa.</p> <p style="margin-left: 40px"> Frente a esa prueba indiciaria existen contraindicios de fuerte peso e importancia: la inexistencia de toda prueba directa del fallecimiento y más aún del fallecimiento mediante una acción violenta inferida con el propósito de causar la muerte y de todo indicio que vincule al acusado con esa acción y con ese resultado, sobre el que no existe certeza alguna en los términos exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia.”</p> <p style="margin-left: 40px"> “La frialdad” del acusado que observa en impresión subjetiva el Jurado no es elemento que pueda determinar en términos racionales una prueba de cargo ni tampoco “sus mentiras” porque como ha razonado la Sala estas falsedades o invenciones nos llevarían a corroborar los demás indicios si de ellos se dedujera o probara inequívocamente el fallecimiento y el fallecimiento a manos del acusado y con intención de acabar con su vida pero no pueden sustituir la prueba de cargo u ocupar su lugar, y falta esa prueba de cargo. (página 26)</p> <ul> <li> Fundamento de Derecho Duodécimo (página 26).</li> </ul> <p style="margin-left: 40px"> No hay prueba de cargo razonable y la conclusión de culpabilidad carece de base razonable.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.&nbsp;</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/TSJ_Castilla_La_Mancha__La_Sala_Civil_y_Penal_revoca_por_falta_de_prueba_de_cargo_la_sentencia_por_homicidio_en_el_conocido_como_caso__Mari_Cielo_ 2012-03-13 16:48:10.0 2012-03-13 16:48:10.0 2012-02-27 14:22:05.0 Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial, STS 101/2012 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Manos_Limpias_y_Asociacion_Libertad_e_Identidad_vs_Baltasar_Garzon__por_prevaricacion_judicial__STS_101_2012 <p> CAUSA ESPECIAL. Prevaricación judicial. Los denominados "juicios de la verdad". Interpretación errónea del Derecho e injusticia. Votos particulares concurrente y disidente.</p> <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/'Manos%20Limpias%20et%20al%20vs%20B%20Garzon'%20por%20prevaricacion%20judicial,%20STS%20101_2012.pdf">sentencia absolutoria 101/2012</a>&nbsp;sobre la causa 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del <strong>Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias”</strong>, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la <strong>Asociación Civil Libertad e Identidad</strong>, en ejercicio de la acción popular contra el magistrado <strong>Baltasar Garzón Real</strong>.</p> <p> Se adjunta la sentencia en la que la Sala falla que la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación.</p> <p> &nbsp;</p> <p align="center" style="margin-left: -2.85pt"> <strong>Sentencia nº 101/2012, de 27 de febrero</strong></p> <p> La sentencia se centra en la posible comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del acusado. El citado, como Juez de Instrucción, abrió un procedimiento para investigar el paradero de las personas desaparecidas desde 1936 a 1952, durante la Guerra Civil española y la represión ocurrida posteriormente.</p> <p> El Tribunal Supremo parte del hecho de que el proceso penal español no puede ser empleado para la realización de los llamados “juicios de la verdad”. Estos “juicios” consisten en la indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpable de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, como la muerte, la prescripción o la amnistía. En el ordenamiento español sólo cabe abrir un proceso judicial para averiguar la existencia de hechos delictivos y cometidos por un imputado o imputados que se mantengan con vida. En consecuencia, la búsqueda de la verdad histórica no corresponde ni al proceso penal ni al Juez.</p> <p> En cuanto a los hechos por los que se abrió el procedimiento, el Tribunal Supremo indica que la interpretación que hizo el acusado sobre la prescripción del delito no era adecuada. Como tampoco lo fue la interpretación que hizo sobre la Ley de Amnistía.</p> <p> El Tribunal Supremo afirma la vigencia de la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-24937">Ley de Amnistía de 1977</a>. Dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta&nbsp; la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las “dos Españas” enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.</p> <p> Por ello, porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento.</p> <p> En cuanto a los posibles responsables de los hechos por los que se abrió el procedimiento, era notorio que esos posibles responsables habían fallecido (por tratarse de personajes históricos, como el General Franco); o era lógico pensar que tal fallecimiento se había producido, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio del procedimiento judicial.</p> <p> Teniendo en cuenta, entre otros, estos argumentos, el Tribunal Supremo considera que la decisión del acusado de iniciar un proceso penal de investigación, al que antes nos hemos referido, es una interpretación errónea de la legalidad. Pero una cosa es que la interpretación sea errónea y otra que la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de prevaricación. Este delito no castiga la interpretación errónea, sino la interpretación que es objetivamente contraria al ordenamiento, en el sentido de que no es admisible. Se considera como tal la interpretación que no se fundamenta en ninguno de los métodos de interpretación que el ordenamiento pone a disposición del Juez.</p> <p> A continuación, el Tribunal Supremo constata que existen resoluciones e informes de operadores jurídicos en el que se emplean argumentos similares a los que empleó el acusado para iniciar el procedimiento. Tanto en el ámbito nacional - y en tal sentido cita informes del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional en dos procedimientos-, como en el ámbito internacional - y al efecto cita la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso <em><a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=792672&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006</a></em>, así como resoluciones del Comité de Derechos Humanos-.</p> <p> Además, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el acusado pretendía con su acción mejorar la situación de unas víctimas o de sus familiares cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por leyes recientemente aprobadas por el Parlamento español, como la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-22296">Ley de Memoria Histórica</a>.</p> <p> En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la existencia de errores en la interpretación de la norma por parte del acusado, errores que han sido objeto de la procedente revisión y control por parte del órgano que debía resolver los recursos contra sus decisiones. Por lo que existe una falta de acierto en la interpretación de la legalidad, pero no existe una decisión judicial arbitraria. Precisamente, la arbitrariedad en la decisión es la base del delito de prevaricación.</p> <p> En consecuencia la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanza la consideración de injusticia de la resolución que requiere el delito de prevaricación y no merece ser calificada de arbitraria. Por lo que procede su absolución.</p> <p> La Sentencia es dictada en este sentido por 5 de los 7 magistrados que componen la Sala. Tiene un voto particular concurrente, que también considera procedente la absolución, aunque añadiendo otros motivos para la misma. Además, cuenta con un voto particular disidente, que entiende que sí existe delito de prevaricación judicial, por lo que considera que el acusado debió ser condenado.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong><u>Normas relacionadas:</u></strong></p> <p> Ley <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-24937">46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía</a></p> <p> Constitución Española. Artículos <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">9.3</a> y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">25.1</a>.</p> <p> Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal</p> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 1</p> <ol> <li style="margin-left: 40px"> No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.</li> <li style="margin-left: 40px"> Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.</li> </ol> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 2</p> <ol> <li style="margin-left: 40px"> No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.</li> <li style="margin-left: 40px"> No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.</li> </ol> <p style="margin-left: 40px"> Artículo 446</p> <p style="margin-left: 80px"> El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:</p> <ol style="margin-left: 80px"> <li> Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.</li> <li> Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.</li> <li> Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.</li> </ol> <p> Ley<strong> <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-22296">52/2007, de 26 de diciembre</a></strong>, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.(DE MEMORIA HISTÓRICA)</p> <p> Jurisprudencia citada:</p> <p style="margin-left: 40px"> Tribunal Europeo de Derechos Humanos<strong>. </strong>Sentencia <em><a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=792672&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006</a></em></p> <p style="margin-left: 40px"> Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. <a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/a9b85e627abb121ac1256af50032bf92?Opendocument">Resolución No. 275/1988: Argentina 04/04/90</a></p> <p style="margin-left: 40px"> Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. <a href="http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/901cc92a7158223bc1256aef0037cc78?Opendocument">Resolución No. 345/1988: Argentina 05/04/1990</a></p> <p style="margin-left: 40px"> Tribunal Supremo. <a href="/stfls/SALA DE PRENSA/NOVEDADES/20120305 STS 798_2007.pdf" id="static_file~/stfls~">STS 798/2007, de 1 de octubre</a>. (‘Caso Scilingo’. Lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta).</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Manos_Limpias_y_Asociacion_Libertad_e_Identidad_vs_Baltasar_Garzon__por_prevaricacion_judicial__STS_101_2012 2012-02-27 14:22:05.0 2012-02-27 14:22:05.0 2012-05-03 14:38:23.0 La Audiencia Nacional condena a 81 años de prisión al etarra "Mobutu" por el asesinato de tres guardias civiles http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_81_anos_de_prision_al_etarra__Mobutu__por_el_asesinato_de_tres_guardias_civiles <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 81 años de cárcel al etarra Félix Alberto López de La Calle, alias "Mobutu", por el asesinato de tres guardias civiles que iban a regular una carrera ciclista que se iba a celebrar en Salvatierra (Álava), el 4 de octubre de 1980.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera a "Mobutu" autor de un delito de atentado a agente de las Fuerzas de Seguridad con resultado de muerte y de dos delitos de asesinato, por lo que le impone la pena de 27 años de prisión por cada uno de ellos.</p> <p> La sentencia contiene un voto particular discrepante en el que se entiende pertinente la absolución del acusado por estimar que las declaraciones de coimputados en las que se basa su incriminación son nulas, así como que los delitos estarían prescritos.&nbsp;</p> <p> </p> <p> </p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_81_anos_de_prision_al_etarra__Mobutu__por_el_asesinato_de_tres_guardias_civiles 2012-05-03 14:38:23.0 2012-05-03 14:38:23.0 2012-02-28 14:58:49.0 Tribunal Supremo. Generalitat valenciana y Ayuntamiento de Valencia vs ex ministra de Cultura. Auto desestimatorio http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Generalitat_valenciana_y_Ayuntamiento_de_Valencia_vs_ex_ministra_de_Cultura__Auto_desestimatorio <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Tribunal Supremo ha dictado un auto, de fecha 9 de febrero, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de la misma sala en el que rechaza la querella interpuesta por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Valencia contra la exministra de Cultura Ángeles González-Sinde.</p> <p> La querella fue interpuesta por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal.</p> <p> Se adjunta el Auto, de fecha 9 de febrero de 2012, sobre el recurso número 20308/2011, que ha sido pronunciado por el magistrado Juan Saavedra Ruiz.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Generalitat_valenciana_y_Ayuntamiento_de_Valencia_vs_ex_ministra_de_Cultura__Auto_desestimatorio 2012-02-28 14:58:49.0 2012-02-28 14:58:49.0 2012-04-26 13:38:13.0 Condenan a los padres de una menor por abandono al no llevarla a clase e incumplir su derecho fundamental a la educación http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/Condenan_a_los_padres_de_una_menor_por_abandono_al_no_llevarla_a_clase_e_incumplir_su_derecho_fundamental_a_la_educacion <p> El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a los padres de una menor a una multa de 1.440 euros por "las reiteradas ausencias injustificadas" de la niña en el centro educativo.</p> <p> Ambos padres eran conscientes de la obligatoriedad de la educación de la niña y del derecho que tiene su hija a disfrutar de este derecho fundamental, según la sentencia que considera probado que la niña dejó de asistir 110 días lectivos del curso 2004-2005; 111 días del curso 2005-2006 (de 175 días lectivos); más de un centenar de días lectivos del curso 2007-2008, así como otros 102 días del 2008-2009.</p> <p> En el juicio oral, celebrado el pasado 16 de abril, los padres explicaron que durante octubre de cada uno de los cursos la niña no acudió a las clases porque se desplazó con su familia fuera de la provincia, ya que trabajan como temporeros en labores agrarias. Sin embargo, los padres no llegaron a justificar el resto de ausencias de la menor.</p> <p> Los padres optaron por aceptar la calificación de los hechos y la pena solicitada por el fiscal y han sido condenados como autores de un delito de Abandono de Menores a una multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, lo que suponen un total de 1.440 euros.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Castilla_y_Leon/Noticias_Judiciales_TSJ_Castilla_y_Leon/Condenan_a_los_padres_de_una_menor_por_abandono_al_no_llevarla_a_clase_e_incumplir_su_derecho_fundamental_a_la_educacion 2012-04-26 13:38:13.0 2012-04-26 13:38:13.0 2012-03-08 14:37:54.0 El Juzgado de lo Mercantil convoca el 19 de mayo Junta General Extraordinaria de Socios del Real Racing Club http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cantabria/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_lo_Mercantil_convoca_el_19_de_mayo_Junta_General_Extraordinaria_de_Socios_del_Real_Racing_Club <p> o Accede así a la petición de convocatoria judicial formalizada por dos socios de la entidad</p> <p> o Entiende que no existe órgano de administración al no haber aceptado sus cargos los consejeros nombrados en la junta del 18 de diciembre</p> <br /> <p> Santander</p> <p> La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha dictado hoy un auto en el que convoca Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad Real Racing Club de Santander.</p> <p> Será el día 19 de mayo en primera convocatoria –el 20 de mayo en segunda- a las 10,00 horas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cantabria, bajo la presidencia del administrador concursal Alejandro Alvargonzález Tremols y actuando de secretario el también administrador concursal Santiago Ruiz Asenjo.</p> <p> La magistrada accede, de esta forma, a la petición efectuada por dos socios de la entidad, Laureano Ruiz Quevedo y José Manuel Riancho Palazuelos, quienes solicitaron en el Juzgado la convocatoria judicial de Junta de la entidad.</p> <p> En su escrito, los socios ponían de manifiesto que no hay constancia de que los seis miembros del consejo de administración que fueron nombrados en la Junta General celebrada el pasado 18 de diciembre de 2011 hayan aceptado el cargo. Según argumentan, esos nombramientos no han sido inscritos en el Registro Mercantil, tal y como exige la Ley de Sociedades de Capital.</p> <p> La magistrada admite esos hechos y añade que “no habiendo sido designados administradores suplentes, concurre una situación equivalente a la producida como consecuencia de cese o muerte de los miembros del consejo de administración”, situación prevista en la citada Ley.</p> <p> Según el texto legal, ante la ausencia “de la mayoría de los miembros del consejo de&nbsp; administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de Junta General para el nombramiento de los administradores”.</p> <p> Tal situación concurre, por lo que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil acuerda convocar Junta General Extraordinaria para el nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración de la sociedad.</p> <p> Dado que las facultades de administración y disposición del Racing se encuentran en manos de los administradores concursales debido a la situación de concurso en la que se encuentra el Club, la magistrada ha acordado que presida la Junta Alejandro Alvargonzález Tremols, administrador concursal abogado, y actúe como secretario Santiago Ruiz Asenjo, administrador concursal economista.</p> <p> &nbsp;</p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cantabria/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_lo_Mercantil_convoca_el_19_de_mayo_Junta_General_Extraordinaria_de_Socios_del_Real_Racing_Club 2012-03-08 14:37:54.0 2012-03-08 14:37:54.0 2012-02-03 14:35:18.0 La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo <p> El titular del Juzgado número 6 de Alicante, José Antonio Pérez, ha condenado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM (en la actualidad Banco-CAM), a pagar más de 24 millones al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad había otorgado al promotor en previsión de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma Enrique Ortiz proyectó la construcción de un centro comercial.</p> <p> La sentencia establece que la entidad deberá pagar 24.033. 839,17 euros, más los intereses desde el 22 de octubre de 2010 y las costas judiciales.</p> <p> La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo 2012-02-03 14:35:18.0 2012-02-03 14:35:18.0 2012-03-28 16:39:51.0 El Supremo confirma la potestad del Gobierno de Cantabria de denegar la prórroga en el servicio activo a los médicos más allá de los 65 años en función de las necesidades organizativas http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_potestad_del_Gobierno_de_Cantabria_de_denegar_la_prorroga_en_el_servicio_activo_a_los_medicos_mas_alla_de_los_65_anos_en_funcion_de_las_necesidades_organizativas <p> La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la potestad del Gobierno de Cantabria de&nbsp; denegar la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años a los médicos que lo soliciten, atendiendo&nbsp; a las necesidades asistenciales definidas en los planes de recursos humanos.</p> <p> El Supremo se pronuncia así al rechazar diversos recursos de casación interpuestos por diversos médicos&nbsp; a los que se les había denegado la permanencia en el servicio activo.</p> <p> El Alto Tribunal se remite en las sentencias a su jurisprudencia al respecto. Se señala que la prolongación&nbsp; en el servicio activo es un derecho del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta&nbsp; sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; y que recae sobre la Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar&nbsp; la concesión o denegación de la prolongación.</p> <p> En el caso de Cantabria, dicha prolongación se contemplaba en acuerdos estatutarios y en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud y se supeditaba a que existieran necesidades asistenciales probadas.</p> <p> Se adjunta diversas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el mes de marzo que abordan esta cuestión y que han sido solicitadas por diversos medios de comunicación.</p> <p> <br /> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_potestad_del_Gobierno_de_Cantabria_de_denegar_la_prorroga_en_el_servicio_activo_a_los_medicos_mas_alla_de_los_65_anos_en_funcion_de_las_necesidades_organizativas 2012-03-28 16:39:51.0 2012-03-28 16:39:51.0 2011-12-23 09:10:00.0 Estadística Judicial: Descienden las ejecuciones hipotecarias y crecen los concursos de acreedores http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores <p> Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe <em>Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales </em>elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.&nbsp;</p> <p> El Informe constata el incremento producido en los concursos de acreedores presentados durante el tercer trimestre de&nbsp; 2011 en los Juzgados de lo Mercantil, que alcanzaron la cifra de 1.817, con un incremento del 16 por ciento respecto al mismo periodo de 2010. Es la cifra histórica más alta en un tercer trimestre desde que se inició esta serie estadística, en el año 2004.</p> <p> Este incremento global obedece fundamentalmente a los concursos ingresados en Andalucía (265 concursos, con un aumento del 68,8 por ciento) y la Comunidad Valenciana (300 concursos y un crecimiento del 47,8 por ciento), mientras que se observan notorias reducciones de concursos en Asturias (con doce concursos y una caída del 47,8 por ciento respecto del tercer trimestre de 2010); Castilla y León (54 concursos y un descenso del 14,3 por ciento); Cataluña (349 concursos y una reducción del 2,2 por ciento), Madrid (248 concursos, con caída del 7,1 por ciento) y La Rioja (7 concursos y una bajada del 41,7 por ciento).</p> <p> A su vez, los 177.892 procesos monitorios iniciados en esos Juzgados muestran una reducción interanual más acusada, del 43,8 por ciento, con bajadas superiores al 50 por ciento en Asturias, Canarias y Madrid.</p> <p> Los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes han seguido aumentando su número en este tercer trimestre de 2011. Se registraron 10.869 lanzamientos, con un crecimiento del 14,2 por ciento respecto del mismo periodo del año anterior.</p> <p> Por el contrario, los 17.546 embargos practicados por estos servicios suponen un descenso del&nbsp; 32,5 por ciento.</p> <p> Por otra parte, en los Juzgados de lo Social se presentaron 28.651 demandas de despido, con un incremento del 9,9 por ciento respecto a igual trimestre del año anterior. Tras seis trimestres de bajadas interanuales, este incremento viene a confirmar el cambio de tendencia detectado en el segundo trimestre de 2011, cuando se produjo un incremento del 1,6 por ciento.</p> <p> También en la Jurisdicción Social, las reclamaciones de cantidad han caído un 5,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2011 al registrarse 32.371 reclamaciones. Son ya ocho los trimestres sucesivos en los que se han producido descensos en este tipo de demandas.</p> <p> <em>&nbsp;Se adjunta el enlace al informe estadísitico sobre el impacto de la crisis económica sobre los órganos jurisdiccionales referido al tercer trimestre de 2011.&nbsp;</em></p> <p align="right"> Madrid, 23 de diciembre de 2011</p> <p style="margin-left: 247.8pt"> &nbsp;</p> <div> <p> <strong>GLOSARIO</strong></p> <ul> <li> <strong>Concursos de acreedores: </strong>Procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios como los abreviados, así como los voluntarios y&nbsp; necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso.</li> <li> <strong>Despidos: </strong>Demandas registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, asimismo, la extinción por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expediente de regulación de empleo y la impugnación de modificación de condiciones de trabajo o traslados individuales.</li> <li> <strong>Reclamaciones de Cantidad: </strong>Demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, igualmente, responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tercerías en ejecución de sentencias y sanciones disciplinarias.</li> <li> <strong>Ejecuciones hipotecarias: </strong>Aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas&nbsp; garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.</li> <li> <strong>Monitorios: </strong>Procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no excedan de 250.000 euros, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</li> <li> <strong>Embargos y lanzamientos: </strong>Se recogen aquellas diligencias practicadas por la&nbsp; comisión judicial que habitualmente implica el desplazamiento de funcionarios fuera de la sede del Servicio Común encargado de realizarlas. Son actos de ejecución que, en el supuesto del embargo, traba los bienes del deudor y obliga, por la fuerza, al desalojo o desposesión en el supuesto del lanzamiento. En la estadística solo se recogen los practicados por los servicios comunes y no los realizados por los propios juzgados en las localidades donde no hay servicio común.</li> </ul> </div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores 2011-12-23 09:10:00.0 2011-12-23 09:10:00.0 2012-01-24 16:57:57.0 El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles en León para 2008 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 <p> El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léón que declaró nula la subida del&nbsp;Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),<strong> </strong>adoptada por el Ayuntamiento de León para 2008 por considerar que se publicó tarde en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ratifica así la decisión Tribunal Superior de Justicia y desestima los recursos interpuestos por la Cámara de la Propiedad Urbana y el Ayuntamiento de León.</p> <p> Ambos recursos pretendían la nulidad radical o la anulabilidad de la ordenanza del IBI, por parte de la Cámara de la Propiedad, o la declaración conforme a derecho del acuerdo municipal, como pretendía el Ayuntamiento al entender que la retroactividad en la que incurría no está prohibida en el ordenamiento jurídico.</p> <p> Acceso a la sentencia íntegra.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 2012-01-24 16:57:57.0 2012-01-24 16:57:57.0 2011-12-01 00:00:00.0 El Tribunal Supremo deja sin efecto el archivo de cuatro delitos fiscales imputados a Carlos Fabra http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia notificada hoy, estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y dejar sin efecto el sobreseimiento decretado por la Audiencia Provincial de Castellón respecto de cuatro posibles delitos fiscales imputados a D. Carlos Fabra Carreras, al establecer que no pueden considerarse prescritos dichos delitos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra 2011-12-01 00:00:00.0 2011-12-01 00:00:00.0 2011-09-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a diez años de cárcel a Otegi y Díez Usabiaga por el "caso Bateragune" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ 2011-09-16 00:00:00.0 2011-09-16 00:00:00.0 2012-02-16 14:43:15.0 La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ 2012-02-16 14:43:15.0 2012-02-16 14:43:15.0 2012-01-19 11:18:23.0 El Mercantil nº 5 aprueba la propuesta de convenio en el concurso de Air Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid <p> El Juzgado de lo Mercantil nº 5 ha acordado la <strong>terminación de la fase común del concurso de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S.A,</strong> iniciado en enero de 2007, sin necesidad de que se haya abierto la fase de convenio tras alcanzarse las mayorías necesarias en la propuesta presentada por la concursada.</p> <p> El fallo establece, en líneas generales, que Air Madrid Líneas Aéreas S.A. debe <strong>proceder a la modificación de su denominación social</strong> y a la <strong>ampliación de su objeto social en los tres meses siguientes a la firmeza de la resolución </strong>aprobatoria del convenio. Además, establece que Optursa Management S.L. capitalizará convirtiéndolas en acciones de Air Madrid Líneas Aéreas S.A. una cuarta parte al menos de los créditos que ostenta contra la deudora, constituyendo el resto de su crédito frente a la misma en crédito subordinado de último grado. Y también indica los <strong>términos de la propuesta de pago de la totalidad de los créditos ordinarios </strong>originados por el pago de billetes de Air Madrid por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid 2012-01-19 11:18:23.0 2012-01-19 11:18:23.0 2012-04-18 12:09:22.0 Sobreseido el proceso abierto a Jaime de Marichalar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Sobreseido_el_proceso_abierto_a_Jaime_de_Marichalar_ <p> La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción&nbsp;n.1 de Soria ha resuelto el archivo provisional del proceso abierto a Jaime de&nbsp;Marichalar por lo sucedido en la finca familiar de&nbsp;Garray (Soria), dado que aunque los hechos objeto de las diligencias, pudieran ser constitutivos de una falta cometida por imprudencia, éstos están sometidos al régimen de denuncia previa.</p> <p> Por tanto, se decreta su archivo sin perjuicio de su reapertura, si el perjudicado, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal presentan denuncia dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos.</p> Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Sobreseido_el_proceso_abierto_a_Jaime_de_Marichalar_ 2012-04-18 12:09:22.0 2012-04-18 12:09:22.0 2012-03-26 13:30:01.0 El Tribunal Supremo archiva la denuncia por injurias y calumnias del PP de Valencia contra el secretario general del PSPV http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_denuncia_por_injurias_y_calumnias_del_PP_de_Valencia_contra_el_secretario_general_del_PSPV <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia incoada por Antonio Clemente, secretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana contra Jorge Alarte, secretario general del Partido Socialista Obrero Español del País Valenciano y diputado de la VIII Legislatura.</p> <p> La denuncia había sido interpuesta por un presunto delito contra el honor, por injurias y calumnias con publicidad contra las Autoridades en el ejercicio de sus cargos, en declaraciones públicas realizadas el día 15 de marzo de 2011 en la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la calle Ferraz de Madrid, en rueda de prensa convocada para la presentación en Madrid del llamado “informe sobre la corrupción en la Comunidad Valenciana”.</p> <p> El Supremo aplica la doctrina jurisprudencial para determinar si el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo.</p> <p> La Sala de lo Penal considera que el documento titulado <em>“La corrupción en la Comunidad Valenciana”</em> y publicitado por el denunciado en rueda de prensa, tenía una finalidad y motivación clara y exclusivamente políticas. Para el Supremo, el documento “se refiere a actuaciones producidas en el ámbito estrictamente político, lo que amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren, como por el interés público subyacente, y sin ninguna implicación de carácter personal, lo que excluye los mencionados delitos”.</p> <p> Dicha exclusión se considera tanto desde el plano subjetivo “dado que la motivación que parece desprenderse, tanto en los autores del documento, como del denunciado que lo hace público, fue la realización de una crítica de la actuación política de determinadas personas, pertenecientes. a un partido político rival, poniendo de manifiesto una serie de actuaciones que se creen irregulares, y que, además, están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento a través procedimientos judiciales e investigaciones que se encuentran vivos, y no el atentado contra la dignidad, fama o propia estimación de las personas a las que aquéllas se atribuyen”, como desde el plano objetivo “criterio a través del que queda excluido cualquier indicio de responsabilidad penal porque, tanto los redactores, como el comunicante del documento, han actuado en el ámbito del ejercicio de un legítimo derecho a comunicar información y opinión sobre hechos presuntamente delictivos, producidos en el ámbito de actuaciones públicas y políticas de relevancia e interés para la opinión pública”.</p> <p> El Tribunal Supremo no aprecia injurias, calumnias ni delito contra el honor y procede al archivo de la denuncia al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal.</p> <p> Acceso al auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2012,&nbsp;que resuelve&nbsp;el recurso 20775/2011.</p> <p> </p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_denuncia_por_injurias_y_calumnias_del_PP_de_Valencia_contra_el_secretario_general_del_PSPV 2012-03-26 13:30:01.0 2012-03-26 13:30:01.0 2012-01-20 14:12:26.0 Juez de Instrucción número 1 de Nules abre juicio oral contra Carlos Fabra, ex presidente de la Diputación de Castellón, por delito fiscal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_Carlos_Fabra__ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon__por_delito_fiscal <p> El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules ha dictado hoy un auto de apertura de juicio oral contra el ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y tres personas más por delito fiscal.</p> <p> El juez impone fianza de 4.270.859 euros a Carlos fabra y entre 800.000 y 1.718.000 euros a los demás acusados.</p> <p> Acceso al auto al término de esta página.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_Carlos_Fabra__ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon__por_delito_fiscal 2012-01-20 14:12:26.0 2012-01-20 14:12:26.0 2011-09-21 00:00:00.0 La Audiencia Nacional estima parcialmente los recursos contra los procesamientos en el "caso Faisán" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_estima_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__caso_Faisan_ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_estima_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__caso_Faisan_ 2011-09-21 00:00:00.0 2011-09-21 00:00:00.0 2011-12-29 11:49:27.0 El juez de instrucción número 3 de Palma levanta el especial secreto de una pieza separada del 'caso Palma Arena' y cita a declarar a varios imputados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados <p style="margin-left: 70.8pt"> <strong>El Tribunal Superior de Justicia Illes Balears (TSJIB) informa</strong></p> <p> El Juez de Instrucción número 3 de Palma ha dictado hoy un auto en el que, en su parte resolutiva, entre otros puntos y en referencia a la pieza número 25 del denominado caso Palma Arena número de Diligencias Previas 2677/08, acuerda lo siguiente:</p> <ul> <li> Levantar el especial secreto de la pieza separada número 25 decretado por auto de fecha 4 de agosto del presente año y prorrogado sucesivamente hasta hoy.</li> <li> Dar traslado a las partes personadas de todo lo acontecido bajo la declaración del secreto y a las que no han estado personadas con anterioridad al mismo de todo lo actuado en la pieza 25 y sus anexos.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputado con instrucción de sus derechos y asistido de letrado a D. Iñaki Urdangarín Liebaert a las 9 horas del día 6 de febrero de 2012 en la sede de este Juzgado, sito en Vía Alemanya número 5, pudiéndose adelantar tal fecha si así lo interesa la representación que sea de D. Iñaki Urdangarín, con la suficiente antelación y si lo permite la disponibilidad de este Juzgado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados asistidos de letrado y con instrucción de sus derechos a D. Diego Torres Pérez, a D. Ana M. Tejeiro Losada, a D. Marco Antonio Tejeiro Losada, D. Miguel Tejeiro Losada y a D. Salvador Trinxet Llorca, señalándose para tales actos las 9,30, 11, 12, 13 y las 16,30 horas del día 5 de enero.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados, instruidos de sus derechos y asistidos de letrados a D. José Luis Ballester Tuliesa, D. Gonzalo Bernal García y D. Juan Carlos Alía Pino a las 9, 10,30 y 12,30 horas del 25 de enero de 2012.</li> </ul> <p> Contra este auto cabe recurso de reforma en tres días ante el Juzgado y de apelación ante la Audiencia.</p> <p style="margin-left: 40px"> Palma, 29 de diciembre de 2011</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados 2011-12-29 11:49:27.0 2011-12-29 11:49:27.0 2012-04-11 13:01:29.0 Condenados a tres meses de prisión los padres de una menor desescolarizada http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Condenados_a_tres_meses_de_prision_los_padres_de_una_menor_desescolarizada <p> Santander</p> <p> El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado hoy a tres meses de prisión a los padres de una menor de trece años de edad que, según la denuncia de la Comisión de Absentismo Escolar del Gobierno regional, durante el curso 2008-2009 se encontraba desescolarizada.</p> <p> Los progenitores han reconocido los hechos durante la vista oral celebrada esta mañana en la sede judicial de la Calle Alta, y se han conformado con la petición de condena que solicitaba la Fiscalía.</p> <p> La sentencia relata que los padres “a sabiendas” de que su hija menor de edad estuvo matriculada en varios centros escolares “con numerosas faltas de asistencia injustificadas”, han permitido que continuase con tal actitud “incumpliendo con ello los deberes que como padres les corresponden con aquélla”.</p> <p> Por este motivo, condena a los padres a tres meses de cárcel por un delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes relativos a la patria potestad.</p> <p> <br /> NO ACUDIÓ A CLASE NINGÚN DÍA<br /> El procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia que presentó ante la Fiscalía la Comisión Técnica Regional de Absentismo Escolar de la Consejería de Educación. Este departamento del Servicio de Inspección Educativa constató que la menor se encontraba desescolarizada durante el curso 2008/2009, por lo que citó a los padres en diversas ocasiones para reconducir la situación.</p> <p> Ante la incomparecencia de los progenitores, la Comisión de Absentismo se dirigió a la Fiscalía, quien en su escrito de calificación de los hechos explica que la menor “ya había presentado problemas de absentismo otros años”.</p> <p> “Ni el curso pasado ni el actual –el escrito es de abril de 2010- ha acudido a clase a pesar de estar matriculada y estar en edad de escolaridad obligatoria, realizando dicho absentismo severo con conocimiento y complicidad de sus padres”, añade el Ministerio Fiscal.<br /> </p> <p> <br /> </p> Tribunal Superior de Justicia de Cantabria http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Condenados_a_tres_meses_de_prision_los_padres_de_una_menor_desescolarizada 2012-04-11 13:01:29.0 2012-04-11 13:01:29.0 2012-01-27 15:35:29.0 El Supremo confirma la condena a un periodista por intromisión ilegítima en el honor de dos políticos al apreciar falta de veracidad y desproporción http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta al periodista José Ramón de la Morena, por intromisión ilegítima en el honor de&nbsp; Rosario Peña y Eduardo Cuenca Cañizares.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en las manifestaciones realizadas por el periodista radiofónico en el transcurso de su programa El Larguero, correspondiente a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006, en las que dirigió expresiones tales como «tronado», «pájaro de cuentas», «caraduras», y «van de honestos», que tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron en su conjunto como inequívocamente ofensivas e injuriosas para los demandantes y que excedían de la crítica para incurrir en el insulto, el cual no se haya comprendido en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión. Ahora la Sala Primera confirma este pronunciamiento condenatorio al apreciar falta de veracidad y crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la jurisprudencia aplicable en materia de colisión entre los derechos en conflicto, recuerda que la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión puede revertirse a favor del derecho al honor mediante una ponderación o juicio relativo que atienda a las circunstancias del caso.</p> <p> En el presente, aunque la mayor parte de las manifestaciones fueron juicios de opinión y críticas amparados por la libertad de expresión (máxime cuando la crítica venía referida a una cuestión de interés general en atención a la proyección pública de los demandantes, dados los cargos que ostentaban en aquella época), sin embargo, las alusiones al supuesto enriquecimiento injusto del Sr. Cuenca durante su etapa como cargo público en el Ayuntamiento de Leganés son imputaciones que han de analizarse desde la perspectiva de la libertad de información y por ende, examinando si concurre el requisito de la veracidad, el cual, según la Sala, no está presente toda vez que el periodista no contrastó debidamente la información.</p> <p> Y precisamente por el carácter inveraz de la información dada sobre la supuesta conducta irregular del Sr. Cuenca, también cabe tildar de excesiva y de no amparada por la libertad de expresión la crítica dirigida a dicha persona, en la medida que el periodista se valió de consideraciones insultantes e insidiosas que revelan, en su conjunto, un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar, especialmente cuando no pueden justificarse por el contexto al aparecer disociadas de hecho denunciado o relacionadas con hechos cuya veracidad no consta, no pasando de ser mas que meros rumores o insinuaciones.&nbsp;</p> <p align="right"> &nbsp;Madrid, 27 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion 2012-01-27 15:35:29.0 2012-01-27 15:35:29.0 2012-03-30 12:43:10.0 Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el año 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_ano_2011 <p> En España se registraron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el cuarto trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;</p> <p> Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.</p> <p> Del total de divorcios ingresados en el cuarto trimestre, se registraron 18.287 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 13.543 demandas de divorcio no consensuadas. A su vez, ingresaron 1.236 separaciones consensuadas y 716 no consensuadas. Por último, hubo 40 demandas de nulidad.</p> <p> Para el conjunto del año 2011, el número total de demandas de divorcio presentadas en los juzgados alcanzó la cifra de 31.830, mientras que las separaciones llegaron a los 1.952 casos.</p> <p> Los 68.851 divorcios consensuados en el conjunto del año 2011 suponen un descenso del 2,9 por ciento. Esta caída de divorcios consensuados comenzó a producirse a partir del segundo trimestre de 2011, cuando bajaron en un 5,9 por ciento.</p> <p> En 2011 se registraron 48.328 divorcios no consensuados, lo que representó una reducción del 0,6 por ciento sobre el año 2010.</p> <p> El año pasado ingresaron 2.475 separaciones no consensuadas, lo que representa una disminución del 9,3 por ciento. Las 4.7872 separaciones consensuadas se redujeron un 6,9 por ciento.</p> <p> </p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_ano_2011 2012-03-30 12:43:10.0 2012-03-30 12:43:10.0 2011-10-18 00:00:00.0 La Audiencia Nacional absuelve a un islamista vinculado con el 11-M http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional&nbsp; ha absuelto&nbsp; a Moutaz Almallah Dabas del delito de colaboración con organización terrorista. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo por la que no se puede considerar delictivo el mantenimiento de ideas violentas propias de un islamismo radical.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2012-03-30 12:20:40.0 Estadística Judicial 2011: Crecen los concursos de acreedores y disminuyen las reclamaciones de cantidad sociales y las ejecuciones hipotecarias http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial_2011__Crecen_los_concursos_de_acreedores_y_disminuyen_las_reclamaciones_de_cantidad_sociales_y_las_ejecuciones_hipotecarias <p> Los concursos de acreedores presentados han mostrado un importante repunte en España durante el año 2011. En el cuarto trimestre alcanzaron los 2.124 concursos, cifra muy cercana al record histórico de 2.168 del segundo trimestre de 2009. Por el contrario, tanto las reclamaciones de cantidad como las ejecuciones hipotecarias experimentaron importantes reducciones de un 4,5 y un 6,3 por ciento respectivamente.</p> <p> Así se desprende del <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Datos%20sobre%20el%20efecto%20de%20la%20crisis%20en%20los%20organos%20judiciales%204T%202011.xls">estudio <strong><em>Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales </em></strong>elaborado por el Consejo General del Poder Judicial con los datos recogidos en los juzgados españoles referentes al cuarto trimestre de 2011.</a></p> <p> El total de concursos presentados en los Juzgados de lo Mercantil en todo el año 2011 representa el mayor valor anual de toda la serie histórica al alcanzar los 8.027 casos, lo que representa un incremento del 12,5% respecto al 2010.</p> <p> Por otro lado, las demandas por despido, que venían mostrando disminuciones interanuales cada trimestre desde el cuarto de 2009 hasta el primero de 2011, han vuelto a la senda del crecimiento. En el cuarto trimestre se registraron 29.955 demandas, lo que representa un aumento del 12,9 por ciento respecto del mismo trimestre del año anterior.</p> <p> En total anual, las 117.613 demandas presentadas en 2011 en los Juzgados de lo Social implican un crecimiento del 5,1 por ciento respecto a 2010.</p> <p> En la jurisdicción social se presentaron además 37.899 reclamaciones de cantidad en el cuarto trimestre de 2011, lo que supone un descenso del 4,5 por ciento. Las reclamaciones de cantidad han disminuido en todos los trimestres de 2011, con una disminución en el conjunto del año del 8,7 por ciento.&nbsp; Esta disminución se puede deber a que se están acumulando las reclamaciones de cantidad en las propias demandas por despido.</p> <p> En el cuarto trimestre de 2011 se registraron 20.751 ejecuciones hipotecarias en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Esta cifra implica una caída del 6,3 por ciento respecto del mismo trimestre de 2010.</p> <p> El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas también se ha reducido en 2011. Las 77.854 ejecuciones registradas en 2011 representan un 16,9 por ciento menos que en 2010.</p> <p> A su vez, los procesos monitorios presentados en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el último trimestre del año alcanzaron un total de 142.340, con una disminución del 36 por ciento, cifra comparable a los registrados en el cuarto trimestre de 2008.</p> <p> En el conjunto de 2011, los procedimientos monitorios presentados, 683.704, han mostrado una fuerte reducción del 23,6 por ciento respecto a 2010.</p> <p> Los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes alcanzaron un máximo histórico en 2011: 58.241, con un incremento del 21,8 por ciento respecto a 2010, aunque el cuarto trimestre ha mostrado una leve disminución respecto a los dos primeros trimestres del año. En el cuarto trimestre se produjeron 15.347 lanzamientos, con un aumento del 15 por ciento.</p> <p> </p> <p align="right"> Madrid, 30 de marzo de 2012</p> <p> </p> <div> <p> </p> <p> <strong>GLOSARIO</strong></p> <p> </p> <p> <strong>Concursos de acreedores:</strong>Procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios como los abreviados, así como los voluntarios y&nbsp; necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso.</p> <p> </p> <p> <strong>Despidos:</strong>Demandas registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, asimismo, la extinción por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expediente de regulación de empleo y la impugnación de modificación de condiciones de trabajo o traslados individuales.</p> <p> </p> <p> <strong>Reclamaciones de Cantidad:</strong>Demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, igualmente, responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tercerías en ejecución de sentencias y sanciones disciplinarias.</p> <p> </p> <p> <strong>Ejecuciones hipotecarias:</strong>Aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas&nbsp; garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.</p> <p> </p> <p> <strong>Monitorios: </strong>Procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no excedan de 250.000 euros, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</p> <p> </p> <p> <strong>Lanzamientos:</strong>Se recogen aquellas diligencias practicadas por la comisión judicial que habitualmente implica el desplazamiento de funcionarios fuera de la sede del Servicio Común encargado de realizarlas. Son actos de ejecución que, en el supuesto del lanzamiento obliga, por la fuerza, al desalojo o desposesión de un bien en el supuesto del lanzamiento. En la estadística <strong>solo se recogen los practicados por los Servicios Comunes</strong> y no los realizados por los propios juzgados en las localidades donde no hay servicio común.</p> <p> </p> </div> <p> NOTA ACLARATORIA:</p> <p> El Servicio de Estadística analiza los datos que aportan los Servicios Comunes de los Juzgados y Tribunales a los efectos de medir las cargas de trabajo. Un número creciente de juzgados tiene que practicar directamente los embargos, sin que ya sea necesaria la intervención de los Servicios Comunes, por lo que se viene observando una reducción de los embargos que se debe más a esta causa que a una verdadera reducción del número de embargos practicados. Ante esta circunstancia, se ha suspendido temporalmente la difusión de este dato en el cuarto trimestre de 2011.</p> <p> Cuando se haga pública la estadística definitiva del año 2011, en la página web del CGPJ, en el apartado <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/MEMORIA_ANUAL__Actividad_judicial_por_tribunal__PC_AXIS_">MEMORIA ANUAL. Actividad judicial por tribunal (PC-AXIS)</a>&nbsp;se podrá seguir consultando el número de embargos, pero se deberá tomar únicamente como indicador de la carga de trabajo de los Servicios Comunes.</p> <p> En la nueva estadística, a partir del primer trimestre de 2012 se incluirán tanto los realizados por Servicios Comunes como los que los juzgados practican directamente.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial_2011__Crecen_los_concursos_de_acreedores_y_disminuyen_las_reclamaciones_de_cantidad_sociales_y_las_ejecuciones_hipotecarias 2012-03-30 12:20:40.0 2012-03-30 12:20:40.0 2012-04-24 13:57:13.0 Condenan a una Mossa d'Esquadra a pagar 450 euros por abofetear a una detenida en la comisaría de Les Corts http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Condenan_a_una_Mossa_d_Esquadra_a_pagar_450_euros_por_abofetear_a_una_detenida_en_la_comisaria_de_Les_Corts <p> La Audiencia de Barcelona ha condenado a una agente de los Mossos d'Esquadra a pagar una multa de 450 euros por abofetear a una detenida en la sala de cacheos de la comisaría de Les Corts. La Audiencia sólo condena a la mossa que dio la bofetada y absuelva a la segunda mossa que también participó en el cacheo. La sentencia también condena a 1 año de cárcel a la detenida afectada por atentado contra la autoridad.</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Condenan_a_una_Mossa_d_Esquadra_a_pagar_450_euros_por_abofetear_a_una_detenida_en_la_comisaria_de_Les_Corts 2012-04-24 13:57:13.0 2012-04-24 13:57:13.0 2012-01-13 12:34:14.0 Caso Marta: La Audiencia condena a Carcaño por asesinato a 20 años de prisión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision <p> La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato a veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.</p> <p> El Tribunal ha absuelto a Miguel Carcaño de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> Miguel Carcaño Delgado deberá indemnizar a Antonio Abad del Castillo y Eva Casanueva con 140.000 euros a cada uno de ellos y a las hermanas de Marta del Castillo con 30.000 euros para cada una de ellas, por el daño moral causado por la muerte y desaparición de Marta.</p> <p> Samuel Benítez Pérez ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.&nbsp;</p> <p> Francisco Javier Delgado Moreno ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> María García Mendaro ha sido absuelta de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada.</p> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision 2012-01-13 12:34:14.0 2012-01-13 12:34:14.0 2012-02-21 16:22:08.0 Tribunal Supremo. Préstamos y Javaloyes vs. Ayuntamiento de Madrid. Nulidad del cuadro de multas de tráfico de la ciudad de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad y la ilegalidad de la Ordenanza municial relativa al cuadro de sanciones de tráfico por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.</p> <p> El Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Dicho decreto aprobaba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra en el recurso de casación número 2/2010, en la que ha sido ponente la magistrada del Tribunal Supremo&nbsp;Celsa Pico Lorenzo. Sección Cuarta. Sala de lo Contencioso-Administrativo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid 2012-02-21 16:22:08.0 2012-02-21 16:22:08.0 2012-03-26 12:43:03.0 El Tribunal Supremo aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja y eleva su condena http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_agravante_de_parentesco_a_un_homosexual_que_degollo_a_su_pareja_y_eleva_su_condena <p> La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120326%20STS%20136_2012%20homicidio,%20pareja%20homosexual.pdf">sentencia STS 136/2012</a>, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.</p> <p> El homicida había sido condenado por un tribunal del jurado en Palma de Mallorca. La sentencia inicial condenó al acusado como autor del homicidio de su compañero sentimental a 13 años con la agravante de parentesco.</p> <p> Sin embargo, el Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó parcialmente el recurso del acusado y redujo la pena a 10 años de prisión al considerar que en la sentencia del jurado solo hablaba de que ambos “mantenían una relación sentimental”. Aserto escueto que, para el TSJ de Baleares, no permitía agravar la pena.</p> <p> La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, resalta que, al tratarse de una pareja homosexual de dos hombres “se está extramuros de todo supuesto de violencia de género, pues ese ‘género’ es según la ley, única y exclusivamente la mujer, no pudiendo ser víctima el hombre”.</p> <p> Tras resituar el debate en la circunstancia de parentesco, la sentencia del Supremo estima que entre agresor y víctima existía una relación estable al compartir domicilio y llevar una vida en común.&nbsp;La&nbsp;Sala considera,&nbsp;además,&nbsp;un "dato relevante -también incluido en la sentencia de primera instancia, aunque deslizado indebidamente en la fundamentación-, el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor”.</p> <p> Por lo demás, está "fuera de toda duda" que la relación estable a que se refiere el art. 23 del Código Penal “incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Ccivil que reconoció el matrimonio entre&nbsp; personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual".</p> <p> “Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales –destaca el Supremo-, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual”.</p> <p> Por todo ello, el&nbsp;Alto Tribunal&nbsp;estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al considerar que no puede dudarse de que el agresor y la víctima mantenían una relación sentimental estable, a la que se refiere la agravante de parentesco.</p> <p> Se adjunta la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/20120326%20STS%20136_2012%20homicidio,%20pareja%20homosexual.pdf">sentencia del Tribunal Supremo 136/2012, de 6 de marzo</a>.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_agravante_de_parentesco_a_un_homosexual_que_degollo_a_su_pareja_y_eleva_su_condena 2012-03-26 12:43:03.0 2012-03-26 12:43:03.0 2012-02-09 14:40:07.0 Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Peláez, Crespo y Correa vs. Garzón' por prevaricación judicial con violación de las garantías constitucionales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales <p> <strong>STS 79/2012, de 9 de febrero</strong></p> <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/Pelaez%20et%20al%20vs%20B%20Garzon,%20STS%2079_2012.pdf">sentencia 79/2012</a> sobre la causa 20716/2009 incoada con la querella presentada por el abogado <strong>Ignacio Peláez </strong>contra el magistrado <strong>Baltasar Garzón</strong>. Dicho procedimiento se abrió por delito continuado de prevaricación judicial y delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales, sobre las conversaciones mantenidas entre presos preventivos y abogados en los locutorios del centro penitenciario.</p> <p> Posteriormente se sumaron al procedimiento las acusaciones particulares de<strong>Pablo Crespo </strong>y <strong>Francisco Correa, </strong><strong>investigados por el magistrado</strong>.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra, en la que se condena a Baltasar Garzón como autor responsable de un delito de <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">prevaricación del artículo 446.3º</a>&nbsp;en concurso aparente de normas <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">(artículo 8.3)</a>&nbsp;con un delito del <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 536, párrafo primero</a>, todos del Código Penal a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 53</a>&nbsp;del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.</p> <p> &nbsp;</p> <p align="center"> <strong>RESUMEN DE LA SENTENCIA 79/2012</strong></p> <p> <strong>Prevaricación judicial. </strong>Autos que acuerdan la intervención de las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor. Ausencia de indicios de actividad criminal por parte de los letrados.</p> <p> <strong><u>FUNDAMENTO JURÍDICO PRELIMINAR: </u></strong>El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas.</p> <p> En este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de dos resoluciones judiciales que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.</p> <p> <strong><u>FJ QUINTO: </u></strong>Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">artículo 9.1 CE</a>); y el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&amp;fin=127&amp;tipo=2">artículo 117.1</a> de la misma Constitución, somete a los jueces solamente al imperio de la ley.</p> <p> En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.</p> <p> Desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho.</p> <p> La jurisprudencia ha señalado que la prevaricación supone un grave apartamiento del derecho; la injusticia requerida por el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-25444">artículo 446</a>&nbsp;del Código vigente exige una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho.</p> <p> <strong><u>FJ SEXTO: </u></strong>En cuanto al elemento subjetivo, plasmado en la expresión “a sabiendas”, no es otra cosa que la inclusión expresa del dolo, en el sentido de que el autor debe tener “...plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta”. Es decir, debe ser consciente de la adopción de la resolución, de su sentido y de sus consecuencias y de que todo ello no puede estar amparado en una interpretación razonable de la ley.</p> <p> <strong><u>FJ SÉPTIMO: </u></strong>El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007CJ0550:ES:HTML">Caso Azko y Akcros/Comisión</a>) que cita otras anteriores en el mismo sentido, que “...el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión...”.</p> <p> El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 17</a>&nbsp;de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 24</a>. No se encuentra entre los que el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=55&amp;tipo=2">artículo 55</a>&nbsp;de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio.</p> <p> En el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 24</a>&nbsp;aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH [<a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">Convenio europeo de Derechos Humanos</a>]; en definitiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.</p> <p> La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (<a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=814326&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007,</a>&nbsp;p. 49; y <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=696715&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000</a>, p. 43) En la <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=809049&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia</a>&nbsp;(61), se decía que “...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">artículo 6.3 c) del Convenio</a>. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (<a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=810566&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991</a>, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48).</p> <p> <strong><u>FJ OCTAVO: </u></strong>El <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 25.2</a> de la Constitución dispone que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Disposición aplicable a los presos preventivos en tanto que internos en un centro penitenciario (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/26/pdfs/T00021-00026.pdf">STC 141/1999, FJ 6</a>).</p> <p> Por ello, el artículo <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1979-23708">51.2 de la LOGP</a>&nbsp;presenta una legitimación directa, si puede decirse así, desde la CE, para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados. Ni siquiera la regulación de la incomunicación en la LECrim prevé una posibilidad similar, pues a pesar de que constituye una limitación muy seria del derecho de defensa que el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">artículo 17</a>&nbsp;CE reconoce al detenido solo contiene una prohibición de la entrevista reservada con el abogado, necesariamente designado de oficio, sin que haga una referencia, como alternativa, a la posibilidad de intervenir las comunicaciones entre ambos.</p> <p> La Sala reitera su doctrina (<a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%206%20de%20marzo%201995.pdf">STS nº 245/1995, de 6 de marzo</a>&nbsp;y <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%201997.pdf">STS nº 538/1997, de 23 abril</a>, y también, aunque como&nbsp;<em>obiter</em>, la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%202010.pdf">STS nº 513/2010</a>), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.</p> <p> <strong><u>FJ DUODÉCIMO</u></strong><strong>: </strong>Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos. No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.</p> <p> En la conducta del acusado, pues, la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.</p> <p> Lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho, al conducir directamente a la autorización normalizada de la intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su letrado defensor, reduciendo así con carácter general el derecho de defensa exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión provisional. Bastaría entonces para justificar la supresión de la confidencialidad en las comunicaciones del imputado con su letrado defensor con basar la prisión provisional en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1882-6036">apartado 2 del artículo 503</a>&nbsp;de la LECrim (evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos). Esta forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución.</p> <p> En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.</p> <p> La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable.</p> <p> Además, y como elementos añadidos, esa aplicación de la ley al caso se efectuó separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional (<a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/DOCUMENTACI%C3%93N%20DEL%20CPGJ/COMPENDIO%20DE%20DERECHO%20JUDICIAL/FICHERO/LOPJ_1.0.0.pdf">artículo 5.1</a>&nbsp;de la LOPJ) y de esta Sala del Tribunal Supremo, antes expuesta, que, estableciendo los límites del derecho fundamental de defensa, rechazan expresamente la interpretación acogida por el acusado, y sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban, con lo que, valorada en su integridad, se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa.</p> <p> <strong><u>Normas relacionadas en este resumen:</u></strong></p> <p> <strong>CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS</strong>. Artículo 6.3 c). <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf">VERSIÓN EN ESPAÑOL</a></p> <p> <strong>CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA</strong>. Artículos <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;fin=9&amp;tipo=2">9.1</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">17</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">24</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&amp;fin=29&amp;tipo=2">25.2</a>, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=55&amp;tipo=2">55</a>&nbsp;y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&amp;fin=127&amp;tipo=2">117.1</a></p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 6/ 1985, de 1 de julio, DEL PODER JUDICIAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 5.1 </strong>La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.&nbsp;</p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA</strong></p> <p> <strong>Artículo 51.2 </strong>“Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.</p> <p> <strong>REAL DECRETO, de 14 de septiembre de 1882. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 503.2</strong></p> <p> La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: (…) 2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.</p> <p> <strong>LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, DEL CÓDIGO PENAL</strong></p> <p> <strong>Artículo 8. 3</strong></p> <p> Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: (…) 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.&nbsp;</p> <p> <strong>Artículo 446</strong></p> <p> El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:</p> <p> 1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.</p> <p> 2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.</p> <p> 3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.</p> <p> <strong>Artículo 536</strong></p> <p> La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.</p> <p> Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.</p> <p> <strong><u>Jurisprudencia citada:</u></strong></p> <p> Tribunal de Justicia (Gran Sala). Sentencia de 14 de setiembre de 2010, (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007CJ0550:ES:HTML">Caso Azko y Akcros/Comisión</a>)</p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=814326&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=696715&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=809049&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia</a></p> <p> Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=810566&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220</a></p> <p> Tribunal Constitucional. <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/26/pdfs/T00021-00026.pdf">STC 141/1999, FJ 6, de 22 de julio</a></p> <p> Tribunal Supremo. <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%206%20de%20marzo%201995.pdf">STS nº 245/1995, de 6 de marzo</a></p> <p> Tribunal Supremo. <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%201997.pdf">STS nº 538/1997, de 23 abril</a></p> <p> Tribunal Supremo <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS%202010.pdf">STS nº 513/2010, de 2 de junio</a></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales 2012-02-09 14:40:07.0 2012-02-09 14:40:07.0 2012-02-21 15:36:36.0 Condenado a ocho años de inhabilitación el ex alcalde de Capdepera por el derrumbe del hotel Son Moll http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_el_ex_alcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll <p> <em>Ministerio Público vs. Bartomeu Alzina, ex alcalde de Capdepera, por prevaricación en el&nbsp;derrumbe parcial&nbsp;del Hotel Son Moll, en la Cala Ratjada de Mallorca. Sentencia 77/ 2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, de fecha 17 de febrero de 2012.&nbsp;</em></p> <p> El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, Jaime Tártalo, ha condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al ex alcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina en el derrumbe del Hotel Son Moll, que costó la vida de cuatro operarios que trabajaban en su reforma.</p> <p> La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación para el acusado.</p> <p> La sentencia considera probado que la ejecución de las obras fue iniciada sin licencia, lo que era un hecho "notorio y conocido" en la localidad y además fue constatado oficialmente por el celador municipal, quien se personó varias veces en el lugar, levantó denuncia y puso los hechos en conocimiento del alcalde Bartomeu Alzina.</p> <p> &nbsp;Sin embargo, Alzina no adoptó medida alguna para paralizar los trabajos hasta que se produjo el derrumbe, el 16 de diciembre de 2008, y que causó la muerte de cuatro trabajadores y varios heridos.</p> <p> Antes del siniestro, el arquitecto municipal había emitido hasta tres informes desfavorables en los que ponía de manifiesto las deficiencias detectadas. El alcalde requirió a la empresa la subsanación de las mismas para conceder el permiso de obras.</p> <p> El arquitecto, el aparejador, el jefe de obras y los dos constructores ya habían sido condenados previamente por este mismo juzgado por cuatro delitos de homicidio imprudente, cuatro por lesiones imprudentes y uno contra los derechos de los trabajadores, con las atenuantes de confesión y reparación del daño producido.</p> <p> Se adjunta la sentencia 77/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_el_ex_alcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll 2012-02-21 15:36:36.0 2012-02-21 15:36:36.0 2012-04-19 14:17:33.0 Sala Civil y Penal del TSJ País Vasco otorga el exequátur al laudo arbitral internacional que obliga a Euskaltel a pagar 222 millones a Orange http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Sala_Civil_y_Penal_del_TSJ_Pais_Vasco_otorga_el_exequatur_al_laudo_arbitral_internacional_que_obliga_a_Euskaltel_a_pagar_222_millones_a_Orange <p> <em><strong>Se adjunta la sentencia y el voto particular formalado por el magistrado Juan Luis Ibarra.</strong></em></p> <p> <strong>Nota de prensa</strong></p> <p> </p> <p> El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJPV, en el transcurso de la sesión de votación y fallo celebrada hoy, ha acordado por mayoría otorgar el exequátur solicitado en el procedimiento 5/2011.</p> <p> </p> <p> En dicho procedimiento la representación procesal de las mercantiles “France Telecom, S.A.”, “Orange, S.A.”, “Atlas Services Nederland, B.V.” y “France Telecom España, S.A.” (Grupo France Telecom) solicitó el otorgamiento de exequátur al Laudo arbitral dictado, con fecha de 6 de julio de 2010, por el Tribunal Arbitral designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. El Laudo adquirió el carácter de firme y ejecutable por efecto de la sentencia confirmatoria dictada, con fecha de 7 de febrero de 2011, por la 1ª Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo.</p> <p> </p> <p> El Laudo arbitral decidió, por mayoría, que “Euskaltel, S.A.” violó las estipulaciones en materia de obligaciones temporales de no competencia contenidas en sendos contratos, suscritos en el año 2005, que tenían por objeto, respectivamente, la Compraventa de acciones de “AUNA Operadores de Telecomunicaciones, S.A.” y el Acuerdo de Accionistas; todo ello con ocasión de la operación de concentración entre empresas de dimensión europea promovida por el Grupo France Telecom.</p> <p> </p> <p> En razón de la violación de dichas estipulaciones,&nbsp; el Tribunal Arbitral ordenó a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes (Grupo France Telecom) de las sumas de: 178.471.806 euros, en concepto de lucro cesante Tipo I;&nbsp; 1.712.302 euros, en concepto de lucro cesante Tipo II; y 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.</p> <p> </p> <p> El Auto dictado con esta fecha, otorga el exequátur al Laudo Arbitral e impone a Euskaltel el pago de las costas del procedimiento. En la sesión se ha anunciado la formulación de un voto particular.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bilbao, 19 de abril de 2012</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Pais_Vasco/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Sala_Civil_y_Penal_del_TSJ_Pais_Vasco_otorga_el_exequatur_al_laudo_arbitral_internacional_que_obliga_a_Euskaltel_a_pagar_222_millones_a_Orange 2012-04-19 14:17:33.0 2012-04-19 14:17:33.0 2012-01-18 14:34:13.0 Condenado a un año de cárcel por difundir comentarios de enaltecimiento del terrorismo en la red social Tuenti http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti <p> La Sección&nbsp;Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un joven que&nbsp;difundió&nbsp;comentarios&nbsp;en la red social Tuenti que suponen un enaltecimiento del terrorismo</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti 2012-01-18 14:34:13.0 2012-01-18 14:34:13.0 2012-01-30 15:19:48.0 El magistrado presidente del Jurado dicta sentencia absolutoria para Camps y Costa en la 'causa de los trajes' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ <p> El magistrado presidente del tribunal del jurado en la causa conocida como 'caso de los trajes' ha dictado la sentencia absolutoria para el ex presidente de la Generalitat de la Comunidad Valenciana Francisco Camps y el ex secretario general del PP valenciano Juan Costa. Ambos fueron declarados no culpables por el jurado de los delitos de cohecho impropio que se les imputaban.</p> <p> En la sentencia, el magistrado dispone que se devuelvan las fianzas a los encausados y declara de oficio las costas.</p> <p> Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ 2012-01-30 15:19:48.0 2012-01-30 15:19:48.0 2012-02-29 14:43:30.0 La Audiencia Nacional condena a 23 años de prisión a los autores del atentado contra el periodista Gorka Landaburu http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_23_anos_de_prision_a_los_autores_del_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Francisco Javier Makazaga y Oskarbi Jauregui a 23 años de cárcel por el atentado con un libro-bomba contra el periodista Gorka Landaburu, cometido el 14 de mayo de 2001.</p> <p> La sentencia considera a los dos acusados autores de los delitos de tentativa de asesinato terrorista y tenencia y transporte de explosivos con fines terroristas. Les condena a indemnizar a la víctima con 600.000 euros por las graves secuelas que le quedaron.</p> <p> Los jueces consideran probado que los dos condenados formaban parte del "comando Buruntza" de ETA &nbsp;que envió el paquete-bomba al delegado provincial en Guipúzcoa de la revista Cambio 16 y que le explotó al abrirlo.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_23_anos_de_prision_a_los_autores_del_atentado_contra_el_periodista_Gorka_Landaburu 2012-02-29 14:43:30.0 2012-02-29 14:43:30.0 2012-02-13 14:24:43.0 Condenados a 31 años los miembros del "comando Otazua" por atentar contra un escolta http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 31 años de cárcel a los miembros del "comando Otazua" de ETA Daniel Pastor, Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria por su particpación, el 9 de octubre de 2007 en el barrio bilbaíno de La Peña, en el atentado con bomba-lapa que colocaron en el vehículo de un edil del PSE en el que resultó herido su escolta Gabriel Ginés.</p> <p> En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condena a cada uno de los acusados a 19 años por un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y a 12 años por otro de lesiones terroristas.</p> <p> Sin embargo, los magistrados les absuelven de otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa ya que el concejal Juan Carlos Domingo no sufrió el atentado al encontarse de vacaciones.</p> <p style="text-align: left;"> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta 2012-02-13 14:24:43.0 2012-02-13 14:24:43.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra tres presuntos negociadores con la banda terrorista ETA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA <p> La querella se interpuso por la posible comisión de los delitos de colaboración con banda armada y encubrimiento, en concreto por hechos referidos a la SUPUESTA participación de los denunciados en negociaciones con la banda terrorista ETA.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal dispone en su Auto que los hechos no constituyen delito penal alguno y dicta el archivo de todo lo actuado.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2012-03-01 11:01:53.0 Un juzgado de lo Social condena a Uralita a pagar más de 1.700.000 euros a 23 trabajadores http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juzgado_de_lo_Social_condena_a_Uralita_a_pagar_mas_de_1_700_000_euros_a_23_trabajadores <p> El <strong>Juzgado de lo Social número 15 de Madrid</strong> ha condenado a la empresa <strong>Uralita</strong> a pagar <strong>1.727.000 eur</strong>os a 23 trabajadores de sus fábricas de Getafe y Ciempozuelos “por no adoptar las medidas de protección necesarias” contra la exposición <strong>y la inhalación de amianto</strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juzgado_de_lo_Social_condena_a_Uralita_a_pagar_mas_de_1_700_000_euros_a_23_trabajadores 2012-03-01 11:01:53.0 2012-03-01 11:01:53.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula el Real Decreto sobre control de dopaje por falta de audiencia a los interesados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados <p style="margin-left: 2pt"> El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, donde se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulo el Decreto por falta de audiencia a interesados: se introdujo una modificación sustancial en el Real Decreto&nbsp;sobre la que se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2012-04-18 13:07:41.0 Un juez de lo Social eleva una cuestión de inconstitucionalidad al TC por la reforma laboral http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juez_de_lo_Social_eleva_una_cuestion_de_inconstitucionalidad_al_TC_por_la_reforma_laboral_ <p> La decisión adoptada por el juez supone la <strong>primera cuestión de inconstitucionalidad </strong>elevada al Tribunal Constitucional tras la reforma de las leyes que modifican distintas normas legales del <strong>Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de la Jurisdicción Social</strong>.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Un_juez_de_lo_Social_eleva_una_cuestion_de_inconstitucionalidad_al_TC_por_la_reforma_laboral_ 2012-04-18 13:07:41.0 2012-04-18 13:07:41.0 2012-02-08 10:37:10.0 Caso Spanair: Nota informativa y calendario elaborado por el juzgado mercantil 10 de Barcelona sobre el concurso y ERE de la empresa Spanair S.A http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A <p> &nbsp;</p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES">El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, que tramita el concurso voluntario y el ERE de la empresa Spanair, ha elaborado una nota informativa de interés para todos los afectados por el concurso donde se les explica los pasos a seguir a partir de ahora y en qué plazos deben realizarse.</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Asimismo, el juez ha elaborado un calendario donde expone las fechas aproximadas en que se resolverán todos los expedientes relacionados con Spanair para mayor información de todos los afectados (ya sea por el concurso o por el ERE). &nbsp;</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Se adjunta la nota informativa y el calendario elaborado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</span></font></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A 2012-02-08 10:37:10.0 2012-02-08 10:37:10.0