La juez absuelve del delito contra la salud pública a los responsables de Bio-Bac

La magistrada condena al principal acusado, Antonio Rafael Chacón Pabón, a cuatro meses y medio de prisión al considerarle responsable de un delito relativo a los consumidores

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha absuelto a los responsables de la fabricación y distribución del producto conocido de forma comercial como Bio-Bac de un delito contra la salud pública, pero condena al principal acusado, Antonio Rafael Chacón Pabón, a una pena de cuatro meses y quince días de prisión por un delito relativo a los consumidores.

La juez condena a Chacón Pabón porque a pesar de que en el etiquetado de Bio-Bac se hacía constar que se trataba de un suplemento dietético, se intentaba vender y se vendía como medicamento por los efectos terapéuticos que, así se señalaba claramente, tenía el producto.

En la misma línea, la sentencia recoge que no puede considerarse probado el delito contra la salud pública toda vez que para que este supuesto se cumpla es imprescindible que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas. Y el consumo de Bio-Bac, dice la sentencia, era inocuo.

Por otra parte, tampoco ha podido probarse durante la vista oral, según se desprende de la resolución, que los acusados indujeran a los afectados a abandonar el tratamiento clásico contra su enfermedad, ni de modo telefónico ni por escrito, por lo que no se puede afirmar que para conseguir una mayor comercialización del producto éstos pusieran ante un evidente peligro la vida de las personas.

En cuanto al hecho de que en uno de los lotes incautados por la Guardia Civil apareciera un hongo y bacterias perjudiciales para la salud, el juzgado estima que la cadena de custodia no se respetó de forma escrupulosa, por lo que no puede descartarse que hubiera habido algún tipo de manipulación durante el traslado que contaminara las pruebas.

Por último, la juez descarta que en la comercialización del producto conocido como Bio-Bac haya tenido lugar un delito de estafa, ya que de lo probado en el juicio no se desprende que los usuarios o consumidores adquiriesen el producto con un perjuicio para su patrimonio motivados por una maquinación fraudulenta, característica de la estafa. Más bien nos encontramos ante un caso en el que los condenados etiquetaron el producto simulando unas características que realmente no tenía.