El juez absuelve al grupo neonazi FAS al anular las intervenciones telefónicas

El juez absuelve al grupo neonazi FAS al anular las intervenciones telefónicas

Autor
Comunicación Poder Judicial

En el juicio de la organización neonazi Frente Antisistema (FAS) de Valencia, la Audiencia Provincial de Valencia ha dispuesto la nulidad de las intervenciones telefónicas que se acordaron en fase de instrucción porque no existe ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones.

El tribunal entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es inexistente a efectos penales, objetivamente carente de cualquier indicio razonable. Esa información nacía de la existencia de dos páginas webs que vendían armas prohibidas, no ilegales. Es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada, por lo que se inicia una investigación por una actividad no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley.

La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), se hizo a través de informaciones referidas por confidentes. Es esa información, insuficiente según la jurisprudencia para vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones (para lo que el Tribunal Supremo es claramente exigente en la existencia objetiva de indicios), con la que se sustenta la autorización a través del primer auto de intervenir varios teléfonos. Y sin más datos objetivos, la siguiente prórroga.

Por tanto, la Sala ha tenido que declarar nulo el auto que permitió dichas conversaciones y, en consecuencia, el resultado de acciones derivadas de esas intervenciones. Anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la Teoría del Árbol envenenado, el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal no tiene elementos para condenar por los hechos por los que fueron juzgados en vista pública. El juicio se refería a unos hechos ocurridos entre 2003 y 2005.