El Supremo confirma la pena de cuatro años de prisión para Carlos Fabra

Condenado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Castellón

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo  ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para el ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, rechazando los motivos del recurrente.

Citando doctrina de la Sala Tercera, los jueces en su sentencia reflejan que solamente fuentes ocultas explicarían razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas y que la sentencia de instancia señalaba,  fijándose por ejemplo, en los ingresos efectuados por  Fabra en 1999: 774.000 euros en efectivo frente a una renta declarada de 60.000 euros; o los 18 ingresos efectuados por un importe no superior de 500.000 pesetas, tope de indudable trascendencia para el control fiscal bancario. Según esa doctrina de la Sala de lo Contencioso, " aun dándose todos los parámetros del perito de la defensa, habrá aflorado un capital o ganancia de origen no declarado y no justificado". 

En cuanto a la supuesta parcialidad de los peritos,  invocada por los condenados, la sentencia, cuyo ponente es Luciano Varela, recuerda que la imparcialidad objetiva se construye en relación al juez, no a los peritos a los que se les exige credibilidad en sus informes.

En relación con la ex esposa de Fabra a la que se le absuelve por uno de los dos delitos fiscales, la Sala entiende que en este caso, no puede acogerse a la llamada " ignorancia deliberada". Los jueces se apoyan en la declaración de la renta de 2003 que presento María de los Desamparados Fernandez, " firmada por la recurrente y no por representante", y ese es el momento en que se consumó el delito.

Sin embargo, la Sala entiende que debe ser absuelta por uno de los delitos fiscales al estimar que la sentencia de instancia computó como ganancia no justificada en el ejercicio de 2000 el abono de un cheque de 51.086 euros, cuando es razonable creer que formaba parte de las ganancias justificadas. Sin esta cantidad, la cuota defraudada en el ejercicio de ese año no alcanzaría los 120.000 euros, por lo que procede absolverle de este delito.