Rechazada la pretensión del Ayuntamiento de Santander de demoler parcialmente el edificio de Jesús de Monasterio nº 15

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

• La Sala de lo Contencioso no autoriza el proyecto del consistorio de dividir el inmueble en dos solares –Jesús de Monasterio y Fernández de Isla- y demoler parcialmente el primero

Santander, 21 de julio de 2014.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el incidente de ejecución promovido por el Ayuntamiento de Santander para demoler parcialmente el edificio de Jesús de Monasterio nº15 y ejecutar así la sentencia dictada en 1995.

En un auto notificado hoy, el tribunal señala que la pretensión del Ayuntamiento es “desmesurada”, ya que el proyecto presentado “excede de los términos del debate y de los términos de la sentencia”.

El consistorio santanderino propuso dividir el edificio en dos inmuebles distintos, devolver el que da a Jesús de Monasterio al estado en que se encontraba cuando era un edificio catalogado y fue demolido, y conseguir que el que da a Fernández de Isla cumpliera con el Plan General de 1997.

Sin embargo, entiende la Sala que la sentencia de 1995 “no distingue entre dos edificaciones existentes sobre dos solares diferentes como pretende hacer ver la representación municipal”. “Esta realidad es la que se quiere obtener previamente, para que la Sala autorice posteriormente la demolición parcial”, añade.

Además, indica que “para ello, al menos la Sala ha de contar con un planteamiento que lo permita –pues no consta desarrollado ni siquiera inicialmente el plan especial del Cabildo- e incluso que exista una licencia de obra que autorice la edificación con frente a la calle Fernández de Isla, en orden a una legalización que no existe en la actualidad”.

Según la Sala, el Ayuntamiento “no ha manifestado, ni por supuesto resuelto, la legalización, por lo que este tribunal no puede sino desestimar las pretensiones instadas”, en cumplimiento, añade, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva “en su manifestación al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la obligación de cumplir dichas resoluciones”.

El auto, que condena en costas al Ayuntamiento, es firme ya que sobre el mismo no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.