El TS desestima los recursos contra el Real Decreto de 2012 sobre prospecciones petrolíferas en Canarias

La Sala considera que el nivel de concreción en materia de protección ambiental exigible en este primer momento no puede ser equiparado al que ulteriormente será necesario para autorizar cada una de las labores de sísmica o perforación singulares, respecto de las cuales han de imponerse estándares de protección rigurosos y ya plenamente precisados

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado los siete recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, que otorgó permisos de investigación de hidrocarburos situados en el océano atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. Dos de los cinco magistrados de la Sala han emitido un voto particular en el que se pronuncian a favor de una estimación parcial del recurso.

En la primera de las siete sentencias sobre esta materia, el Supremo recuerda que los tribunales sólo examinan los asuntos desde el ámbito de la adecuación a las normas dejando al margen otras cuestiones relativas a la mayor o menor oportunidad o acierto de la decisión adoptada. Añade que el acto recurrido ha dado lugar a una considerable controversia pública, y que en cualquier caso es el Consejo de Ministros, que aprobó el Real Decreto, quien compromete su responsabilidad en la decisión.

En su resolución, que rechaza el recurso del Cabildo de Fuerteventura, el Supremo indica que el Real Decreto impugnado no vulnera los artículos 16.2 y 18.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, que fijan la documentación sobre medidas de protección ambiental que los solicitantes de este tipo de permisos de investigación deben presentar, así como los trabajos que deben realizar en esa materia. Tampoco cree que el Real Decreto viole las directivas europeas sobre medioambiente.

Según la sentencia, en la primera fase de la concesión de los permisos a la que se refiere el decreto impugnado, son suficientes las concreciones sobre las medidas ambientales que la resolución exige, y que no necesariamente se tienen que identificar con las que ulteriormente tengan que venir precisadas, tras la eventual evaluación del impacto de las perforaciones.

Los magistrados destacan que será en la siguiente fase, “al solicitar las preceptivas autorizaciones posteriores para perforar en cada una de las localizaciones elegidas, cuando (Repsol) ha de fijar las medidas y cautelas singulares con el necesario grado de precisión y acomodo a las circunstancias de cada emplazamiento”.

La sentencia recuerda que el área de los permisos de investigación abarca una superficie, de más de 600.000 hectáreas, una gran extensión que requerirá, en su momento adecuado, calibrar la incidencia medioambiental de cada una de las labores exploratorias una vez concretadas.

Frente a la posición de la mayoría, dos magistrados firman un voto particular al entender que, antes de la aprobación del Real Decreto, debería haberse exigido un estudio ambiental pormenorizado que identificara y clarificara los posibles impactos medioambientales que se pudieran producir en un ámbito espacial cualificado por su alto valor ecológico y de especial sensibilidad medioambiental, que hubiera permitido al Consejo de Ministros adoptar su decisión con pleno conocimiento de los valores ambientales existentes.

La omisión de este estudio ambiental, según este voto particular, determinaría la estimación parcial del recurso a los efectos de que se pudieran corregir las deficiencias medioambientales advertidas que inciden de forma directa en la toma de decisión del Consejo de Ministros.