El Supremo rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por Iberdrola y Unesa frente a la Orden que revisa los peajes eléctricos
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 7 y el 8 de octubre dos autos por los que rechaza las medidas cautelares provisionalísimas solicitadas por la compañía Iberdrola y la Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA) frente a la Orden del Gobierno que establece los peajes de acceso a las redes eléctricas y las tarifas y primas a cobrar a los consumidores sometidos al régimen especial durante el segundo trimestre de 2013.
Unesa e Iberdrola solicitaban del Tribunal Supremo que ordenada al Estado elevar por encima del 8 % fijado en agosto la parte regulada de la tarifa eléctrica -los peajes de acceso-, para que se cubriera el déficit estimado para este año 2013.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo resuelve que no hay razones de urgencia para acceder a dichas pretensión sin oír a la parte adversa, la Administración General del Estado.
El litigio afecta a cuestiones de gran complejidad y trascendencia económica y social, por lo que requiere una decisión equilibrada que contemple las razones de las partes personadas en el procedimiento, una vez que, tal y como se ha indicado, no se evidencia la necesidad de una inmediata resolución.
La compañía Iberdrola, S.A. y la Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA) han interpuesto ante el Tribunal Supremo sendos recursos contencioso-administrativos contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En dicha Orden se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.
También está disponible para su descarga el auto dictado por la misma Sala del Alto Tribunal, de fecha 8 de octubre de 2013, sobre la medida cautelarísima solicitada por Unesa. El ponente ha sido el magistrado Pedro José Yagüe Gil.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la resolución judicial.