El Supremo confirma las penas a Ballesteros y Pamies por revelación de secretos a la banda terrorista ETA

La Audiencia Nacional condenó a los ex jefes policiales a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por José María Ballesteros Pastor, Enrique Pamies Medina, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Asociación Dignidad y Justicia y el Partido Popular contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los ex jefes de la Policía del País Vasco a un año y medio de cárcel y a cuatro años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos a la banda terrorista ETA sobre una operación policial.

La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del TEDH, Tribunal Constitucional y la propia doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia (en este caso por colaboración con banda armada), cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

El alto tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias, y ello al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".