El Supremo confirma las condenas del ‘caso Kárate’

Las penas oscilan entre los 128 y 302 años de prisión

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas impuso por delito de abusos sexuales continuado y corrupción de menores a Fernando Torres Baena, Ivonne González Herrera y a María José González Peña. A esta última la Sala le absuelve de uno de los delitos de abusos sexuales.

Así, el alto tribunal confirma las penas que oscilaron entre los 128 años de prisión y los 302 en el caso de Torres Baena. La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que este profesor de kárate, que regentaba un gimnasio de artes marciales y que durante 30 años se dedicó a  formar a diversas generaciones de jóvenes en el mundo del kárate, valiéndose de su "ascendencia espiritual por su condición de maestro", consiguió mediante técnicas de manipulación psicológica que sus alumnos se doblegarán a sus requerimientos en materia sexual.

En una sentencia de 183 páginas, el Supremo da validez a los hechos narrados por la sentencia ahora confirmada, que, "no puede sostenerse, a la vista de lo expuesto, que la decisión del tribunal respecto de la acreditación de los hechos y la participación de Fernando Torres Baena haya sido producto de un proceso irracional, ilógico, absurdo o arbitrario. Las conclusiones alcanzadas se han basado en copiosa prueba de cargo “suficiente y lícita, practicada con todas las garantías".

En relación con María José González, el tribunal también entiende que se ha individualizado su participación en cada una de las víctimas. No se aprecian contradicciones por el hecho de sostener que los hechos habían comenzado en unas fechas en que esta mujer era propiamente víctima (tenía 15 años) y considerar que luego se convirtió a su vez en victimaria. No se le condena por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad. En relación con la tercera condenada, Ivonne, el Supremo valora de "igual de concienzuda" la motivación de la sentencia ahora confirmada.

El Tribunal Supremo tiene en cuenta la edad de las victimas -entre 13 y 18 años- para considerar el pre valimiento que confiere trascendencia penal a este tipo de relaciones sexuales, mantenidas "con personas recién llegadas a la adolescencia. En esos años la fragilidad frente a personas más maduras es evidente". En este caso, la diferencia de edad se combina con otros elementos como el ambiente sectario, la relación de profesor o monitor a alumno, dentro de  una filosofía específica inculcada por alguien catalogado como ‘maestro’.