El Supremo admite el recurso de los Regantes del Tajo-Segura contra las tarifas aprobadas en 2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que en las liquidaciones parciales resultantes de la aplicación de las nuevas tarifas se estaban incluyendo gastos que legalmente no eran exigibles

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso Contencioso-Administrativo del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura contra la Administración General del Estado y contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pide la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2012 sobre la aprobación de las nuevas tarifas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 8 de marzo de 2012.

El Sindicato de Regantes alegó en su recurso la naturaleza jurídica de la tarifa, señalando su condición de tasa. Asimismo, que la nueva tarifa se olvida de las medidas beneficiosas aprobadas en una serie de Decretos Ley, de declarar exentos los gastos fijos y los variables de la anterior tarifa a los usuarios, en compensación por la situación de sequía que hubo durante los ejercicios 2005 a 2009, dando cuenta del “injustificado cambio de criterio que efectuaba la administración”.

El régimen económico de explotación del Acueducto Tajo-Segura comprende de unos gastos fijos de funcionamiento (incluyen los de mantenimiento del servicio, conservación de obras e instalación, administración y generales de organismos gestores) y unos gastos variables (gastos de adquisición de agua, consumo de energía y servidumbres de peso establecidas). Sobre la forma de calcular los gastos fijos, la Sala recuerda la sentencia del 13/02/1999 (núm. 735/1995) donde manifestó que la Ley dispone de “una previsión anual de los gastos de funcionamiento necesarios para efectuar la explotación”, que obliga a la “liquidación formal del presupuesto o a la toma en consideración de su resultado”.

Y en cuanto a los gastos variables de funcionamiento, la sentencia citada señaló que “son gastos de carácter proporcional al volumen de agua suministrada". Se trata de efectuar una distribución entre la suma a que ascienda la previsión de los gastos variables de funcionamiento indicados y la también previsión sobre el volumen del agua que pueda suministrarse o vaya a ser suministrada.

El día 20 de enero de 2012, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura confeccionó la propuesta de tarifas del ejercicio 2011 que incluyeron los gastos fijos del trasvase y sus respectivas liquidaciones parciales, las cuales se calcularon “como diferencia entre las cantidades facturadas en el ejercicio correspondiente y gastos realmente efectuados en ese ejercicio”, descontando, además, los importes facturados durante los ejercicios precedentes. Idéntico criterio se siguió en relación con los gastos variables de funcionamiento.

Las nuevas tarifas aprobadas se elaboraron, por tanto, teniendo en cuenta “tanto la previsión de gastos fijos y variables de funcionamiento como la liquidación de los presupuestos anteriores pendientes de liquidación”. Consideraron, entre otras partidas, tanto la realidad y previsión de gastos fijos y variables de funcionamiento de los ejercicios anteriores, como la liquidación de los presupuestos de tales años que aún no habían sido ajustados formalmente.

Por ello, la Sala estima el recurso, no porque exista un precedente administrativo y, por tanto, no pudiera cambiarse de criterio, sino porque en las liquidaciones parciales resultantes de la aplicación de aquéllas se estaban incluyendo gastos que legalmente no eran exigibles, al haber sido declarados exentos.