Tribunal Supremo. Iberdrola vs. Estado. Anulación de la financiación del bono social por parte de la compañía eléctrica

Tipo de documento
Documentos de trabajo
Autor
Comunicación Poder Judicial
Año
2012

EtiquetasEtiquetas:  sala de prensa

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 419/2010 interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes eléctricos de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y se obliga a las compañías generadoras de electricidad a financiar en exclusiva el bono social.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso en una sentencia, de 7 de febrero de 2012. El Supremo declara inaplicables el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que han sido indirectamente impugnados en este proceso. También declara inaplicables las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden recurrida (ITC/1723/2009) como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009.

El bono social fue creado en 2009 por el Gobierno para apoyar a los consumidores más vulnerables, a los que no se les aplicarán las subidas de la luz hasta finales de 2013. El coste de dicho bono fue distribuido por el Gobierno entre las compañías generadoras de electricidad.

En la sentencia, el Supremo destaca que no se cuestiona el bono social en sí, sino el sistema elegido para su financiación. Así, falla que la medida adoptada por el Ejecutivo es "discriminatoria" ya que carga toda la financiación de este bono social en unas empresas concretas sin explicitar las razones de esta elección.

La sentencia considera que este mecanismo de financiación supone una obligación para las empresas generadoras "que debe calificarse de discriminatoria y no transparente, además de no resultar controlable ante la jurisdicción en sus parámetros esenciales".

 

No consta, destaca la sentencia, ninguna justificación de porqué ha de ser el sector de la generación eléctrica al que se le imponga la carga de la financiación del bono social, en vez de a todos los sectores empresariales ¬de generación, transporte y distribución eléctrica-, a la generalidad de los usuarios o, simplemente, con cargo al presupuesto estatal, dado que se trata de la financiación de una ayuda social.

El Tribunal falla en favor de Iberdrola y reconoce el derecho a que se le reintegren las cantidades que han abonado para financiar este bono.

 Se adjunta la sentencia, de 7 de febrero de 2012.

ORDEN ITC/1723/2009, de 26-6, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial: D.A. 2ª (desarrollo de art. 2.5 y D.T. 2ª de Real Decreto-ley 6/09). FINANCIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO.