TS ordena un nuevo juicio al Dr. Morín por practicar abortos: faltó ponderación de derechos en conflicto al rechazar como prueba vídeos de cámara oculta

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia número 793/2013 por la que revoca la absolución del doctor Carlos Morín y de su equipo médico, que habían sido absueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona por practicar abortos ilegales, así como de los delitos de falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

El Alto Tribunal anula la sentencia de la sección Sexta de dicha Audiencia y ordena repetir el juicio por una sala diferente.

La sentencia estima los recursos de casación interpuestos por el fiscal y las acusaciones populares y acepta como prueba del proceso penal las imágenes grabadas con cámara oculta por una televisión pública danesa y por periodistas británicos. Las acusaciones populares han sido ejercidas por E-Cristians, Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro.

Los recurrentes esgrimieron ante el Supremo que la Audiencia de Barcelona había vulnerado su derecho a valerse de los medios precisos para la defensa al rechazar dos pruebas que considera indispensables para la valoración de los hechos durante el juicio.

El Tribunal Supremo falla en su sentencia que la Audiencia "menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares".

Las pruebas rechazadas por la Audiencia y consideradas pertinentes por el Supremo son dos:

  • Declaraciones testificales de los cinco periodistas de la televisión pública danesa y uno británico del Daily Telegraph y del Sunday Telegraph que participaron en la elaboración de reportajes sobre la práctica abortiva ejercida en alguna de las clínicas que se investigaban.
  • Prueba documental consistente en la reproducción de los reportajes con cámara oculta realizados por dichos periodistas.

El Tribunal Supremo resuelve que la regla de la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto que colisionan en el caso de la grabación con cámara oculta debe efectuarse de acuerdo con la singular significación con la que ese conflicto se presenta en el proceso penal.

La jurisprudencia constitucional no permite afirmar que, a partir de la sentencia 74/2012, 16 de abril, la utilización de una cámara oculta conlleve, siempre y en todo caso, una vulneración de los principios y derechos que convergen en el proceso penal.

La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.

Son perfectamente imaginables supuestos en los que esas imágenes, por su propio contenido, por el lugar en el que han sido captadas, por el contexto en el que se ha desarrollado la entrevista, por el papel asumido por sus protagonistas y, en fin, por la escasa gravedad del hecho cuya prueba se pretende garantizar, puedan justificar su rechazo.

Sin embargo, no faltarán otros en los que el examen en el proceso penal de esas imágenes grabadas, con el consiguiente sacrificio del derecho a la intimidad del interlocutor, estará más que justificado. Optar por una u otra solución y motivar las razones que explican la decisión jurisdiccional es una exigencia de nuestro sistema constitucional.

Celebración de nuevo juicio con distintos magistrados

El Alto Tribunal falla en su sentencia que la Audiencia Provincial de Barcelona no tenía que pronunciarse acerca de si la difusión en la televisión pública danesa de un reportaje grabado con cámara oculta en una clínica abortiva había implicado una lesión constitucionalmente injustificada de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de las personas entrevistadas.

“No era eso lo que se pedía de los Jueces de instancia –resuelve el Supremo-. Lo que se instaba de ellos era que el juicio de pertinencia acerca de la prueba propuesta tomara como elementos de ponderación, no los que han venido siendo objeto de tratamiento en la jurisprudencia constitucional –intimidad versus derecho de información-, sino los que singularizan el proceso penal, cuya naturaleza, por definición, es indisociable de los propios fines que justifican la existencia de la jurisdicción penal”.

Además, el Supremo aprecia que la negativa del Tribunal a dar lectura a las declaraciones sumariales prestadas por los imputados con asistencia letrada, “supone una merma de la capacidad de aportación probatoria de la parte que así lo interesa y con ello se limitó de forma injustificada un juicio de contraste que puede resultar decisivo para la valoración de la credibilidad del imputado que está siendo interrogado".

El TS resuelve que la Audiencia de Barcelona debe reponer la causa al momento de la declaración de impertinencia de las pruebas propuestas por las acusaciones particulares.

La celebración del nuevo juicio habrá de llevarse a cabo ante un Tribunal integrado por Magistrados distintos de los que han suscrito la sentencia anulada.

Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 793/2013 fechada el 28 de octubre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena Gómez. Contiene un voto particular del magistrado Perfecto Andrés ibáñez. Recurso de casación número 424/2013 .

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.