Un Juzgado Mercantil anula ocho cláusulas abusivas del billete de vuelo con Ryanair, como cobrar 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia el 30 de septiembre por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores, como es el cobro de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, Javier García Marrero, resuelve con esta sentencia número 113/13 el juicio verbal  número703/11 instado por la Organización de Consumidores y Usuarios contra Ryanair Limited en una acción colectiva de cesación de las condiciones generales de la contratación de dicha compañía.

El magistrado García Marrero falla que hay ocho condiciones generales de la contratación de la compañía aérea que son abusivas, conforme a la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional.

La sentencia detalla la doctrina y la jurisprudencia que aplica en cada cláusula que resuelve como abusiva y anula las siguientes condiciones generales del contrato de transporte de Ryanair:

  • G1) Cláusula artículo 2.4, Ley Aplicable y Jurisdicción: Declara nulo el sometimiento a la legislación irlandesa, país donde tiene su sede la compañía, y el sometimiento de cualquier disputa a los tribunales irlandeses.
  • G2) Cláusula art. 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones Generales y Anexo: Declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que no consideraba válidos para identificarse antes de embarcar documentos oficiales como el libro de familia, permiso de conducir, permiso de residencia, denuncia ante la policía de la pérdida o robo del documento de viaje, tarjeta de identificación militar, libretas de identificación marítima…  
  • G6)  Cargo de 40 euros del Anexo Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de contratación: Entre ellos, el cargo de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.
  • Cláusula 7.1.7. Denegación del transportedel viajero o de su equipaje: Anula la cláusula referida a “Nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje, siempre y cuando os [sic] hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación.”
  • G10) De los artículos 8.3 y 8.4. Objetos no aceptables como equipaje: Se declara nulo el derecho a denegar el transporte por incluir en el equipaje facturado objetos como teléfonos móviles, tabaco, joyas, cámaras, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes u otros objetos de valor, documentos identificativos, documentos comerciales…
  • G13). Del artículo 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega de equipaje facturado: Anulación de la exigencia de recoger el equipaje tan pronto llegue a destino y de cobrar un cargo indeterminado si no se recoge el equipaje en un tiempo razonable en concepto de almacenaje.
  • G14) Del artículo 9.1 Horarios, cancelaciones, retrasos y desvíos: Nulidad de la modificación unilateral de los horarios. En esta cláusula, la compañía se reservaba variar la fecha de la reserva, del viaje y del horario.
  • G15) Del artículo 18. Transacciones en efectivo o con tarjeta de crédito/ débito: En esta cláusula, la compañía no acepta dinero en metálico para el pago de tarifas aéreas, tasas o cargos por el exceso de equipaje y material deportivo.

El titular del Juzgado Mercantil 5 de Madrid ordena a Ryanair el cese en el empleo y difusión de estas condiciones generales de la contratación, debiendo eliminarlas de su clausulado y absteniéndose de utilizarlas en el futuro.

La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Una vez sea firme, la compañía deberá publicar la mayor parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada.

El magistrado ordena librar este mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscribir la sentencia en los términos dispuestos en el artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC).

Se adjunta la sentencia 113/13 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid el 30 de septiembre de 2013.

 Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.