TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda

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Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

La Sala Primeradel Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ha unificado la doctrina relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos fijada en un proceso de divorcio a favor de las hijas comunes del matrimonio, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.1 del Código Civil.

La sentencia de primera instancia no determinó el día de inicio del devengo de la pensión. Por su parte, la sentencia dictada en el recurso de apelación declaró dicho devengo desde la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda. El Ministerio Fiscal recurrió esta sentencia en casación con el fin de que se reconociera el derecho desde la demanda y la Sala Primera ha estimado dicho recurso.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de 27 de noviembre de 2013, que también resuelve la cuestión por la vía del interés casacional, con ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial, en la que se abordaron en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del artículo 148, párrafo primero, del Código Civil, señalando la razón de compatibilidad, como norma general, que resulta de la obligación de alimentos entre parientes. Puntualiza que dicha razón de compatibilidad, derivada de la caracterización de estas acciones, ya resultaba destacada en la sentencia de la Sala Primera de 14 de junio de 2011, en relación con la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, todo elloconcordante con la argumentación sostenida por el Ministerio Fiscal.

Madrid, 27 de diciembre de 2013