La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de AENA por la huelga de los controladores aéreos

La Sala de lo Contencioso entiende que en el cierre del espacio aéreo provocado por la huelga de controladores de diciembre de 2010 concurrió fuerza mayor, al tratarse de una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo Excluye la responsabilidad de AENA porque actuó en aras de la seguridad aérea, “en garantía de la vida e integridad” de terceros, que ahora demandan su responsabilidad

Autor
Audiencia Nacional

.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.

En una sentencia de laSección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se desestima el recurso que presentó la agencia de viajes VIATGES PANORAMA CULTURAL S.L. contra la sentencia  del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

El Tribunal confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Se trató, según los jueces, “de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias “.

La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.

La Sala recuerda que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad; y a tal deber de seguridad respondió el cierre del espacio aéreo.

El Tribunal añade que la actuación de los controladores se desarrolló al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad de AE0NA por los daños causados por dicho personal a su servicio, puesto que su conducta no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público. En este sentido, insisten en que los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo “al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral”.

En conclusión, según los magistrados, “no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros”, cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios  terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial.

La sentencia es firme y no puede ser recurrida.