El juez archiva la causa contra la Consejería de Fomento de la JCYL por las adjudicaciones sin licitación pública de 2010

El coste no superaba los 18.000 euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Valladolid ha archivado provisionalmente las denuncias presentadas por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y por la Fiscalía, denuncias que acusaban a la Consejería de Fomento de la Junta de haber adjudicado directamente en 2010 -sin licitación pública- diversos contratos, considerados por la Consejería contratos menores (y cuyo coste no superaba los 18.000 euros), mientras que para los denunciantes suponían contratos que pertenecían a un único objeto (único contrato no susceptible de ser dividido), con un coste superior a 18.000 euros, y por tanto con la obligación de ser licitado públicamente.
 
El juez considera que, examinados los hechos y a la vista de los artículos 74 y 122 de la Ley de Contratos del Sector Público, parece que la interpretación correcta es la del Consejo de Cuentas, pero al caber otra distinta quedaría excluida la posible prevaricación, y según lo que el Tribunal Supremo señala en sentencias como la que figura en el auto, con los datos actuales no se puede sostener que por parte de la Consejería ha habido una resolución a sabiendas radicalmente arbitraria y buscando un beneficio propio o de tercero. 
 
Los contratos denunciados ante el Juzgado tienen relación con diversas actividades tales como asesoramiento de Cajas de Ahorro, 12 Congreso de Economía, Elecciones Cámaras de Comercio, Pasarela de la Moda de 2010, Premios Comercio Tradicional, Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales y Stand 76 Feria de Muestras.

El Juzgado ha constatado la coincidencia de designación de empresas adjudicatarias en varios de los contratos en distintos años, y para la misma actividad, sin necesidad de justificación, por el medio escogido para poder efectuar las adjudicaciones directas.

En cuanto a por qué se optó por los contratos menores, los diferentes imputados declararon casi de forma coincidente que así se ha hecho siempre: las distintas decisiones sobre el modo de proceder respondían a la tradición o costumbre”.

A este respecto, el auto señala que el necesario control sobre este tipo de contratación, sin procedimiento y justificación previa, mejorará con la Ley de Transparencia que en su artículo 8 y dentro de la publicidad activa, obliga a las administraciones públicas, a todas ellas, a publicar entre otros conceptosa) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”.