El TS confirma la prohibición de consultas populares durante la jornada de reflexión y votación del 25-M en Cataluña

La Sala recuerda que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución, el sufragio debe verse “necesariamente precedido de un mínimo lapso temporal en el que quede garantizado un contexto de serenidad y neutralidad"

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Comunicación Poder Judicial

En la mañana de hoy, 23 de mayo de 2014, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado auto en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales contra la resolución de la Junta Electoral Central en contestación a consultas elevadas por las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona y Lleida, que acordó denegar la solicitud de convocatoria de una consulta paralela en los días de reflexión y votación de las elecciones al Parlamento Europeo.

La entidad recurrente (Asociación Som lo que Sembrem), en representación de la comisión promotora de multireferéndum 2014, pretendía convocar una consulta sobre determinadas cuestiones de interés público en mesas paralelas a las de la convocatoria electoral, y solicitó como medida cautelarísima (sin audiencia de la Administración recurrida) la supresión de la resolución recurrida.

El Tribunal deniega la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la base del necesario respeto a la jornada de reflexión, que no debe verse alterada, lo que hace que se deban compartir las afirmaciones de la Junta Electoral Central, sobre que las preguntas que se pretendían plantear constituyen una actividad de naturaleza política susceptible de influir en los electores, así como que las preguntas en cuestión se encuentran en directa conexión con el debate político existente en Cataluña.

La Sala recuerda que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución que proclama el postulado de sufragio libre, dicho acto esencial de sufragio debe verse “necesariamente precedido de un mínimo lapso temporal en el que quede garantizado un contexto de serenidad y neutralidad para que el elector pueda formar libre y espontáneamente su definitiva convicción política sin influencias con entidad bastante para alterarla. Y que el logro de que de esa manera aflore sin interferencias la auténtica voluntad del elector es la mayor garantía para que el acto formal de la votación haga realidad una verdadera democracia”.

Por otra parte, el Tribunal entiende que, aún en el hipotético caso de que la consulta no fuera ilícita, aquélla podría realizarse en circunstancias y momentos distintos, sin que por ello perdiera su actualidad como elemento de conformación del pluralismo político, por lo que desde la óptica del ‘periculum in mora’ y sin necesidad de entrar en la calificación jurídica de la iniciativa, ni de su ilicitud, la Sala deniega la pretensión formulada.

El auto incluye un voto particular discrepante de la magistrada Celsa Pico.