El Supremo rechaza el recurso de UNESA que pedía anular parte de la orden de los peajes eléctricos

La eléctrica argumenta un desfase entre las previsiones de ingresos y los costes y unos peajes de acceso insuficientes para sufragar los costes regulados del sistema eléctrico

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

En su recurso contencioso-administrativo, UNESA solicitaba, entre otros, la nulidad del artículo 9 de dicha Orden por falta de respeto al principio de suficiencia tarifaria, argumentando un claro desfase entre las previsiones de ingresos y los costes, de tal forma que, a su juicio,  los peajes de acceso son insuficientes para sufragar los costes regulados del sistema eléctrico. También alegaba que la aprobación del crédito extraordinario de 2.200 millones de euros por el Ministerio de Hacienda para corregir el déficit no llegó a materializarse.

La Sala Tercera lo resuelve aplicando su doctrina al respecto que dice que las estimaciones de ingresos o gastos deben corresponder a previsiones fundadas, no irreales, sobre unas y otras partidas. Recuerda que no es motivo de nulidad de la Orden que fije los peajes el hecho de que siendo en principio razonables aquellas previsiones y no habiéndose omitido en su cálculo factores de necesaria inclusión, los datos finales del ejercicio correspondiente diverjan de ellas.

En este caso, concluye que no hay motivo para anular dicho artículo "por sustentarse en unas previsiones que respondía a una apreciación entonces fundada y razonable sobre el devenir de los ingresos del sistema". Sobre el crédito de 2.200 millones de euros, responde que fue eliminado de forma radical del ordenamiento jurídico mediante su derogación con carácter retroactivo a través de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

El Tribunal Supremo también rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Derogatoria y Adicional de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.