El Supremo desestima la demanda del rector de la Universidad del País Vasco contra el ex director de El Mundo

El diario publicó dos artículos en las que se acusaba al rector de facilitar la matriculación de presos miembros de la banda terrorista ETA para que pudieran obtener títulos universitarios

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de Unidad Editorial, editora del diario El Mundo, y por su entonces director, Pedro José Ramírez, y absolverles de la demanda en su día formulada contra ellos por el rector de la Universidad del País Vasco, Iñaki Goirizelaia Ordorika, a raíz de diversas opiniones publicadas en el citado diario en las que se acusaba al rector de facilitar la matriculación de presos miembros de la banda terrorista ETA para que pudieran obtener títulos universitarios.

Los artículos que el rector consideraba ofensivos se publicaron los días 29 de abril de 2009 y 4 de febrero de 2010. El primero, bajo el título «Iñaki Goirizelaia pretende poder seguir dando títulos a etarras», se refería al anuncio hecho por el rector de recurrir el fallo del Supremo que anuló el protocolo para impartir docencia a los presos de ETA, el cual se calificaba como «un coladero para dar títulos a los etarras».

En el segundo artículo, titulado «Goirizelaia gasta dinero público para agradar a los presos de ETA» se vinculaba al rector con su hermana, la abogada y dirigente de la ilegalizada Batasuna, Jone Goirizelaia, y se criticaba la convicción y los escasos argumentos con los que el rector había reiterado ante el Parlamento Vasco su compromiso para conseguir que los presos de ETA vuelvan a matricularse en esta institución. Estos dos artículos iban acompañados en las páginas interiores de los diarios de esas mismas fechas, en la edición del País Vasco, de dos informaciones que se relacionaban con ellos.

Iñaki Goirizelaia formuló demanda de protección de su derecho al honor, que fue íntegramente estimada por el Juzgado y en parte por la Audiencia, órgano que redujo la indemnización. Ahora el Supremo anula dichos pronunciamientos y desestima la demanda.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, reitera la doctrina aplicable en caso de conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor y, en su aplicación al caso, concluye, en síntesis, que ha de mantenerse la prevalencia de las primeras, en primer lugar, porque los textos enjuiciados venían referidos a un asunto de interés general, tanto por la materia afectada, la decisión de la UPV de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el protocolo de estudios para presos vulneraba su derecho a la autonomía universitaria, como por la persona del demandante, al que se aludía no como particular sino como cargo público (rector de la UPV); y en segundo lugar, porque los textos enjuiciados respondían a la información contenida en el interior del periódico, aparecían en las páginas o sección de opinión del periódico e iban presididos por una clara finalidad de crítica a la actuación o gestión llevada a cabo por el demandante y a sus intervenciones o comparecencias públicas, todo lo cual conlleva que, en dicho contexto y circunstancias, merezca otorgar mayor peso específico a la libertad de expresión.