El Supremo confirma la nulidad del ERE en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

Afectó a los 16 trabajadores de la plantilla

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia fraude de ley, falta de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales en el expediente de regulación de empleo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla -16 trabajadores- se inició por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, según la sentencia, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido. En este caso, señala también que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, sólo una Memoria Explicativa, y que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción.

La Sala de lo Social declara la responsabilidad solidaria de la Agencia y de la Comunidad de Madrid, y señala que antes de que por ley se extinga, "se toma la decisión de despedir colectivamente -con el incumplimiento palmario de los requisitos legales y procedimentales- a toda la plantilla de la misma para evitar que el órgano administrativo que asuma sus funciones tenga que hacerse cargo del personal".

Hay un voto particular del magistrado José Manuel López García de la Serrana, que era partidario de declarar no ajustados a derecho los despidos.