El Supremo confirma la condena a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a una niña de meses: la ablación no es cultura, es mutilación

El Alto Tribunal destaca que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones.

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 835/2012, de 31 de octubre, por la que confirma la condena por los delitos de lesiones y de mutilación genital a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a su hija cuando ésta contaba con menos de un año de edad.

El Alto Tribunal establece que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, destaca la resolución judicial.

A tal efecto, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Giménez, recuerda la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica  3/2005 de 8 de Julio que acordó perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina:

"....La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato "inhumano y degradante" incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos....".

En este caso, el padre llevaba más de diez años viviendo en España y estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía que la ablación del clítoris no se podía practicar en España.

El Alto Tribunal rechaza la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declara que tuvo lugar en España.

Se adjunta la sentencia 835/2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2012, desestimatoria del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel y que ha tenido como ponente al magistrado Joaquín Giménez.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.