El Supremo condena a una compañía de seguros a devolver las aportaciones de unos cooperativistas de unas viviendas que nunca se construyeron

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Comunicación Poder Judicial

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO UN RECURSO RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN A UNOS COOPERATIVISTAS DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y siendo ponente el magistrado Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso decasación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar susaportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa deviviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).

El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio deacuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de1999.

En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en lasmismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.

La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada yfirmada, el próximo mes de septiembre.