Auto de la Audiencia Nacional de excarcelación de un miembro de ETA en cumplimiento de la sentencia del TEDH sobre la ‘doctrina Parot’ y de una resolución de la AN
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha hecho público hoy el auto por el que ordenó la excarcelación el pasado viernes al miembro de ETA Juan Manuel Piriz López, tras permanecer en prisión durante 29 años y ocho meses.
La Audiencia Nacional cumple en este caso lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Del Río Prada vs. España respecto a la llamada ‘doctrina Parot’ en el cómputo de los beneficios penitenciarios.
En el caso de de Piriz López existe además una resolución “firme e intangible" de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que establecía que debía ser liberado como consecuencia de la aplicación del Código Penal de 1973.
La Audiencia Nacional resuelve en el auto adjunto que la sentencia del TEDH "claramente trasciende a la demandante" Del Río y es "de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes". El Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado por España obliga a dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH.
El TEDH, en definitiva, pone de manifiesto con carácter general la incompatibilidad con el Convenio Europeo de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios establecidos por el Tribunal Supremo.
La Audiencia resuelve que el TEDH, como órgano del Convenio Europeo encargado no sólo de la resolución de las situaciones concretas sino también de su interpretación, ha fijado en esta sentencia un criterio al que debe reconocérsele el valor de “cosa interpretada”, vinculante a todos los Estados.
En este momento la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del 'Estado de Derecho' de sus países miembros.
La aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogeneización del derecho europeo que compartimos –expone el auto-, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea. Separarse de ella no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización.
Voto particular: innecesario e impertinente pronunciarse sobre la sentencia de Estrasburgo
Frente a los 15 magistrados, el magistrado Angel Hurtado emite un voto particular concurrente al entender que Piriz debía salir en libertad pero por el criterio de intangibilidad de las resoluciones.
Este magistrado estima que resultaba innecesario e impertinente pronunciarse sobre la sentencia de Estrasburgo en relación con Ines del Rio. Frente al criterio de la mayoría este juez entiende que al no existir previsión legal para dar cumplimiento a los fallos del TEDH se podía haber esperado al recurso que tenía pendiente en el Tribunal Supremo, absteniéndose la Sala de cualquier pronunciamiento.
Hurtado argumenta que se ha entrado a resolver con argumentos que no han sido esgrimidos por la parte y sin haber oído al Fiscal.
Este juez señala que ya “han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente, descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, entre las cuales estaría la manera de entender esa previsibilidad de la que en ella se habla, que no deja de ser uno de los pivotes en torno al que gira la decisión final".
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Documentos y enlaces relacionados:
- Auto número 62/2013 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fechado el 25 de octubre de 2013 sobre la puesta en libertad y licenciamiento del miembro de ETA Juan Manuel Piriz. El ponente ha sido el magistrado José Ricardo de Prada y cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ángel Hurtado Adrián.
- Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de octubre de 2013. Escrito del Fiscal Delegado de Vigilancia Penitenciaria por el que interesa la libertad del preso, 23 de octubre de 2013.
- Auto de la Audiencia Nacional que ordena la libertad de Inés del Río Prada, 22 de octubre de 2013.
- TRADUCCIÓN al castellano de la sentencia ‘Del Rio Prada vs. España’ 42750/09, 21 de octubre de 2013. Traducción realizada por la Abogacía General del Estado (Servicios del Departamento de Constitucional y Derechos Humanos). Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Disponible en los dos idiomas oficiales: inglés y francés.
- Nota de prensa del TEDH en español.
- Sentencia sobre la 'doctrina Parot' número 197/2006 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 28 de febrero de 2006. El ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar. ROJ STS 753/2006. Recurso de casación: 598/2005.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la resolución judicial.