Estudio sobre las necesidades de los juzgados y tribunales en casos de especial complejidad

El presidente del CGPJ, Gonzalo Moliner, dio cuenta al Pleno del resultado provisional sobre el estudio del Servicio de Inspección en relación con los 2.173 casos de especial complejidad que se tramitan en los juzgados y tribunales. El Servicio de Inspección propone una serie de medidas a adoptar.

Autor
Comunicación Poder Judicial

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Don Gonzalo Moliner, dio cuenta al Pleno celebrado hoy del resultado, todavía provisional, del estudio que había solicitado al Servicio de Inspección a raíz de la decisión adoptada por el propio presidente el pasado 24 de enero para determinar las necesidades de los juzgados y tribunales españoles que tramitan causas de especial complejidad y de gran repercusión en la opinión pública.

En este tipo de causas ya se han venido atendiendo, tanto por el Consejo como por las Administraciones públicas correspondientes, las necesidades que ponían de manifiesto los jueces y tribunales competentes y que han venido trasladando las Salas de Gobierno.

 El Servicio de Inspección ha contabilizado que en estos momentos 798 juzgados y tribunales españoles instruyen un total de 2.173 procedimientos de los considerados de especial complejidad.

De ellos, 1.661 corresponden a causas que afectan a los siguientes tipos penales: receptación y blanqueo de capitales, delitos contra el patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, falsedades documentales, prevaricación de funcionarios públicos, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios y delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

De estas 1.661 causas, las distintas unidades inspectoras han identificado 302 de ellas como ‘macroprocesos’, así designados por el volumen de implicados en los mismos o por la especial complejidad de los hechos investigados.

       

Además, los juzgados y tribunales españoles tramitan otros 512 ‘macroprocesos’ de extremada complejidad relacionados con supuestos delictivos distintos a los anteriores, y que también afectan de manera grave al funcionamiento de los juzgados encargados de su tramitación.

TERRITORIO

NÚMERO DE ÓRGANOS AFECTADOS

TOTAL CAUSAS ESPECIAL COMPLEJIDAD

CAUSAS REFERIDAS A LOS TIPOS SEÑALADOS POR INSPECCIÓN

OTROS MACROPROCESOS

AUDIENCIA NACIONAL

6

91

14

77

ANDALUCÍA

100

656

541

115

ARAGÓN

12

16

12

4

ASTURIAS

7

16

15

1

BALEARES

18

63

49

14

CANARIAS

50

197

149

48

CANTABRIA

10

55

51

4

CASTILLA-LA MANCHA

43

78

67

11

CASTILLA Y LEÓN

42

85

78

9

CATALUÑA

101

215

128

87

EXTREMADURA

17

48

47

1

GALICIA

34

110

95

15

LA RIOJA

4

4

4

0

MADRID

77

181

153

28

MURCIA

28

52

41

11

NAVARRA

7

12

10

2

PAÍS VASCO

11

12

7

5

COMUNIDAD VALENCIANA

81

280

200

80

TOTAL

798

2.173

1.661

512

       El estudio elaborado por el Servicio de Inspección propone una serie de medidas, que habrán de ser valoradas y, en su caso, adoptadas por los órganos competentes del Consejo en función de las circunstancias concretas de cada caso y a medida que el momento procesal de cada uno de los procesos las fuera haciendo necesarias

        En esta línea se pueden citar las siguientes: 

  • Poner en marcha el mecanismo necesario para implementar, de manera coyuntural y puntual, 64 nuevos jueces de refuerzo, sin perjuicio de mantener muchas de las medidas de refuerzo ya adoptadas tiempo atrás, como fueron la designación de hasta 16 jueces de adscripción territorial o el nombramiento de 11 jueces de refuerzo.
  • Recabar del Ministerio de Justicia y de las correspondientes Consejerías de Justicia de los gobiernos autonómicos el nombramiento de 18 secretarios judiciales más, así como unos 150 funcionarios de distintas categorías para agilizar la tramitación procesal de los asuntos más complejos.
  • Iniciar gestiones con los ministerios de Hacienda y de Interior para que la Agencia Tributaria, la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) puedan agilizar los trabajos que le son encomendados por los juzgados y tribunales.
  • El Servicio de Inspección, por último, considera necesario la creación de una unidad permanente de peritos adscrita a la Audiencia Nacional, similar a la que ya trabaja a las órdenes de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

INFORME SOBRE RÉGIMEN RETRIBUTIVO

 Por otra parte, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado por º17 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones el informe sobre el Proyecto de modificación del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, regulador del régimen retributivo por las sustituciones  y participación en programas de apoyo y refuerzo,  a cargo de  los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, así como de los Magistrados suplentes, Jueces y Fiscales sustitutos. El Proyecto objeto de informe es consecuencia obligada del nuevo régimen jurídico instaurado por la LOPJ, tras la reforma operada por la LO 8/2012, que, en líneas generales, relega a supuestos verdaderamente excepcionales la participación de la denominada “justicia no profesional”, con el consiguiente incremento de la participación de los miembros de la Carrera Judicial  

El informe destaca que las constantes y reiteradas alusiones a la “disponibilidad presupuestaria”,  como elemento determinante  de la efectiva retribución por la participación en sustituciones y refuerzos, propicia una situación de incertidumbre que no favorecerá el efectivo desarrollo del principio de voluntariedad, que es una de las finalidades más importantes de la LO 8/2012. Por otra parte, no se ha remitido al Consejo  memoria sobre impacto económico de la medida, por lo cual se desconoce cuál será la futura dotación presupuestaria con que se pretende sufragar el coste de las sustituciones y de  actuaciones por objetivos concretos.

También se señalan en el informe otros aspectos cuya regulación no se considera adecuada. Mientras que el artículo 1 del vigente Real Decreto 431/2004 reconoce el derecho de los Jueces y Magistrados a ser retribuidos  por su participación en sustituciones y refuerzos, en la versión del Proyecto simplemente se dice que “podrán ser retribuidos”. Por otro lado, para la cuantificación del 80 % del complemento de destino, que es la retribución que se prevé para las sustituciones ordinarias, se excluye uno de los conceptos legalmente fijados para la determinación del complemento indicado, concretamente las circunstancias especiales asociadas al destino a que se refiere el artículo 5.1 de la Ley 15/2003, lo cual no se adecúa a lo previsto en la Disposición Transitoria tercera de la LO 8/2012.

El Proyecto prevé que no se retribuyan los días de sustitución derivados del  disfrute del permiso que autoriza el artículo 373.8 de la LOPJ.   Este permiso está condicionado a que el beneficiario deba dedicar atención preferente al estudio o resolución de causas de especial complejidad, la acumulación de asuntos u otras circunstancias asociadas a la carga de trabajo. De ahí que no se considere adecuado que el sustituto se vea obligado a asumir la sobrecarga de trabajo que conlleva la sustitución es esos casos, sin que se le reconozca el derecho a ser retribuido por ello.

Con carácter general las sustituciones inferiores a diez días no serán remuneradas, salvo los días en que se celebren vistas, señalamientos  deliberaciones o el sustituto debe dictar sentencia  u otra resolución de carácter cautelar o urgente. El informe  asume que las sustituciones inferiores a diez días no sean retribuidas cuando lo sean a meros efectos de firma o consulta y no comporten la realización de ninguna de las actuaciones a que se hecho mención. Sin embargo en el supuesto de que deban celebrarse algunas de aquellas diligencias, se cuestiona que solamente prevea el pago del día en que tales actuaciones se lleven a cabo, pues sería conveniente, en esos casos,  retribuir todo el periodo de sustitución o, al menos, el plazo legalmente previsto para dictar las sentencias o resoluciones correspondientes, dado el sobreesfuerzo que comportará simultanear la atención al propio órgano de destino con la prestada al órgano en el que se ha de sustituir.

Por otro lado, se detecta una  falta de concordancia  con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto que el Proyecto atribuye al Ministerio de Justicia la competencia para autorizar programas concretos de actuación, a propuesta del CGPJ, sin tener en cuenta que conforme a lo previsto en los números  uno y cinco del artículo 216 bis de la citada Ley Orgánica, corresponde al CGPJ la aprobación de medidas de apoyo o refuerzo y el Ministerio de Justicia sólo podrá oponerse por falta de disponibilidad presupuestaria. También se cuestiona  que la Disposición adicional cuarta prevea una limitación a la duración de las sustituciones, tanto voluntarias como forzosas, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevé ninguna restricción en ese sentido.

Finalmente, en el informe se sugiere incorporar al Proyecto una disposición de carácter transitorio, con la finalidad de que el futuro reglamento sea aplicable desde principios de este año, y así garantizar la cobertura económica a las sustituciones que se han producido en esta anualidad.

                               Madrid, 25 de abril de 2013.