El TSJMU suspende cautelarmente el acuerdo del Gobierno de la Región de Murcia sobre la denominación del Aeropuerto Internacional

Accede, mientras no se resuelva el recurso presentado contra el acuerdo autonómico, a la medida solicitada por la Administración General del Estado. La Sala de lo Contencioso explica que “el interés general exige una estabilidad en la denominación oficial” y, recuerda que la Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de aeropuertos al Estado

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, acuerda la suspensión cautelar del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 12 de mayo, sobre denominación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia-Juan de la Cierva, a la espera de que se resuelva el recurso contencioso interpuesto por la Administración General del Estado.

El abogado del Estado interpuso, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitando, como medida cautelar y mientras no se resolviera el procedimiento, la suspensión del acto recurrido.

Para la resolución del incidente cautelar las magistradas, sin pronunciarse sobre las cuestiones que deberán resolverse en el proceso principal, tras hacer una valoración de los intereses en conflicto concluyen que “el interés general exige una estabilidad en la denominación oficial de un aeropuerto, afectante a multitud de trámites y documentos” y que “de no accederse a la suspensión, si finalmente se estimara el recurso, se daría el caso de tener que volver a modificar un nombre que ya podría haberse consolidado”.

Por el contrario, continúa diciendo el fundamento jurídico tercero del auto de la Sala “con la suspensión, únicamente se estaría demorando la utilización generalizada del nuevo nombre determinado por la resolución recurrida, para el caso de que el recurso fuera desestimado”.

La Sala de lo Contencioso recuerda, además, que de conformidad con el artículo 149.1.20º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves, por lo que la solicitud de suspensión viene avalada por una apariencia de buen derecho.

La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de reposición.