Audiencia Provincial

Las Audiencias Provinciales

En correspondencia con la organización territorial del Estado, la provincia define una demarcación judicial a la que se circunscribe el ámbito territorial de jurisdicción de determinados órganos judiciales unipersonales –juzgados- y de un tribunal denominado Audiencia Provincial.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 las Audiencias Provinciales son tribunales que extienden su jurisdicción a toda la provincia en cuya capital tienen su sede y de la que toman su nombre.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencia a las Audiencias Provinciales en los órdenes jurisdiccionales penal y civil.

Dispone, igualmente, que las Audiencias Provinciales pueden estar integradas por dos o más Secciones compuestas por un Presidente y, por norma general, dos o más magistrados, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia Provincial presidirá una de las Secciones.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Audiencia Provincial de Araba/Álava está integrada por dos Secciones con especialización funcional en el conocimiento de asuntos penales y de asuntos civiles; la Audiencia Provincial de Bizkaia cuenta con seis secciones con especialización funcional, tres secciones penales y tres secciones civiles; y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa con tres secciones con especialización funcional, una sección penal y dos secciones civiles.

La competencia de las Audiencias Provinciales en el orden penal y en el orden civil vienen determinadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículos 82.

En el orden penal, corresponde conocer a las Audiencias Provinciales:

1.º De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

4.º De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones  de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos  para cuyo conocimiento sean competentes.

En el orden civil, corresponde conocer a las Audiencias Provinciales:

1.º De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones. Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones.

 

 

El Tribunal del Jurado

La Audiencia Provincial es el principal ámbito de actuación del Tribunal del Jurado, aunque el enjuiciamiento mediante el Tribunal del Jurado puede celebrarse, también, para el enjuiciamiento de personas aforadas, en el ámbito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal del Jurado es una sala de justicia que se compone de nueve Jurados y un Magistrado-Presidente. Las personas de nacionalidad española seleccionadas y nombradas como Jurado para actuar en el concreto procedimiento de enjuiciamiento penal sometido al Tribunal del Jurado, no son integrantes del Poder Judicial. Por el contrario, el Magistrado-Presidente es el magistrado de carrera designado por turno, en el ámbito de la Audiencia Provincial, de entre los integrantes de la correspondiente Sección Penal.

La participación directa de las ciudadanas y ciudadanos en la Administración de Justicia mediante su actuación en la institución del Tribunal del Jurado está prevista como un derecho-deber en el artículo 125 de la Constitución.

Complementariamente, el Tribunal del Jurado es una sala de justicia constituida circunstancialmente en la forma dispuesta por la Ley orgánica 5/1995 y con respecto a aquellos procesos penales referidos al enjuiciamiento de determinados delitos que vienen, también, predeterminados por la ley.

La función de los nueve Jurados culmina mediante la deliberación y la votación del veredicto sobre los hechos justiciables y sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona acusada por cada hecho delictivo imputado.

El desempeño de la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellas personas de nacionalidad española en quienes no concurra motivo que lo impida y, a la vez, es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición o hayan sido excusados por causa legal.

La actuación de los Jurados es retribuida e indemnizada y tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Cuáles son los delitos atribuidos al conocimiento y fallo del Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado tiene competencia para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

¿Qué requisitos son necesarios para ser seleccionado como Jurado?

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

3. Saber leer y escribir.

4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

Todas las personas que cumplan con los anteriores requisitos pueden ser seleccionadas como Jurado siempre que no concurra en ellas:

1.- Alguna de las situaciones de falta de capacidad para ser jurado previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1995 (por ejemplo, tratarse de persona condenada por delito doloso sin que haya obtenido la rehabilitación).

2.- Alguna de las situaciones de incompatibilidad para el desempeño de la función de jurado previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1995 (por ejemplo, son incompatibles los miembros de la Familia Real Española, los miembros del Gobierno de España y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, los miembros de las Cortes Generales y de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal…)

¿Quiénes pueden excusarse para actuar como Jurado?

1. Los mayores de sesenta y cinco años.

2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.