Historia del TSJ País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como los demás Tribunales Superiores de Justicia de las diecisiete Comunidades Autónomas, se constituyó el 23 de mayo de 1989.

El artículo 152 de la Constitución española de 1978 estableció la previsión de que, en los Estatutos de Autonomía, la organización institucional autonómica deberá basarse, de conformidad con el principio de separación de poderes, en:

a) Una Asamblea Legislativa;

b) Un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea Legislativa; y

c) Un Tribunal Superior de Justicia que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; dispone, con igual salvedad, que las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979), incluye la Administración de Justicia en el País Vasco en el Título II dedicado a la regulación de los poderes del País Vasco. En su artículo 34, dispone que la organización de la Administración de Justicia en el País Vasco culminará en un Tribunal Superior de Justicia con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales que deberá estructurarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) establece las Salas que integran los Tribunales Superiores de Justicia, su composición y sus respectivas competencias jurisdiccionales, Regula, así mismo, el régimen de provisión de las plazas de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de los Presidentes de Sala y de Sección y de los Magistrados que las componen.

En la historia de la Administración de Justicia en España, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es el primer órgano judicial cuya jurisdicción se circunscribe al ámbito territorial correspondiente al conjunto de las demarcaciones provinciales de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

A la fecha de constitución del Tribunal Superior de Justicia, se disolvieron las Audiencias Territoriales de Bilbao, con jurisdicción en los ámbitos provinciales de Bizkaia y Araba/Álava; y la Audiencia Territorial de Pamplona cuya jurisdicción incluía el ámbito provincial de Gipuzkoa. Las Audiencias Territoriales respondían al diseño de organización territorial de la Administración de Justicia que trajo causa del Título V de la Constitución española de 1812 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.