El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena a 3 años de prisión por un intento de violación en Tudela

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, al igual que la Audiencia Provincial, destaca que el testimonio de la víctima fue corroborado por las declaraciones de tres testigos presenciales

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años de prisión impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial a un acusado de haber intentado violar a una mujer en estado de embriaguez en Tudela. 

Entre otros argumentos, la Sala destaca, además del testimonio de la víctima, las declaraciones determinantes de los testigos presenciales, así como las de los agentes de policía y los peritos. 

Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, P. C. M. B., indemnizará con 6.200 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 5 años. 

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró probado que el procesado acudió la tarde noche del 1 de mayo de 2018, acompañado por otras tres personas, a un bar de la capital Ribera. Allí se bebieron una botella de whisky. 

Sobre la medianoche acudió al establecimiento la víctima, quien previamente había estado en otro bar viendo un partido de fútbol y había consumido al menos “cuatro o cinco vinos”.  

La mujer, según declaró el responsable del local, mostró una actitud “un poco rara”. Bailó levantándose el vestido que llevaba y enseñando la ropa interior. Se dirigió en actitud “cariñosa” a los clientes y llegó a besar al inculpado, a quien no conocía, “pese a la perceptible actitud de rechazo de éste”. 

En su estancia en el bar, en donde trató de agredir a la hija del responsable, la mujer consumió al menos un combinado de ron con cola. Ello motivó que la echaran del local y no le dejaran volver a entrar. 

En el exterior se hallaba el encausado, quien estaba, al igual que la denunciante, “perceptiblemente influenciado” por el consumo de bebidas alcohólicas. El hombre se ofreció a acompañarla a casa. 

Entre las 2 y las 3 de la madrugada, en la confluencia de la plaza Sancho VII el Fuerte y la avenida de Zaragoza, el acusado la tumbó de modo violento en el suelo y se puso encima de ella. 

Un puñetazo en la cara 

Esta situación fue percibida por tres jóvenes que estaban por la zona, quienes le instaron a que cesara en su actitud. Cuando tras varios minutos el inculpado, que tenía la ropa interior por los tobillos, por fin se levantó, le pegó un puñetazo en la cara a la víctima, quien había estado en todo momento “gritando y dando manotazos al aire”. 

El encausado, que abandonó el lugar rápidamente, fue seguido por dos de los testigos hasta que fue interceptado por agentes de la Policía Nacional de Tudela. 

La víctima, por su parte, fue trasladada al hospital Reina Sofía, en donde los facultativos constataron que estaba “en un acusado estado de embriaguez”. 

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que no consideró probado que se hubiera consumado la violación, impuso una condena de 3 años de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, así como 480 euros de multa por un delito leve de lesiones. 

Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior tanto por la acusación particular como por la defensa. Así, la víctima reclamó una condena de 7 años y 6 meses de prisión o, subsidiariamente, una de 4 años y 6 meses. 

Planteó en su apelación la posible concurrencia de una situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su ingesta de alcohol. 

La Sala sostiene que “hubiera sido deseable una más amplia y clarificadora concreción por parte de la sentencia de instancia respecto a la mayor o menor capacidad de defensa real de la víctima, así como a la existencia o no de un intencionado aprovechamiento de la situación por parte del acusado en atención al estado de embriaguez”.  

Sin embargo, el Tribunal considera imposible tener por acreditada la concurrencia de especial vulnerabilidad por la falta de elementos probatorios de que el encausado “se hubiera aprovechado dolosamente de las circunstancias en las que se hallaba la denunciante”. 

Asimismo, el TSJN rechaza el recurso del condenado, quien en primer lugar reclamaba la absolución y, subsidiariamente, que se estimase la atenuante de embriaguez y se le impusiese una pena no superior a un año y medio de prisión. 

En este sentido, los magistrados rechazan apreciar la atenuante de embriaguez debido a que, según inciden, no se puede tachar de errónea la valoración que hizo la Sección Segunda respecto de las pruebas.