El juez mantiene la actividad de Blablacar en la demanda por competencia desleal de Confebús

El magistrado rechaza la medida que solicitaba la Confederación Española de Transporte en Autobús al considerar que aceptarla “anticiparía” el resultado del procedimiento y porque “no se permite que con la cautelar se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante largo tiempo”.

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha denegado la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) en el marco de la demanda interpuesta por ésta contra Comuto S.A. y Comuto Iberia S. L. (Blablacar) y que suponían el cese de actividad de la plataforma digital para compartir viajes por Internet.

Entre otros razonamientos jurídicos expresados en los ‘fundamentos de derecho’ de la resolución, el juez establece que no ha lugar al acuerdo de las medidas cautelares solicitadas porque lo “en verdad se pretende (es) anticipar en cierta forma el resultado del fallo (del procedimiento), al pedir el cese de los actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio puesto que es uno de los pedimentos de la demanda”.

En ese sentido, el magistrado explica que “el solicitante (Confebús) deberá acreditar cuáles son los hechos que fundamentan la existencia actual, siquiera indiciaria, del peligro alegado”.

El juez recuerda además que “no se permite que con la medida cautelar se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante largo tiempo”, dado la situación demandada viene sucediendo desde tiempo atrás, pues la plataforma Blablacar se implantó en España en 2009. 

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sala especializada en los expedientes mercantiles, en el plazo de veinte días.