El TSJ de Madrid investigará al diputado regional Daniel Ortiz por su participación en la adjudicación de diversos contratos de suministros

La Sala Civil y Penal designa como instructora a la magistrada Susana Polo García

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha aceptado la competencia para el conocimiento de los hechos investigados en las diligencias previas nº 85/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 realizados por al diputado regional Daniel Ortiz Espejo y que se concretan en su intervención en torno al “contrato administrativo mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de los edificios municipales y centros educativos del municipio de Móstoles”, licitado el 12 de diciembre de 2013 y adjudicado el 20 de mayo de 2014. En el mismo auto de admisión de la competencia, se ha designado como instructora de la causa, entre los miembros de la misma Sala, a la magistrada Susana Polo García, quien determinará la personas que, junto al aforado, deben figurar en esta causa como investigados por su participación conexa con los hechos imputados a Daniel Ortiz.

El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Jesús María Santos Vijande, quien comparte la asunción de la competencia acordada en la resolución objeto de esta nota, pero considera que el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 debió remitir mucho antes a este tribunal la exposición razonada, pues al menos desde el 20 de octubre de 2015 tenía más que suficiente conocimiento de “indicios consistentes” contra Ortiz Espejo, por lo que no debió practicar ni la declaración en calidad de testigo del día 27 de octubre del depositante de las cadenas de mensajes ante la Unidad Policial interviniente, ni el segundo informe policial, de fecha de 28 de marzo de 2016, ni cualquier otra actuación posterior al 10 de octubre de 2015 que haya podido efectuarse en relación con el aforado investigado y que no traiga causa de una razón de urgencia o necesidad.

Entiende así este magistrado discrepante con la decisión de la mayoría, que esta Sala debió declarar nulas de pleno derecho, ya ab initio, con su consiguiente expurgo de la causa, la expresadas actuaciones, ya que fueron practicadas cono conocimiento, en “auxilio” y bajo la supervisión de un juzgador carente de competencia objetiva.