La Audiencia de Madrid ordena reabrir el caso de la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Bárcenas

El tribunal aprecia que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa incoada como consecuencia de la destrucción de las unidades de disco duro de los ordenadores custodiados en la sede del Partido Popular que utilizaba Luis Bárcenas Gutiérrez ha acordado estimar los recursos de apelación presentados por Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad y la confederación política Los Verdes, así como la formación política Unión Progreso y Democracia y, en consecuencia, ha revocado la decisión de sobreseimiento provisional de la causa acordada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, ordenando la reapertura de la investigación a fin de esclarecer tal conducta y hacer posible la valoración de su relevancia penal.

El tribunal aprecia que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial, imputación que reiteran y mantienen los acusadores populares. Los jueces afirman, además, que dicha ausencia de investigación les impide disponer de información contrastada sobres aspectos fácticos que pueden ser determinantes para dirimir fundadamente el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta investigada.

En cuanto a la imputación de un delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada-juez instructora, por considerar que lo jurídicamente decisivo es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos, cuestión esta que se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quienes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital.

En cuanto a la imputación inicial de un delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid refutan el criterio jurídico que sustenta la resolución apelada. Aplicando el contenido de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo, entienden que el delito de encubrimiento ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, sin que la falta de esclarecimiento definitivo de este último pueda ser fundamento suficiente de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.